Los españoles consiguen librarse de los musulmanes gracias a la intervención de los reyes Francos y quedan esos territorios bajo su protección y constituyen lo que se llama la marca hispánica de Carlo Magno. Ese territorio se llamó también Cataluña la vieja. Los reyes francos lo dividieron en condados al frente de cada uno pusieron un conde, que dependía del imperio Carlo magno, y respetaron el derecho de los hispánicos, el Liber Iudiciorum. Esa Lex gótica constituyo la ley general aplicada en el territorio entre los siglos VIII y 1X. Ahora bien, por encima del Liber se aplicaban las disposiciones generales o de gobierno que daban los reyes francos para la organización del país. A sí que los hispanos se regían por su derecho, pero por encima estaban las disposiciones que daban los reyes francos para organizar el país. Esas disposiciones se llamaban capitulares, se llamaban así porque estaban divididas en capítulos. Iban destinadas a solucionar los problemas derivados de la incorporación al sistema político franco de una comunidad a la que se intenta res también respetar su derecho, pero que también tenían en cuenta los derechos de la monarquía. Tratan de cuestiones como la adquisición de tierras mediante la ocupación de tierras y también las obligaciones de carácter militar, todo eso se regulaba en esas disposiciones. Había capitulares de carácter general, que eran para todos y había otras que iban dirigidas expresamente a los hispanos. Las capitulares por tanto regulan casos muy concretos de derecho público pero se respeta la ley gótica que se aplica dentro del grupo de hispanos que vivía dentro del territorio de Cataluña. Que ocurre, que lo que se aplica del Liber es más bien del derecho privado, en algunos casos de derecho penal. Los territorios catalanes fueron adquiriendo más independencia. Y los condes transmitían por herencia sus condados. Primero reconociendo la autoridad de los reyes francos y poco a poco convirtiéndose en territorios independientes. En esos condados, tiene mayor tolerancia el condado de Barcelona.Por eso hablamos de principado de Cataluña, por el princeps, el conde de Barcelona. En esa jerarquía feudal los demás condados son condes vasallos del princeps el conde de Barcelona. Pero ese conde, aunque no se llama rey, tiene la misma soberanía. Esa dependencia de Francia se consolida cuando a mediados del siglo XII, el conde de Barcelona conquista la zona entre Llobregat y el rio Ebro. Y eso se va a llamar Cataluña la nueva. Con soberanía total del princeps.En el orden jurídico, paralelamente a la independencia, surgen las primeras manifestaciones legislativas. Los condes soberanos desde el siglo XI empiezan a dar preceptos o constituciones y las dan en sus asambleas o curias magnas. A las que asisten altas jerarquías laicas y eclesiásticas. Y también en unas asambleas que se llamaban asambleas de paz y tregua. También formadas por nobles y cleros. Y en la misma línea también se hacía no solo en el ámbito eclesiástico, también en el ámbito civil por una sanción civil.


Por lo tanto el carácter mixto de estas disposiciones es que tenían carácter canónico. Habíamos dicho que el Liber era la ley general que se aplicaba, pero se va quedando desfasado y que pasan a ser reguladas por la costumbre, por decisiones judiciales o por disposiciones que se dan en las asambleas de paz y tregua. Como resultado el Liber se queda anticuado y va perdiendo aquella importancia, y ocurre algo distinto a lo que ocurrió en león con el Liber. Aquí, según pasa el tiempo pierde importancia y se va sustituyendo por otras disposiciones, y lo van ocupando otras fuentes. Para regular esa insuficiencia del Liber, surgen unas disposiciones que se llaman “usatges”. Es una colección que está formada por usos judiciales, por la curia del conde de Barcelona. El núcleo original por lo tanto lo forman esas sentencias, a ese núcleo originario que empieza a formarse en el siglo XI, en el siglo siguiente se le van añadiendo nuevas disposiciones y se termina de completar en el s. XIII. Eso sería lo que formaba la totalidad de los usatges. La vigencia era solo para el conde de Barcelona originariamente pero se van extendiendo a los otros condados, porque los otros condados no tienen normativa; o porque si la tienen es muy escasa o bien los usatges la van completando. Se redactan en latín, luego se traducen al catalán. Se extienden por todo el territorio que va conquistando Cataluña, así que van teniendo vigencia en el tiempo y en el espacio.No hay fueros, derechos que se llaman cartas pueblas o cartas de franquicia. Se dan a aquellos lugares de nueva aparición. Aquellas poblaciones que ya están creadas, pero que interesa fomentar la repoblación, es decir que crean un régimen nuevo y las de franquicias amplían un régimen jurídico ya existente. Es decir, van a mejorar un régimen que ya existía. Las cartas de población, son más escuetas que los fuerosA parte de todo lo anterior, fue también muy importante en Cataluña las relaciones feudales, el derecho feudal en Cataluña es muy acusado por que como consecuencia, determino una tupida red de relaciones feudovasallaticas en distintos niveles. Relaciones entre los nobles entre sí, entre nobles y vasallos, y entre los nobles y el princeps. Y todos los problemas que derivaban de las tenencias de los castillos, las relaciones entre los vasallos y los nobles, y los nobles y el princeps. Todo ese entramado se regía por un sistema feudal, costumbres feudales. Es cierto que los usatges trataban también de estas cuestiones, pero no era suficiente así que tenían que regirse además por lo que establecía esa costumbre feudal. Esa costumbre feudal era derecho vigente que tenía que aplicarse en los litigios que se producían. Se hicieron colecciones de esas costumbres feudales. Dos colecciones más importantes: las costums de Cataluña y las conmemoraciones de Pere Albert.