Derecho Mercantil: Principios, Evolución y Características
1.- ¿Qué implica que el Derecho Mercantil es un Derecho especial?
El hecho de que el Derecho Mercantil sea considerado un Derecho especial implica varias implicaciones significativas:
- Ámbito acotado: El Derecho Mercantil tiene un ámbito de aplicación específico que se limita a regular las relaciones comerciales y las actividades de los comerciantes.
- Normas propias: Posee un conjunto de normas orgánicas y principios propios que se adaptan a las necesidades particulares de la actividad mercantil.
- Adaptación de principios generales: El Derecho Mercantil no contradice al Derecho civil, sino que adapta los principios generales del Derecho privado a las exigencias particulares de la actividad mercantil.
En resumen, el ser un Derecho especial implica que el Derecho Mercantil tiene normas y principios propios que se aplican específicamente a las relaciones comerciales, adaptándose a las necesidades y particularidades de la actividad mercantil.
2.- ¿Qué significa que el Derecho mercantil es una categoría histórica?
El concepto de que el Derecho Mercantil es una categoría histórica implica que esta rama del derecho está estrechamente ligada a la evolución de la realidad económica a lo largo del tiempo. Esto significa que el Derecho Mercantil no es estático, sino que está en constante cambio y evolución, adaptándose a las transformaciones del entorno económico que regula. En consecuencia, el Derecho Mercantil no es algo fijo, sino que se encuentra en permanente cambio, lo que lo convierte en una categoría histórica. Esta característica resalta la flexibilidad y capacidad de adaptación del Derecho Mercantil a las dinámicas y necesidades cambiantes del mundo comercial y empresarial.
3.- ¿Qué características reúne el Derecho mercantil de la Baja Edad Media?
Durante la Baja Edad Media, el Derecho Mercantil presentaba varias características distintivas:
- Derecho consuetudinario: En un primer momento, el Derecho Mercantil era principalmente no escrito, basado en usos y costumbres, y aplicado por los propios comerciantes a través de sus tribunales.
- Necesidad de un nuevo marco jurídico: Surgió debido a la insuficiencia y rigidez del Derecho común para regular la creciente actividad comercial, lo que llevó a los propios comerciantes a crear su propio Derecho.
- Enfoque en el comercio: Se ocupaba de la fase productiva intermedia (comprar para vender) y era la única disciplina jurídica que incidía en la materia del comercio.
Estas características reflejan la evolución inicial del Derecho Mercantil en respuesta a las necesidades y realidades del comercio durante la Baja Edad Media.
4.- ¿Qué cambios experimentó el Derecho Mercantil durante la Edad Moderna?
Durante la Edad Moderna, el Derecho Mercantil experimentó varios cambios significativos, reflejando las transformaciones políticas, económicas y sociales de la época:
- Desarrollo del comercio: Se produjo un extraordinario desarrollo del comercio, impulsado por los grandes descubrimientos geográficos en América y Oriente, así como la apertura de nuevas rutas comerciales.
- Espíritu de afán de lucro: Surgió un nuevo espíritu comercial, marcado por un mayor afán de lucro y la incorporación de la contabilidad en la actividad económica.
- Modificaciones en la estructura del Derecho Mercantil: Estos cambios económicos se reflejaron en modificaciones en la estructura del Derecho Mercantil, adaptándose a las nuevas realidades comerciales.
En resumen, la Edad Moderna trajo consigo un importante desarrollo del comercio y un cambio en el espíritu comercial, lo que se reflejó en modificaciones en el Derecho Mercantil para adaptarse a estas nuevas realidades.
5.- ¿Se puede afirmar que el Derecho Mercantil es hoy el Derecho de la empresa?, ¿Por qué?
Sí, se puede afirmar que el Derecho Mercantil es en gran medida el Derecho de la empresa en la actualidad. Esto se debe a que el Derecho Mercantil regula los instrumentos que permiten el ejercicio de la libertad de empresa en el mercado, así como los mecanismos de control público y social del ejercicio de esa libertad económica.
Además, el Derecho Mercantil se estructura en torno a cuatro ejes fundamentales: el empresario, la empresa, el mercado y la competencia, y las normas que regulan estas submaterias conforman el contenido del Derecho Mercantil actual.
En resumen, el Derecho Mercantil se ha adaptado para regular y proteger la actividad empresarial en el mercado, lo que lo convierte en el Derecho de la empresa en la actualidad.
6.- ¿Podría indicar de modo sucinto de qué forma ha influido e influye la vigente Constitución de 1978 sobre el Derecho Mercantil?
La vigente Constitución de 1978 ha influido e influye sobre el Derecho Mercantil de las siguientes maneras:
- Constitución económica: La Constitución de 1978 consagra las categorías de la empresa, el mercado y la competencia, proporcionando el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, lo que orienta la recomposición normativa y conceptual del Derecho Mercantil.
- Delimitación y ordenación de la materia mercantil: Las categorías establecidas en la Constitución han servido como fundamentos normativos para la delimitación y ordenación de la materia mercantil, definiendo al Derecho Mercantil como el “Derecho del mercado, de las empresas y su actividad en régimen de competencia”
En resumen, la Constitución de 1978 ha proporcionado los fundamentos normativos para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, influyendo en la delimitación y ordenación del Derecho Mercantil en la actualidad.
7.- ¿Cuál es el contenido del Derecho mercantil actual?
El contenido del Derecho Mercantil actual se estructura en torno a cuatro ejes fundamentales:
- El empresario: Se regula el estatuto jurídico del empresario, tanto individual como social, así como sus crisis patrimoniales a través del Derecho concursal.
- La empresa: Se regula la estructura patrimonial material e inmaterial de la empresa, así como su tráfico jurídico, incluyendo los negocios sobre la empresa.
- La actividad empresarial en el tráfico económico: Se regula el Derecho de la contratación y los títulos valores, que son instrumentos esenciales para la actividad empresarial en el mercado.
- La competencia en el mercado: Se regula la competencia desleal, la defensa de la competencia y la propiedad industrial, que son fundamentales para garantizar un mercado justo y equitativo.
En resumen, el Derecho Mercantil actual regula la actividad empresarial en el mercado, protegiendo tanto a los empresarios como a los consumidores y usuarios, y garantizando un mercado justo y equitativo.
8.- Concepto actual de Derecho mercantil
El concepto actual de Derecho Mercantil se puede definir como aquella parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a la actividad que éstos realizan en el mercado en régimen de competencia a través de la organización económica de la empresa.
El Derecho Mercantil regula los instrumentos que permiten el ejercicio de la libertad de empresa en el mercado, así como los mecanismos de control público y social del ejercicio de esa libertad económica.
Además, el Derecho Mercantil se estructura en torno a cuatro ejes fundamentales: el empresario, la empresa, el mercado y la competencia, y las normas que regulan estas submaterias conforman el contenido del Derecho Mercantil actual.
En resumen, el Derecho Mercantil actual regula y protege la actividad empresarial en el mercado, garantizando un mercado justo y equitativo para los empresarios, consumidores y usuarios.
9.- Indique de forma esquemática el sistema de prelación de fuentes del Derecho mercantil establecido en el art. 2 del Código de Comercio. ¿Cuáles es el sistema de prelación de fuentes previsto en el artículo 50 del Código de comercio? ¿En qué materias rige este último sistema de prelación de fuentes?
Sistema de prelación de fuentes del Derecho Mercantil (art. 2 Código de Comercio):
- Las normas del Código de Comercio y las leyes especiales dictadas en su desarrollo.
- Las costumbres mercantiles.
- Los principios generales del Derecho.
Sistema de prelación de fuentes para los contratos mercantiles (art. 50 Código de Comercio):
En todo lo relativo a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción de los contratos mercantiles, así como a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
Este sistema de prelación de fuentes previsto en el artículo 50 del Código de Comercio rige exclusivamente en materia de contratos mercantiles. En el resto de materias, se aplica el sistema de prelación de fuentes establecido en el artículo 2 del Código de Comercio.
10.- ¿Dónde se encuentra regulado el Derecho mercantil legal español?
El Derecho mercantil legal español se encuentra regulado principalmente en el Código de Comercio, que es el cuerpo normativo fundamental que regula las relaciones mercantiles en España. Además del Código de Comercio, existen otras leyes y disposiciones legales que complementan y desarrollan aspectos específicos del Derecho mercantil, como por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal, la Ley del Mercado de Valores, entre otras leyes especiales que regulan aspectos concretos de la actividad empresarial y mercantil en España.
11.- ¿Qué entendemos por leyes mercantiles?
Las leyes mercantiles son aquellas normas jurídicas que regulan aspectos específicos de la actividad empresarial y mercantil. Estas leyes abarcan un amplio espectro de materias, como el derecho societario, el derecho concursal, el derecho de los contratos mercantiles, el derecho bancario, el derecho del mercado de valores, entre otros.
En el contexto del sistema legal español, las leyes mercantiles incluyen tanto las disposiciones contenidas en el Código de Comercio como aquellas leyes especiales que regulan aspectos concretos de la actividad empresarial y mercantil, como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal, la Ley del Mercado de Valores, entre otras. Estas leyes constituyen el marco normativo que rige las relaciones y transacciones comerciales en el ámbito empresarial.
12.- ¿Qué es el uso de comercio?
El uso de comercio, también conocido como “uso mercantil”, se refiere a las prácticas comerciales habituales y generalmente aceptadas en un determinado sector de la actividad económica o en una plaza comercial específica. Estas prácticas adquieren relevancia jurídica al considerarse vinculantes en el ámbito comercial en el que tienen lugar, sin necesidad de haber sido pactadas expresamente por las partes.
En resumen, el uso de comercio representa las prácticas comerciales habituales y reconocidas en un determinado ámbito comercial, las cuales tienen efectos jurídicos y se consideran vinculantes en el ámbito mercantil en el que tienen lugar.
13.- ¿Qué requisitos debe reunir el uso de comercio para que tenga fuerza vinculante?
Para que un uso de comercio tenga fuerza vinculante, debe reunir ciertos requisitos, entre los cuales se incluyen:
- Práctica repetida y constante: El uso de comercio debe estar respaldado por una práctica repetida, reiterada y constante de una conducta en el ámbito comercial o sector de actividad económica al que se refiere.
- Convicción jurídica de obligatoriedad: La práctica reiterada del uso debe haber creado en la colectividad una convicción jurídica de su obligatoriedad (opinio iuris vel necessitatis), es decir, la convicción de que el uso es vinculante para un determinado grupo de personas dentro del ámbito comercial en el que opera.
- Reconocimiento como norma jurídica: El uso debe haber ganado en la comunidad una cierta convicción jurídica de su obligatoriedad para ser reconocido como norma integrante del ordenamiento jurídico, independientemente de la voluntad individual de las partes.
Estos requisitos son fundamentales para que un uso de comercio adquiera fuerza vinculante y sea considerado como una fuente de regulación en el ámbito mercantil.
14.- ¿Quién debe probar la aplicación de un uso mercantil? ¿Cómo?
La aplicación de un uso mercantil debe ser probada por las partes interesadas en el contexto de un litigio o controversia. La carga de la prueba recae en aquellos que invocan la existencia y aplicación del uso mercantil en una situación específica. Los usos mercantiles pueden ser probados por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, como por ejemplo, a través de recopilaciones que documenten la práctica habitual en el sector comercial correspondiente, informes de las Cámaras de Comercio, dictámenes de expertos, entre otros medios de prueba reconocidos por la legislación.
En el caso de que las partes en un contrato remitan a los usos mercantiles, estos formarán parte del contenido del contrato y serán considerados como ley entre las partes, debiendo el juez investigar e interpretar la voluntad de las partes en relación con dichos usos.
15.- ¿Quién tiene la competencia para dictar las normas mercantiles?, ¿cuál es el fundamento de esa competencia?
En España, la competencia para dictar las normas mercantiles corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
El fundamento de esta competencia exclusiva del Estado en materia mercantil se encuentra en la necesidad de garantizar la unidad del mercado y la igualdad de condiciones para el ejercicio de la actividad económica en todo el territorio nacional. La regulación mercantil es esencial para el correcto funcionamiento de la economía y el comercio, y su competencia exclusiva por parte del Estado permite asegurar la coherencia y homogeneidad de las normas aplicables en todo el territorio nacional.
En resumen, la competencia exclusiva del Estado en materia mercantil se fundamenta en la necesidad de garantizar la unidad del mercado, la igualdad de condiciones para el ejercicio de la actividad económica y la protección de los consumidores y usuarios.
16.- ¿Qué es la lex mercatoria?, ¿de dónde deriva su fuerza obligatoria?
La lex mercatoria es un conjunto de principios y reglas que regulan las relaciones comerciales internacionales, y su fuerza obligatoria deriva de la autonomía de la voluntad de las partes en las transacciones comerciales, así como del reconocimiento generalizado en el ámbito del comercio internacional.
17.- ¿Qué es la legislación comunitaria secundaria y a qué obligan?
La legislación comunitaria secundaria es aquella que emana de las instituciones de la Unión Europea (UE) en virtud de las competencias que les han sido atribuidas por los Tratados constitutivos de la UE. Esta legislación se divide en dos tipos: los Reglamentos y las Directivas.
Tanto los Reglamentos como las Directivas obligan a los Estados miembros a los que van dirigidos a cumplir con las disposiciones establecidas en ellos. Los Estados miembros deben incorporar los Reglamentos a su ordenamiento jurídico sin necesidad de adaptación, mientras que las Directivas deben ser transpuestas a la legislación nacional para ser aplicables. En ambos casos, los Estados miembros están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación comunitaria secundaria, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones y medidas coercitivas por parte de la UE.