Derecho Internacional Público: Conceptos, Evolución y Fundamentos
Apuntes de Derecho Internacional Público
Escuela de Derecho
Universidad Católica de Temuco
Unidad I: Nociones Generales del Derecho Internacional Público
Compilados, actualizados y revisados por Héctor Salazar Ardiles
Unidad I: Nociones Generales del Derecho Internacional Público
A. Conceptos y características del Sistema Internacional: principales aspectos de los procesos de globalización mundial y el derecho internacional; relación entre el derecho y el poder.
En la actualidad, la actividad humana se realiza sin tomar en cuenta las fronteras. La actividad de los pueblos se disemina en el contexto internacional por sobre los límites de los Estados y, a consecuencia de ello, cobra una progresiva importancia el estudio de una disciplina del derecho que comprenda y regule la existencia de las relaciones que se dispersan en la comunidad internacional y se abre al tráfico internacional.
La sociedad internacional se encuentra en permanente evolución. Lo que hoy se consideran principios del derecho internacional, tales como la protección y preeminencia de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, dada esa evolución, su valoración podría variar.
Estos principios son en el presente los siguientes:
1. La protección y defensa de los derechos humanos.
Los Estados, expresando su voluntad han creado un amplio sistema de normas jurídicas internacionales protectoras de derechos humanos por medio de las organizaciones internacionales. Ello plantea la ausencia de independencia por parte de los Estados para tratar a su población como les plazca. Ello significa que el principio de igualdad soberana presenta limitaciones que se corresponden con la amplitud de los derechos del hombre protegidos contemporáneamente en el ámbito internacional (1998: 125).
En este sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el marco de la Revolución Francesa de 1789, es considerada como el antecedente histórico de mayor relevancia no sólo de carácter nacional, por cuanto exportó los principios liberales de la Revolución, consagrándose éstos en la comunidad internacional.
Esta declaración puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los Estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre (1995: 81).
2. La libre determinación de los pueblos.
El principio de autodeterminación de los pueblos, tuvo relevante importancia en la época de la Revolución Francesa, manifestándose expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
No obstante, en el siglo XIX, adquiere una mayor connotación, motivado por los enunciados nacionalistas sustentados en la doctrina italiana de la nacionalidad de Mancini, quien preconizó el derecho natural de los pueblos en constituirse en estado libre e independiente, lográndose con ello tanto la autonomía cultural como la formación política estatal (González, 1998: 311).
3. La consolidación de la democracia como sistema de gobierno.
El fortalecimiento de la democracia como sistema de gobierno constituye uno de los paradigmas a preservar por los miembros de la comunidad internacional.
Los gobiernos asumidos por representantes de sociedades libres, plurales, justas y solidarias definen a los estados democráticos.
Es así, como en la actualidad, las intervenciones por parte de organismos internacionales ocurren con mayor acentuación cuando tienen como propósito establecer o restablecer regímenes democráticos.
En este sentido, la Organización de los Estados Americanos aprobó el 11 de septiembre de 2001, la Carta Democrática Interamericana en la cual insta a los diferentes gobiernos a promover la democracia dentro del sistema interamericano, señalando además que ésta resulta esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos, a quienes se les ha de instar a cultivar los valores democráticos.
4. La integración económica.
Es de la esencia de todo Estado mantener su soberanía y aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales como igualmente en sus relaciones con la comunidad internacional.
No obstante, las distintas manifestaciones sociales, económicas y hasta intergubernamentales se han visto influidas por los cambios revolucionarios observados en el sector del transporte, en el campo de las comunicaciones y en los procesos que hoy día acontecen bajo una velocidad acelerada, en donde adquieren relevancia los procesos de integración, influidos por las innovaciones tecnológicas y las redes informáticas.
Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se ha flexibilizado con el objeto de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.
El proceso de integración se ha apoderado no sólo de los países industrializados sino también de los del tercer mundo. Y ello se ha debido al hecho de que todos estos países, grandes o pequeños, con grandes poderíos económicos o sin él, han sentido la necesidad de integrar sus economías para poder autoabastecerse o complementarse dentro de un ámbito que le es apropiado por cuestiones de vecindad geográfica, de igualdad de potencialidad económica, de revalorización de sus productos ante otros Estados o de independencia económica ante los grandes mercados internacionales de los países industrializados.
De allí que la sociedad internacional, cada día se expande y se hace, a pesar de su heterogeneidad, más homogenia. Los modelos y acciones pueden ser observados y seguidos en todo el ámbito mundial, lo que significa que los patrones de conducta se hacen similares en las distintas latitudes.
Así, en los sectores oficiales, las acciones emprendidas por los gobiernos ya no constituyen acciones aisladas sino que por el contrario, éstos se acometen con mayor fuerza entre los Estados a través de los denominados procesos de integración económica.
Estos procesos promueven la interrelación no solamente en los ámbitos de las políticas oficiales intergubernamentales, sino que también en el intercambio cultural, de conocimientos y hasta comportamientos de sus pueblos.
Si bien los procesos de integración económica fueron tímidos en un comienzo, lo que conllevó a entablar relaciones únicamente intrarregionales, hoy día los miembros de la comunidad internacional están en la búsqueda de la denominada “globalización”. En ella, sus elementos predominantes, las personas, forman una totalidad que sin atender a los detalles, poseen características comunes.
Así, el conglomerado de personas en el mundo atiende a comportamientos generalmente adoptados. Estos comportamientos generales o comunes se manifiestan en forma de intercambios de bienes y servicios por una parte, de conocimientos que bajo la características de universales traspasan la frontera, en modas o etiquetas que denotan tendencias y hábitos similares y, por cierto también, en el campo de lo jurídico, normas legales que tienden a ser universales mediante los procesos de unificación del Derecho.
Hoy por hoy, el proceso de globalización se acentúa en mayor proporción tanto para los particulares como para los Gobiernos, sobre todo en los sectores de la economía y del comercio. Sin embargo, se debe tener presente que el intercambio cultural, de conocimientos, hábitos, y preferencias, están presentes con mayor o menor intensidad en las comunidades nacionales desde tiempos inmemoriales, acompañando al intercambio de bienes y servicios también presente desde antiguo.
La globalización se entiende entonces, como una interdependencia que existe entre las redes económicas, la celeridad en el transporte, la distribución de productos, la prestación de servicios y, en general, la comunicación establecida internacionalmente.
La globalización implica todo un proceso de cambios en la sociedad internacional y ésta se manifiesta, entre otras cosas, por la creación de estructuras organizativas mundiales, por la capacidad de las empresas de competir globalmente, por las tendencias hacia un sistema uniforme de producción, distribución y consumo de bienes, por la formulación unificada de estrategias y políticas socioeconómicas y la trayectoria de un mercado mundial en una sola dirección, la de ser global.
El objetivo de la globalización ya no es la penetración del mercado vecino sino el mundial y en ella, la estandarización de políticas y estrategias constituyen el preferible instrumento para alcanzar y acceder a las nuevas realidades de las actuales relaciones económicas internacionales.
5. La cooperación internacional.
El principio de cooperación internacional constituye uno de los principios actualmente resguardados y aplicados por la comunidad internacional y uno de los propósitos de las Naciones Unidas, adoptado también por la Organización de Estados Americanos en procura de la solución de problemas de carácter económico, social, judicial y de defensa de los derechos humanos.
Conclusiones: Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales. El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente formal sino material, en la solución de los conflictos planteados.
Ello indica que la sociedad cosmopolita se encuentra en un proceso transformador irreversible. Ante la encrucijada que plantean los problemas actuales de la vida, las soluciones no existen como una ciencia cierta. Los dilemas de la sociedad, representados en problemas económicos, políticos, financieros, culturales y de desarrollo, tanto en la esfera pública como privada, en el ámbito nacional como internacional, plantean renovados retos a la existencia del género humano viviendo en comunidad. Los cambios en la fenomenología social producen nuevos cambios y ante ello, la constante que debe estar necesariamente presente en la existencia misma es que ante el proceso de transformación, el componente humano requiere de preparación.
La adquisición de renovados conocimientos brinda la mejor posibilidad de prevención. Las generaciones actuales y futuras han de estar listas para actuar adecuadamente ante las innumerables interacciones de los seres humanos. Ante los problemas que plantea la sociedad cosmopolita de la actualidad, bajo las premisas globalizantes que mueven al mundo, ésta debe estar preparada y, en el campo específico de la materia, bajo un espíritu de continua renovación con la disposición crítica de adecuación ante los cambios que experimenta. Es menester acotar que el Derecho Internacional se encamina bajo esa premisa, hacia la aceptación de un contexto territorial que es la humanidad entera sin las fronteras que delimitan su espacio interactivo. Ante la situación de convivencia en espacios geográficos cercados por límites fronterizos que demarcan a los Estados, como formas representativas políticas, se impone así mismo el espacio abierto e ilimitado de la comunidad internacional.
(Resumen de trabajo realizado por Alix Aguirre Andrade, miembro de la Sección de Derecho Internacional Privado del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) [email protected], y Nelly Manasía Fernández, miembro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. [email protected])
¿Es posible hablar de una Sociedad Internacional?
La configuración que hoy presentan los Estados, hace que sea dificultoso hablar de la existencia de una sociedad internacional como unidad con perfiles propios.
Un método para abordar esta cuestión parte por buscar en la realidad internacional los elementos que configuran las características más básicas de su configuración.
Para ello, la idea primaria que da cuenta de esta realidad es la de “sistema”.
Un “sistema”, en general, se distingue principalmente por un alto grado de interdependencia entre los factores que lo componen, vinculación que en definitiva se traduce en lo siguiente: cualquier cambio en uno de los elementos que lo componen altera la posición o el valor de los restantes.
Podemos encontrar la estructura de un “sistema” en un sinfín de campos distintos; desde el matemático hasta el social. En el campo social, el sistema se expresa principalmente a través de vínculos de dependencia, colaboración y conflictos.
Más allá de la opinión que se pueda tener de una realidad social determinada y de la manera en cómo se estructura, desde la perspectiva de un “sistema” constatamos que éste existe más allá del deseo de sus componentes.
Así, en el interior de los Estados existen unidades como la familia, un grupo de amigos, el sindicato, los partidos políticos, las iglesias, los gremios, los grupos de opinión, los grupos económicos, las clases sociales, etc., los cuales presentan las características de un “sistema”.
También la sociedad nacional se comporta como un sistema global.
Ahora bien, ¿Es posible configurar en el ámbito internacional la noción de sistema? La respuesta es positiva. En efecto, son claramente reconocibles dentro de la realidad internacional los vínculos que de una manera u otra existen entre todos los elementos de dicha realidad, siendo los Estados y las organizaciones internacionales los más relevantes.
En el ámbito internacional esos vínculos pueden ser de colaboración; otras veces, han sido realidades de conflicto; y en muchos casos, aún persisten vínculos de dependencia, de mayor o menor grado.
Lo característico del ámbito internacional pareciera ser que las relaciones de poder entre los sujetos del sistema son particularmente más sensibles con relación a otros ejemplos de sistemas sociales.
Una noción distinta a la de concebir la sociedad política como un “sistema”, es la de “comunidad”. Veamos en qué consiste.
En la realización de sus fines, el ser humano se ve incorporado a una gran variedad de organizaciones, que le vinculan de una manera más o menos estrecha según sea el caso.
Esta tendencia socializadora del ser humano explica y fundamenta, en el ámbito interno, el surgimiento de la “comunidad” y luego del Estado.
Al hacerse conciencia en el grupo social de la existencia de una común unidad construida a partir de un compartir sentimientos similares, valores, historia, cultura, e intereses, nace la noción de comunidad.
La expresión suprema de este fenómeno se sintetiza en la noción de bien común, como concepto superior a los intereses particulares de los miembros de la comunidad y motor esencial de la construcción de la nación.
Cuando en su desarrollo dicha comunidad atribuye el monopolio del poder a un orden público institucionalizado, surge el Estado.
Nace entonces la noción de Sociedad Política, que aquí hemos de identificar con el Estado.
Este proceso social, que se encuentra acabado, por prácticamente la totalidad de las sociedades políticas contemporáneas, se encuentra, sin embargo, inacabado en el ámbito internacional.
Los conflictos entre realidad y pensamiento han acompañado por siempre al ser humano en su historia y el debate acerca de la existencia de una sociedad internacional no escapa de esta disyuntiva. Entre el ser internacional – una realidad social que se comporta como sistema – y el deber ser internacional – la necesidad de un orden internacional estructurado como sociedad -, se genera una pugna que envuelve tanto a autores y juristas como a los Estados.
Aún no se vislumbra la existencia que una “comunidad” internacional en el sentido de “comunidad” que hemos señalado. Predominan todavía los intereses de cada Estado por sobre un pretendido bien común internacional.
Con todo, esta situación tiene visos de cambio y la actual estructura de la realidad internacional inmersa en un proceso cuyos perfiles todavía no definen contornos identificables, apuntan a que nos encontramos en un momento clave que puede producir cambios sustanciales en este ámbito.
Lo anterior, cobra aún mas complejidad si observamos fenómenos presentes hoy en día que se insertan dentro de esa idea aun difusa que se llama globalización, y que dan cuentan de dinámicas internacionales nuevas que afectan a la comunidad internacional en su conjunto y que obligan a reformular conceptos, paradigmas y costumbres que se pensaban inmutables.
Hoy por hoy, la realidad internacional, entendida como un sistema internacional, se caracteriza por configurarse sustancialmente por relaciones de poder y una trama de normas jurídicas.
Esas normas integran un ordenamiento jurídico o derecho imperfecto o inacabado, lo que hace que este Derecho esté en permanente desarrollo y evolución.
Por otra parte, esta realidad internacional carece de una estructura política global nítidamente definida, lo que se traduce en la existencia de una realidad aun inorgánica y descentralizada.
De lo anterior se sigue que aún dicha realidad está desprovisto de mecanismos monopólicos de poder, no obstante que se perfila una tendencia a la centralización y concentración del mismo, buscando una universalidad.
También cabe consignar, que los actores y dinámicas presentes son generalmente interestatal, existiendo un alto grado de interdependencia.
En este contexto ¿podemos afirmar si existe el Derecho Internacional?
Desde luego se puede afirmar que los Estados no se bastan por sí mismos. Son interdependientes. Si bien reflejan una organización social muy desarrollada, ello no es suficiente para que los seres humanos satisfagan sus necesidades.
Estas necesidades humanas trascienden los límites del Estado por lo que la autarquía dejó ya hace mucho tiempo de ser el objetivo principal de éstos. Sin embargo, el ser humano sigue necesitando al Estado, por lo que éste continúa siendo importante en su vida. Esta dualidad hace que para el Estado la función del Derecho Internacional sea muy relevante.
La hoy llamada “Comunidad Internacional” tiene un carácter sui generis, caracterizándose, por una parte, por su tendencia unificadora. Pero al mismo tiempo, esa realidad presenta factores que marcan determinantes diferencias tales como el idioma, el poder económico, militar y político, la etnia, etc. Es por ello que los autores sostienen que se trata de un fenómeno paradojal: frente a la tendencia unificadora, sin embargo los seres humanos se agrupan bajo la autoridad soberana de un Estado, diferenciándose de otros Estados y exacerbándose un nacionalismo que supuestamente brindará la seguridad que los grupos humanos buscan para su existencia y conservación.
Más allá de las peculiaridades de esta Sociedad o Comunidad Internacional, que denominaremos “Sistema Internacional”, se puede afirmar la existencia de un orden jurídico internacional imperfecto, pero obligatorio.
Sin embargo, la llamada “Doctrina de la Soberanía Nacional”, en su expresión más absoluta, critica la existencia del Derecho Internacional, pues sostiene que no puede existir un Sistema Jurídico que sea superior en jerarquía a los Sistemas Jurídicos Nacionales, ello debido a que la soberanía de cada Estado, impide la existencia de un poder que esté sobre él.
Se contra argumenta que aún reconociendo la soberanía de los Estados, éstos, al integrar un sistema o comunidad Internacional, renuncian voluntariamente a parte de ella para buscar mancomunadamente soluciones a la cada vez más compleja vida en Sociedad.
Sin embargo ello no termina por satisfacer a los sustentadores de la doctrina de la soberanía nacional, quienes destacan que el Derecho Internacional carece de un carácter compulsivo, en el sentido que no cuenta con la fuerza suficiente para impedir que un Estado se retracte del consentimiento otorgado a las normas que conforman el Derecho Internacional.
Se contra argumenta afirmándose que las normas de derecho internacional arrancan su eficacia de dos principios que son la piedra angular de su existencia:
- El Principio de La Buena Fe; y
- El Principio del Respeto de lo Pactado (pacta sunt servanda).
Dichos principios son los que le otorgarían objetividad e inmutabilidad a las normas del Derecho Internacional.
Es este carácter objetivo e inmutable de la norma internacional el que permite explicar la validez del sistema jurídico internacional, frente a quienes sostienen la inexistencia del Derecho Internacional
En efecto, el fenómeno del Derecho no es mero un accidente en la vida del ser humano, sino un elemento esencial en su proceso de organizarse.
Así como el ser humano es esencial y naturalmente sociable, el Estado, su creación para precisamente organizar la vida social de una comunidad, también lo es. De allí que también requiera naturalmente de normas para relacionarse con otros Estados. Así como los seres humanos necesitaron de normas jurídicas para relacionarse, así también los Estados las requieren para regular sus relaciones, naciendo en consecuencia el derecho internacional.
Sin embargo, Hay quienes niegan el carácter normativo al Derecho Internacional. Argumentan que las relaciones sociales son de tipo fáctico, en el sentido que dichas relaciones se organizan en definitiva según sean las relaciones de poder que existan. Lo mismo ocurre en las relaciones internacionales, donde se imponen en último término relaciones que son determinadas por la fuerza. En la vida internacional el derecho de cada cual llega hasta donde alcanza su poder, siendo el principio de la auto conservación el factor preponderante que regula este orden general.
Quienes así argumentan, no admiten comparación entre la organización nacional e internacional, destacan que el Estado no puede admitir una autoridad superior a él por ser soberano, y las relaciones que sostiene con otros Estados son fruto de su posición de fuerza y no consecuencia de la existencia de un sistema normativo jurídico que las determine (Tesis sostenida por Spinoza y por Lasson).
Rescatamos de esta posición que, en todo caso, no podemos perder nunca de vista que el fenómeno de la fuerza y su permanente tensión con el Derecho siempre está presente, tanto en el derecho interno como en el derecho internacional.
Desde esta perspectiva, no existe un sistema normativo positivo absoluto o, dicho de otra forma, un ordenamiento jurídico positivo perfecto. Lo cierto es que, por una parte, no existe una realidad fáctica de armonía absoluta y por otra, el derecho coexiste junto con las relaciones de poder.
Las relaciones de poder son parte del estudio de las relaciones internacionales así como lo es también del Derecho Internacional. Ambos constituyen los dos componentes centrales del Sistema Internacional.(*)
(*) Con respecto a la relación entre poder y Derecho, Norberto Bobbio nos plantea desentrañar “…los nexos existentes entre teoría general de la política y teoría general del derecho, y más específicamente entre teoría del poder, objeto principal de la primera, y teoría de la norma, objeto principal de la segunda”, agregando que “Habiéndome ocupado en estos últimos años de la teoría política además de teoría del Derecho, he tratado de superar algunos compartimentos estancos que separan a los juristas de los científicos y de la política”. Postula una correspondencia entre poder y norma como dos “caras de una misma moneda. El poder nace de normas y produce normas; la norma nace del poder y produce otros poderes…”. “…en los planos más bajos “la fuerza está al servicio del derecho; en los planos más altos el derecho está al servicio de la fuerza”.
Hay otra corriente de pensamiento que plantea que el Derecho Internacional tiene normatividad, pero que ésta es sui generis o muy especial, y se encuentra caracterizada por contener un valor de orden moral. No se desconoce que el Estado vive inmerso en relaciones de fuerza, y no son dirigidos por sistemas jurídicos, pero sí se reconoce que existen normas que están amparadas por un sustento de orden moral internacional que lo obligan.
Para esta doctrina la moral internacional estaría amparada por la opinión pública internacional.
Para una tercera corriente, el Derecho Internacional si tiene normatividad de carácter jurídico, pero es un sistema imperfecto. Si el derecho internacional adolece de fallas es porque la comunidad internacional tiene grandes imperfecciones y desarmonías.
Se fundamenta en que si el Derecho internacional es consecuencia de una conciencia jurídica comunitaria y se reconoce la existencia de la comunidad internacional, tenemos que aceptar la existencia de una normatividad internacional que regula esa realidad social internacional en lenta evolución a través de los años.
En el siglo pasado parte de la crítica al Derecho Internacional sostenida por autores como Von Savigny, Buckardt, y Charles de Visscher, se refería a la ausencia de un organismo legislativo internacional. Hoy en día, la crítica se centra en la carencia de imperio de coacción que presenta este Derecho. En efecto, no siempre la violación de normas jurídicas internacionales trae aparejado sanciones.
Pero no resulta conveniente centrarse en la ausencia de sanción que presentan algunas normas de derecho internacional para negarle su calidad jurídica. Lo central es poner atención en cómo estas normas posibilitan grados crecientes de armonía dentro de la comunidad internacional, configurando un sistema normativo (Ordenamiento Jurídico Imperfecto), cuya existencia objetiva es indiscutible, más allá de las debilidades de unos u otros de sus aspectos específicos.
En síntesis, el conocimiento del Sistema Internacional implica no solamente el estudio de las Relaciones Internacionales desde una perspectiva de fenómenos de poder, sino que incluyen, y de manera gravitante sus aspectos normativos.
En el presente curso estudiaremos el componente jurídico de las relaciones internacionales, denominado Derecho Internacional.
B. Concepto, elementos y fundamento obligatorio del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional constituye un Sistema Normativo, particular, imperfecto, que en síntesis podemos definir como: Aquel conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho internacional.
En la doctrina podemos destacar los siguientes conceptos:
+ Accioly: “El DIP o Derecho de Gentes es el conjunto de principios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de los otros organismos internacionales, como de los individuos.”
+ Diez de Velazco: “Derecho Internacional es el conjunto de normas que agrupadas en un sistema forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional”.
A partir del concepto acuñado, el Derecho Internacional contiene los siguientes elementos:
1) Un conjunto de normas jurídicas internacionales (fuentes): contenidas en tratados internacionales, en la costumbre internacional, y en los principios generales de derecho internacional.
2) Sujetos con personalidad jurídica internacional: estos sujetos son el Estados, las Organizaciones Internacionales; y los sujetos de personalidad internacional sui generis, y el Individuo.
3) Derechos y Obligaciones (relaciones), entre los sujetos internacionales.
4) Un fin: el establecimiento del orden y la paz internacional.
Características del derecho internacional
- Son normas obligatorias.
- Su cumplimiento es general.
- La capacidad de imperio es dispersa e imperfecta:
- Coercitividad parcial.
- Formas alternativas para exigir el cumplimiento de las normas internacionales.
- Ausencia de órganos jurisdiccionales monopólicos y centralizados.
En síntesis: el Derecho Internacional es un Sistema Normativo conformado por un conjunto de normas convencionales y/o consuetudinarias, Principios Generales del Derecho y otras fuentes; cuyo objetivo es el regular las relaciones de los Sujetos del Derecho Internacional, sus derechos y obligaciones (sean Estados, Organizaciones Internacionales, de naturaleza sui generis o individuos), en pro del establecimiento de la paz y el orden internacional.
La regulación de estas situaciones se lleva a cabo mediante el establecimiento de derechos y deberes de vital importancia para la convivencia internacional, los que son establecidos por estas normas, que además tienen fuerza obligatoria, independientemente de su mayor o menor coercitividad.
El cumplimiento de las normas internacionales, a diferencia de los ordenamientos jurídicos internos, puede ser exigido mediante esfuerzos individuales o colectivos, los cuales podrán consistir en medidas compulsivas o factores políticos y/o morales pero, muchas veces, ese cumplimiento se sustenta en el voluntariedad.
Los grandes principios sobre los que se sustenta el Derecho Internacional son:
- El Cumplimiento de lo Pactado.
- La Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
- La búsqueda de la paz y el establecimiento de un orden internacional.
(Apuntes del profesor Juan Jorge Faundes Peñafiel, revisados por Héctor Salazar)
C. Evolución histórica del Derecho Internacional Público.
La vida del Derecho Internacional no ha sido tranquila y va desde quienes le niegan existencia, los que lo consideran un derecho a medio camino o imperfecto, o los que lo sitúan como un conocimiento moral. Veamos las diversas opiniones.
Posiciones que sostienen la inexistencia Positiva del Derecho Internacional.
Para Spinoza los individuos terminan con la inseguridad del estado de naturaleza creando el Estado de los Estados, sin embargo, mantienen relaciones de fuerza entre ellos, pues no hay un Estado superior a todos ellos. Los convenios entre los Estados no son vinculantes y pueden ser modificados unilateralmente si la relación de fuerza se altera.
Lasson es de influencia hegeliana, y por tanto no acepta la existencia de una entidad superior al Estado que limite su soberanía. En virtud de esto, entre Estados no hay derecho ni relaciones jurídicas, sino relaciones de fuerza.
Para Gumplowics el derecho es un producto de la selección natural entre las razas, en el cual las más fuertes imponen sus voluntad a las más débiles, lo que se hace efectivo en el Estado mediante la coacción.
Corbett señala que el término Derecho Internacional es un eufemismo, ya que si la fuerza coercitiva corresponde sólo a los Estados, el Derecho Internacional sólo puede ser un derecho en formación.
Posiciones que ven al Derecho Internacional como moral.
a) Hobbes y Austin señalan que en el Derecho Internacional no hay imperativos ni soberano, ni elementos del derecho, por lo cual no es sino moral internacional, representada por reglas de cortesía y honor.
Posiciones que ven al Derecho Internacional como un Derecho Imperfecto.
Somlo dice que las normas de Derecho Internacional deben ser equiparadas a la cortesía o a las reglas convencionales, ya que son escasas, insuficientemente observadas e inestables.
Savigny señala que el Derecho Internacional es imperfecto, ya que si bien existe una comunidad internacional, se trata de una comunidad en lenta gestación, cuya conciencia jurídica se abre paso lentamente, de lo que resulta que sus reglas sean imperfectas o inseguras.
Para Zitelman el Derecho Internacional es imperfecto por la parquedad de sus contenidos, inseguridad jurídica de muchos de sus preceptos, y el gran número de cláusulas restrictivas que contienen.
Burkhardt dice que el Derecho Internacional no puede ser perfecto porque carece de positividad (falta la autoridad competente) y de coactividad. Además, agrega, que sus normas no están ordenadas sistemáticamente.
D. Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional.
Durante gran parte del siglo XIX se discutió si podían existir normas que rigieran la vida de los Estados, y en caso de existir, si podían ser análogas a las del derecho interno. También se discutió cual era su fundamento.
Hoy en día, los autores modernos ya no se preocupan de estas preguntas, puesto que el Derecho Internacional es una realidad inevitable.
Los que negaban la existencia del Derecho Internacional señalaban que no podía haber un derecho que se impusiera al Estado, el cual era la expresión política máxima, que se expresaba a través de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.
Según ellos, tales funciones soberanas se presentan difusas en el plano internacional.
Sin embargo, se equivocaban ya que entendían como análogos al Derecho Internacional y al derecho interno, no obstante que son fenómenos diversos.
Otros autores, como Austin, plantearon que el Derecho Internacional no era un orden jurídico, sino que un orden moral, ya que no es positivo, sino que son reglas morales o de cortesía que tienen una sanción moral. Esta posición confunde al derecho con la moral, no obstante ser órdenes normativos de naturaleza distinta.
Con todo, surgieron ideas distintas que comenzaron a admitir el carácter jurídico del Derecho Internacional, señalando que se trata de un derecho público definido por el Estado para sus relaciones con otros Estados, siendo en consecuencia un derecho público externo, diferente del derecho interno.
En la medida que se fue aceptando la idea de la existencia de un Derecho Internacional, surgieron escuelas de pensamiento, que a partir de la premisa de que efectivamente este existe, buscaron desentrañar su naturaleza jurídica. Estas escuelas se dividen en tres grandes corrientes:
1. Un Derecho Internacional fundado en el pensamiento Iusnaturalista.
Es un enfoque basado en las enseñanzas de Santo Tomás y en la Escuela Española del Derecho Natural representada por Suarez.
Sostiene el iusnaturalismo que el Derecho está integrado por dos sistemas de normas: un sistema que contiene las normas supremas básicas, deriva de un principio teológico o religioso, de una revelación surgida de un texto religioso (verdad revelada); y el otro sistema integrado por las normas positivas que emanan de la autoridad política (El Estado). Estas últimas deben ajustarse a las normas supremas básicas que constituyen sus límites. Esta escuela ha hecho varios aportes, como por ejemplo, la teoría de que los derechos humanos son anteriores al Estado, aportes que se han concretizado en derecho positivo. Ha tenido una vasta influencia, aunque fue intensamente rebatida por el positivismo de principios del siglo XX.
2.- El Derecho Internacional fundado en el Positivismo Voluntarista.
Esta escuela de pensamiento parte del supuesto de que el Derecho Internacional se verifica a través de normas jurídicas que son aceptadas voluntariamente como obligatorias por el Estado, entendiendo que el Estado es el ente privilegiado de la sociedad internacional.
Esto se expresa por ejemplo cuando se valoriza el papel que desempeña la costumbre en el Derecho Internacional. Con relación a ella, no se requiere de un legislador que la dicte ni un juez que la declare, pero se asume que es derecho simplemente porque así lo reconocen los Estados por un acto de mera voluntad.
Se sostiene que la carencia de sanción del Derecho Internacional no es problema de existencia, sino que de eficacia. El derecho interno, se señala, está lleno de normas que no se aplican, pero que no por ello dejan de ser Derecho. En el Derecho Internacional, sus normas, en el peor de los casos, también son incumplidas.
Para los positivistas-voluntaristas se debe hacer una clara distinción entre los ámbitos de vigencia de uno y otro derecho: existe un sistema jurídico internacional y otros nacionales, pero ambos se vinculan.
Los principios sobre los cuales se fundamente esta corriente de pensamiento son los siguientes:
+ La teoría de la autolimitación de la libertad por parte del Estado sustentada por George Jellinek conforme a la cual el Estado puede autolimitar su competencia, en cuyo caso, el Derecho Internacional opera porque los Estados han aceptado limitar su jurisdicción para que éste tenga precisamente vigencia; y
+ La teoría de la Voluntad Colectiva (Triepel), según la cual el Derecho Internacional es obligatorio porque el concurso de las voluntades de los Estados forma una voluntad colectiva distinta de la suma de las voluntades de los Estados, y esta voluntad se rige por el Derecho Internacional.
3.- El Derecho Internacional fundado en el Positivismo Objetivo.
Esta escuela de pensamiento está basada en el pensamiento de Hans Kelsen.
La misma estructura piramidal que sirve a Kelsen para explicar el derecho interno, la aplica al derecho internacional. Las normas del Derecho Internacional adquieren su validez de la norma hipotética fundamental del Derecho Internacional que es la a norma pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse). La validez de esta norma hipotética fundamental se presupone y ha sido creada por la costumbre.
La soberanía estatal significa que los Estados sólo están subordinados al ordenamiento jurídico internacional, y no a otro poder estatal análogo de la misma jerarquía. La soberanía se refiere a la independencia de los Estados entre sí, pero no respecto del orden jurídico internacional que los vincula.
Kelsen se asemeja a los iusnaturalistas, pues la norma pacta sunt servanda no difiere mucho de la norma metajurídica que funda el sistema jurídico iusnaturalista, difieren en que Kelsen señala que dicha norma proviene de la costumbre, y los iusnaturalistas, que ella está dada por Dios.
Surgieron otras escuelas entre la que cabe destacar la Escuela Sociológica Francesa (Scelle) que plantea que le Estado no es más que una artificialidad jurídica reciente, que sólo aparece en el siglo XVI. El Estado no es sino un invento humano, y en cualquier momento puede surgir otra forma de organización social y política, por lo que las normas deben ceñirse a proponer soluciones concretas a los problemas del ser humano en cualquier plano. Así, la distinción entre derecho nacional e internacional es solo artificial, y lo que debe preocuparnos es que las normas que se dicten en cualquier plano o ámbito sean eficientes.
(Fuente: Apuntes de Derecho Internacional Público del profesor Santiago Benadava)