1. Mecanismos de Control Social

Toda sociedad precisa para su existencia un conjunto de reglas sociales y sistemas de control. Mecanismos a través de los cuales se asegura la supremacía del grupo sobre los individuos que la integran y constituyen los modos de tratamiento de los conflictos para su resolución. Las normas sociales tratan de que la mayoría de conflictos no acaben en violencia. Los sistemas de control son muchos y sus características dependen de la intensidad de la organización social. Dos clases:

1.1. Informales

Potencian y aseguran la adaptación del individuo al sistema a través de la adquisición por el mismo de los valores sociales dominantes, a través de la educación y de sanciones sociales más o menos difusas.

1.2. Formales

Entran en juego con fines represivos y de modo coercitivo donde el individuo traspase el límite marcado para lo socialmente tolerable. El Derecho Penal, presenta una característica que lo distingue del resto de controles sociales: su alto y creciente grado de formalización: su rígido sometimiento a un conjunto de reglas públicas, previamente establecidas que se determinan de manera estricta y controlable: sus presupuestos de actuación (infracciones penales), forma de intervención (proceso penal), consecuencias a las que puede dar lugar (penas, medidas y reparaciones). Objetivo de esta regulación formal es liberar a la intervención penal de la sorpresa y subjetividad.

2. Concepto de Derecho Penal

Suele entenderse en dos sentidos:

2.1. Objetivo

Se entiende por Derecho Penal el sector del ordenamiento jurídico regulador del poder punitivo del Estado y que se ocupa de la definición de los comportamientos delictivos, la determinación de sus consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil).

2.2. Subjetivo

También llamado ius puniendi, es la potestad del Estado de crear y aplicar el Derecho Penal objetivo.

Características:

  1. Público, ejercido por el Estado.
  2. Finalidad: proteger los valores, bienes o intereses.
  3. Consiste en amenazar con males a los que pretendan alterar dichos valores.

El Derecho Penal castiga los actos. No es un Derecho Penal de autor, no atiende a las características del autor, lo importante no es quién lo realiza. Se fija en los actos, los delitos son acciones u omisiones. Es un Derecho cuyas normas se integran en el Derecho Penal público, no es subordinado ni disponible.

Contenido de Derecho Penal objetivo:

No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. Ante un delito o falta la consecuencia es una pena. A partir del anteproyecto de Código Penal suizo de 1893 aparecen por primera vez junto a las penas, las medidas de seguridad como consecuencias jurídicas derivadas de la peligrosidad criminal. Desde la aprobación de la Constitución de 1978 las medidas de seguridad solo pueden imponerse al inimputable que comete un delito, debido a su peligrosidad; son medidas postdelictuales. Las medidas seguridad postdelictuales son inconstitucionales. Otra consecuencia jurídica derivada del delito es la responsabilidad civil derivada del delito. El art. 116 CP establece que toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente. El art. 1092 CP dice que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regulan por las disposiciones del CP.

Diferencias delito y responsabilidad civil:

  • El presupuesto de la pena es la culpabilidad, el de la responsabilidad civil es la existencia de un daño resarcible por un hecho antijurídico. No puede imponerse al autor de un hecho así si no es además culpable.
  • La responsabilidad civil debe ser satisfecha aunque el autor del delito quede exento de responsabilidad criminal por falta de culpabilidad.
  • La medición de la pena debe realizarse atendiendo a la medida de la culpabilidad, la cuantía de la reparación vendrá determinada por la entidad del daño.
  • La pena es personal y solo puede imponerse al autor del hecho ilícito. La reparación puede ser satisfecha por una persona distinta y es transmisible.
  • Persiguen finalidades distintas. Mientras que las sanciones penales se dirigen al interés público, las civiles se orientan a los intereses privados.

3. La Norma Penal

La convivencia se regula a través de un sistema de expectativas que se deriva de un conjunto de normas. Estas pueden no cumplirse. El sistema encargado para solucionar estas frustraciones es la sanción. Norma es toda regulación de conductas humanas cuya misión es posibilitar la convivencia. La norma jurídica a través de la sanción jurídica se propone, conforme a un plan, dirigir, desarrollar o modificar el orden social. El conjunto de estas normas forman el ordenamiento jurídico. La norma penal es:

3.1. Norma objetiva de valoración

Objetiva por ser expresión de la voluntad general y valorativa por establecer el deber ser ideal.

3.2. Norma subjetiva de determinación

Que establece un deber de obligación propio de cada ciudadano y supone que debe abstenerse de llevar la conducta contraria a la norma objetiva de valoración.

3.3. Norma incompleta

Aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar. El fundamento de esta técnica es la economía legislativa.

3.4. Norma en blanco

Aquellas cuyo supuesto de hecho viene consignado en una norma no penal. El fundamento es el deterioro legislativo de la norma penal en sectores cuya actividad legislativa es incesante.

4. Función del Derecho Penal

4.1. Protección de bienes jurídicos fundamentales

Cuando se habla de la función del Derecho Penal suele destacarse su misión de prevenir y reaccionar contra los hechos delictivos. Por su condición de última ratio, no le incumbe intervenir ante cualquier perturbación, sino solo en los casos de ataques más graves a bienes jurídicos trascendentales y cuando se hayan mostrado insuficientes las barreras regidas por las demás ramas del ordenamiento jurídico.

4.2. Prevención de injustos castigos

En un ordenamiento jurídico formalizado y con muchos controles, esta función preventiva sigue correspondiendo al Derecho Penal. Esto obliga a la continua reconsideración y evaluación de mecanismos penales en orden a acertar con aquel nivel de intervención mínimo necesario como reacción frente a los hechos delictivos.

4.3. Tutela de derechos fundamentales

En ambas líneas la tutela de los derechos humanos, tanto de los ciudadanos en general como de cuantos se ven sometidos a la intervención de cualquiera de las instancias en que opera el sistema penal debería construir un criterio básico de la política criminal.