Concepto de Capacidad

La ley reguladora del estado y capacidad de las personas físicas viene recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 9.1. Cc, quedando vinculada la misma a la ley nacional de la persona. En tal sentido, el precepto afirma que: La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil. Podemos establecer en base a ese concepto 2 afirmaciones:

  1. El legislador español opta por ofrecer un tratamiento autónomo de la capacidad desde la perspectiva del DIPr. Se trata de una opción en línea con lo que hacen otros legisladores de Derecho continental, que contrasta con las soluciones presentes en los países anglosajones, en las que la capacidad queda subsumida dentro del concreto acto realizado, viniendo regulada por la ley que gobierna el acto en cuestión.
  2. El carácter general con que viene enunciado el precepto determina el entendimiento de que la ley nacional del sujeto regula, con carácter general, tanto la capacidad jurídica —esto es, la idoneidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y que viene vinculada a la idea de personalidad jurídica—, como la capacidad de obrar —a saber, la idoneidad de una persona para realizar válida y eficazmente actos jurídicos—.

Apátridas

Individuo al que el Derecho de ningún Estado le otorga su nacionalidad. Regulado en la Convención de Nueva York de 1961.

  1. Ley del Domicilio
  2. Ley de la Residencia

Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. // El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. // La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. // Una discapacidad es una afección del cuerpo o la mente que hace más difícil que la persona haga ciertas actividades e interactúe con el mundo que la rodea, o para realizar actos jurídicos.

¿Cómo se casan?

  • Español- extranjero (España): método normal de celebración, juzgado, iglesia, ayuntamiento
  • Español –extranjero (fuera de España): ante consulado español del país donde se encuentren o ante autoridad y forma del país extranjero solicitando reconocimiento en España, inscripción en el consulado.
  • Entre españoles en el extranjero: ante autoridad consular art. 49.2 cc
  • O con arreglo a las formas del matrimonio establecido en ese país
  • Entre extranjeros en España: art.50 cc con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (ante sus respectivas autoridades consulares)
  • Es necesario que uno de ellos sea residente en España para que sea celebrado según la ley civil española

Reglamento 1259/2010 (ROMA 3) –> separación y nulidad

Requisitos de Forma y Fondo de Validez del Matrimonio

Consentimiento: muy importante para que el matrimonio sea válido. El consentimiento se regula por la ley nacional de cada cónyuge en el momento de celebración del matrimonio. Será la ley personal a determinar si el consentimiento es aparente o real y los efectos del consentimiento viciado o simulado.

Matrimonio de Complacencia/Conveniencia/Simulado

Son aquellos cuyo consentimiento se emite en fraude de Ley, con el fin de obtener algo a cambio. Habitualmente se realizan a cambio de un precio, y se entiende que nunca habrá una verdadera convivencia ni voluntad de formar una familia y son por lo tanto nulos. Tiene varias finalidades:

  1. Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española: En efecto, el cónyuge del ciudadano español goza de una posición privilegiada para la adquisición de la nacionalidad española: basta un año de residencia en España por parte del sujeto extranjero (art. 22.2 Código Civil), siempre que sea una residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición».
  2. Lograr un permiso de residencia en España: El extranjero que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo y que sea cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no están «separados de derecho».
  3. Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados: En efecto, el cónyuge extranjero del ciudadano extranjero puede ser «reagrupado», pues el artículo 39.1 del Real Decreto 2393/2004 indica que: «[e]l extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley…».

Nulidad Matrimonio Simulado

Es aquel cuyo consentimiento se emite, por una o ambas partes, en forma legal pero mediante simulación, esto es, sin correspondencia con un consentimiento interior, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo en la finalidad y en los derechos y obligaciones prefijados por la Ley, o bien un elemento o propiedad esencial del mismo. En el matrimonio simulado se da, por tanto, una situación en que la declaración de voluntad emitida no se corresponde con la real voluntad interna. Los matrimonios simulados son inválidos, conforme al artículo 45.1 y 73 n.º 1 del Código Civil que declara nulo «cualquiera que sea la forma de su celebración el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial», siendo claro e incontrovertido que el precepto se refiere al consentimiento interno y al matrimonio con sus elementos y propiedades esenciales.

Art. 12 CC

  1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
  2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
  3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
  4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
  5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
  6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

¿Qué es la Nulidad Matrimonial?

La figura jurídica de la nulidad matrimonial incluye todos los supuestos de determinación de invalidez del matrimonio vinculados a los defectos jurídicos que se hayan producido en su celebración y que impiden su eficacia jurídica plena. Como consecuencia de ello, el vínculo legal entre los cónyuges queda invalidado desde el momento de la celebración del matrimonio. La declaración de nulidad, al contrario de lo que sucede con el divorcio, no extingue o disuelve el vínculo matrimonial, sino que por el contrario elimina la apariencia de un matrimonio que no existió realmente, ya que para la celebración del matrimonio no concurrieron los requisitos exigidos por la ley aplicada para su validez, lo que motiva carencia de efectos ab initio. De acuerdo con esta norma, tanto la nulidad del matrimonio, así como sus efectos, quedarán determinados por la misma ley aplicada a su celebración, lo cual desde una perspectiva práctica implica la posible aplicación de varias leyes: cada una de ellas conectada a las diferentes cuestiones sobre las que determinar la validez o nulidad del matrimonio en cuestión. De este modo, podemos ver que, si se trata de una causa de nulidad relativa la forma de celebración del matrimonio, la cuestión se determinará conforme a los artículos 49 y siguientes del que regulan estas cuestiones. Lo que supone que, si se ha celebrado en España, se aplicarán las normas españolas para la forma civil y las religiosas admitidas, pero si se celebra en el extranjero, su validez formal vendrá determinada por las normas del lugar de su celebración.

Excluido del Reglamento Roma III

  • La nulidad matrimonial o anulación del matrimonio
  • Disolución y nulidad o anulación de las parejas de hecho o uniones civiles registradas
  • La separación de hecho de las personas unidas por matrimonio
  • Las cuestiones prejudiciales que pueden ser necesario decidir con carácter previo a una disolución o relajación del vínculo matrimonial.

Filiación

La filiación por naturaleza es un derecho jurídico que existe entre dos personas de la que una es descendiente de la otra por un hecho natural, es decir, por nacimiento biológico.

Caracteres de la NdC

  1. Automática: porque basta calificar jurídicamente la situación fáctica suscitada y subsumirla en el supuesto de hecho de la NdC para localizar dicha situación en un concreto país, cuyo derecho regula el caso.
  2. Abstracta: la NdC prescinde de los datos de hecho del caso concreto, cuyos datos son irrelevantes a la hora de precisar la ley aplicable a una situación privada internacional. Todos los casos relativos a la misma institución jurídica se resuelven del mismo modo.
  3. Neutral: la NdC designa la ley aplicable sin tener presente: el contenido del derecho estatal designado por la NdC, el objeto perseguido por tal OJ y el resultado final al que conduce la aplicación de tal derecho neutral.
  4. Multilateral: la NdC designa como ley aplicable a una situación privada internacional la ley de un Estado, la cual puede ser del Estado cuyos tribunales conocen del asunto o de otro país extranjero, ya que la ley aplicable puede ser de cualquier país del mundo.

Normas Materiales Imperativas

Tienen como finalidad salvaguardar los efectos nocivos que pudieran producirse con la aplicación del derecho extranjero en el ordenamiento del foro. No están pensadas para hacer frente a las situaciones internacionales. Su aplicación responde al contenido del propio mandato y se produce con independencia del carácter interno o internacional de la relación jurídica. Tutelan intereses esenciales del Estado: interés soberano del Estado, intereses esenciales de la Comunidad Internacional, leyes que afectan a la organización política, económica o social de un país, objetivos de interés general y otros intereses del Estado, en relación con intereses particulares. El mandato puede revestir de 2 formas: mandato puro o prohibición. Tienen origen estatal, internacional y jurisprudencial.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento judicial especial a través del cual los tribunales españoles reconocen y homologan resoluciones judiciales dictadas en el extranjero para que tengan plena vigencia en España. Además del reconocimiento también puede autorizarse su ejecución en España. En ningún caso se pronuncia sobre el fondo de la resolución a reconocer, simplemente homologa dicha resolución para que sea vigente en España.

Documentos que pueden ser sometidos al exequátur

  • Sentencias extranjeras firmes, procedentes de un OJ del orden contencioso
  • Sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Medidas extranjeras cautelares y provisionales
  • Documentos públicos extranjeros.
  • Laudos o resoluciones arbitrales.

Los procedimientos son diferentes según el estado del que provenga la resolución:

Resolución inmediata, sin necesidad de exequátur

Provenientes de estados miembro de la Unión Europea: según el Convenio de Bruselas, y de estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza.

Sujetos a procedimientos específicos

Estados que hayan suscrito un tratado bilateral con España.

Exequátur obligatorio

Para las resoluciones que provengan de países diferentes a los mencionados.

Requisitos

  1. Encontrarse dentro de las categorías y provenir de los Estados según lo detallado en el apartado anterior.
  2. Ser verificada su regularidad y autenticidad, de acuerdo a los requisitos del país de origen y los que las leyes españolas requieran.
  3. Haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.
  4. Determinar una obligación lícita en España.

Procedimiento

  1. Demanda de exequátur: El procedimiento se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo, es decir, contra la parte frente a la que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera. En este sentido, es importante destacar que pueden solicitarlo los españoles y también los extranjeros residentes legalmente en España.
  2. Representación: Las partes deben estar representadas por un procurador y contar con asistencia letrada. Según el caso, puede corresponder asistencia jurídica gratuita. La solicitud debe estar acompañada de la documentación correspondiente.
  3. Audiencia: Una vez recibida la demanda en el juzgado de primera instancia, el juez debe recibir en audiencia a la parte demandada y el Ministerio Fiscal. La parte demandada tiene un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación para comparecer.
  4. Examen y admisión: El letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y documentos presentados, y si satisfacen los requisitos dictará el decreto de admisión dando traslado a la parte demandada. Si existen posibles causas de inadmisión, dará cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva, en el plazo de 10 días, sobre la misma. En el caso de falta de documentación o fallas posibles de subsanar, el demandante tiene un plazo de 5 días para realizarlo.
  5. Oposición: La parte demandada tiene un plazo de 30 días para oponerse al exequátur.
  6. Auto de resolución: Cumplido el plazo anterior, el órgano jurisdiccional tiene un plazo de 10 días para resolver mediante auto.

Motivos de denegatoria del exequátur

Están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que dispone que no se reconocerán sentencias judiciales extranjeras firmes cuando:

  • Son contrarias al orden público.
  • Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
  • Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
  • Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España. Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

En el laudo arbitral lo mismo pero el tribunal es el TSJ