Los Contratos: Acuerdo de Voluntades

El Código Civil regula los contratos para establecer reglas básicas:

Elementos de los Contratos

1. El Consentimiento

Es el primer elemento de un contrato. La falta de consentimiento significa la nulidad del contrato. El vicio del consentimiento puede ser el error, la violencia, etc. El vicio va a suspender el contrato, dejándolo nulo. No puede ser cualquier error. Para que se dé la invalidación del contrato debe ser error sustancial. El consentimiento se exterioriza mediante una declaración expresa. Es importante que las partes estén presentes en la contratación, aunque cada vez es más frecuente hacerlo entre ausentes (internet).

2. Los Objetos

Se refieren a las prestaciones que constituyen su contenido. El objeto debe ser lícito porque es un acuerdo de voluntades. No puede ser ilícito, porque eso no se puede llevar a los tribunales, y sería contrato nulo.

3. La Causa

La obligación derivada del contrato tiene que estar justificada.

Clases de Contratos

  • Unilaterales: Para una parte.
  • Bilaterales: Para las dos partes.
  • Conmutativos: El beneficio de cada parte está determinado previamente.
  • Aleatorios: El beneficio depende de un acontecimiento incierto.
  • Típicos: Regulados por la ley.
  • Atípicos: Sin regulación específica.

Ineficacia de los Contratos

La nulidad de los contratos es originaria y no tendrá efectos. Las causas de nulidad son la falta de consentimiento, objeto o de causa. La nulidad declarativa, significa que el contrato queda nulo desde su inicio. Aparte de la nulidad, existe también la anulabilidad. Esta va a proteger un bien. Causas: error, intimidación. La rescisión de contrato quiere remediar un perjuicio económico en un contrato debidamente cerrado.

Contratos Civiles y Mercantiles

En España, existe una doble regulación: en el Código Civil y en el Código de Comercio. Esto plantea problemas, ya que una única regulación específica sería más segura jurídicamente.

Derecho de Bienes

La palabra”bie” se emplea en diferentes sentidos: todo aquello que produce un bien. El derecho se centra en los bienes materiales e inmateriales. Podemos hablar de diferentes tipos de bienes:

Tipos de Bienes

  1. Materiales o cosas: Muebles o inmuebles (art. 333): todas las cosas que puedan ser objeto de apropiación. Las cosas se pueden dividir en:
    • Cosas consumibles (un solo uso), inconsumibles (no se destruyen con el primer uso) y deteriorables (poco a poco pierden valor).
    • Cosas genéricas (pueden ser reemplazadas por otras semejantes) y específicas (están determinadas).
    • Cosas fungibles (para su sustitución, deben ser medidas, pesadas o contadas, sino infungibles).
    • Cosas divisibles (pueden dividirse en partes idóneas para el uso) o indivisibles (no idóneas).

Responsabilidad por Daños a Terceros

El Código Civil (artículo 1902) establece:”Todo aquel que provoque un daño está obligado a repararl”. Los daños pueden ser de diversas causas:

Tipos de Responsabilidad

  • Contractuales: Tienen como origen un contrato.
  • Extracontractuales: No tienen como origen un contrato.

El Código establece el daño por culpa o dolo.

  • Responsabilidad objetiva: Con independencia de culpa o dolo, en ciertos casos la ley obliga a responder por los daños causados a personas.
  • Responsabilidad subjetiva: Puede ser por otros supuestos, propios o ajenos.”Aquel que por acción u omisión cause un daño ajeno está obligado a repararl”.

Legítima defensa: Las condiciones para eximir responsabilidad son: ataque injusto y respuesta proporcional al ataque. La ley no solo hace responsable a los que causan daño, también por hechos ajenos. No solo por nuestras acciones, sino también por las personas por las que podemos responder (padre, madre, tutor):

  • Culpa in vigilando
  • Culpa in eligendo

Responsabilidad por Hechos Ajenos (artículo 1903)

  • Padres y tutores
  • Empresarios (responderán por los actos de sus empleados)
  • Responsables de un centro de enseñanza no superior

Artículos 1906 y 1907, otros casos de responsabilidad por hechos ajenos: propietario de terreno de caza, responderá por los daños causados al no evitar la multiplicación de los animales.

Casos de Responsabilidad Objetiva

Obligación de indemnizar aunque no haya culpa:

  • Art. 1905: El poseedor de un animal deberá responder por los daños que cause salvo que sean por causas de fuerza mayor.
  • Art. 1908: Ayuntamiento responsable por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito.
  • Ley de Consumidores y Usuarios: Responsabilidad a los fabricantes por daños que causen los productos.

Responsabilidad Civil Derivada de Delito

Cuando se comete un delito hay responsabilidades civiles y penales.

Responsabilidad Civil de las Administraciones Públicas

Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece la responsabilidad objetiva de las administraciones públicas. Reparación del daño causado: cuando una persona sufre un daño, que quede indemne:

  • Restitución a la situación anterior.
  • Si no se puede recuperar en especie, se recuperará con dinero.