Derecho Laboral y Sistema Tributario Español
Derecho Laboral
Derecho del Trabajo: Sistema de normas y principios que regula las relaciones laborales. Su fundamento es el equilibrio, ofreciendo mecanismos pacíficos y medios para la solución de conflictos. Su función es proteger al trabajador de forma igualitaria y reconocer derechos irrenunciables.
Contrato de Trabajo
Funciones del contrato de trabajo:
- Constitutiva: Establece la relación laboral.
- Normativa: Define los derechos y obligaciones, limitadas por la ley.
- Aplicativa: Formaliza el consentimiento, la causa posible.
Fuentes de las Relaciones Laborales
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes (siempre que no contradiga la ley).
- Costumbres y usos.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El contrato existe desde el consentimiento, un acuerdo deliberado y voluntario que debe manifestarse (sin dolo).
- Objeto: Prestación laboral.
- Causa: Voluntad del trabajador y empresario, sin fin social el contrato es nulo.
Capacidad para Contratar
- Empresario:
- Personas jurídicas privadas (carácter asociativo, contratan según sus Estatutos).
- Personas jurídicas públicas (contratan mediante normas ordenadoras).
- Trabajador:
- Derechos: cumplir con los requisitos legales (Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España): permiso de residencia y de trabajo; autorización de trabajo de duración determinada y residencia temporal.
Criterios Clasificadores del Contrato (Duración)
- Indefinidos:
- Común: Temporalidad en fraude de ley = indefinido.
- Temporales:
- De obra o servicio: Obra o servicio con autonomía en la empresa, duración máxima 3 años, hasta 12 meses si el convenio lo permite, pudiendo pasar a fijo.
- Eventual: Relacionado con aumento de producción, por escrito si la duración es superior a 4 semanas y a tiempo parcial. Justificar claramente las causas, duración (6 meses dentro de 12 meses), modificable.
- De interinidad:
- Vacante: Máximo 3 meses (plazo de elección), informar sobre el puesto y el tiempo.
- Sustitución: Duración del trabajador ausente, informar al trabajador ausente, características del puesto (tiempo…).
- Trabajos formativos:
- En prácticas: Requiere título profesional…, contratación hasta 5 años desde la finalización de los estudios (7 si hay discapacidad).
- Requisitos: Nivel de estudios adecuado, 6 meses – 2 años, forma de contrato escrito + modelo oficial, duración periodo de prueba (1 mes, grado medio; 2 meses grado superior), 1 año salario 60%, 2 año 75%, efectos de antigüedad, certificado de duración, puesto y tareas.
- En prácticas: Requiere título profesional…, contratación hasta 5 años desde la finalización de los estudios (7 si hay discapacidad).
Modificación Sustancial
Jornada de trabajo, horario, remuneración, funciones, sistema de trabajo y rendimiento, régimen de trabajo por turnos.
Extinción del Contrato
Si hay pacto de no competencia, no se puede competir por 2 años con la antigua empresa.
Causas de Extinción
- Voluntad conjunta: Mutuo acuerdo, causas del contrato, fin del contrato.
- Voluntad del trabajador: Dimisión del trabajador (preaviso), por incumplimiento del empresario, por violencia de género.
- No voluntad de ambos: Muerte, invalidez o jubilación del trabajador o empresario (incapacidad laboral también).
Despidos
- Disciplinario: Facultad unilateral del empresario por incumplimiento del trabajador. Criterios de proporcionalidad (despido gradualista, proporción sanción-infracción) e individualizado (valoración individualizada de las circunstancias). Por escrito con motivos y fecha (+convenio).
- Objetivo: Causas legalmente procedentes, causas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, causas económicas, técnicas…, absentismo, insuficiencia presupuestaria. Por escrito con causa, indemnización 20 días por año (máximo 12 mensualidades), preaviso 15 días.
- Colectivo: Causas económicas…, cuando en menos de 90 días afecta a (más de 10 trabajadores en empresas con menos de 100, 10% en empresas de 100-300 trabajadores, más de 30 en empresas con más de 300). También colectivo si afecta a toda la plantilla (si la empresa tiene más de 5 trabajadores) por cese de la actividad laboral.
Calificación del Despido
- Procedente: Si queda acreditado el incumplimiento del trabajador (en despidos objetivos y colectivos: indemnización 20 días por año de servicio).
- Improcedente: No queda acreditado el incumplimiento o en despidos objetivos y disciplinarios existen defectos de forma. El empresario tiene 5 días para: (si no opta) readmisión (salarios de tramitación) o indemnización (33 días por año). Si el despido es a un representante o delegado sindical: elige él (si no elige: readmisión; en ambos casos recibe salarios de tramitación). Si la sentencia se dicta más de 90 días desde la demanda: el empresario reclama salarios de tramitación por el tiempo desde los 90 días en adelante.
- Nulo: Por causa de discriminación prohibida en la ley, o violación de derechos fundamentales y libertades del trabajador. Ej: trabajadores en periodo de suspensión del contrato (maternidad, paternidad…), víctimas de violencia de género, personas después del periodo de suspensión al reincorporarse.
Tributos
Coactividad / Carácter pecuniario / Prestaciones indirectas al ente público / Jurídicas pasivas.
Obligaciones del Contribuyente
- A cuenta: Entrega de dinero sin naturaleza contributiva pero dependiente de la obligación principal. Paga el sujeto pasivo o un tercero.
- Entre particulares: Relaciones civiles, reguladas por el Código Civil. Ej: Retenciones o terceras personas que pagan el IVA.
- De devolución y reembolso: Ingreso indebido + interés de demora; 4 años desde la declaración para pedirlo.
- Obligaciones y deberes formales: No dinerarias, no tienen ejecución forzosa, como presentar la declaración, autoliquidación, comunicación.
Deuda Tributaria
Interés de Demora
Automático / Objetivo / Indemnizatorio (no es una sanción, sino una compensación). La cuantificación se basa en el tiempo que la Administración no ha tenido el dinero. El interés de demora legal es del 25%.
Recargo Extemporáneo
5% en autoliquidación si se paga menos de 3 meses tras finalizar el periodo voluntario, 10% a los 6 meses, 15% a los 12 meses, 25% después de 12 meses + interés de demora. (Los porcentajes se aplican sobre la cantidad no ingresada).
Reducción del 25% si: pago total del recargo en plazo voluntario, total de la deuda extemporánea, acuerdos con la Administración y Función Pública.
Recargo del Periodo Ejecutivo
- Ejecutivo: (5%) antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Apremiado Reducido: (10%), antes del plazo previsto en la Ley de Deudas Apremiadas.
- Apremiado Ordinario: (20%) cuando no se cumplen ninguno de los anteriores.
Inicio del Periodo Ejecutivo
- Deudas liquidadas por la Administración: día siguiente al vencimiento.
- Deudas en autoliquidación: día siguiente al establecido en la normativa o día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Métodos de Extinción de la Deuda Tributaria
Mediante Pago
Presunción de autonomía de deudas, la más deseada por la Administración. Plazos:
- Liquidaciones de la Administración: 1-15 → 20 del mes siguiente; 16-31 → 5 del segundo mes siguiente.
- Periodo voluntario, notificación de cobro o periódica: 1 de septiembre – 20 de noviembre. Si el plazo es mayor de 2 meses: modificable.
- Efectos timbrados: momento del hecho imponible.
- Deudas en periodo ejecutivo con notificación de apremio: 1-15 → 20 de ese mes; 16-31 → 5 del mes siguiente.
No aplazables/fraccionables: efectos timbrados, ingresos a cuenta, concurso de acreedores, reintegro de ayudas al Estado, objeto de suspensión, tributos repercutidos, pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Otros Métodos
- Prescripción: Hacienda puede exigir el pago si han pasado menos de 4 años desde el hecho imponible.
- Compensación: De oficio (automática, en periodo ejecutivo, aunque no haya providencia de apremio), a instancia (solicitud, periodo ejecutivo o voluntario: la voluntaria impide el inicio del periodo ejecutivo + interés de demora).
- Condonación: Perdón jurídico.
- Insolvencia del deudor.
Hecho Imponible
Estructura: 2 elementos: subjetivo y objetivo: hecho, acto u operación por el que se da el hecho imponible, material, espacial, temporal, cuantitativo. Exenciones: Objetivas o subjetivas / Fijas o transitorias / Totales o parciales / Automáticas o con requerimiento.
Base Imponible
Elemento cuantificador del “Principio de Reserva de Ley”, 2 unidades (monetaria, no monetaria).
Métodos de Determinación
- Directa: Colaboración entre el contribuyente y la Administración. Datos reales.
- Objetiva: La normativa otorga indicadores, carácter voluntario por parte del contribuyente, más simple pero no real.
- Indirecta: Aplicación subsidiaria, falta de datos, causas, máxima aproximación.
Tipo Impositivo
- Específicos: Cantidad fija sobre la base imponible no monetaria.
- Porcentuales: Alícuotas proporcionales, progresivas, regresivas.
Tarifa
Conjunto de tipos de gravamen, clases de tipo 0 y tipo reducido.
Cuota Íntegra
- Fijos: Según cantidad establecida por ley.
- Variables: Tipo de gravamen aplicado a la base inicial.
Cuota Líquida
Deducciones: según las circunstancias del contribuyente; fines constitucionales: social, medioambiente.
Cuota Diferencial
Pagos a cuenta:
- Retenciones: Obligaciones del trabajo, se detrae parte de la renta.
- Pagos fraccionados: Autónomos → anticipo a Hacienda.
- Ingresos a cuenta: Por el pagador de determinadas rentas; anticipo de la cuota a pagar.
Concierto Económico
Características
- Histórico, data de 1878.
- Constitucional.
- Régimen pactado: decisiones en comisiones paritarias País Vasco – Estado.
- Régimen solidario: el País Vasco contribuye al Estado en proporción a su capacidad económica.
- Autónomo en su gestión.
- Riesgo unilateral: contribuye independientemente de su situación.
Principios Generales
- Tributarios:
- Reparto competencial: facultad de aplicar y diseñar su propio sistema tributario (respetando los principios generales y actuando de forma similar a la Hacienda estatal).
- Principios generales del sistema tributario: naturaleza constitucional y relación con las facultades del Concierto: estructura general impositiva, armonización fiscal, colaboración entre las instituciones de las Haciendas Forales y el Estado.
- Financieros: Autonomía, respeto a la solidaridad, coordinación y colaboración con el Estado.
Órganos del Concierto
- Comisión Mixta: Funciones: modificaciones, compromisos de colaboración y coordinación, metodología para el cupo, nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral.
- Comisión de Coordinación y Evaluación: Resuelve cuestiones de aplicación y ejecución del Concierto, 8 miembros.
- Junta Arbitral: Resolver conflictos entre las administraciones, conocer conflictos surgidos de la interpretación, resolver discrepancias de domicilio.