Derecho Administrativo

Conceptos Básicos

1. Norma Administrativa

Es el Decreto Ley 76/47 (año 70).

2. Normas Supletorias

Se aplican cuando hay regímenes especiales.

3. Competencias

Son dadas por la Constitución Provincial, las leyes orgánicas y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y los entes autárquicos.

4. Delegación

El órgano supremo delega una competencia.

5. Conflictos

Cuando se produce entre organismos de un mismo ministerio, dicha situación la va a resolver el ministro que corresponda. Si suceden entre distintos ministerios, o un ministro, o un ente autárquico, van a ser resueltos por el gobernador.

6. Excusación

  • Tener parentesco con el interesado hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad.
  • Tener el funcionario amistad íntima o enemistad manifiesta o algún tipo de interés en el asunto.

7. Actuaciones Administrativas

De oficio o a petición de cualquier persona pública o privada que tenga derecho o interés legítimo.

8. Término de la Presentación

Por revocación del poder, renuncia del mandatario o muerte del mandante.

9. Domicilio

Cuando una persona realiza un trámite ante la autoridad administrativa, sea por derecho propio o en representación de otra persona, debe constituir en el primer escrito que presente, un domicilio en la localidad donde tenga asiento la autoridad administrativa. Aparte de constituir un domicilio, debe renunciar al domicilio real, que es aquel donde efectivamente mora (vive). Pueden coincidir el domicilio real con el que constituya.

10. Escritos

Deben ser realizados a máquina o en forma manuscrita, en idioma nacional, deben ser legibles y se debe salvar toda tacha, raspadura. Deben ser firmados por el interesado.

11. Firma a Ruego

Cuando una persona no sabe o no puede firmar, puede pedírsele a un tercero que lo haga en su lugar. La autoridad administrativa deberá dejar constancia de la identidad del que solicita y del firmante. Cuando no existiera otra persona que pudiera firmar se dejará constancia y se le llevará al interesado el contenido del escrito, se dejará constancia de esta situación y se deberá estampar el pulgar.

12. Expresiones Ofensivas

Ningún escrito podrá contener expresiones ofensivas hacia la persona, si eso ocurriere la autoridad administrativa procederá a tacharla, sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiera corresponder.

13. Expediente

Todo expediente tendrá un número que se conservará durante todo el trámite. Se acumularán hasta 200 fojas para formar cuerpos. Debe estar foliado en orden correlativo no pudiendo saltar ninguna foja.

14. Procedimientos

El impulso procesal en los trámites administrativos es de oficio, debiendo respetarse rigurosamente el orden de despachar los expedientes que son de la misma naturaleza.

15. Período de Prueba

No será mayor al de 30 días ni menor a 10 días.

16. Notificación

Debe contener la notificación del acto y debe transcribirse el texto íntegro de la parte resolutiva. También la carátula y el número de expediente de que se trate.

17. Notificación por Cédula

El notificador llevará original y duplicado, una copia dejará a la persona a notificar o cualquier persona de la casa. Si la persona de la casa no quiere recibir la cédula se le pega en la puerta una copia y la otra se agrega al expediente dejando constancia.

18. Plazos

Todos los plazos administrativos se encuentran en días hábiles, salvo que una ley diga lo contrario.

19. Pronto Despacho

Es una herramienta que tiene el administrado para impulsar su petición o su reclamo. Se presenta cuando están vencidos los plazos del art. 77 inc 6.

Recursos Administrativos

20. Recurso de Revocatoria

Procederá contra toda decisión administrativa final que lesione o que restrinja algún derecho del administrado. La formalidad deberá ser por escrito y firmado, interpuesto dentro del plazo de 10 días. Debe ser tratado y resuelto por el órgano que produjo el acto, será denegado automáticamente si careciera de fundamentación. Este recurso, cuando se tratare de actos administrativos finales o que resuelvan peticiones de los interesados, llevará implícito el jerárquico.

21. Recurso Jerárquico

Cuando no se hubiese presentado el de revocatoria, podrá interponerse el jerárquico dentro de los 10 días ante la autoridad que envistió el acto, debiendo elevarlo al superior junto con las actuaciones. Cuando se interpuso el recurso de revocatoria y la administración no resolviere en término, el administrado podrá dirigirse al superior para que se avoque y resuelva.

22. Recurso de Apelación

Procede contra actos de los entes autárquicos que no dejen abierta la vía contencioso administrativa. Deberá ser presentado por escrito y fundado. Será resuelto por el gobernador pero hará un control de legalidad del acto, es decir, no lo corregirá, ni lo cambiará, solamente lo anulará o no. En caso que anule el acto administrativo, devolverá las actuaciones al ente autárquico para que dicte un nuevo acto administrativo. Tanto en el recurso de revocatoria, como en el jerárquico o en el de apelación, siempre se deberá dar vista al fiscal de estado y a la asesoría general de gobierno para que dictamine. Estos recursos son también aplicables por los agentes de la administración pública, por la relación de empleo público, supletoriamente la ley orgánica que lo rija.