Derecho a la Información y Libertad de Expresión en Venezuela
Libertad de Expresión
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Acceso a la Información
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Libertades Vinculadas
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Límites y Limitantes
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Rectificación y Réplica (Legislación Nacional)
- Ley de Ejercicio del Periodismo – Artículo 9: Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
- Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo – Artículo 14: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que lo exija el agraviado, en las mismas condiciones y en el mismo medio en que se cursó la información. Para los efectos de este artículo la obligación del medio de comunicación o del periodista se cumplirá con la entrega de la rectificación a la empresa u órgano, que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista, constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será responsable en caso de no publicar la rectificación en forma oportuna y eficiente.
- Código de Ética del Periodista Venezolano – Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo. Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley.
Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Legislación Internacional)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos – Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) – Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión: Establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, incluyendo la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas sin censura previa, pero con responsabilidades ulteriores. Prohíbe las restricciones indirectas a la libertad de expresión y la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) – Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes tiene derecho a su rectificación o respuesta. Se establece la responsabilidad de las publicaciones y empresas de comunicación.
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000): Creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece principios fundamentales sobre la libertad de expresión, acceso a la información, censura, responsabilidades de los funcionarios públicos, monopolios de medios y otros aspectos relevantes.
Licenciatura y Colegiación Obligatoria
Organismo Regulador: Colegio Nacional de Periodistas.
Normativa de la Profesión
- Generales: Ley de Ejercicio del Periodismo, Reglamento Ley de Ejercicio del Periodismo, Código de Ética del Periodista, demás reglamentos que dicte el CNP.
- Normativa Colegio Nacional de Periodistas (Internos): Diversos reglamentos internos del CNP.
Requisitos para el Ejercicio
- Título de Licenciado en Periodismo.
- Título acreditado por una Universidad o revalidado.
- Inscribirse en el CNP e IPSP.
*Mientras hace la reválida y presentando la constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional de CNP, para ejercer por el lapso de 1 año (prorrogable).
** Excepción: Reporteros gráficos. (Art. 3. Parágrafo Tercero)
Funciones del Comunicador Social
- Búsqueda, preparación y redacción de noticias.
- Edición gráfica.
- Ilustración fotográfica.
- Realización de entrevistas periodísticas.
- Reportajes.
- Coordinación y producción de todos los anteriores.
Lugares de Ejecución
- Medios impresos.
- Medios radiofónicos.
- Medios audiovisuales.
- Agencias informativas.
- Secciones u oficinas de prensa.
- Instituciones públicas o privadas.
Información de empresa.