Derecho Internacional Público: Asilo, Extradición, Política Exterior e Inmunidad Diplomática
ASILO
Otorga protección y amparo a perseguidos políticos, mal llamados delincuentes sociales. Los delincuentes comunes no pueden acceder a este derecho. Es una institución de derecho internacional público. Brinda amparo y protección a personas perseguidas por delitos políticos sociales. El refugio es inviolable. El asilo protege:
- Vida
- Libertad
- Seguridad
CLASIFICACIÓN
a) Asilo territorial: Se da en cualquier lugar del territorio. Se solicita a un gobierno dentro del territorio nacional. Un gobierno extranjero otorga dentro de su territorio.
REGULACIÓN
Por la Décima Conferencia Interamericana celebrada en Caracas en 1954, que señaló: Ningún estado está obligado a entregar a otro estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos políticos.
REQUISITOS
- Que el solicitante sea un delincuente político social, un perseguido político social y haber cometido delito político social y no delito común.
- Que el solicitante sea perseguido permanentemente por su gobierno.
b) Asilo político: Es el asilo diplomático. Es una institución de derecho internacional público. Otorga amparo a perseguidos por delitos políticos. Se concede en sedes de divisiones diplomáticas. Una vez que ingresa a la sede, goza de amparo y protección. No puede ser sacado salvo por el representante de la sede de la división diplomática. Goza de inmunidad conforme el artículo 29 y 30 de la Convención de Viena.
ANTECEDENTES
- Tratado de Montevideo de 1889 sobre Derecho Penal Internacional: Reconoce por primera vez el derecho de asilo en América Latina.
- Convención Bolivariana de 1911 sobre Extradición: Entre Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.
CONVENCIONES
a) Convención de La Habana de 1929: Establece que solo se otorga asilo a delincuentes políticos, de ninguna manera a delincuentes comunes, que serán expulsados a sus propios gobiernos. No resuelve el tema central del derecho de asilo en América Latina (el problema central de América Latina ha sido la calificación de la naturaleza del delito, siempre la hizo el estado territorial y no el asilante, que era juez y parte, se hacía por costumbre internacional. En el derecho de asilo intervienen 2: el estado asilante (es el estado que no tiene ningún interés) y el estado territorial (que persigue permanentemente al opositor político).
b) Convención de Montevideo de 1933: Reafirma todo lo señalado en la Convención de 1928, pero hace innovación respecto a que la clasificación del delito ya no la hace el estado territorial, sino el asilante.
c) Convención de Caracas de 1954: Reafirma lo establecido por las dos conferencias anteriores y otorga que la calificación del delito será únicamente a cargo del estado asilante y, al mismo tiempo, otorga al estado la facultad de dárselo. Debe existir una situación de urgencia, que la persona se encuentre en permanente peligro de ser detenida por las autoridades del estado territorial. La protección se amplió no solo para el perseguido, sino para su familia.
LA EXTRADICIÓN
Intervienen dos estados:
- Estado requerido: Principio de Bartolo – es el estado donde se encuentra el delincuente que ha cometido un delito en otro país.
- Estado que solicita a otro estado: Para que le entregue al delincuente que cometió un delito en su territorio. Ejemplo: cometió delito en Perú, pero está en Bolivia.
CONCEPTO
Institución del derecho público que pertenece al derecho internacional público y al derecho procesal. Tiene por objeto extraditar a la persona que está en el extranjero al mismo tiempo que aplicarle la sanción. Es el acto en que un estado solicita a otro la entrega de un delincuente que cometió delito para someterlo a proceso penal o a que cumpla condena en virtud de un tratado.
FUNDAMENTO
- Urgente necesidad de que el delito sea sancionado.
- Que sea extraditado para ser juzgado por el tribunal del lugar donde cometió el delito.
- Territorialidad de las leyes penales.
CONCEPTO DE JURISTAS
- Franz Von Liszt: La extradición es un acto de justicia y, a la vez, un acto de asistencia jurídica internacional, por lo que la extradición debe funcionar en todos los casos.
- Luis Jiménez de Asúa: Tiene dos etapas: en su primera etapa está a favor de que, para que se dé la extradición, necesariamente debe existir un tratado internacional; en su segunda etapa, la extradición debe darse en cualquier caso. En su libro dice que para la extradición siempre debe existir un tratado y debate a Garraud diciendo que la extradición no es un acto de simple reciprocidad, sino la entrega que un estado hace a otro del delincuente para ser juzgado.
- José Rafael Mendoza: La extradición es un acto de competencia judicial penal internacional, por lo que esta debe proceder en todos los casos, siempre y cuando el estado que solicita la extradición sea competente.
- Garraud: La extradición no solo es un acto de justicia internacional y de asistencia jurídica, más que ello es un acto de reciprocidad entre estados, y los estados que se niegan a entregar al delincuente porque no hay tratado deben ser considerados parte en el proceso.
TRATADOS
a) En Europa: Congreso de Estocolmo 1878, Congreso de Londres 1925, Conferencias Internacionales para la Unión del Derecho Penal: Varsovia, Bruselas y Madrid 1931.
b) En América: Tratado de Lima 1879, Montevideo 1889, México 1902, Caracas 1911, Washington 1923, La Habana 1928, Montevideo 1933, Guatemala 1934, Montevideo 1940, Brasil 1919, Chile 1932, Estados Unidos 1901, España 1889, Caracas – llamada Convención Interamericana sobre Extradición de 1981, y es la más importante.
CONDICIONES QUE SE PRESENTAN EN LA EXTRADICIÓN
a) La jurisdicción del estado reclamante: El estado que solicita la extradición debe tener plena jurisdicción para conocer el delito. El estado reclamante tiene jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de su territorio nacional.
b) La doble incriminación: Condición para la entrega del inculpado que el delito por el cual es reclamado sea penado por ambos estados (requiriente y requerido) y, además, debe haber en ambos estados una pena mínima de 2 años.
c) Medios que se utilizan: Se solicita a través de los agentes diplomáticos y consulares, también un tercer estado, cuando ese estado tenga a su cargo los intereses del estado requirente. También puede ser directamente de gobierno a gobierno.
d) Casos de urgencia: Hay razones que hacen suponer que el inculpado evadirá nuevamente en el estado requerido a la justicia del estado requirente. El estado requirente puede solicitar telefónicamente que se arreste al inculpado. Este podrá ser detenido por 60 días, luego será puesto en libertad si no se ha hecho pedido de extradición por el estado requirente.
CONCURRENCIA DE AMBOS ESTADOS EN SOLICITAR LA EXTRADICIÓN
- La extradición se pide por más de un estado y por el mismo delito, se dará preferencia al estado en cuyo territorio se cometió el delito.
- Si en la solicitud de extradición existen delitos diferentes, se dará preferencia al estado que reclame la pena más grave según la ley del estado requerido.
- Si son hechos diferentes que el estado requerido considera de igual gravedad, se dará preferencia al estado que solicitó primero la extradición.
IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN
- Procede en casos de delitos comunes.
- No procede en delitos políticos sociales. Además:
- La acción penal y la pena han prescrito.
- El reclamado cumplió la pena, fue indultado o amnistiado.
- El delincuente va a ser juzgado por un tribunal ad hoc.
- Cuando el estado requerido sabe que, al entregar al estado requirente a la persona, se le aplicará pena de muerte, excepto en delitos de violación a los derechos humanos y de genocidio.
POLÍTICA EXTERIOR
Vinculada al derecho diplomático y al derecho a la inmunidad diplomática. Conjunto de acciones del estado para hacerse presente más allá de sus fronteras nacionales para proteger su existencia. El único responsable de la política exterior es el presidente de la república, que personifica a la nación. Por ser una labor delicada, también delega al ministro de Relaciones Exteriores, que lleva la política exterior por encargo, pero por mandato de ley corresponde al presidente.
DIPLOMACIA
Arte de regular las relaciones exteriores de los estados entre sí. Es el único medio para que los estados, dentro de la comunidad internacional, se comuniquen y resuelvan sus controversias. El manejo de las relaciones internacionales se hace mediante un procedimiento llamado negociación. La negociación es un método que se maneja por medio de representantes (embajadores o enviados especiales). La diplomacia descansa sobre usos, principios y costumbres que son propios del derecho internacional público y no del derecho internacional privado. Agotadas las vías diplomáticas, los estados podrán hacer uso de la vía pacífica.
a) Derecho diplomático: Rama del derecho internacional público. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos del derecho internacional. Este derecho establece y rige los derechos y deberes de los diplomáticos y para las instituciones diplomáticas.
DERECHO DE LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Nueva rama del DIP. Es el conjunto de normas convencionales o costumbres internacionales que regula las llamadas inmunidades diplomáticas. Estudia las inmunidades diplomáticas consagradas, que estableció sobre relaciones diplomáticas.
JEFES DE ESTADO Y JEFES DE GOBIERNO
Los jefes de estado extranjeros y los jefes de gobierno están exentos de jurisdicción penal y civil extranjera, pero siempre en relación con el manejo del poder político.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Desempeña una función sui generis (especial). Representa al jefe de estado en la política exterior y tiene una doble función: por un lado, es órgano interno del estado y, por otro, órgano de las relaciones exteriores del estado. Su función es delicada, por lo que deberá ser coordinado con el jefe de estado (presidente), jefe de gobierno (primer ministro).
FUNCIONES
: 1-dirigir al ministro de relaciones exteriores 2-por decision propia o por la del presidente nombre agentes diplomaticos y consulares 3-imparte ordenes a los agentes diplomaticos y consulares