Fuentes Internacionales y Supranacionales del Derecho del Trabajo

1. Convenios y Tratados Internacionales

A) Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

España perteneció a la OIT desde su fundación en 1919 hasta 1941. La reincorporación tuvo lugar en 1956, tras su entrada en la Organización de las Naciones Unidas, de la cual la OIT es una agencia especializada. La Conferencia de la OIT, órgano colegiado de representación tripartita (Estados miembros, sindicatos y asociaciones empresariales), elabora desde sus inicios normas sobre trabajo y seguridad social, denominadas Convenios de la OIT, que deben ser ratificados por los Estados miembros para integrarse al derecho interno. La Conferencia también emite Recomendaciones, acuerdos sin fuerza vinculante que ofrecen propuestas u orientaciones a los gobiernos.

B) Convenios y acuerdos internacionales sobre derechos sociales

El artículo 10.2 de la Constitución Española establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los acuerdos internacionales ratificados por España. La jurisprudencia, al interpretar y aplicar los derechos laborales, considera, además de los Convenios de la OIT, otros textos como los Pactos de la ONU sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y la Carta Social Europea (1961).

C) Posición de los convenios y tratados internacionales en el sistema de fuentes

Para que los convenios y tratados internacionales formen parte del ordenamiento español, basta su celebración válida y publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 96 Const.). La autorización previa de las Cortes Generales es necesaria para tratados que modifiquen o deroguen leyes o exijan medidas legislativas; en otros casos, el Congreso y el Senado serán informados (art. 94.1 Const.). En caso de conflicto, prevalece el tratado internacional (art. 96 Const.), salvo contradicción con la Constitución, que requeriría su previa revisión (art. 95 Const.).

2. Fuentes de Derecho Comunitario

El sistema de fuentes europeo tiene identidad propia por su origen (acuerdo entre Estados miembros y la Comunidad Europea) y sus instrumentos jurídicos específicos. Se distingue entre Derecho Originario y Derecho Derivado.

A) Fuentes de Derecho Originario: Los Tratados Básicos

Integrado por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM), los Tratados de Adhesión (incluyendo el de España y Portugal), el Acta Única Europea y el Tratado de la Unión Europea (Maastricht). Con el Tratado de Lisboa (2007), la UE se rige por el Tratado de la UE (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

B) Fuentes de Derecho Derivado

Instrumentos jurídicos de las instituciones europeas para la consecución de objetivos comunitarios.

  1. Reglamentos: Normas generales, obligatorias y directamente aplicables en todos los Estados miembros. Emanan del Consejo o la Comisión y entran en vigor en la fecha indicada o 20 días tras su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
  2. Directivas: Normas generales que vinculan a los Estados en cuanto al resultado, dejando libertad en los métodos. Requieren transposición nacional, pero pueden ser directamente aplicables si el Estado no las desarrolla en plazo y son autosuficientes. Admiten reservas y entran en vigor tras notificación a los Estados.
  3. Decisiones: Actos normativos particulares, obligatorios para sus destinatarios (particulares o Estados). Si se dirigen a un Estado, generalmente requieren desarrollo interno.
  4. Recomendaciones, Dictámenes y Resoluciones: Actos no vinculantes del Consejo o la Comisión. Las Recomendaciones invitan a una conducta, los Dictámenes ofrecen una opinión, y las Resoluciones expresan la voluntad del Consejo o Parlamento.

En las normas sociales se ha reforzado el diálogo social, con consulta previa a los agentes sociales.

C) Eficacia del Derecho Comunitario

El Derecho Comunitario se integra al ordenamiento interno y se aplica en los tribunales españoles si tiene eficacia directa. Prima sobre las normas nacionales en caso de conflicto.

El Contrato de Trabajo

Aunque el art. 3.1 c) lo incluye como fuente del derecho, es fuente de obligaciones para las partes. Existe desconfianza por el posible desequilibrio entre las partes, que motivó la aparición del Derecho del Trabajo como protector. Actualmente, muchas normas mínimas se trasladan al Convenio Colectivo.

La Costumbre

Debe ser local y profesional, un uso social repetido y considerado obligatorio. Su valor es residual, aplicándose en defecto de otras fuentes. Hay remisiones a ella en normas superiores (ej. art. 49.1 ET).