1. CUANDO CORRESPONDEN PERMISOS POR CAUSA DE MUERTE DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEÑALE REQUISITOS.
    1. CORRESPONDERÁ PERMISO PAGADO EN CASO DE MUERTE DE UN HIJO o CONYUGE DEL TRABAJADOR, ADICIONAL AL FERIADO ANUAL, DE SIETE DÍAS CORRIDOS, INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE SERVICIO. SE HARA EFECTIVO DESDE EL DÍA DEL FALLECIMIENTO. OTORGANDO FUERO LABORAL POR UN MES.
  1. CORRESPONDERÁ PERMISO PAGADO EN CASO DE MUERTE DE UN HIJO EN GESTACIÓN o DEL PADRE o MADRE DEL TRABAJADOR, ADICIONAL AL FERIADO ANUAL, DE TRES DÍAS HÁBILES, INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE SERVICIO. SE HARA EFECTIVO DESDE EL DÍA DEL FALLECIMIENTO EN EL CASO DE LOS PADRES y DESDE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FETAL EN EL CASO DEL HIJO EN GESTACIÓN. NO OTORGA FUERO LABORAL.
  1. CUANDO UN TRABAJADOR TIENE DERECHO A FERIADO ANUAL.

LOS TRABAJADORES CON MÁS DE UN AÑO DE SERVICIO TENDRÁN DERECHO A UN FERIADO ANUAL CON REMUNERACIÓN INTEGRA.

  1. CUAL ES LA DURACIÓN DEL FERIADO ANUAL.
    1. LA REGLA GENERAL ES QUE EL FERIADO ANUAL TENGA UNA DURACIÓN DE QUINCE DÍAS HÁBILES.
    2. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA DUODECIMA REGIÓN DE MAGALLANES y LA ANTARTICA CHILENA, EN LA UNDECIMA REGIÓN DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO y DE LA PROVINCIA DE PALENA DE LA DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, TENDRÁN DERECHO A UN FERIADO ANUAL DE VEINTE DÍAS HÁBILES.
  1. EN QUE EPOCA DEBE CONCEDERSE EL FERIADO ANUAL.

DE PREFERENCIA EN PRIMAVERA o VERANO, CONSIDERANDOSE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

  1. QUE OCURRE CON EL SABADO RESPECTO DEL FERIADO ANUAL.

PARA LOS EFECTOS DEL FERIADO ANUAL, EL DÍA SÁBADO SE CONSIDERARÁ SIEMPRE INHABIL.

  1. DE QUE FORMA DEBE OTORGARSE EL FERIADO ANUAL.
    1. EL FERIADO DEBERÁ SER CONTINUO, PERO EL EXCESO SOBRE DIEZ DIAS HÁBILES PODRÁ FRACCIONARSE DE COMÚN ACUERDO.
    2. EL FERIADO PODRÁ ACUMULARSE POR ACUERDO DE LAS PARTES HASTA POR DOS PERIODOS CONCECUTIVOS.
    3. EL EMPLEADOR CUYO TRABAJADOR TENGA ACUMULADOS DOS PERIODOS CONSECUTIVOS, DEBERÁ EN TODO CASO OTORGAR AL MENOS EL PRIMERO DE ESTOS, ANTES DE COMPLETAR EL AÑO DE LE DA DERECHO A UN NUEVO PERIODO.
  1. COMO ESTA CONSTITUIDA LA REMUNERACION INTEGRA DURANTE EL FERIADO ANUAL.
    1. EN EL CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA, ESTA ESTARÁ CONSTITUIDA POR EL SUELDO.
    2. EN EL CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE, ESTA SERÁ EL PROMEDIO DE LO GANADO EN LOS TRES ULTIMOS MESES.
    3. EN CASO DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA y VARIABLE, ESTA SERÁ EL SUELDO MÁS LA SUMA DEL PROMEDIO DE LAS VARIABLES.
  1. QUE OCURRE EN CASO DE EXISTIR UN REAJUSTE DURANTE EL FERIADO ANUAL.

ESTE REAJUSTE (LEGAL, CONVENCIONAL o VOLUNTARIO) AFECTARÁ TAMBIÉN A LA REMUNERACIÓN INTEGRA QUE CORRESPONDE PAGAR DURANTE EL FERIADO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REFERIDO REAJUSTE.

  1. QUE OCURRE CON EL FERIADO ANUAL y SU COMPÈNSACIÓN EN DINERO.

POR REGLA GEBNERAL, EL FERIADO ANUAL NO PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO.

  1. EN QUE CASOS SI PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO EL FERIADO ANUAL.

EXCEPCIONALMENTE, PODRÁ COMPENSARSE EN DINERO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  1. CUANDO EL TRABAJADOR, TENIENDO LOS REQUISITOS NECESAROS PARA HACER USO DEL FERIADO, DEJA DE PERTENECER POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA A LA EMPRESA, EL EMPLEADOR DEBERÁ COMPENSARLE EL TIEMPO QUE POR CONCEPTO DE FERIADO LE HABRÍA CORRESPONDIDO.
    1. CUANDO EL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINE ANTES DE COMPLETAR EL AÑO DE SERVICIO QUE DA DERECHO A FERIADO, PERCIBIRÁ UNA INDEMNIZACIÓN POR ESE BENEFICIO, EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN INTEGRA CALCULADA EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE SU CONTRATACIÓN o LA FECHA EN QUE ENTERÓ LA ULTIMA ANUALIDAD y EL TÉRMINO DE SUS FUNCIONES (1,25 x MES TRABAJADO)
  1. QUE OCURRE CON LOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA o SU EQUIVALENTE.

CUALQUIERA SEA EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA y MEDIA o SU EQUIVALENTE, LOS CONTRATOS DE TRABAJO VIGENTES AL MES DE DICIEMBRE SE ENTENDERÁN PRORROGADOS POR LOS MESES DE ENERO y FEBRERO. LO ANTERIOR, SIEMPRE y CUANDO EL DOCENTE TENGA MÁS DE SEIS MESES CONTINUOS DE SERVICIO EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO.

  1. EN QUE CONSISTE EL FERIADO PROGRESIVO.

TODO TRABAJADOR CON DIEZ AÑOS DE TRABAJO, PARA UNO o MÁS EMPLEADORES, CONTINUOS o NO, TENDRÁ DERECHO A UN DÍA ADICIONAL DE FERIADO POR CADA TRES NUEVOS AÑOS TRABAJADOS.

CON TODO, SOLO PODRÁN HACERSE VALER HASTA DIEZ AÑOS DE TRABAJO PRESTADOS A EMPLEADORES ANTERIORES

  1. DEFINA REMUNERACIONES.

SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN LAS CONTRAPRESTACIONES EN DINERO y LAS ADICIONALES EN ESPECIE AVALUABLES EN DINERO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR DEL EMPLEADOR POR CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

  1. SEÑALE ALGUNAS ASIGNACIONES QUE DE ACUERDO CON LA LEY NO CONSTITUYE REMUNERACIÓN.
    1. ASIGNACION DE MOVILIZACIÓN,
    2. ASIGNACIÓN DE PERDIDA DE CAJA,
    3. ASIGNACIÓN DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS,
    4. ASIGNACIÓN DE COLACIÓN,
    5. VIATICOS,
    6. PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS DE CONFORMIDAD A LA LEY,
    7. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS,
    8. LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS.
  1. SEÑALE QUE ASIGNACIONES FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
    1. SUELDO,
    2. SOBRESUELDO,
    3. COMISIÓN,
    4. PARTICIPACIÓN,
    5. GRATIFICACIÓN.
  1. DEFINA SUELDO.

ES EL ESTIPENDIO FIJO, EN DINERO, PAGADO POR PERIODOS IGUALES, DETERMINADOS EN EL CONTRATO, QUE RECIBE EL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.

  1. SEÑALE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY HA REALIZADO RESPECTO DEL SUELDO.
    1. TRANSFORMANDO EN SINONIMOS LOS CONCEPTOS DE SUELDO y SUELDO BASE,
    2. ESTABLECIENDO QUE NO PODRÁN SER INFERIORES A UN INGRESO MINIMO REMUNERACIONAL.
    3. DICHA ASIGNACIÓN A PARTIR DE JULIO DE 2010 ASCIENDE A $172.000.-
    4. EL SUELDO SE TRANSFORMA EN LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA.
  1. SEÑALE LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA CANTIDAD DE DINERO PARA SER CONSIDERADA SUELDO.
    1. DEBE SER FIJA,
    2. PAGARSE EN DINERO,
    3. PAGARSE POR PERIODOS IGUALES,
    4. DEBE RESPONDER A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  1. SEÑALE EJEMPLOS DE ASIGNACIONES QUE DE ACUERDO CON LA LEY SIN IMPORTAR SU NOMBRE FORMAN PARTE DEL SUELDO.
    1. BONO DE ASISTENCIA,
    2. BONO DE TURNO NOCTURNO,
    3. BONO DE ANTIGÜEDAD
    4. BONO DE TURNO NORMAL,
    5. BONO DE SEGURIDAD,
    6. BONO POR CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA.
  1. DEFINA SOBRESUELDO.

CONSISTE EN LA REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.

  1. SEÑALE ALGUNOS ASPECTOS DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA.
    1. SOLO SE PODRÁN PACTAR EN AQUELLAS FAENAS QUE NO PERJUDIQUEN LA SALUD DEL TRABAJADOR,
    2. SOLO SE PODRÁN PACTAR HASTA DOS HORAS DIARIAS,
    3. LOS PACTOS SERÁN TRANSITORIOS, y TENDRÁN UNA VIGENCIA DE HASTA TRES MESES, RENOVABLES,
    4. DEBERÁN PAGARSE CON UN RECARGO DE A LO MENOS EL 50% DEL VALOR DE HORA ORDINARIA.
    5. DEBERAN LIQUIDARSE y PAGARSE CONJUNTAMENTE CON LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS DEL MISMO PERIODO.
  1. DEFINA COMISIÓN.

ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE LAS VENTAS O COMPRAS, O SOBRE EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EL EMPLEADOR EFECTUA CON LA COLABORACIÓN DEL TRABAJADOR.

  1. DEFINA PARTICIPACIÓN.

ES LA PROPORCIÓN EN LAS UTILIDADES DE UN NEGOCIO DETERMINADO O DE UNA EMPRESA O SOLO LA DE UNA O MÁS SECCIONES O SUCURSALES DE LA MISMA.

  1. DEFINA GRATIFICACIÓN.

CORRESPONDE A LA PARTE DE LAS UTILIDADES CON QUE EL EMPLEADOR BENEFICIA EL SUELDO DEL TRABAJADOR.

  1. SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LA GRATIFICACIÓN.
    1. POR REGLA GENERAL SE TRATA DE UNA REMUNERACIÓN ANUAL,
    2. CONSTITUYE UN BENEFICIO MINIMO E IRRENUNCIABLE PARA EL TRABAJADOR,
    3. NO CONSTITUYE UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR.
  1. SEÑALE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS PARA ENCONTRARSE OBLIGADAS A GRATIFICAR.
    1. QUE SE TRATE DE ESTABLECIMIENTOS MINEROS, INDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRICOLAS, EMPRESAS O COOPERATIVAS,
    2. QUE PERSIGAN FINES DE LUCRO (EXCEPTO LAS COOPERATIVAS),
    3. QUE ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD,
    4. QUE OBTENGAN UTILIDADES O EXCEDENTES LIQUIDOS EN SUS GIROS.
  1. SEÑALE CUALES SON LOS SISTEMAS QUE SEÑALA LA LEY PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE GRATIFICAR.
    1. DISTRIBUCIÓN DEL 30% DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LA EMPRESA EN FORMA PROPORCIONAL A LO DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL RESPECTIVO PERIODO ANUAL.
    2. PAGANDO O ABONANDO A SUS TRABAJADORES EL 25% DE LO DEVENGADO EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES ANUALES CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES.
  1. SEÑALE COMO DEBE EFECTUARSE EL CALCULO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL 30% DE LAS UTILIDADES.
    1. SE DEBE DIVIDIR EL 30% DE LA UTILIDAD LIQUIDA OBTENIDA EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL POR EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES ESE AÑO,
    2. EL FACTOR RESULTANTE SE MULTIPLICA POR LO DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL PERIODO ANUAL CORRESPONDIENTE,
    3. LA CIFRA QUE RESULTE DE ESTA OPERACIÓN SERÁ LA GRATIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR.
  1. SEÑALE COMO DEBE EFECTUARSE EL CALCULO DEL SISTEMA DE PAGO O ABONO DEL 25% DE LAS REMUNERACIONES ANUALES.
    1. SE DEBE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN DEVENGADA POR EL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO COMERCIAL POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES,
    2. SE DETERMINA CUAL ES EL 25% DE LA REMUNERACIÓN ANUAL y SE COMPARA CON EL TOPE DE 4,75 IMM,
    3. EL EMPLEADOR DEBE PAGAR AL TRABAJADOR A TITULO DE GRATIFICACIÓN LEGAL EL MONTO MENOR DE LAS CIFRAS ANTERIORES.
  1. QUE OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE NO ALCANCEN A COMPLETAR UN AÑO DE SERVICIOS RESPECTO DEL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES.

TENDRÁN DERECHO A GRATIFICACIÓN EN PROPORCIÓN A LOS MESES TRABAJADOS.

  1. COMO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

DEBERÁN PAGARSE EN MONEDA DE CURSO LEGAL.

A SOLICITUD DEL TRABAJADOR PODRÁ PAGARSE CON CHEQUE, VALE VISTA o DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA.

  1. QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR JUNTO CON EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN.

DEBE ENTREGAR AL TRABAJADOR UN COMPROBANTE, CON INDICACIÓN DE:

  1. EL MONTO DE LO PAGADO,
    1. LA FORMA DE DETERMINACIÓN,
    2. LOS DESCUENTOS EFECTUADOS.
  1. CUAL SERÁ LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

SE PAGARAN CON LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN EL CONTRATO, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE UN MES.

EN CASO DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA o POR PIEZA, OBRA o MEDIDA, SE DARAN ANTICIPOS QUINCENALES SI NADA SE DIJERE EN CONTRARIO EN EL CONTRATO.

  1. CUANDO y DONDE DEBEN PAGARSE LAS REMUNERACIONES.

DEBERAN PAGARSE EN DIA DE TRABAJO, ENTRE LUNES y VIERNES, DENTRO DE LA HORA SIGUIENTE A LA TERMINACIÓN DE LA JORNADA.

SE PAGARÁ EN EL LUGAR DONDE EL TRABAJADOR PRESTE SUS SERVICIOS.

LAS PARTES PODRÁN ACORDAR OTROS DÍAS U HORAS DE PAGO.

  1. CUANDO LAS REMUNERACIONES TIENEN EL CARÁCTER DE INEMBARGABLES.

LAS REMUNERACIONES y LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN INMEBARGABLES.

NO OBSTANTE, SERÁN EMBARGABLES LA PARTE QUE EXCEDA DE 56 UNIDADES DE FOMENTO.

  1. SEÑALE EN QUE CASOS PODRÁ EMBARGARSE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR HASTA EN UN 50%
    1. POR PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAS POR LEY y DECRETADAS JUDICIALMENTE,
    2. POR DEFRAUDACIÓN, HURTO o ROBO COMETIDOS POR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL EMPLEADOR EN EJERCICIO DE SU CARGO,
    3. POR REMUNERACIONES ADEUDADAS POR EL TRABAJADOR A LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO A SU SERVICIO EN CALIDAD DE TRABAJADOR.
  1. SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBE REALIZAR EL EMPLEADOR.
    1. LOS IMPUESTOS QUE LAS GRAVEN,
    2. LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,
    3. LAS CUOTAS SINDICALES,
    4. LAS OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL o CON ORGANISMOS PÚBLICOS,
    5. LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A DIVIDENDOS HIPOTECARIOS.
  1. SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS PERMITIDOS.

SOLO CON ACUERDO DEL EMPLEADOR y DEL TRABAJADOR, QUE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, PODRÁN DEDUCIRSE DE LAS REMUNERACIONES, SUMAS o PORCENTAJES DETERMINADOS, DESTINADOS A EFECTUAR PAGOS DE CUALQUIER NATURALEZA. NO PODRÁ EXCEDER EL 15% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL DEL TRABAJADOR.

SE ENCUENTRA AUTORIZADO A DESCONTAR LAS MULTAS CURSADAS A LOS TRABAJADORES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO INTERNO. DICHAS MULTAS NO PODRÁN EXCEDER DEL 25% DE LA REMUNERACIÓN DIARIA DEL TRABAJADOR.

  1. SEÑALE CUALES SON LOS DESCUENTOS PROHIBIDOS.

EL EMPLEADOR NO PODRÁ DESCONTAR, RETENER o COMPENSAR, SUMA ALGUNA QUE REBAJE EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES POR:

  1. ARRIENDO DE HABITACIÓN,
    1. LUZ (ENERGIA ELECTRICA),
    2. ENTREGA DE AGUA,
    3. USO DE HERRAMIENTAS,
    4. ENTREGA DE MEDICINAS,
    5. ATENCION MEDICA,
    6. OTRAS PRESTACIONES EN ESPECIE,
    7. MULTAS NO AUTORIZADAS POR REGLAMENTO INTERNO.
  1. RESPECTO DE LA MANTENCIÓN DE LA FAMILIA EXISTEN DESCUENTOS PERMITIDOS.

PODRÁ ESTABLECERSE UNA CANTIDAD DE DINERO EN EL CONTRATO PARA SU MANTENCIÓN.

LA MUJER CASADA PUEDE PERCIBIR HASTA EL 50% DE LA REMUNERACIÓN DE SU MARIDO, CUANDO HA SIDO DECLARADO VICIOSO POR EL JUZGADO DEL TRABAJO.

  1. QUE OCURRE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, RESPECTO DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

SERAN PAGADAS A LA PERSONA QUE SE HIZO CARGO DE SUS FUNERALES, HASTA CONCURRENCIA DEL COSTO DE LOS MISMOS.

EL SALDO SERÁ PAGADO A SUS HEREDEROS.

LAS SUMAS REFERIDAS TENDRÁN UN TOPE MAXIMO DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS.

  1. QUE OCURRE CON LAS REMUNERACIONES EN CASO DE QUIEBRA DEL EMPLEADOR.

TENDRÁN PRIVILEGIO PARA SU PAGO RESPECTO DE LOS DEMAS ACREEDORES DEL EMPLEADOR.

  1. QUE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR EN CASO DE TENER CINCO O MÁS TRABAJADORES.

DEBERÁ LLEVAR UN LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES, EL QUE DEBERÁ SER TIMBRADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

DICHAS REMUNERACIONES INCLUIDAS EN EL LIBRO, SERÁN LAS UNICAS QUE PODRÁN CONSIDERARSE COMO GASTOS POR REMUNERACIONES EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.

  1. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES.

EN QUE HOMBRES y MUJERES QUE PRESTEN UN MISMO TRABAJO DEBERAN TENER IGUALDAD EN SUS REMUNERACIONES., SALVO LAS DIFERENCIAS OBJETIVAS QUE SE FUNDEN EN CAPACIDADES, CALIFICACIONES, IDONEIDAD, RESPONSABILIDAD O PRODUCTIVIDAD.

  1. SEÑALE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CASO DE NO PAGAR OPORTUNAMENTE LAS REMUNERACIONES.

DEBERAN PAGARSE REAJUSTADAS EN EL MISMO PORCENTAJE DE VARIACIÓN DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

  1. SEÑALE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE REMUNERACIONES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR TODAS LAS REMUNERACIONES QUE SE ADEUDEN AL TRABAJADOR EN UN SOLO ACTO AL MOMENTO DE EXTENDER EL FINIQUITO.

  1. SEÑALE EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

SE APLICA A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SEMIFISCALES, DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMA, LAS MUNICIPALIDADES, y TODOS LOS SERVICIOS y ESTABLECIMIENTOS, COOPERATIVAS o EMPRESAS INDUSTRIALES, EXTRACTIVAS, AGRICOLAS o COMERCIALES, SEAN DE PROPIEDAD FISCAL, SEMIFISCAL, DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMA o INDEPENDIENTE, MUNICIPAL o PARTICULAR o PERTENECIENTE A UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO o PRIVADO.

  1. SEÑALE EN QUE CONSISTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD.

LAS TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO A UN DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO y DOCE SEMANAS DESPUES DE ÉL.

  1. SEÑALE EN QUE CONSISTE EL DESCANSO DE PATERNIDAD.

EL PADRE TENDRÁ DERECHO A UN PERMISO PAGADO DE CINCO DÍAS EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO, EL QUE PODRÁ UTILIZAR A SU ELECCIÓN DESDE EL MOMENTO DEL PARTO, y EN ESTE CASO SERÁ DE DÍAS CORRIDOS, y DISTRIBUIRLO DENTRO DEL PRIMER MES DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO.

  1. CUANDO SE PIERDE EL DERECHO A DICHOS DESCANSOS.

SE PERDERÁ CUANDO EL PADRE o LA MADRE SEAN PRIVADOS POR SENTENCIA JUDICIAL DEL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR.

  1. CUANDO PROCEDE EL DESCANSO PRENATAL COMPLEMENTARIO.

SI DURANTE EL EMBARAZO SE PRODUJERE ENFERMEDAD A CONSECUENCIA DE ÉSTE, COMPROBADA POR CERTIFICADO MÉDICO, LA TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A UN DESCANSO PRENATAL COMPLEMENTARIO CUYA DURACIÓN SERÁ FIJADA EN SU CASO POR LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LAS ATENCIONES MÉDICAS PREVENTIVAS o CURATIVAS.

  1. CUANDO EL DESCANSO PUERPERAL SERÁ PODRÁ SER AMPLIADO.

SI COMO CONSECUENCIA DEL ALUMBRAMIENTO SE PRODUJERE ENFERMEDAD COMPROBADA CON CERTIFICADO MÉDICO, QUE IMPIDIERE REGRESAR AL TRABAJO POR UN PLAZO SUPERIOR AL DESCANSO POSTNATAL, EL DESCANSO PUERPERAL SERÁ PROLONGADO POR EL TIEMPO QUE FIJE EN SU CASO, EL SERVICIO ENCARGADO DE LA ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA o CURATIVA.

  1. QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIRSE PARA HACER USO DEL DESCANSO DE MATERNIDAD.

PARA HACER USO DEL DESCANSO DE MATERNIDAD, LA TRABAJADORA DEBERÁ PRESENTAR AL JEFE DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA, SERVICIO o EMPLEADOR UN CERTIFICADO MÉDICO o DE MATRONA QUE ACREDITE QUE EL ESTADO DE EMBARAZO HA LLEGADO AL PERIODO FIJADO PARA OBTENERLO.

  1. DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD, QUE ASIGNACIONES RECIBIRÁ LA MUJER.

LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN EL PERIODO DE DESCANSO DE MATERNIDAD, RECIBIRÁ UN SUBSIDIO EQUIVALENTE A LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES y ASIGNACIONES QUE PERCIBA, DEL CUAL SOLO SE DEDUCIRÁN LAS IMPOSICIONES DE PREVISIÓN y DESCUENTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.

  1. QUE OCURRIRÁ CON LA ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE UN AÑO.

CUANDO LA SALUD DE UN NIÑO MENOR DE UN AÑO REQUIERA DE ATENCIÓN EN EL HOGAR CON MOTIVO DE ENFERMEDAD GRAVE, CIRCUNSTANCIA QUE DEBRÁ SER ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO OTORGADO o RATIFICADO POR LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS MENORES, LA MADRE TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO AL PERMISO y AL SUBSIDIO QUE LA LEY ESTABLECE POR EL PERIODO QUE EL RESPECTIVO SERVICIO DETERMINE.

  1. QUE OCURRE RESPECTO DE ENFERMEDAD GRAVE DE HIJO MENOR DE DIECIOCHO AÑOS.

CUANDO LA SALUD DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS REQUIERA ATENCIÓN PERSONAL DE SUS PADRES CON MOTIVO DE ACCIDENTE GRAVE o DE UNA ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL o DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, AGUDA y CON PROBABLE RIESGO DE MUERTE, LA MADRE TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A UN PERMISO PARA AUSENTARSE DE SU TRABAJO POR EL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES A 10 JORNADAS ORDINARIAS DE TRABAJO AL AÑO, DISTRIBUIDAS A ELECCIÓN DE ELLA EN JORNADAS COMPLETAS, PARCIALES o COMBINACIÓN DE AMBAS, LAS QUE SE CONSIDERARAN TRABAJADAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

  1. EN QUE CONSISTE EL FUERO LABORAL.

CONSISTE EN QUE EL TRABAJADOR NO PUEDE SER DESPEDIDO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.

  1. QUE DURACIÓN TIENE EL FUERO MATERNAL.

EL FUERO MATERNAL ABARCA TODO EL PERIODO DEL EMBARAZO y HASTA UN AÑO DE EXPIRADO EL DESCANSO DE MATERNIDAD.

  1. CUANDO CESA DICHO FUERO.

CESARÁ DE PLENO DERECHO DESDE QUE SE ENCUENTRE EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN DE JUEZ QUE PONGA TÉRMINO AL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR.

  1. CUANDO EL TRABAJO ES CONSIDERADO PERJUDICIAL PARA LA TRABAJADORA.
    1. CUANDO OBLIGUE A LEVANTAR, ARRASTRAR o EMPUJAR GRANDES PESOS,
    2. CUANDO EXIJA UN ESFUERZO FISICO (INCLUIDO EL HECHO DE PERMANECER DE PIE LARGO TIEMPO),
    3. CUANDO SE EJECUTE EN HORARIO NOCTURNO,
    4. CUANDO SE REALICE EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO,
    5. CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE INCONVENIENTE PARA EL ESTADO DE GRAVIDEZ.
  1. QUE OBLIGACIÓN NACE AL EMPLEADOR CUANDO CUENTA CON 20 O MÁS TRABAJADORAS.

LAS EMPRESAS QUE OCUPAN VEINTE o MÁS TRABAJADORAS, DE CUALQUIER EDAD o ESTADO CIVIL, DEBERÁN TENER SALAS ANEXAS e INDEPENDIENTES DEL LOCAL DE TRABAJO, EN DONDE LAS MUJERES PUEDAN DAR ALIMENTO A SUS HIJOS MENORES DE DOS AÑOS y DEJARLOS MIENTRAS ESTÉN EN EL TRABAJO.

  1. A QUIEN CORRESPONDE EL COSTO DE HABILITACIÓN y MANTENCIÓN DE SALAS CUNAS.

LA HABILITACIÓN y MANTENCIÓN DE LAS SALAS, SERÁ DE COSTO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR.

  1. A CUANTO CORRESPONDE EL DERECHO A ALIMENTAR AL HIJO MENOR DE DOS AÑOS.

LAS TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO A DISPONER, A LO MENOS, DE UNA HORA AL DÍA, PARA DAR ALIMENTO A SUS HIJOS MENORES DE DOS AÑOS.