Derecho Civil: 60 Preguntas Clave Resueltas
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Normas prohibitivas o restrictivas de los derechos individuales:
No son susceptibles de interpretación extensiva.
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Interpretación auténtica:
La que realiza el propio legislador.
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Exclusión voluntaria de la ley aplicable:
Es posible si se trata de una norma de carácter dispositivo.
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Sanción aplicada a los actos realizados en fraude de ley:
No impedirá la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir.
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Adquisición derivativa de los derechos subjetivos:
La adquisición trae causa del titular anterior.
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Derechos absolutos o generales:
Son aquellos que se ejercitan frente a cualquiera.
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Derecho de propiedad:
Es un derecho absoluto o general.
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Abuso del derecho:
Constituye un límite intrínseco al ejercicio del derecho subjetivo.
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Prescripción:
Admite interrupción y no es aplicable de oficio por los Tribunales.
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Acción para la anulación de los contratos:
Es de caducidad.
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El menor emancipado no puede por sí mismo:
Tomar dinero a préstamo, grabar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor.
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Causas de incapacitación:
Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
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Incapacitación:
Se declara siempre en un proceso judicial en el que interviene el presunto incapaz.
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Mayor de edad:
Es capaz para todos los actos salvo para aquellos en los que se le exige una capacidad especial.
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Capacidad jurídica:
Significa tener aptitud para ser titular de derechos y/o obligaciones.
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Quién no es español de origen:
El extranjero, mayor de 18 años, adoptado por un español.
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Para la adquisición de la nacionalidad española el plazo de residencia tiene que ser:
Legal, continuado e inmediatamente anterior a la petición.
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Herederos del declarado fallecido:
No podrán disponer a título gratuito de los bienes hasta pasados cinco años después de la declaración de fallecimiento.
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Asociaciones:
Es un conjunto de personas organizado que persigue la consecución de un fin de interés general no lucrativo.
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Fundaciones podrán ser suspendidas o disueltas:
Por resolución judicial motivada.
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Fuentes de las obligaciones:
Los hechos y actos jurídicos en virtud de los cuales se originan las obligaciones.
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Según los artículos 1137 y 1138 CC, en caso de pluralidad de acreedores o deudores en una misma obligación, esta se configurará como:
Obligación mancomunada.
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Obligaciones alternativas:
Hay varias prestaciones, pero el deudor debe cumplir sólo una de ellas.
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Según el CC, puede realizar el pago:
Cualquier persona, salvo en la prestación de hacer personalísimas o infungibles puesto que, en estas, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación de un tercero.
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Lugar de pago de las obligaciones:
Es el que designan las partes conforme a sus intereses.
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Pago por cesión de bienes:
Salvo pacto en contrario, sólo libera al deudor por el importe líquido de los bienes cedidos.
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En caso de incumplimiento de la obligación, se presume:
Que ha sido por culpa del deudor.
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Indemnización de daños y perjuicios comprende:
El daño emergente y el lucro cesante.
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Principio de responsabilidad patrimonial universal:
Tiene carácter general y se aplica a todas las obligaciones.
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Acción revocatoria:
Faculta al acreedor para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho.
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Contratos bilaterales:
En los que se generan obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
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Elementos naturales del contrato:
Aquellos que normalmente acompañan al contrato salvo que las partes los excluyan.
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Principio espiritualista o consensualista:
Que los contratos se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades.
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Contrato sin causa o con causa ilícita:
Es nulo.
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Vicios del consentimiento:
Una causa de anulabilidad del contrato.
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Acción de nulidad:
Es imprescriptible.
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Acción de anulabilidad:
Está sujeta a un plazo de caducidad de 4 años.
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Contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no puedan de otro modo cobrar los que se les deba, son:
Rescindibles.
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Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC:
Una acción u omisión antijurídica, un resultado dañoso, una relación de causalidad entre la acción y el daño y que el hecho sea imputable al agente a título de dolo o culpa.
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Responsabilidad extracontractual por hecho ajeno:
El obligado a reparar y el causante del daño son personas distintas.
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Precio como requisito esencial en el contrato de compraventa:
Sí.
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Normas que regulan la evicción en la compraventa:
Son de derecho dispositivo.
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Donación:
Es un contrato formal.
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Contrato de arrendamiento de cosas:
Es consensual.
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En nuestro derecho son usucapibles:
La propiedad y los derechos reales posibles.
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Tradición instrumental:
Es aquella que se realiza mediante un escrito cuyo otorgamiento equivale a entrega de la cosa.
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Atendiendo a la extensión de las facultades otorgadas al mandatario el mandato puede ser:
General o especial.
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Con carácter general, el comodato:
Recae sobre cosas no fungibles.
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Depósito irregular:
Cuando se constituye sobre una cosa fungible y una vez terminado el depósito, el depositario devolverá otro tanto de la misma especie y calidad.
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Nota de accesoriedad en el contrato de fianza:
Que la fianza depende de la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento garantiza.
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Familia:
Una institución social formado por un grupo de personas conectadas por vínculos conyugales y de parentesco.
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Derecho de familia:
El conjunto de reglas de mediación y organización familiar de carácter estructural.
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Constitución Española establece:
La absoluta igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
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Derecho de alimentos comprende:
Ninguna de las anteriores respuestas es válida.
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Parejas de hecho:
Son una realidad a jurídica que produce o puede producir efectos que tienen trascendencia jurídica.
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Matrimonio:
La unión de dos personas, incluso del mismo sexo, que, cumpliendo con determinadas formalidades, logran una plena y perpetua comunidad de existencia.
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Consentimiento matrimonial es necesario para la validez del matrimonio:
Siempre, no existe matrimonio sin consentimiento matrimonial.
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Declaración de nulidad del matrimonio respecto de los hijos:
Nada modifica su filiación, los hijos podrán hacer valer todos los derechos derivados de la filiación ya determinada frente a sus progenitores.
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Se puede solicitar la separación:
A los tres meses de celebración del matrimonio.
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Medidas provisionales previas:
Son las que puede solicitar el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio.