Conceptos Fundamentales del Derecho Civil en México

Derecho Objetivo y Subjetivo

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades; a través de supuestos jurídicos genera el Derecho Subjetivo, que es la potestad o poder de las personas para actuar libremente en las múltiples relaciones jurídicas, cuando la norma se lo permite.

Derecho Civil

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula al sujeto de derecho, ya sea persona física o colectiva, sin fines de lucro; se ocupa de la familia y establece derechos y deberes que se originan en el parentesco; así como del patrimonio y de los actos jurídicos.

La Persona en el Derecho Civil

Naciturus

El nasciturus es el que está por nacer. No tiene personalidad y, por lo tanto, no es sujeto de derechos y obligaciones.

Personalidad

La personalidad es la manera en la que nos proyectamos en el mundo del derecho, ya sea como persona física o moral. Se adquiere al nacer y se acaba al morir (artículo 22).

Atributos de la Personalidad

Toda persona que tenga personalidad, ya sea donada, heredada o legada, tiene los siguientes atributos: capacidad, nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad y estado civil. (Personas nacidas bajo los términos de viabilidad del artículo 337).

Capacidad

La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se divide en:

  • Capacidad de goce: la tienen todas las personas.
  • Capacidad de ejercicio: se adquiere con la mayoría de edad o cuando no se está en estado de interdicción (artículo 450).

Tipos de Personas

  • Persona Moral: Ente colectivo o jurídico, es el conjunto de personas o agrupaciones dotadas de personalidad. Ejemplo: la nación, sindicatos, sociedades cooperativas, civiles (artículo 25).
  • Persona Física: Sujeto jurídico individual. Hombre o mujer en cuanto a sujeto, no objeto, de derechos y obligaciones.

Atributos de la Persona Física

Nombre

El nombre es un atributo de toda persona al que tiene derecho y sirve para individualizarla.

Constitución del Nombre

Se compone de nombre propio o de pila y apellidos.

Naturaleza Jurídica del Nombre
  • No es un derecho de propiedad.
  • Forma parte de la personalidad.
  • El nombre es una institución jurídica puesta al servicio de la dignidad humana.
Características del Nombre
  • Obligatoriedad
  • Oponibilidad: derecho absoluto oponible a todos.
  • Incomerciabilidad: las personas físicas no pueden negociar con su nombre.
  • Inalienabilidad: no se renuncia al nombre.
  • Principio de Imputabilidad: nadie puede cambiarlo, salvo en casos de hijos reconocidos tardíamente o adopción.

Domicilio

El domicilio (artículo 29) es el lugar donde reside habitualmente una persona o, a falta de esta residencia, donde estuviera el centro principal de sus negocios; a falta de estos elementos, donde reside aunque no habitualmente, y en su defecto, el lugar donde se encuentra. Es el lugar donde se pueden notificar derechos y obligaciones, resoluciones judiciales, y se presume acumulación de bienes.

Tipos de Domicilio
  • Real (artículo 29): donde se establece la residencia por más de 6 meses y donde está su negocio. Si tiene más de dos, donde tenga más intereses.
  • Legal (artículos 30-31): es donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque no se esté presente.
  • Convencional (artículo 34): el que conviene a los intereses de la persona, por ejemplo, el despacho legal de su abogado.
  • Personas Morales: señalado en el acta constitutiva, el de la administración o sucursales.

Estado de las Personas

  • Civil: calidad de hijo, esposo o padre, soltero, casado, filiación. En caso especial, posesión de estado de hijo.
  • Político: nacional, ciudadano o extranjero.

Patrimonio

El patrimonio es la universalidad de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria (dinero). Se compone de:

  • Activo: bienes y derechos.
  • Pasivo: obligaciones y cargas también susceptibles de apreciación pecuniaria.
Insolvencia

La insolvencia (artículo 2166) es la situación en la que una persona no tiene liquidez para pagar sus deudas exigibles.

Bienes Inembargables
  • Pensión alimenticia.
  • El salario, salvo cuando se trate de cuestión alimentaria.
  • Los enseres del hogar.
  • Los instrumentos de trabajo.
  • Las pensiones de jubilación.
  • El patrimonio familiar.

Familia

La familia (artículo 138 Quintus) es un conjunto de personas entre las que existen relaciones jurídicas familiares; es decir, donde los sujetos tienen un vínculo de derecho por el cual están obligados a observar una conducta determinada en provecho de otro miembro de la familia.

Tipos de Familia

  • Familia en Sentido Amplio (artículo 138 Quintus): incluye matrimonio, parentesco y concubinato.
  • Familia Nuclear (artículo 338): se refiere a la filiación, que es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia. No puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
  • Familia Equiparada (artículo 323 Quater): se refiere a la violencia familiar, que es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño. Puede ser violencia física, psicoemocional, económica o sexual.

Parentesco

El parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro, o entre el adoptante y el adoptado.

Tipos de Parentesco

  • Consanguíneo Estricto (artículo 293): es la situación jurídica que vincula a personas que descienden de un mismo tronco común.
  • Consanguíneo por Reproducción Asistida (artículo 293): también se considera parentesco consanguíneo entre el hijo nacido por reproducción asistida y sus progenitores.
  • Por Adopción Plena: se equipara al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado y el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si fuera hijo consanguíneo.
  • Por Afinidad: es el que resulta del matrimonio o concubinato y vincula a cada integrante de la pareja jurídica con los parientes consanguíneos del otro.
  • Civil: es el que nace de la adopción simple, y genera las mismas relaciones que el consanguíneo, pero solo entre adoptante y adoptado (artículo 410D).

Efectos del Parentesco Consanguíneo

  • Surgimiento de la obligación alimentaria en línea recta sin limitación de grado o en línea colateral hasta el 4to grado.
  • Establecimiento de la Patria Potestad y el Derecho al Nombre.
  • Tutela legítima: se verifica entre parientes consanguíneos dentro del 4to grado.

Efectos del Parentesco por Afinidad

  • Genera impedimento matrimonial (artículos 156, fracción IV; 569; 2448-H).
  • No da derecho a alimentos.
  • No da derecho a sucesión.

Adopción según Fausto Rico (artículo 410D)

  • Simple: los efectos se limitan al adoptante y adoptado.
  • Plena: equipara al adoptado como hijo consanguíneo del adoptante, y los efectos se extienden a todos los miembros de la familia del adoptante y a los descendientes del adoptado.

Nota: Entre mayo de 1998 y mayo del 2000, los adoptantes del Distrito Federal podían elegir entre adopción simple o plena. Desde el 1 de junio de 2000, se suprimió esta libertad, estableciéndose la adopción plena como regla general, subsistiendo la adopción simple únicamente en casos específicos.

Alimentos

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, tratándose de menores, la obligación de proporcionarle un arte, oficio o profesión adecuados a la condición del menor.

Fuentes de la Obligación Alimentaria

  • Parentesco: hasta el 4to grado.
  • Matrimonio: entre cónyuges.
  • Adopción: el que adopta.
  • Parentesco Civil: también son razón de alimentos.

Testamento

El testamento (mortis causa) es un acto jurídico en el cual se expresa la voluntad del testador sobre cómo se distribuirán sus bienes y derechos después de su muerte. El testador no puede dejar preteridos (olvidados) a los acreedores alimentarios. Los alimentos se otorgan hasta que el beneficiario los necesite, con un máximo de 25 años si está estudiando.

Masa Hereditaria

La masa hereditaria es el conjunto de activos y pasivos del testador, es decir, lo que dispone o hereda después de la muerte.

Tipos de Testamento

  • Público abierto.
  • Hecho en el extranjero.

Cónyuge Supérstite

El cónyuge supérstite es el viudo, el que queda vivo después de la muerte del otro cónyuge.

Matrimonio

El matrimonio es un acto jurídico. Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Son nulos los pactos que hagan los contrayentes renunciando a los derechos antes prescritos.

Requisitos de Existencia del Matrimonio

  • Dos personas que expresen su consentimiento (artículo 146).
  • Objeto: dar, hacer o no hacer; objeto de derecho; posible.
  • Solemnidad (artículo 102): es un conjunto de elementos externos y sensibles que envuelven el consentimiento o la voluntad (según el caso) en los actos jurídicos, en cuya ausencia se provoca la inexistencia del acto mismo.

Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de deberes, derechos y obligaciones existente entre los ascendientes y descendientes más próximos, encaminado al cuidado y desarrollo de la persona y de los bienes de estos durante la minoría de edad.

Ejercicio de la Patria Potestad

La patria potestad solo se verifica entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta dentro del primer y segundo grado, y entre ascendientes y descendientes vinculados al parentesco civil.

Fuentes de la Patria Potestad

Deriva del parentesco consanguíneo, emana tanto del natural generado por la concepción, como del artificial producto de la adopción plena y la reproducción asistida.

Tutela

La tutela tiene como objeto la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solo la segunda, para gobernarse por sí mismos.

Legitimación para la Adopción

Para ser adoptante se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años y gozar del pleno ejercicio de sus derechos.
  • Que haya una diferencia de edad de cuando menos 17 años entre adoptante y la persona que se pretenda adoptar.

Fundamentos Legales Relevantes

Artículo 22 (Personalidad)

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 102 (Matrimonio)

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

Artículo 337 (Nacido con Viabilidad)

Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad o maternidad.

Artículo 350 (Derechos de Acreedores, Legatarios y Donatarios)

Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Artículo 146 (Matrimonio)

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Podrá celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Artículo 450 (Estado de Interdicción o Incapacidad)

Tienen incapacidad natural y legal:

  1. Los menores de edad.
  2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Artículo 1295 (Testamento)

Define el testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.

Artículo 293 (Parentesco por Consanguinidad)

El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o solo esta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 294 (Parentesco por Afinidad)

El parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Artículo 295 (Parentesco Civil)

El parentesco civil es el que nace de la adopción en los términos del artículo 410-D.

Artículo 410-D (Adopción Plena)

Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte, los derechos y obligaciones que nazcan de la misma se limitarán a adoptante y adoptado.

Artículo 138 Quintus (Familia en Sentido Amplio)

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

Familia en Sentido Nuclear

La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.

Artículo 323 Quater (Familia Equiparada)

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: violencia física, violencia psicoemocional, económica, violencia sexual.