– DERECHO DEL MAR

Criterios para establecer la plataforma continental

  • Convención de Ginebra de 1958: La plataforma continental llegará hasta la isóbata de 200 metros. Son líneas que miden las profundidades marinas; la ísóbata será la distancia entre el mar y la tierra, por ejemplo. Empieza donde termina el mar territorial. Vamos buscando dónde hay 200 metros y a continuación fondos oceánicos.

  • Convención de Jamaica de 1982: Han avanzado las tecnologías, y en ese tramo hay mucha riqueza. Establecen dos criterios:

    • Hay un momento que esa tierra que se sumerge tiene un borde, va descubriendo la tierra y se produce un borde, donde luego ya cae en las profundidades marinas. Si el borde está antes de las 200 millas; zona económica exclusiva. Si el borde está antes de las 200 millas, hasta el borde o hasta las 200 millas.

    • Estaremos hablando de la plataforma continental ampliada residual a la que tienen acceso algunos estados y se delimitaría de la misma manera; 250 millas contadas desde la línea de base del mar continental, o 100 millas contadas desde la isóbata de 2500 metros.

El objetivo de esto es que coincidan ambos Estados.

Después de la plataforma continental, se encuentran los fondos marinos y oceánicos; la Zona. Por encima de los fondos marinos se encuentra la alta mar. EL régimen jurídico de alta mar en la libertad de los mares. El régimen jurídico de la Zona es patrimonio común de la humanidad. El régimen de la plataforma continental es jurisdicción, los riberinos tienen jurisdicción sobre algunos aspectos, al igual que la zona económica exclusiva. La zona contigua y mar territorial tienen soberanía del Estado riberino. Desde la línea hacia dentro lo mismo, las aguas interiores, soberanía del Estado riberino.

Las pesquerías del norte

Los pescadores solían ir a pescar a las costas noruegas, pero en 1935, el Gobierno noruego adoptó un decreto; 48 puntas a lo largo de la costa. Los puntos más exteriores, se traza una línea, y de ahí se marcan 4 millas para el mar territorial. No se tiene en cuenta la línea de baja mar, se tiene en cuenta esos puntos para trazar. Quiere que todo lo de dentro se convierta en mar interior. En 1951 la Corte Internacional dictó sentencia; se establecen los criterios.

Asuntos de las pesquerías para mensurar los espacios marinos

Se pueden utilizar en el régimen general dos criterios:

  1. La línea de baja mar. Es la línea habitual, donde el mar está más bajo, a partir de ahí empezamos a contar.

  2. Las líneas de base rectas. El Estado ribereño intenta salvar determinados accidentes geográficos de su zona (aberturas…) accidentes que dificultan ese trazo en línea recta, y que permiten trazar un poco más lejos su imperio sobre el mar. Para utilizar estas líneas en base recta, la Corte Internacional de justicia estableció unos requisitos:

  • Que sean lugares donde la costa tenga profundas aberturas o escotaduras o haya una franja de islas próximas. Se utilizan para establecer esas líneas de base recta.

  • Que el trazado de las líneas no se aparte de la dirección general de la costa.

  • Que la soberanía del estado debe proyectarse de manera efectiva sobre la zona.

  • Que los puntos de apoyo emerjan siempre. Si desaparece no me sirve para trazar.

  • No se puede aislar el mar territorial de otro Estado de alta mar o de la zona económica exclusiva.

  • Hay que tener en cuenta los intereses de la región, de la zona.

Regímenes jurídicos de cada zona:

Aguas interiores

Las aguas interiores son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Constituyen aguas interiores, los puertos, las radas, las bahías, los ríos, los canales, los mares interiores, los lagos y las lagunas… Este espacio constituye el régimen jurídico más consolidado; soberanía absoluta del ribereño. Las competencias del ribereño sobre estas aguas son; posesión de la totalidad de las competencias legislativas, ejecutivas, judiciales y coercitivas. El aprovechamiento, la explotación de los recursos que existen en sus aguas, en el lecho o suelo y en el subsuelo queda reservado en exclusiva a los nacionales del Estado ribereño. Aquí no hay derecho de paso inocente.

Los buques de guerra en tiempo de paz pueden tener acceso libre, pero siempre a expensas de que se lo conceda el Estado ribereño. En tiempo de guerra no tienen acceso. Estos buques de guerra extranjeros si se encuentran en aguas interiores de otro Estado ribereño, deben respetar la soberanía el Estado ribereño, por lo que deben respetar todas las reglamentaciones. Además, su tripulación no puede lleva a cabo actos de autoridad en tierra. Ahora bien, como se trata de un buque de guerra, el Estado ribereño no puede realizar a bordo del buque actos de naturaleza coercitiva. Los tribunales del ribereño no pueden realizar, no son competentes para conocer asuntos que se hayan realizado a bordo del buque, y en el caso del asilo, si un delincuente común pide asilo en el buque de guerra o buque de Estado, este debe entregarlo, pero si es un asilo político el que se pide, entonces no tiene obligación de entregarlo.

En relación a los buques mercantes extranjeros, hay libre acceso a las aguas interiores, pero rige el principio de reciprocidad, si yo acepto un país en mis tierras, admitirán también en sus aguas interiores nuestros buques. Se puede denegar la entrada por razones sanitarias, por razones de orden público… En cuanto al régimen de estancia en el puerto, no hay extraterritorialidad, se encuentran sometidas a las leyes legislativas y judiciales de ese Estado, no hay derecho de asilo en los buques mercantes y, en cuanto a la competencia pena, sí que se le reconoce esta competencia al Estado ribereño.

Mar territorial

Es el mar adyacente a las costas de un Estado. Se encuentra después del territorio y aguas interiores, y si estuviésemos en un Estado archipelágico, se encontraría más allá de las aguas archipelágicas.

Este mar territorial contiene el agua, el suelo, el subsuelo y la columna de aire (espacio aéreo) que se proyecta por encima. Tiene una extensión máxima de 12 millas, contadas desde la línea de base de mar territorial. El mar territorial empieza donde terminan las aguas interiores.

Régimen jurídico del mar territorial:

El Estado ribereño proyecta soberanía plena y absoluta excepto por la imposición del derecho de paso inocente. Es el derecho que tienen todos los barcos a navegar por el mar territorial de los Estados ribereños. Este paso, esta navegación, puede ser un paso lateral (el buque navega por el mar territorial sin entrar ni salir hacia las aguas interiores del ribereño), de entrada (se navega por el mar territorial para entrar en las aguas interiores del ribereño) o un paso de salida (lo mismo, pero, al contrario, salimos de las aguas interiores de un ribereño, tenemos que pasar forzosamente por su mar territorial).

Ese derecho de paso es inocente cuando ese paso se hace de manera rápida, ininterrumpida, por la superficie (no cabe la navegación en inmersión; submarinos), y mostrando en todo momento el pabellón (la bandera). No incluye el sobrevuelo, es decir, hay una limitación en la navegación, no hay una limitación en el sobrevuelo (hay limitación sobre el agua y no sobre el aire). En los estrechos este derecho se llama derecho de paso de tránsito, incluye el sobrevuelo.

Que el paso sea inocente quiere decir que no afecte a la paz, medio ambiente… que no provoque daños. Que sea una navegación de necesidad. La actitud del ribereño es que tiene muchas obligaciones; no puede dificultar el paso inocente, informar de todos los peligros, no puede discriminar (dejar pasar a unos buques sí y a otros no), no puede cobrar tasas ni cánones.

Los buques de guerra que se encuentren en el mar territorial tienen derecho a paso inocente cumpliendo una serie de requisitos que imponga el Estado ribereño. El Estado ribereño puede obligarles a salir del mar territorial, cuando los guardacostas observen que no se cumplen las normas. Si provocan algún daño, el responsable será el Estado de la nacionalidad del buque.

Los buques mercantes o comerciantes; el Estado ribereño no puede ejercer jurisdicción penal, salvo algunas excepciones que están establecidas en la ley, como cuando, por ejemplo, se ha cometido un delito a bordo del buque y ese delito afecta a la seguridad de ese Estado, a la paz, o cuando se trate de narcotráfico o drogas, entonces sí se puede intervenir. También cuando se haya cometido un delito y dueño del buque pide ayuda al ribereño.

Tampoco se puede ejercer jurisdicción civil por parte del ribereño respecto a las personas que se encuentran a bordo.

Estos buques mercantes disfrutan de este derecho de paso inocente que puede verse limitado cuando portan substancias peligrosas, o cuando se trata de buques que están propulsados por energía nuclear.

¿Cómo está delimitado en España el mar territorial? (8000 km de costa. Tiene convenios con Italia, Francia, Marruecos, Argelia y Portugal. España se ha dotado de un mar de territorial de 12 millas (máxima distancia), y en caso de que no pueda porque hay costas enfrentadas, establece la línea de la mediana (la mitad para ti, la mitad para mí). En cuanto al derecho de paso inocente, lo reconoce a los buques de guerra sin ninguna formalidad, también a los buques que se dedican a la investigación científica marina, previa autorización y aquellos buques que llevan armamiento militar o son propulsados por energía nuclear se les exige una autorización, aunque luego no se piden.

La zona contigua

La zona contigua es un espacio marítimo que se encuentra más allá del mar territorial, adyacente al territorial, con una extensión máxima de 24 millas contadas desde la línea de base del mar territorial, que es un espacio acuático, sólo superficie marina, superficie de agua y sirve para completar o dar eficacia a las competencias soberanas que el Estado ribereño tiene sobre el territorio terrestre o Mar Territorial.

Competencias;

A efectos de cuestiones aduaneras, fiscales, sanitarias, de inmigración y de narcotráfico.

España también se ha dotado de zona contigua y allá donde pueda se establece la norma 24 millas (donde acaba el MT se cuenta desde la línea de base del MT),

Zona económica exclusiva (agua y lecho)

Empieza donde termina el mar territorial, Todo ribereño derecho a establecer una zona económica exclusiva en un espacio adyacente a su mar territorial sometido a un régimen jurídico propio que es jurisdicción a efectos de la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos en las aguas suprayacentes, en el lecho y en el subsuelo, así como todo aprovechamiento económico que se pueda derivar de ellos. También a la jurisdicción sobre islas artificiales, instalaciones y estructuras de investigación marina y también sobre protección del medio marino.

La zona económica exclusiva se proyecta 200 millas como máximo contadas desde la línea del mar territorial. El límite exterior son 200 millas, el límite interior, en cambio, está donde acaba el mar territorial.

Régimen jurídico y actividades:

-La actividad pesquera, tienen derechos para explorar, explotar en la zona económica exclusiva de todo lo que se encuentre ahí.

-Los buques pueden faenar en esas aguas si tiene autorización. Tiene jurisdicción de todo el aprovechamiento sobre la zona económica exclusiva y plataforma continental. En la zona exclusiva son recursos vivos y en la plataforma continental son recursos no vivos.

Las islas artificiales; el ribereño tiene derecho exclusivo sobre exploración, explotación, construcción y utilización sobre islas artificiales, instalaciones o cualquier otro tipo de construcción que se lleve a cabo en la ZEE. Tiene jurisdicción sobre todo a efectos aduaneros, sanitarios, fiscales… Tiene también derecho exclusivo para utilizar perforaciones que con cualquier fin se lleven a cabo en la plataforma continental.

Investigación científica marina; el ribereño tiene jurisdicción para autorizar, regular y realizar tales actividades. En principio se conceden autorizaciones para lleva a cabo esas investigaciones científicas marinas, pero existen causas tasadas que permiten la denegación de esa investigación marina (cuando va a afectar al medio ambiente, medio marino). EN cuanto a la protección del medio marino, el ribereño tiene jurisdicción para dictar leyes y reglamentos que protejan el medio marino de la ZEE y la PC.

Todas esas regulaciones tienen que contener medias que garanticen que los terceros respeten, y esas medias incumben o afectan al derecho de visita de buques extranjeros, al apresamiento del buque extranjero, a la inspección, al enjuiciamiento de un buque extranjero, a ponerle sanciones.

Dentro de la ZEE, los derechos de los Estados no ribereños son:

-Libertad de sobrevuelo, sin limitación alguna.

-Libertad de navegación afectada por dos excepciones.

oEl ribereño en esa zona económica exclusiva puede establecer un perímetro de seguridad de 500 metros alrededor de las islas artificiales y otras instalaciones.

oEl ribereño puede limitar la navegación por determinadas zonas de la zona económica exclusiva para proteger el medio ambiente o el medio marino.

-Libertad para tender cables y tuberías submarinas con dos límites.

oNecesita el consentimiento del ribereño para el trazado del tendido de tales cables o tuberías.

oEl ribereño puede establecer medidas razonables al establecimiento de esas tuberías, cables, para proteger el medio ambiente.

Alta mar:

Es aquella parte del mar que se encuentra más allá de la ZEE. Tiene en común con los fondos marinos y oceánicos que los Estados no ejercen jurisdicción ni sobre el espacio, ni sobre los recursos. Además, alta mar y las zonas marinas se complementan. La tierra subyacente a alta mar son fondos marinos, a excepción de ese pedazo de Plataforma Continental ampliada o residual.

Tienen distinta naturaleza física (alta mar es agua, fondos oceánicos es tierra) y jurídicamente (alta mar se propugna la libertad de los mares, y los fondos oceánicos se dice que son patrimonio común de la humanidad).

Las libertades; alta mar está abierta a todos los Estados, ya sean ribereños o sin litoral. Encontramos libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías, para construir islas artificiales u otras instalaciones, investigación marina.

Hay limitaciones también:

-No se puede explorar ni explotar los recursos que se encuentren en los fondos marinos y en su subsuelo.

-No se pueden llevar a cabo transmisiones no autorizadas en alta mar.

-No se pueden llevar a cabo explosiones nucleares en alta mar.

Régimen jurídico:

1.Aceptación de alta mar a fines pacíficos. No se pueden lleva a cabo maniobras militares a alta mar.

2.Este espacio no es susceptible de apropiación o soberanía nacional.

3.Libertad de navegación a todos los buques que muestren el pabellón (la bandera) de cualquier Estado. Esto exige que el Estado del pabellón, de la nacionalidad, ejerza de manera efectiva su jurisdicción y control sobre sus buques. Los buques que se encuentren en alta mar tienen obligación de asistir a auxiliar a toda persona o embarcación que esté a punto de desaparecer, porque haya un naufragio o cualquier otra circunstancia. Tienen obligación de fomentar la búsqueda, el salvamento, actuar en caso de abordaje.

4.Libertad para tender cables y tuberías submarinas. Exige una serie de obligaciones. Hay que tener los ya instalados y hay que establecer normas que garanticen la supervisión, las reparaciones…

5.Libertad de investigación científica marina. Esta investigación se acepta siempre que sea con fines pacíficos, con medios y métodos compatibles con la convención de Jamaica, y que esta investigación no dificulte otros usos legítimos de alta mar.

6.Protección del medio ambiente. Todos los Estados tienen obligación a que sus buques adopten medidas y no perjudiquen el medio marítimo.

7.La libertad de pesca. Se proclama el derecho a que todos los nacionales de los Estados tienen derecho de pescar en alta mar. Paralelamente se establece la obligación de adoptar medias que protejan los recursos marinos en ese ámbito.

8.Jurisdicción. En principio el Estado del pabellón tiene jurisdicción exclusiva sobre el duque en alta mar. En el sentido negativo, eso excluye el ejercicio de jurisdicción de otros Estados. Para ejercer esa jurisdicción los buques tienen que navegar siempre bajo el pabellón de un solo Estado, los buques no pueden navegar con dos o más pabellones, sólo con un pabellón, el pabellón del que el Estado es nacional. Esta jurisdicción decae cuando se producen una serie de situaciones

oCuando se navega sobre dos o más pabellones.

oCuando se trata de buques o aeronaves piratas.

oCuando se ha producido un abordaje.

oCuando se está afectando al medio ambiente marino.

oCuando se está produciendo tráfico de drogas.

oCuando se va a ejercer el derecho a visita.

oCuando se están realizando desde ese buque transmisiones no autorizadas.

oCuando se ejerce el derecho de ejecución. Para que un buque pueda perseguir a otro, en primer lugar, es preciso que emita una señal de aviso, que sea acústica, perceptible, ordenando su detención. Esto se debe lleva a cabo por buques autorizados a tal fin (guardacostas, militares). Se deben tener motivos fundados para iniciar la persecución (infracción a las leyes o reglamentos). La persecución debe comenzar mientras el buque está en aguas interiores, en mar territorial, en la zona contigua, en ZEE, en aguas archipelágicas, y sólo podrá continuar fuera de estos espacios si es ininterrumpida. La persecución podrá iniciarse en cada uno de esos espacios por la infracción a las leyes o reglamentos específicos de cada Estado. Ese derecho de consecución cesa o termina cuando el buque perseguido entra en el mar territorial de otro Estado.

Esta jurisdicción del Estado del pabellón se mantiene siempre que se trate de buques de Estado y de guerra.

Zona Internacional de Fondos Marinos (ZIFM):

Ésta cristalizó a partir de la convención de Jamaica de 1982. Este espacio cubre o abarca los suelos marinos y también el subsuelo que se encuentra más allá de la plataforma continental. El interés económico de la zona es inmenso. Se dice que en tierra emergida contamos con reservas de minerales, petróleo… como para 75 años. En el fondo del mar, más allá de la profundidad de los 200 metros, la isobata de 200 metros, hay cerca de 15.000 pozos de petróleo. Además, en los fondos marinos u oceánicos encontramos nódulos polimetálicos, que cada uno contiene cerca de 15 minerales diferentes. Hay cerca de 22.000 millones de toneladas de nódulos polimetálicos, y cada año se crean 10 millones de toneladas más.

¿Por qué no se utilizan estos recursos?

-Requiere unas inversiones tremendas.

-Provocaría una dislocación del mercado actual que lo haría desconocido. Las multinacionales no quieren perder ese poder económico.

Hay una resolución de la Asamblea General de la ONU que regulaba este especio marino; 1965. Hoy en día contamos con el capítulo XI de la Convención de Jamaica de 1982 donde se regula este espacio.

Características de la convención de Jamaica:

-El régimen jurídico que se aplica está regido por el patrimonio común de la humanidad.

-No está delimitado claramente la extensión de los fondos marinos y oceánicos, simplemente podemos decir que empiezan donde termina la plataforma continental.

-Es un espacio que no es susceptible de reivindicación o de ejercicio de soberanía sobre el mismo espacio o sobre los recursos por parte de los Estados.

-No puede ser objeto de apropiación ni por personas físicas, ni jurídicas.

-Todos los derechos sobre los recursos de esta zona se confieren a la humanidad, en consecuencia, los recursos son inalienables. Si se produjera alguna enajenación, tendría que hacerse de acuerdo a como lo establece la convención del 82.

-Los Estados y las Convenciones internacionales tienen la obligación de respetar las actividades que se realicen en esta zona de acuerdo con la convención.

-Las actividades de la zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad.

-La zona sólo puede utilizarse para bienes pacíficos.

-Se regulan normas sobre la investigación científica marina, normas sobre la protección del medio marino, normas sobre el tratamiento de los objetos arqueológicos o históricos que se encuentren en los fondos…

Para operar en la zona está la Autoridad. La Autoridad es una organización internacional que se encarga del control y de la gestión de esta zona. Tiene su sede en Jamaica.

También nos encontramos con un órgano que se llama la Empresa. La Empresa es un órgano de la Autoridad que ejecuta las directrices que me vaya ordenando la Autoridad. Tiene la sede también en Jamaica.

Por último, nos encontramos con El Tribunal del Derecho del Mar. Tiene su sede en Hamburgo. Cuenta con una sala específica que resuelve las controversias del derecho marítimo.

Las islas:

Isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta, cuando estamos en pleamar, es decir, siempre emerge. De este concepto excluimos las islas artificiales y los vacíos (elevaciones naturales del terreno, que aparecen sólo en bajamar.

La regulación Jurídica que nos ofrece la Convención de Ginebra del 58; equipara el territorio insular al territorio continental, por tanto, a las islas les otorga esa convención del 58, mar territorial y zona contigua. Sin embargo, la convención de Jamaica hace una distinción entre islas y rocas en cuanto a espacios marinos. A las islas las equipara al mar territorial. A las rocas sólo es atribuye mar territorial y zona contigua. Las rocas son espacios terrestres naturales no aptos para la vida humana o económica. A veces no es muy fácil distinguir entre isla y roca.

Los estrechos:

Para dar una definición lo tenemos que hacer desde el punto de vista geográfico, jurídico y funcional.

El punto de vista geográfico; es una contracción natural entre dos espacios terrestres, ya tenga esos dos espacios terrestres carácter insular, continental o mixto, siempre que comunique dos partes de mar.

El punto de vista jurídico; es preciso que las aguas que forman el estrecho tengan la condición de mar territorial.

El punto de vista funcional; que el estrecho se utilice para la navegación internacional.

La Convención de Ginebra del 58 y la de Jamaica del 82 establecen un régimen diferente. En la de Ginebra, se aplica el derecho de paso inocente, con una salvedad; no cabe la suspensión. En la Convención de Jamaica, en cambio, se prevén diferentes regímenes en función a la situación geográfica del estrecho y su importancia para la navegación. Estos dos regímenes son; el derecho de paso en tránsito, o el derecho de paso inocente.

El derecho de paso en tránsito consiste en el ejercicio de la liberta de navegación y sobrevuelo, de la que van a gozar todos los buques, sin excepción, exclusivamente para fines de tránsito rápido e ininterrumpido.

El ribereño nunca puede obstaculizar el paso en tránsito; debe dar a conocer los peligros de la navegación.

¿A qué tipo de estrechos se aplica el derecho a paso en tránsito? Aquellos estrechos que comunican dos zonas de Alta Mar o ZEE. Ej. el estrecho de Gibraltar.

La convención de Jamaica también regula el derecho a paso inocente. Lo regula para aquellos estrechos situados de una parte en Alta Mar o ZEE, o en el Mar territorial de otro estado. También se aplica para todos esos estrechos formados por una isla de un estado y su territorio continental.

Estados archipelágicos y archipelágicos de Estados:

La consagración del Estado archipelágica fue una de las grandes aportaciones de la Convención de Jamaica del 82. En un primer momento los Estados archipelágicos consiguieron llegar bastante lejos en cuanto al reconocimiento de sus pretensiones. Sin embargo, las grandes potencias consiguieron limitar, reducir, sus pretensiones en relación al régimen de las aguas archipelágicas.

Un Estados archipelágico es un Estado formado sólo por islas, reivindica la positividad que a través de un trazado de líneas unir las islas y que lo que quede dentro sean aguas internas.

Régimen jurídico:

-El Estado archipelágico tiene soberanía sobre las aguas. También tiene soberanía sobre el espacio que se proyecta por encima y también sobre el lecho, el subsuelo y los recursos.

-Dentro de las aguas archipelágicas, el Estado puede delimitar las aguas interiores de cada isla.

-Se reconoce el derecho de paso inocente reconocido a todos los buques de los Estados en términos idénticos al que se reguló en relación al mar territorial.

-Aquí sí cabe suspender.

-Derechos de los nacionales del ribereño a pescar en las aguas archipelágicas, y también reconocer derecho de pesca a los que tradicionalmente lo venían haciendo en esas aguas.

Estado archipelágico/ archipiélago:

Estado archipelágico; es un conjunto de islas, así como las aguas que las concitan y otros elementos naturales que estén estrechamente relacionados entre sí y que las islas, aguas y elementos naturales formen una unidad geográfica, económica y política, intrínseca o que históricamente haya sido considerada como tal. Un Estado archipelágico puede estar formado por uno o varios archipiélagos que además podrá incluir islas.

Se delimita uniendo los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes siguiendo las siguientes normas que establece la convención de Jamaica del 82.

1.Que queden comprendidas las islas principales del archipiélago.

2.Que la relación entre la superficie terrestre y la marítima, sea de uno a uno (misma extensión de tierra y agua), o de uno a nueve (nueve veces más agua que tierra).

3.Que las líneas que se tracen no excedas las 100 millas marinas. Ahora bien, un 3% de esas líneas puede llega hasta a 125 millas.

4.No se debe en el trazado de las líneas desviar de la configuración natural del archipiélago.

5.No se puede aislar ni entorpecer el mar territorial o la zona económica exclusiva de Estados ribereños próximos.

6.En relación a las elevaciones emergentes, sólo se podrán tener en cuenta los faros u otras instalaciones siempre que emerja el nivel de pleamar.