La Sociedad como Parte del Derecho Mercantil

1. Derecho Mercantil

Parte del Derecho Privado que regula las relaciones entre los empresarios y los actos de comercio.

2. Definición de Empresario (art. 4 LGDCU)

Toda persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

3. Evolución del Empresario

Inicialmente Empresario Individual. La evolución al empresario social o sociedad mercantil es el origen del Derecho de Sociedades. Dos factores fundamentales:

  1. La magnitud del negocio
  2. El deseo o la necesidad de limitar los riesgos y responsabilidades.

Sociedades de Hecho y Sociedades Irregulares

1. Sociedades de Hecho

(Relacionadas con el concepto de nulidad del contrato de sociedad): Aquellas que a pesar de estar afectadas por un vicio de nulidad o anulabilidad han venido interviniendo en el tráfico mercantil. Sus actos son válidos hasta la declaración de nulidad.

2. Sociedades Irregulares

(Relacionadas con los requisitos de forma y publicidad del contrato de sociedad): Aquellas que no se han constituido en Escritura Pública o que, otorgada esta, no haya sido inscrita en el Registro Mercantil (RM).

Tipos de Sociedades Mercantiles

1. Sociedades Personalistas

  1. Sociedad Colectiva
  2. Sociedad Comanditaria

2. Sociedades de Capital

  1. Sociedad Comanditaria por Acciones
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  3. Sociedad Anónima

3. Sociedades de Base Mutualista

  1. Cooperativas
  2. Mutualidades de Seguros
  3. Sociedades de Garantía Recíproca


Rasgos Característicos de las Sociedades Colectivas

1. Sociedad Personalista

Intransmisibilidad de la condición de socio. Principio de que: “El socio de mi socio no es socio mío”.

2. Sociedad en Nombre Colectivo

Razón social con el nombre de todos, de parte o de uno solo de los socios.

3. Sociedad de Trabajo

No es una sociedad de capital. Se puede aportar trabajo y todos participan en plano de igualdad y todos son gestores en el mismo plano.

4. Autonomía Patrimonial

5. Sociedad de Responsabilidad Ilimitada

Requisitos de Constitución

Escritura Pública de Constitución e Inscripción en el RM

El Contenido mínimo de la Escritura de constitución debe expresar:

  1. Identidad de los socios
  2. Razón social (denominación de la sociedad)
  3. Domicilio social
  4. Objeto social
  5. Capital social. A pesar de que la ley no establece un capital social mínimo para las sociedades colectivas, en la escritura de constitución han de detallarse cada una de las aportaciones de los socios.
  6. Duración. Ha de constar el tiempo por el que la compañía se constituye, no obstante, será válido indicar que se crea por tiempo indefinido.
  7. Nombre, apellidos y domicilio de aquellos socios que vayan a asumir la administración de la sociedad, así como, en su caso, la retribución que se les asignará.
  8. Todos aquellos pactos lícitos y condiciones que estimen necesarios.

Derechos de los Socios

1. De Carácter Económico

  1. Derecho a participar en las ganancias (a prorrata de participación. Los socios industriales misma participación que el capitalista menor).
  2. Derecho a participar en la cuota de liquidación.

2. De Carácter Político

  1. Derecho a participar en la Administración.
  2. Derecho de información.
  3. Derecho de voto en las Juntas Generales.


Relaciones Jurídicas Externas. Responsabilidad Subsidiaria de los Socios

1. La Denominación Social

Incluye a los miembros de la sociedad (todos, uno o varios de los socios. En estos dos últimos casos debe añadirse la mención “y compañía” o “y cía”).

2. Responsabilidad por Deudas Sociales

Responsabilidad subsidiaria de los socios: Personal e ilimitada y Solidaria entre los socios.

Disolución y Liquidación de las Sociedades Colectivas

1. Causas de Disolución de las Sociedades Personalistas

  1. Cumplimiento del plazo o del objeto social.
  2. La pérdida entera del capital.
  3. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad o de alguno de los socios colectivos.
  4. La muerte de uno de los socios si no hay pacto regulatorio expreso.
  5. La demencia u otra causa de inhabilitación de un socio.
  6. En sociedades constituidas por tiempo indefinido, la solicitud de un socio salvo mala fe.

2. Abierta la Liquidación

  1. Cesan los Administradores.
  2. Se nombran liquidadores.
  3. Se forma inventario.
  4. Se liquidan las deudas y se hace el reparto del sobrante.
  5. Otorgamiento Escritura Pública e Inscripción en el Registro.

Las Sociedades Comanditarias. Origen, Concepto y Características

Sociedad personalista en la que junto con los socios colectivos, que son los que dan nombre a la sociedad y administran la misma, coexisten otros socios, los comanditarios, que únicamente aportan capital y limitan su responsabilidad a la cuota que haya aportado a la sociedad.

Dos Tipos de Socios: Colectivos y Comanditarios

Notas Características

  1. Sociedad personalista.
  2. Funciona bajo una razón social formada con el nombre de los socios colectivos y la expresión Sociedad en Comándita (S.Com. o S.en C.).
  3. Sólo los socios colectivos participan en la gestión.
  4. Sociedad con autonomía patrimonial.
  5. Los socios colectivos responden ilimitadamente y los comanditarios limitados a su cuota de aportación.


Sociedad Anónima, Limitada y Comanditaria por Acciones

Sociedad Anónima

Es aquella cuyo capital social, que se integra por las aportaciones de sus socios, está dividido en acciones y sus socios no responderán personalmente por las deudas sociales.

Sociedad Limitada

Es aquella cuyo capital social, dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de sus socios que no responden personalmente de las deudas sociales.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es aquella en la que su capital, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de sus socios, uno de los cuales al menos responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Principios del Capital Social

1. Principio de Determinación

Debe estar perfectamente determinado (cifra total, nº de partes en que se divide…).

2. Principio de Capital Mínimo

Existe un capital mínimo según el tipo social. En las S.A. es de 60.000 €. En las S.L. se pueden constituir sociedades limitadas con un mínimo de 1 €, pero la ley establece una serie de garantías adicionales hasta que se alcance los 3.000 €, de tal manera que mientras no se llegue a esos 3.000 € un 20% de los beneficios tendrá que destinarse a reserva legal y los socios responderán solidariamente hasta ese límite de 3.000 euros en caso de liquidación de la sociedad.

3. Principio de Integridad

Debe estar íntegramente suscrito (la sociedad no puede conservar acciones en cartera).

4. Principio de Desembolso Mínimo

(25% en el caso de las S.A. y totalmente desembolsado en S.R.L.).

5. Principio de Estabilidad

Permanece inalterado a lo largo de la vida de la sociedad salvo que se produzca una modificación estatutaria de aumento o reducción de capital.

6. Principio de Realidad

Las acciones y participaciones deben corresponderse con el valor de la aportación de los socios y no cabe emisión de acciones o participaciones sociales sin aportación o por debajo de su valor nominal.


La Escritura de Constitución y los Estatutos

La Escritura de Constitución

Es el contrato social. Expresa la voluntad de los socios de constituir una sociedad. Contenido mínimo:

  • Identidad de los socios
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital
  • Aportaciones de cada socio, y la numeración de las participaciones y/o acciones
  • Los Estatutos
  • La identidad de los administradores

Los Estatutos

Son la norma reguladora de la Sociedad. Forman parte de la Escritura de Constitución. Contenido Mínimo:

  • La denominación de la sociedad
  • El objeto social
  • El domicilio social
  • El capital social
  • Modo de organizarse la administración
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos

Las Aportaciones Sociales

  1. Deben ser susceptibles de valoración económica. Diferenciar de las Prestaciones accesorias.
  2. En las SRL debe estar íntegramente suscrito y también íntegramente desembolsado. Responsabilidad personal subsidiaria de la valoración.
  3. En las S.A. íntegramente suscrito el capital social y desembolsado al menos ¼ parte. Necesidad de informe previo de valoración.

Las Prestaciones Accesorias

  1. Trabajo y Servicios. En general aquellas que consisten en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  2. No integran el capital social.
  3. Características generales:
    • Debe constar en los Estatutos el contenido concreto.
    • Debe recogerse también su carácter gratuito o remunerado.
    • Debe constar también la sanción por incumplimiento.
    • Pueden o no estar asociadas a unas acciones determinadas, en cuyo caso la transmisión de dichas acciones necesita autorización de la sociedad.
    • Cualquier alteración de dichas prestaciones requiere la modificación estatutaria y el consentimiento de los afectados.


Los Dividendos Pasivos

  1. La mora del accionista: sólo es posible en las S.A. en las que no se haya desembolsado el 100% del capital en el momento de la constitución.
  2. En supuestos de aportaciones en dinero debe completarse toda la aportación en el plazo marcado estatutariamente.
  3. Aportaciones no dinerarias necesariamente en 5 años desde la Escritura de constitución o aumento de capital.
  4. La Exigencia de pago debe notificarse a los afectados o publicarse en el BORME.
  5. Un mes para pago. En caso de impago:
    • Privación del derecho de voto, suspensión pago dividendos y privación del derecho suscripción preferente.
    • La sociedad puede reclamar al accionista moroso o enajenar sus acciones.

Características de las Acciones y Participaciones

  1. Indivisible: No pueden dividirse en partes de valor inferior.
  2. Acumulables y transmisibles, pignorables y gravables individualmente.
  3. No se pueden crear o emitir por un valor inferior al nominal.

Representación de las Acciones

  1. Las acciones son valores mobiliarios y como tales libremente negociables valores.
  2. Pueden estar representadas por títulos (título valor) o anotaciones en cuenta.
  3. Acciones representadas por títulos:
    • Nominativas (Libro Registro sociedad sin carácter constitutivo):
      • Siempre que el capital no se haya desembolsado íntegramente.
      • Siempre que existan restricciones a la transmisibilidad.
      • Siempre que lleven aparejadas prestaciones accesorias.
      • En algunas sociedades por su objeto social (bancos, seguros, deportivas…).
    • Al Portador.
  4. Acciones representadas por anotaciones en cuenta (Registro contable informatizado).


Representación y Transmisión de las Participaciones

  1. Nunca representadas por Títulos ni anotaciones en cuenta.
  2. Nunca tendrán la consideración de valores.
  3. Consecuentemente no existe incorporación del derecho a un documento mercantil. Es un derecho incorporal.
  4. Sólo podrán transmitirse mediante Escritura Pública y notificada a la Sociedad para su inscripción en el Libro de Socios.
  5. Tres regímenes de transmisión: voluntaria, forzosa y mortis causa.

La Junta General

Es el órgano soberano de la sociedad por contraposición con los Administradores que son el órgano de gestión y representación. La Junta General es la reunión de socios que, convocada y constituida adecuadamente, decide por mayoría y con carácter vinculante sobre los asuntos sociales.

Clases

  • Ordinarias (aprobación de cuentas. 6 primeros meses del año).
  • Extraordinarias.
  • Universales (cuando estén reunidos todos los socios sin necesidad de convocatoria y pueden celebrarse en cualquier lugar).

Convocatoria de las Juntas: Legitimación, Forma y Contenido

La convocatoria es competencia de los Administradores de la Sociedad cuando lo consideren necesario. Supuestos especiales en los que puede convocarse la Junta frente al criterio de los Administradores o sin contar con ellos:

  1. Convocatorias a solicitud de al menos 5% del capital social.
  2. Convocatoria por el secretario Judicial o el Registrador Mercantil:
    • Si no se convoca en los plazos previstos legal o estatutariamente.
    • Si la solicitud de convocatoria del 5% del capital social no es atendida.
    • En caso de que el órgano de administración no funcione con normalidad y no pueda realizar la convocatoria por sí mismo.

Forma (BORME y diario mayor circulación) y Plazos (1 mes desde que solicita hasta que se realiza en las S.A. – 15 días S.R.L.). Se permite establecer otra forma de notificación fehaciente en los Estatutos.

Contenido: Identidad de la sociedad, día, hora, lugar y orden del día.


Documentación de las Juntas: Acta e Impugnación de Acuerdos

  1. La Junta y sus acuerdos se documentan en el Acta. Aprobada al finalizar la Junta por los asistentes, o en 15 días por el presidente y dos socios (mayoría y minoría).
  2. Son impugnables los acuerdos contrarios al orden público, a la ley, a los Estatutos y los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios.
  3. Plazo de un año salvo que resulten contrarios al orden público en cuyo caso no prescribe la acción.
  4. Legitimación: Si se trata de acuerdo contrario al orden público cualquier persona, sea socio, administrador o tercero. Resto de acuerdos los administradores y los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que lo fueren antes de la adopción del acuerdo y representen > 1% del capital social.
  5. Procedimiento: Juicio Ordinario.

Concepto y Formas Básicas de Estructurar el Órgano de Administración

  1. Es el órgano de gestión (esfera interna) y de representación de la Sociedad (esfera externa).
  2. Formas del Órgano de Administración:
    • Administrador Único.
    • Varios Administradores Solidarios.
    • Varios Administradores Mancomunados (S.A. limitados a dos).
    • Consejo de Administración.
  3. El cambio de modelo requiere modificación estatutaria, no obstante, en las S.R.L se admite cambio por la Junta si está previsto en los Estatutos la posibilidad de modificación.
  4. En cualquier caso requiere Escritura Pública e inscripción en el RM (10 días).

La Sociedad como Contrato

Art. 1665 CC: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Art. 116 Código de Comercio: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Características del Contrato de Sociedad

  1. Plurilateral.
  2. Obliga a realizar aportaciones para constituir un fondo común.
  3. Crea una organización.
  4. Tiene como finalidad un ánimo lucrativo.


Sociedad de Hecho y Sociedad Irregular

Sociedad de Hecho

Causas limitadas:

  1. No constar la voluntad de, al menos, dos socios en sociedades plurales o la del socio fundador en las unipersonales. O existencia de vicios del consentimiento.
  2. Incapacidad de los socios fundadores.
  3. No constar las aportaciones de los socios.
  4. No constar la denominación social.
  5. No constar el objeto social o que este sea ilícito.
  6. No constar el capital social.
  7. No haberse hecho el desembolso mínimo legal.

Efectos limitados: no afectará a las obligaciones ni créditos y los socios siguen respondiendo de las obligaciones asumidas en el contrato social.

La Sociedad Irregular

Constatada la voluntad de no inscribir o, en su caso, transcurrido un año desde la Escritura sin inscribir en el RM la sociedad deviene en irregular. Consecuencias:

  1. Cualquier socio puede instar la disolución.
  2. Se aplica el régimen de la sociedad colectiva.
  3. Si con posterioridad a la declaración como irregular se produce la inscripción RM no cabe la posibilidad de adoptar los actos y contratos anteriores con liberación de responsabilidad de aquellos que los hubieran realizado.

La Sociedad en Formación

  1. Periodo entre el otorgamiento de la Escritura de Constitución y su inscripción en el RM.
  2. La Sociedad aún no existe plenamente, pero es posible que ya realice operaciones en el tráfico mercantil o contrate para poder comenzar la actividad. Diversos supuestos de responsabilidad:
    • Contratos celebrados antes inscripción. Responden quienes los celebren salvo que la sociedad, una vez inscrita, los acepte en 3 meses.
    • Actos necesarios para la inscripción responde la sociedad en formación.
    • Si el comienzo de las operaciones coincide con la firma de la Escritura, y en consecuencia ya existe un órgano de administración que actúa en el tráfico mercantil en nombre de la sociedad, responden no sólo los Administradores sino también la Sociedad en formación.

La Fundación Sucesiva y Simultánea

La Fundación Sucesiva

Solo cabe en las S.A. Implica la existencia de una promoción pública previa de suscripción de acciones. Fases:

  1. Redacción de un programa de fundación.
  2. Depósito del programa en el RM y CNMV.
  3. Una vez suscritas y desembolsadas las acciones Junta Constituyente.
  4. Otorgamiento Escritura de Constitución e Inscripción RM.

La Fundación Simultánea

  1. Acuerdo de los fundadores en un solo acto que se recoge en la Escritura de constitución.
  2. Responsabilidad solidaria de los fundadores por actuaciones relacionadas con la constitución.
  3. Los fundadores y administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para proceder a inscribir la Escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  4. Además, en las S.A. los fundadores pueden en los Estatutos reservarse derechos especiales con tres características:
    • No pueden superar el 10% beneficios netos.
    • No pueden superar los 10 años.
    • Pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones cuya transmisibilidad puede limitarse en los Estatutos.
  5. Dos meses para la inscripción en el RM desde otorgamiento Escritura.