Los legatarios de alimentos no tienen responsabilidad alguna por las deudas de la herencia y no han de restituir ninguna cantidad para solventarlas. Se aplica la misma regla del artículo 1170, los legatarios de alimentos futuros, pero ello solamente en el evento de que sea estrictamente necesario y sobre la base de que ya se han rebajado todos los otros legados. R: Verdadero 

2. Debemos tener presente que solo se divide por cabezas tratándose de los hijo pues, respecto del cónyuge y ascendientes no cabe el derecho de transmisión. R: Falso


 El partidor es un árbitro, y generalmente es un árbitro de derecho. A menos que las partes le den el carácter de árbitro arbitrador o de árbitro mixto, siempre que las partes sean todas capaces, ya que, existiendo incapaces entre los interesados no es posible darle el carácter de arbitrador, pero sí podría ser árbitro mixto. R: Verdadero 4. El transmitido debe aceptar la herencia o legado de su transmisor para acceder a la herencia del primitivo causante.
R:

Falso


5. Ejemplo: Muere el causante y, en vida, tenía 3 hijos (hijo 1, hijo 2 e hijo 3). Pero, uno de estos hijos murió antes que el causante, dejando, a su vez, dos hijos, nietos del causante. Estos dos nietos deberían ser excluidos por los otros dos hijos que subsisten, pero no es así, pues la ley los llama a reemplazar al padre pre-muerto. De este modo, la herencia siempre se dividirá entre los tres hijos, subiendo de la categoría de nietos a la categoría de hijos tomando la cuota que le correspondería a su padre.  Verdadero


Lo que se transfiere con la cesión del derecho de herencia es el derecho a la universalidad de la herencia, no bienes determinados. El heredero cuando cede el derecho de herencia cede la universalidad, la cuota sobre el conjunto, no bienes determinados de la herencia.

Verdadero.

La llamada legitima residual que corresponde a los hijos cuando concurren en un número superior a tres con el cónyuge sobreviviente, ya que la asignación corresponde a la división, por iguales partes del 75% de la herencia o de la mitad legitimaria entre todos ellos

Falso.


Dos o más asignatarios son llamados en cláusulas distintas de testamento a un mismo objeto. En este caso opera el acrecimiento. Pero, para que opere, el llamado a ese mismo objeto, debe haber sido sin designación de cuota y, tiene que haberlo sido en un mismo testamento, porque de otro modo no operará, por que el primer testamento se entiende revocado por el segundo -artículo1149-, en toda la parte que no le fuere común. En este caso estamos frente a: a. Un caso de conjunción real 


En caso de que el hermano, repudie la herencia o sea declarado indigno, será representado por sus descendientes quienes heredan por cabezas, ocupando en conjunto la parte o cuota que correspondía a su representado. Arts. 984 y 986. Para tales efectos, los representantes, es decir, hijos o descendientes de los hermanos, deberán aceptar la herencia del causante, aun cuando repudien la herencia de su representado. La representación opera indefinidamente, razón por la cual se puede representar a los hermanos, a los hijos de los hermanos, a los nietos de éstos y así sucesivamente. 


. El adjudicatario se entiende que ha poseído exclusivamente el bien adjudicado durante todo el tiempo que duró la indivisión. R: Verdadero

11. Excepcionalmente, el asignatario sujeto a condición resolutoria sólo puede aceptar o repudiar desde que se cumple la condición y no desde la delación de su asignación. R:Falso

12. El falso heredero vencido debe restituir las cosas corporales e incorporales que al tiempo de la muerte del causante pertenecían a éste, además las cosas de las cuales era poseedor o mero tenedor y que no hubieran vuelto legítimamente a sus dueños; más los aumentos que posteriormente hayan experimentado estas cosas.

Verdadero


 Para la determinación de una asignación a título universal basta la individualización del patrimonio del causante porque en tal caso se sucederá en todo o en una cuota de ese patrimonio. R: VERDADERO

14. Para llegar a la legítima rigorosa, es decir, a la mitad legitimaria, es necesario hacer dos operaciones previas, primero deben deducirse las bajas generales de la herencia, señaladas en el artículo 959 y 4° de la Ley 10. 271, formando el acervo ilíquido, para luego proceder a realizar las acumulaciones ordenadas por los artículos 1185 a 1187, es decir, los acervos imaginarios; ello cuando proceda.

R: FALSO


5. Las enajenaciones hechas por el falso heredero son validas pero inoponibles al verdadero heredero, en cuanto, el tercero no haya adquirido por prescripción adquisitiva. Para tal efecto, podrá hacer uso de la acción reivindicatoria, conservando además el derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; teniendo igual derecho en contra del que ocupó la herencia de buena fe y que por la enajenación se haya hecho más rico.

R: VERDADERO 


. Las donaciones serán excesivas cuando todas ellas juntas excedan a la cuarta parte de la suma formada por este valor [el de todas las donaciones] y el del acervo líquido o del primer acervo imaginario si se hubiere formado). Luego, se suman al primer acervo imaginario el valor de las donaciones y se saca la cuarta parte. Lo que excede esa cuarta parte es una donación excesiva que debe acumularse imaginariamente. R: VERDADERO 


Uno de los efectos del efecto retroactivo y constitutivo de la partición es que según la jurisprudencia, la interrupción de la prescripción que se haga respecto de un comunero afecta a los otros comuneros también. Todo lo que interrumpa la interrupción respecto de uno de los comuneros, la interrumpe respecto a los otros. Art 2504 del Código Civil. La interrupción entonces, acá se comunica, es una excepción a las reglas generales. R: FALSO


Cuando el artículo 1348 habla de la nulidad de la partición y que le aplicamos las reglas de los contratos, se está refiriendo a los vicios de fondo, a los vicios que rigen para la nulidad contractual. R: Verdadero

Las inscripciones prescritas en el art. 688 CC le permiten a los herederos disponer de su herencia a través de la tradición R: Falso 

La asignación hecha al indigno puede transmitirse a los herederos pero con el mismo vicio de indignidad, de manera que también contra el heredero del indigno se puede alegar la indignidad. R: VERDADERO


si el causante ha hecho a un legitimario un legado o una donación revocable o irrevocable, se imputará a su legítima, a menos que en el testamento, en la escritura respectiva o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o donación se hizo a título de mejora; si la donación o legado se hace a una persona que no es legitimario no se imputará jamás a mejora, salvo que así lo haya manifestado el testador expresamente en el testamento o en la respectiva escritura de donación. R: Verdadero. 


La asignación del conviviente civil se calcula sobre la base de los llamados acervos imaginarios, razón por la cual éste se beneficia de todas las acumulaciones que procedan y de las imputaciones respectivas. 

Verdadero.

Las legitimas se calculan sobre:

El acervo líquido o bien sobre la base del acervo imaginario, primero o segundo según corresponda. 

La responsabilidad del heredero como continuador de la persona del causante, se aplica a las deudas testamentarias de manera limitada y a prorrata de cuota hereditaria

Falso.


Las legitimas se calcula sobre: 

El acervo líquido o bien sobre la base del acervo imaginario, primero o segundo según corresponda. 

El plazo de dos años que tiene el partidor para desempeñar el cargo, no lo puede ampliar el testador, pero los coasignatarios pueden ampliarlo o restringirlo como mejor les parezca. Si llegado el plazo de dos años no ha terminado el partidor, tendrán que evaluar si le amplían el plazo al partidor o nombran a otro partidor que proceda a efectuar la partición. 

Verdadero.


El plazo de dos años que tiene el partidor para desempeñar el cargo, no lo puede ampliar el testador, pero los coasignatarios pueden ampliarlo o restringirlo como mejor les parezca. Si llegado el plazo de dos años no ha terminado el partidor, tendrán que evaluar si le amplían el plazo al partidor o nombran a otro partidor que proceda a efectuar la partición.  Verdadero. 

La responsabilidad del heredero como continuador de la persona del causante, se aplica a las deudas testamentarias de manera limitada y a prorrata de cuota hereditaria. Falso


El laudo es una sentencia definitiva y por lo tanto debe contener todos los requisitos de una sentencia definitiva que establece el art 170 CPC.  Y en la parte resolutiva se fallarán en definitiva entonces todas las cuestiones no resueltas durante el juicio, y se indicarán las adjudicaciones y los bienes que a cada comunero corresponde y que ya se hayan adjudicado durante el curso de la partición. R: Verdadero.


0. Las inscripciones prescritas en el art. 688 CC le permiten a los herederos disponer de su herencia a través de la tradición R: FALSO 21. La asignación hecha al indigno puede transmitirse a los herederos pero con el mismo vicio de indignidad, de manera que también contra el heredero del indigno se puede alegar la indignidad. R: Verdadero. 

si el causante ha hecho a un legitimario un legado o una donación revocable o irrevocable, se imputará a su legítima, a menos que en el testamentoel testador expresamente en el testamento o en la respectiva escritura de donación. R: VERDADERO


La asignación del conviviente civil se calcula sobre la base de los llamados acervos imaginarios, razón por la cual éste se beneficia de todas las acumulaciones que procedan y de las imputaciones respectivas. Verdadero.

 La responsabilidad del heredero como continuador de la persona del causante, se aplica a las deudas testamentarias de manera limitada y a prorrata de cuota hereditaria. R: Falso.

El momento del fallecimiento es el que determina la delación a la herencia. Antes del fallecimiento, los herederos tan solo tienen una expectativa de derecho y, por ello, no están legitimados para accionar judicialmente, por ejemplo, impugnando el testamento. Verdad.


. La legítima rigorosa resulta de agregar a la mitad legitimaria la parte de la herencia que la ley dispone como cuarta de mejora o como cuarta de libre disposición y que el causante no había dispuesto o su disposición quedó sin efecto (por ejemplo, dejó un legado a nombre de Juan y este se encuentra muerto; no va a llegar el legado y eso se junta a la mitad legitimaria). R: Falso.

 La función que cumple la causa en materia testamentaria es doble, por una parte protege la verdadera voluntad del testador y por otra, evita fines ilícitos de parte del causante. R: Verdad. 


Para que se aplique el primer acervo imaginario, es necesario que, al tiempo de la apertura de la sucesión, haya legitimarios. Así, si el causante muere dejando otros parientes que no son legitimarios, no hay lugar a la formación de este primer acervo imaginario, dado que sólo tiene por función mantener la igualdad entre los legitimarios. R: Verdadero.

36. El derecho real de herencia prescribe según si el falso heredero obtuvo o no la posesión legal de la herencia. R: Falso. 


El 1190 establece que Si un legitimari no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria, y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros, y la porción conyugal en el caso del artículo 1178, inciso 2°.”, es decir, el derecho de acrecimiento prefiere al de representación. R: Falso.  


. Se imputan a las legítimas, las donaciones, legados o desembolsos hechos para pagar deudas del legitimario cuando el testador ha expresado que lo hizo a título de mejoras (1198 inc. 1°) R: Falso. 

Los alimentos devengados, hayan o no sido percibidos, no están sujetos a reducción ni a devolución por parte del alimentario, ni aún para la necesidad de pagar deudas hereditarias. Solo pueden reducirse las pensiones futuras, pero solo en el evento de que se considere que ellas son desproporcionadas con relación a la cuantía del patrimonio. R: Verdadero.


El legatario de genero, adquiere el dominio de la especie legada con la muerte del causante, y como tal dispondrá de la acción reivindicatoria en contra del que se encuentre en actual posesión de la cosa que le fue legada, por lo que no tiene ni requiere la acción de petición de herencia. Falso.

36. El derecho real de herencia prescribe según si el falso heredero obtuvo o no la posesión legal de la herencia. Falso. 


El partidor no tiene facultad para determinar quiénes son los comuneros y cuáles son los derechos que les corresponden en la masa común, los que serán decididos por la justicia ordinaria, suspendíéndose la partición hasta que esto no se haya realizado verdadero.

El objeto del derecho real de herencia es múltiple: serán los bienes muebles y/o inmuebles que componen el patrimonio del causante o un bien determinado en género o especie. Falso. 


. El legitimario es un heredero forzoso al cual se conceden las siguientes ventajas: Seleccione la que es falsa a. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por cualquier causa, dicho todo o parte se agrega a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas efectivas de los otros. 

 El causante debe disponer de esa cuarta parte de la herencia, sólo en tal caso se denomina cuarta de mejoras: En el evento de que el causante no disponga de la cuarta de mejoras, ella acrece a la mitad legitimaria, formando la legítima rigorosa. Falso. 


La prescripción de la acción de evicción que emana de la partición es de cuatro años, contados desde que la evicción se produce. El derecho al saneamiento de la evicción prescribe en cuatro años contados del día de la evicción. R: Verdadero. 

En materia de posesión, el Código Civil no aplica el principio de la continuación del causante por sus herederos. Verdadero.

Los legitimarios son herederos forzosos, en cambio no todos los herederos abintestato son forzosos. R: VERDADERO


no se imputan a las legítimas, los gastos de educación de un descendiente, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. Así lo dispone el 1198 inciso 2°. Verdad.

 a través de esta acción lo que se pretende es armonizar la voluntad del testador con el respeto a las asignaciones forzosas, prevaleciendo siempre estas últimas, eso sí, respetando en la medida de lo posible lo establecido por el testador”. Esta acción corresponde a  la acción de reforma de testamento


Si hay objeto ilícito en una disposición testamentaria, ésta es: nula de nulidad absoluta; pero se trata de una nulidad parcial que afecta únicamente a esa disposición. 

De concurrir el cónyuge conjuntamente con seis hijos del causante, entonces a éste le corresponde 1/4 de los bienes de la masa o de la legítima en su caso, o sea la legítima será exactamente el mínimo legal. De esta manera, si en la masa concurren sobre seis hijos, al cónyuge sobreviviente le corresponderá el equivalente al mínimo legal y la legítima de los hijos se calculará sobre el restante que se repartirá a prorrata. R: VERDADERO


Si el objeto de la asignación no está debidamente determinado, no es posible darle cumplimiento y, por lo mismo, la asignación será nula absolutamente. 

Los derechos de transmisión y representación no concurren entre sí, porque si bien también tienen un campo común de aplicación, que es la sucesión intestada, no hay posibilidad de colisión, porque para que opere el derecho de representación es necesario que el asignatario fallezca después del causante sin haber alcanzado a aceptar o repudiar la asignación; en cambio, en el derecho de transmisión el representado debe faltar antes que muera el causante. R: Falso.


La obligación de los asignatarios de cuarta de mejoras para con el legitimario a quien se le prometíó la no disposición es solidaria y la insolvencia de unos gravará a los otros. Se trata de una acción personal, patrimonial, ordinaria, prescriptible, transferible. Transmisible y R: Falso.