Personal Laboral

Personal Laboral: Puestos de naturaleza no permanente que cubran necesidades periódicas, puestos cuyas actuaciones sean propias de oficio, puestos de carácter instrumental que corresponden al cuidado y mantenimiento de los edificios, puestos que requieran conocimientos técnicos especializados y los funcionarios de carrera no los posean, organismos públicos de investigación, función auxiliar administrativa, puestos en el extranjero de archivos.

Deberes de los Funcionarios

Deberes de los Funcionarios: Respetarán la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico; defenderán los derechos fundamentales y evitarán la discriminación; satisfarán el interés general y común; actuarán con buena fe y lealtad; se abstendrán de intervenir en asuntos en los que tengan interés personal; no contraerán ninguna obligación patrimonial que pueda suponer conflicto de intereses; no aceptarán ningún trato de favor; no agilizarán procedimientos administrativos por interés particular; cumplirán con diligencia las tareas encomendadas y en los plazos establecidos; guardarán secreto y mantendrán discreción.

Principios de la Administración Pública

Principios: Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, adecuación y suficiencia de bienes, aplicación efectiva, dedicación preferente al uso común, ejercicio diligente de las prerrogativas que les confiere la ley y asegurando su conservación e integridad, identificación y control, cooperación y colaboración.

Funciones de la Cuenca Hidrográfica

Cuenca Hidrográfica: Elaborar el plan hidrológico de cuenca, administración y control del dominio público hidráulico, administración y control del aprovechamiento de interés general del dominio público hidráulico, proyectos de explotación y construcción de obras que se realizan con su propio patrimonio.

Órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

  1. Juzgados de lo Contencioso-administrativo

  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

  3. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

  4. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

  5. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

Legitimación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. Personas Físicas o Jurídicas

    Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

  2. Corporaciones, Asociaciones y Otros

    Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

  3. Administración del Estado

    La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

  4. Administración de las Comunidades Autónomas

    La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

  5. Entidades Locales Territoriales

    Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

  6. Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

  7. Entidades de Derecho Público

    Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

  8. Acción Popular

    Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

Ribera del Mar y las Rías

Ribera del Mar y las Rías: Va de la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, incluye marismas, albuferas, marjales, terrenos que se inundan por reflujo de las mareas, olas o filtraciones del mar. Recursos naturales de las zonas económicas y plataforma continental: playas o zonas donde se depositen materiales sueltos, mar territorial, aguas interiores con su lecho o subsuelo.

Responsabilidad Patrimonial

Presupuestos de la Responsabilidad Patrimonial (Lesión Resarcible): Individualizada, efectiva, evaluable económicamente, antijurídica. Imputación a la Administración, relación de causalidad, ausencia de fuerza mayor.

Los Yacimientos

Los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en territorio nacional, más la plataforma continental son bienes de dominio público. Corresponde al Estado su investigación o aprovechamiento y puede cederlo. Las Comunidades Autónomas son las que tienen atribuidas las competencias para la autorización, permisos e inspecciones.

  1. Recursos de escaso valor económico

    Recursos de escaso valor económico y su comercio está limitado geográficamente, son los que tienen la finalidad de ser usados en canteras y construcciones.

  2. Recursos especiales

    Recursos especiales, definidos en el Capítulo I del Título IV.

  3. Yacimientos minerales y recursos geológicos

    Yacimientos minerales y recursos geológicos no recogidos anteriormente y que no tienen valor energético.

  4. Recursos de interés energético

Quedan excluidos los de extracción ocasional y de escasa importancia de particulares en su terreno para su uso exclusivo.