Derecho Civil: Persona y Personalidad
Derecho
Conjunto de normas que tienen la facultad de resolver los conflictos que existen en la sociedad.
Características:
- Bilateralidad
- Generalidad
- Imperatividad (obligatoriedad)
- Coercibilidad (impuesto por medio de coacción)
Fuentes del Derecho
La Ley:
Primera fuente, norma dictada por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible.Clases de leyes:
- Constitución
- Ley Orgánica
- Ley Ordinaria y Estatutos CCAA
- Decreto-ley
- Decretos Legislativos
- Textos Refundidos
- Reglamentos
La Costumbre:
Segunda fuente. Regirá en defecto de la ley aplicable.Principios generales del Derecho
La Norma Jurídica
Es una regla que regula la convivencia del hombre en relación con otros hombres.
Características:
- Imperatividad
- Coercibilidad (sanción si no son cumplidas)
- Generalidad
Estructura:
Es una proposición con dos elementos: una hipótesis o supuesto de hecho (tesis) y una consecuencia jurídica.
Labor del jurista:
Aplicar la norma abstracta al caso concreto.
Clases de interpretación de la norma:
- Auténtica (cuando lo hace la ley)
- Judicial (cuando son los Tribunales)
- Científica (cuando son los autores)
Elementos de interpretación:
- Elemento gramatical
- Elemento sistemático
- Elemento histórico
- Elemento sociológico
- Ratio legis
Derecho Civil
Derecho privado común que engloba unas instituciones alrededor de la persona que es su punto central. Regula:
- La personalidad (tanto física como jurídica)
- La familia (relaciones patrimoniales, paternofiliales, etc.)
- Los bienes (derechos de obligaciones, derechos reales y sucesión mortis causa)
El Código Civil se divide en 4 libros:
- De las personas
- De los bienes: propiedad y sus modificaciones
- De los modos de adquirir la propiedad
- De las obligaciones y los contratos
Y finalmente, 3 Disposiciones Adicionales que previenen su reforma.
Legislación complementaria:
a) Principios:
- Reconocimiento de la propiedad privada
- Iniciativa privada y libertad económica
- Conmutatividad en el cambio de bienes
- Actuación conforme a los dictados de la buena fe
- Principio de la relación jurídico-patrimonial
- b) Cosas materiales, energías de la naturaleza y bienes inmateriales pueden ser objeto de relación jurídico-patrimonial.
- c) Diferenciación entre negocios jurídicos patrimoniales normales y con la familia.
Sujeto de la Relación Jurídico-patrimonial
Persona y personalidad:
Elemento imprescindible en la relación jurídico-patrimonial. Pueden ser activos (facultad o poder para exigir algo a otro) o pasivos. 2 clases de personas: individuales o físicas (seres humanos) y las jurídicas o morales o colectivas (personalidad propia).
Comienzo de la persona:
El nacimiento es el que determina la personalidad (art. 29 C.c.), concebidos y no nacidos se les tiene por nacidos a todos los efectos que les sean favorables.Extinción de la persona:
Se produce con su muerte. Premoriencia (varias personas murieron juntas unas después que otras) y comoriencia (todas murieron simultáneamente). Se presume comoriencia.
Estados civiles de la persona:
Edad de la persona:
La edad determina la capacidad de las personas. Art. 332 CC: el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo excepciones recogidas en el Código (adoptar -> 25). La menor edad es otro estado civil -> incapacidad. La emancipación es la salida del hijo de la patria potestad (mayor edad, matrimonio hijo menor y concesión padres o juez).La incapacitación:
Falta de capacidad para llevar a cabo un concreto acto jurídico.- a) Natural: capacidad de obrar afectada por determinadas enfermedades mentales o defectos físicos, permanentes o transitorios.
- b) Judicial: protegen a una persona que posee una enfermedad física o mental que la incapacita de sus propios actos.
- c) Internamiento de presuntos incapaces y de menores.
Nacionalidad y vecindad civil:
Nacionalidad originaria (nacidos de padre y madre españoles) y derivativa (personas que hayan estado sujetas a la patria potestad, residencia por al menos 10 años, etc). Doble nacionalidad (dos simultáneamente) Apatridia (no nacionalidad).
Vecindad civil: sometimiento a uno de los derechos civiles coexistentes en España.
El domicilio:
Relación entre persona y espacio, que hace del lugar donde reside habitualmente el centro de sus actos jurídicos. Domicilio legal -> determina la ley.
La ausencia:
- Defensa del desaparecido (medidas protectoras del desaparecido de su domicilio del que no se han tenido más noticias).
- Ausencia legal (transcurrido un tiempo desde la desaparición o últimas noticias).
- Declaración de fallecimiento (10 años desde la desaparición, 2 desde fin de guerra y 1 por riesgo inminente de muerte y 3 meses en caso de naufragio, desastre aéreo…).
Registro Civil:
3 tipos:
- Municipales (jueces de primera instancia)
- Consulares (consulares de España en el extranjero)
- Central (funcionario de la Dirección General de los Registros)
Se inscriben en él hechos concernientes al estado civil de la persona. Es público.
La persona jurídica:
Entes formados por varias personas físicas con personalidad jurídica, pudiendo ser titulares de derechos y capacidad de obrar.
Clases de personas jurídicas:
- De derecho público y privado
- De interés público y privado
- De tipo asociación o tipo fundación