Derecho Empresarial y Contratación: Civil, Mercantil y Electrónica
Derecho Empresarial
El derecho empresarial es la parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado por un empresario mediante una empresa.
Contratación Privada
Un contrato es un pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada.
Contratación Civil
Los contratos civiles se rigen por lo dispuesto en el Código Civil. Los contratos mercantiles se regulan por el Código de Comercio, que se encarga de regular los actos en los que participan los comerciantes.
Para que exista un contrato, debe concurrir:
- Consentimiento de los contratantes: requiere que los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y lo hayan hecho libremente.
- Objeto cierto que sea materia de contrato: pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de las personas. Este debe ser posible, lícito y determinado en cuanto a su especie.
- Causa de la obligación: es el motivo que da lugar a la celebración del contrato.
- Forma que ha de revestir el contrato: determina su eficacia, puede ser verbal o escrita, o pública o privada.
Contratación Mercantil
Se regula en el Código de Comercio y se encarga de regular los actos que participan los comerciantes. Es mercantil cuando tiene por objeto un acto de comercio. Se debe cumplir que intervenga un comerciante y que el objeto del contrato sea un acto de comercio.
Capacidad para Contratar
En Materia Civil
Tienen plena capacidad para contratar los mayores de edad. Los menores emancipados, hasta que no sean mayores de edad, no podrán tomar dinero prestado, gravar o enajenar bienes sin el consentimiento de los padres.
En Materia Mercantil
Tienen capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de edad e incapacitados podrán, pero por medio de los guardadores.
Tipos de Contratos Privados
- Unilaterales y bilaterales: en los primeros nacen obligaciones solo para una de las partes y en los segundos para ambas partes.
- Onerosos y lucrativos: en función de que las dos partes tengan beneficio o de que solo lo logre una de ellas.
- Consensuales y solemnes: en los primeros basta con un acuerdo entre las partes, en los segundos es necesario ciertas formalidades.
- Reales: necesitan el acuerdo de voluntades y la entrega de una cosa.
- Típicos y atípicos: los primeros están regulados por la ley, los segundos no.
Existen otro tipo de contratos, los de adhesión, que tienen dos tipos de condiciones:
- Las generales, que son el conjunto de cláusulas que recogen las normas que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo.
- Las particulares, que son el conjunto de cláusulas donde constan los datos particulares del contrato.
Contratos Civiles
- Contrato de compraventa: un vendedor se compromete a la entrega de una cosa determinada y el otro, el comprador, a pagar por ella.
- Contrato de permuta: cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
- Contrato de arrendamiento: puede ser de cosas (una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de una cosa por un tiempo y precio determinado) o arrendamiento de obras o servicios (una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto).
- Contrato de préstamo: una de las partes, el prestamista, entrega a la otra, el prestatario, dinero con la condición de devolver. Puede ser gratuito o con intereses.
- Contrato de depósito: una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla a la otra parte.
- Contrato de sociedad civil: dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Contratos Mercantiles
- Contrato de compraventa mercantil: será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, con ánimo de lucrarse en la reventa.
- Contrato de seguro: es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.
- Contrato de leasing: también llamado arrendamiento financiero, es un contrato en el que el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de una cuota o renta periódica e incluye opción a compra por el valor residual del bien.
- Contrato de renting: es un contrato de alquiler de bienes a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica durante el plazo que estipule el contrato. Suele incluirse servicios como el mantenimiento o seguros.
- Contrato de factoring: es un contrato en virtud del cual una de las partes cede a la otra los derechos de cobro de sus créditos comerciales a cambio de un porcentaje sobre el crédito comprado.
Contratos por Vía Telefónica
Estos contratos están regulados por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), la cual se basa en la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía telefónica.
Elementos del Contrato Telefónico
- Elementos reales: mensajes de datos, firma digital y medios electrónicos.
- Elementos personales: contratantes e intermediarios.
Validez de los Contratos Electrónicos
- Eficacia
- Normativa aplicable
- Forma
- Validez
- Prueba
- Obligaciones previas a la contratación
- Lugar de celebración del contrato
Factura Electrónica
Es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles a las facturas y que garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Debe ser emitida en formato electrónico, es necesario que se transmita por vía electrónica y debe ser firmada digitalmente.