Derecho

Conjunto de normas que tienen la facultad de resolver los conflictos que existen en la sociedad.

Características:

  • Bilateralidad
  • Generalidad
  • Imperatividad (obligatoriedad)
  • Coercibilidad (impuesto por medio de coacción)

Fuentes del Derecho

  • La Ley:

    Primera fuente, norma dictada por el poder legislativo y de cumplimiento ineludible.

    Clases de leyes:

    • Constitución
    • Ley Orgánica
    • Ley Ordinaria y Estatutos CCAA
    • Decreto-ley
    • Decretos Legislativos
    • Textos Refundidos
    • Reglamentos
  • La Costumbre:

    Segunda fuente. Regirá en defecto de la ley aplicable.
  • Principios generales del Derecho

La Norma Jurídica

Es una regla que regula la convivencia del hombre en relación con otros hombres.

Características:

  • Imperatividad
  • Coercibilidad (sanción si no son cumplidas)
  • Generalidad

Estructura:

Es una proposición con dos elementos: una hipótesis o supuesto de hecho (tesis) y una consecuencia jurídica.

Labor del jurista:

Aplicar la norma abstracta al caso concreto.

Clases de interpretación de la norma:

  • Auténtica (cuando lo hace la ley)
  • Judicial (cuando son los Tribunales)
  • Científica (cuando son los autores)

Elementos de interpretación:

  1. Elemento gramatical
  2. Elemento sistemático
  3. Elemento histórico
  4. Elemento sociológico
  5. Ratio legis

Derecho Civil

Derecho privado común que engloba unas instituciones alrededor de la persona que es su punto central. Regula:

  • La personalidad (tanto física como jurídica)
  • La familia (relaciones patrimoniales, paternofiliales, etc.)
  • Los bienes (derechos de obligaciones, derechos reales y sucesión mortis causa)

El Código Civil se divide en 4 libros:

  1. De las personas
  2. De los bienes: propiedad y sus modificaciones
  3. De los modos de adquirir la propiedad
  4. De las obligaciones y los contratos

Y finalmente, 3 Disposiciones Adicionales que previenen su reforma.

Legislación complementaria:

  • a) Principios:

    • Reconocimiento de la propiedad privada
    • Iniciativa privada y libertad económica
    • Conmutatividad en el cambio de bienes
    • Actuación conforme a los dictados de la buena fe
    • Principio de la relación jurídico-patrimonial
  • b) Cosas materiales, energías de la naturaleza y bienes inmateriales pueden ser objeto de relación jurídico-patrimonial.
  • c) Diferenciación entre negocios jurídicos patrimoniales normales y con la familia.

Sujeto de la Relación Jurídico-patrimonial

Persona y personalidad:

Elemento imprescindible en la relación jurídico-patrimonial. Pueden ser activos (facultad o poder para exigir algo a otro) o pasivos. 2 clases de personas: individuales o físicas (seres humanos) y las jurídicas o morales o colectivas (personalidad propia).

  1. Comienzo de la persona:

    El nacimiento es el que determina la personalidad (art. 29 C.c.), concebidos y no nacidos se les tiene por nacidos a todos los efectos que les sean favorables.
  2. Extinción de la persona:

    Se produce con su muerte. Premoriencia (varias personas murieron juntas unas después que otras) y comoriencia (todas murieron simultáneamente). Se presume comoriencia.

Estados civiles de la persona:

  • Edad de la persona:

    La edad determina la capacidad de las personas. Art. 332 CC: el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo excepciones recogidas en el Código (adoptar -> 25). La menor edad es otro estado civil -> incapacidad. La emancipación es la salida del hijo de la patria potestad (mayor edad, matrimonio hijo menor y concesión padres o juez).
  • La incapacitación:

    Falta de capacidad para llevar a cabo un concreto acto jurídico.
    • a) Natural: capacidad de obrar afectada por determinadas enfermedades mentales o defectos físicos, permanentes o transitorios.
    • b) Judicial: protegen a una persona que posee una enfermedad física o mental que la incapacita de sus propios actos.
    • c) Internamiento de presuntos incapaces y de menores.

Nacionalidad y vecindad civil:

Nacionalidad originaria (nacidos de padre y madre españoles) y derivativa (personas que hayan estado sujetas a la patria potestad, residencia por al menos 10 años, etc). Doble nacionalidad (dos simultáneamente) Apatridia (no nacionalidad).

Vecindad civil: sometimiento a uno de los derechos civiles coexistentes en España.

El domicilio:

Relación entre persona y espacio, que hace del lugar donde reside habitualmente el centro de sus actos jurídicos. Domicilio legal -> determina la ley.

La ausencia:

  • Defensa del desaparecido (medidas protectoras del desaparecido de su domicilio del que no se han tenido más noticias).
  • Ausencia legal (transcurrido un tiempo desde la desaparición o últimas noticias).
  • Declaración de fallecimiento (10 años desde la desaparición, 2 desde fin de guerra y 1 por riesgo inminente de muerte y 3 meses en caso de naufragio, desastre aéreo…).

Registro Civil:

3 tipos:

  • Municipales (jueces de primera instancia)
  • Consulares (consulares de España en el extranjero)
  • Central (funcionario de la Dirección General de los Registros)

Se inscriben en él hechos concernientes al estado civil de la persona. Es público.

La persona jurídica:

Entes formados por varias personas físicas con personalidad jurídica, pudiendo ser titulares de derechos y capacidad de obrar.

Clases de personas jurídicas:

  • De derecho público y privado
  • De interés público y privado
  • De tipo asociación o tipo fundación