Derecho Laboral: Conceptos Clave y Reformas
Leyes Orgánicas y Ordinarias
La Constitución diferencia las leyes ordinarias y las orgánicas. Las leyes orgánicas son leyes cualificadas, por la importancia intrínseca de la materia para las que están reservadas y por los requisitos más rigurosos que se establecen para su aprobación y reforma. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que son los decretos legislativos. La delegación tiene que ser para una materia concreta y con determinación de un plazo para su ejercicio. Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en casos extraordinarios y de urgente necesidad.
Los Principios Generales del Derecho
Aparecen reflejados en el Código Civil, que recoge el sistema general de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de los principios que inspiran todo el ordenamiento y que están supeditados en el sistema de fuentes a la ley y a la costumbre. Son aplicados por los tribunales y por la doctrina sin la necesidad de que vengan reflejados en ninguna norma. Muchos se han ido incorporando a las leyes, y sobre todo a la Constitución. Se trata de principios como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la dignidad de la persona, etc.
Fuentes del Derecho
- Usos y costumbres
- Contrato de trabajo
- Convenio colectivo
- Reglamento
- Normas con rango de ley
- Leyes
- Tratados internacionales
- Constitución
- Derecho comunitario
Órganos Judiciales
El artículo 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dispone que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho. Y en el artículo 2, en el apartado a), establece que conocerán las cuestiones litigiosas que se promuevan entre trabajadores y empresarios como consecuencia del contrato de trabajo.
A) Juzgados de lo Social
Son los primeros en conocer y resolver los litigios. Son órganos unipersonales y su ámbito territorial es la provincia.
B) Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
En cada comunidad autónoma hay un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano máximo en el ámbito autonómico.
C) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Este tribunal tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
D) Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid, ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, y también tiene una Sala de lo Social, que es la Sala IV. Supone la culminación del orden social de la jurisdicción. Tiene encomendados la resolución de los recursos de casación.
E) Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En caso de litigios laborales, existen el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Órganos de la Administración de Trabajo
A) Órganos Centrales
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con sus secretarios de estado, etc.
B) Órganos Periféricos
La Administración del Estado está representada en las comunidades autónomas por las Delegaciones del Gobierno.
C) Entes Institucionales
Se trata de órganos descentralizados con su propia estructura y autonomía de funcionamiento, como el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.
Principales Novedades Reforma Laboral 2021
- Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
- En el sector de la construcción, contratos indefinidos asignados a obra, aquellos que estén vinculados a obras de construcción.
- La empresa, cuando se termina la obra en la que presta servicios la persona trabajadora, deberá ofrecer una propuesta de recolocación, previo desarrollo de un proceso de formación, que podrá desarrollarse antes de la finalización de la obra.
- La formación puede realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que haga la Fundación Laboral de la Construcción.
- Se entiende por finalización de obras y servicios:
- La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos que se hayan hecho.
- La disminución real del volumen de obra por la realización de las unidades de ejecución.
- La paralización de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
- La extinción del contrato indefinido por motivos de la persona trabajadora, que deberá ser puesta en conocimiento con una antelación de 7 días.
- Si la persona trabajadora rechaza la propuesta, se extingue el contrato y dará lugar a una indemnización del 7%.
- Se encontrarán en situación legal de desempleo las personas que fueron despedidas o por la extinción del contrato.
Contrato Fijo-Discontinuo
Se pactará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de temporada, o para aquellos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución determinados o indeterminados.
Derechos
- No podrán sufrir daños por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho de reserva de puesto de trabajo.
- A que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral.
- Ser informadas sobre la existencia de vacantes de carácter fijo ordinario.
- Durante los periodos de inactividad, darle acceso al sistema de formación profesional.
Podrá concretarse:
- Para trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.
- Entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.
- Con contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
Los convenios colectivos determinan un plazo de 3 meses por inactividad entre subcontratas.
Trabajo en Común y Contrato de Grupo
El Estatuto de los Trabajadores distingue los supuestos en los que se contrata a varios trabajadores que forman un grupo (trabajo común), y aquellos otros en los que se contrata un grupo como tal. En el último caso no hay relación laboral entre el empresario y cada uno de los trabajadores, el empresario solo queda vinculado con el representante del grupo. En el primer caso hay contratos para todas las personas del grupo, y en el segundo uno solo entre empresario y representante.
Precisiones a Consecuencia de la Reforma Laboral de 2021
- Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.
- Desaparece el contrato de interinidad desde el 30/03/2022.
- Se suprimen las modalidades contractuales de contrato en prácticas (título universitario o FP medio-superior), contrato para la formación y aprendizaje, y contrato para la formación dual universitaria.