T1 – Concepto del Derecho Penal

  1. Derecho penal subjetivo

Ius punendi: derecho del Estado a castigar (manifestación de soberanía).

  1. Derecho penal objetivo

Es el ordenamiento jurídico positivo (ley positiva, escrita), que tiene la finalidad de someter, regular y disciplinar ese derecho a castigar del Estado.

  • Finalidad garantista: es decir, garantizar los derechos individuales frente al ius punendi del Estado.
  1. Naturaleza

El Derecho Penal se compone de comportamientos prohibidos. Tipo penal = precepto penal + pena. Apartar del art. 138 C.c. Hay delitos que son las leyes penales en blanco, las cuales no tienen precepto penal, pues se encuentra fuera del CP. El Derecho Penal tiene independencia en elaborar sus propios conceptos, ej. art. 24, 25 y 26 redefine lo que se entiende por autoridad o funcionario público.

Relación del Derecho Penal con la moral (ambas intentan establecer criterios de mejora de la sociedad, aunque las soluciones son diferentes e incluso opuestas), economía (delitos contra el patrimonio, la evolución económica conlleva nuevos delitos), con la estadística criminal (se adquieren datos estadísticos de una fuente judicial para hacer estudios), con la medicina legal o forense (en un juicio el abogado necesitará información que, con su falta de conocimiento sobre medicina forense, se necesitan peritos para las pruebas).

Disciplinas Jurídicas

Derecho Penal Internacional: Art. 23 LOPJ, la jurisdicción española conoce de las causas por delito y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales.

23.1 Principio de territorialidad, 23.2 Principio de nacionalidad, 23.3 Principio real de protección de intereses, 23.4 Principio de justicia universal.

Derecho Penal Constitucional: La Constitución define unos valores que, a efectos jurídicos, son bienes jurídicos protegidos. Art. 10 C.E. Bien jurídico: la dignidad, y ART. 15 C.E. o 138 y siguientes del C.P. Derecho a la vida.

Art. 25.2 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

Derecho Civil y Mercantil: Civil C.P. Reelabora algunas nociones del C.C. y en el mercantil, delitos societarios art. 290-297 C.P.

T3 – Las Fuentes en el Derecho Penal

  1. Principio de legalidad: Solo hay una fuente formal y es la ley. Siempre orgánicas. (3 vulneraciones (leyes penales en blanco), uso de analogía prohibido en el Art. 4.1 C.P., pero se usa analogía en el art. 21.7 pro reo (atenuantes), y art. 297 contra reo. El último son los tipos abiertos (puede dar lugar a dobles interpretaciones).

4 Garantías: Criminal (No hay ley, no hay crimen), Penal (No hay pena sin ley), Jurisdiccional (no hay juicio sin ley), ejecución (no hay ejecución de pena sin ley).

Costumbre: es fuente material, no formal, del Derecho Penal. Útil para descriminalizar determinados comportamientos.

Jurisprudencia: no es fuente formal del Derecho Penal, se tiene en cuenta solo a efectos de interpretación. Contenido de las sentencias.

Interpretación Penal

Favorabilia sunt amplianta: Toda ley penal a favor del reo se interpreta de forma amplia y odiosa sunt restringenda: toda ley penal negativa al reo se interpreta de forma restrictiva.

  • Concurso de leyes 8 C.P. Hechos susceptibles de ser calificados en más de un precepto de este código se castigará observando: 1. Principio de especialidad, 2. Principio subsidiario, 3. Principio de absorción, 4. Principio de gravedad (contra reo se aplica la pena más grande).

Estudio de la Ley Penal (Art. 2 C.P.)

Art. 2.1 Vigencia y derogación. La ley tiene que ser anterior al crimen. La ley es irretroactiva excepto:

  • Art. 2.2. 1. Excepto si favorecen al reo, 2. Ley penal temporal que entra en vigor para situaciones excepcionales, 3. Salvo que la propia ley penal diga que no es irretroactiva.

Ley Penal art. 14 C.E. es igual para todos.

Valor de la Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

1. Principio de territorialidad: dentro de la frontera, espacio aéreo, aeronave abanderada y embajadas. Art. de referencia 8 C.C., 14 y ss LECr, 23 LOPJ, 117.3 CE.

2. Principio de nacionalidad: 3 requisitos para aplicar la ley española al nacional en el extranjero:

A. Principio de la doble incriminación (se considera delito en los dos países), B. Denuncia previa del Ministerio Fiscal o del ofendido ante tribunales españoles, C. Que el sujeto siga teniendo responsabilidad criminal.

3. Principio real o de protección de intereses: Delitos en 23.3. del LOPJ: Delitos contra el Estado como traición y contra la paz o independencia del Estado, contra la Corona, sucesor o el regente, rebelión y sedición, etc.

4. Principio de justicia universal: Los tribunales españoles son competentes contra los delitos que afectan a sentimientos que están instados en la conciencia universal.

Extradición

(Euroorden) figura de cooperación internacional a efectos penales, entregando o reclamando personas entre países para el enjuiciamiento o cumplimiento de pena de una persona. (Principio de reciprocidad) Nivel interno 96.1 C.E. los tratados fundamentales celebrados son parte de nuestro ordenamiento interno. Principio de legalidad. Art. 13.3 CE: Las extradiciones se cumplen solo en vigor de un tratado o ley atendiendo al principio de reciprocidad. Art. 824 y ss del LECr: extradición activa (España pide). Ley 4/1985 de 21 de marzo: extradición pasiva (otro país pide).

1. Principio de no entrega de propios nacionales, excepto Euroorden, 2. Principio de no entrega de los propios justiciables (extradición temporal solo), 3. Principio de no entrega por delito político, 4. Principio de doble incriminación (Euroorden acepta analogía de delito), 5. Principio de especialidad (solo se enjuicia por los delitos por los cuales se solicitó la entrega).

Teoría Jurídica del Delito

Definición de Delito

El delito es un comportamiento prohibido que atenta contra los valores de máxima importancia, ofensa al bien jurídico protegido. Comportamiento humano voluntario. La pena es la consecuencia jurídica del delito.

Sujetos y Objetos del Delito

Activo: quien ha realizado la acción (persona física o jurídica). Pasivo: titular del bien jurídico protegido. Objeto material: persona o cosa sobre la que recae la acción (ej. robado una televisión).

Clasificación de las Infracciones Delictivas

Materiales: se exige un resultado, o formales: que se lleve a cabo la actividad (ej. delito de seguridad vial es delito sin que tenga que haber un atropello). Lesiones: daño constatable. De peligro: no se requiere daño (concreto (art. 385) o abstracto (379)).

Públicos: todos perseguibles de oficio, privados: se requiere denuncia previa, son delitos contra el honor. Flagrantes o no flagrantes.

Teoría de la Acción

La Acción

Manifestación externa de la voluntad (comportamiento voluntario humano, actos preparatorios no son punibles excepto que estén tipificados), una relación de causalidad (natural (sentido común) jurídica (relación objetiva entre el comportamiento y el resultado que se produce)) y del resultado (acontecimiento final que desemboca en el comportamiento delictivo).

Causalidad: Dos Teorías

Equivalencia de condiciones (todas las causas son parte del proceso). Relevancia de condiciones (causalidad adecuada, adecuación típica, imputación objetiva).

Teoría de la Acción: Aspecto Negativo

(No hay comportamiento humano voluntario, por lo tanto, no hay delito).

  • Actos reflejos (actos que no pasan por nuestra inteligencia, que no podemos controlar, desaparece).
  • Actos en cortocircuito: son como actos reflejos, pero pasan fugazmente. Te anula por completo.
  • Actos durante el sueño. Falta de voluntad: sonambulismo e hipnosis, se puede atribuir la voluntad al que te hipnotiza.

Fuerza irresistible: supuesto donde la voluntad se anula porque opera en nosotros una fuerza que nos impide maniobrar conforme a nuestra elección.

La Tipicidad

Positivo: delito. Negativo: alguno del elemento del tipo no se cumple.

Elementos objetivos, subjetivos y normativos (vulneración de bien jurídico protegido – verbo típico – zona periférica), (contenido de la voluntad).

Teoría de la Antijuricidad

Causas de justificación son la legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de deber.

Consentimiento: no tiene relevancia a efectos penales, pero puede atenuar penas en ciertos delitos.

El consentimiento es totalmente eficaz en los delitos privados.

Ausencia de Antijuricidad

Causas de justificación: 1. Evaluación de bienes jurídicos protegidos (cuál tiene más valor), 2. Interés preponderante (ante dos bienes jurídicos protegidos, calibrar cuál tiene un interés mayor), 3. Ausencia de interés (sujeto activo no tenía intención de lesionar el bien jurídico).

Legítima Defensa

Art. 20.4 C.P. Ius punendi lo ostenta y ejerce el Estado. – Agresión ilegítima (no empieza la pelea), necesidad racional del medio empleado (fuerza y medios de defensa proporcionales a la situación), falta de provocación por parte del defensor.

Estado de Necesidad

(Art. 20.5 C.P.) El que, en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona, el mal causado tiene que ser menor que el que se trate de evitar. 2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Cumplimiento de Deber

El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Culpabilidad

Reprochar penalmente a una persona su conducta art. 5 y 10 C.P.

Formas: Dolo directo, indirecto (ejecuta un delito asumiendo un resultado como altamente probable, aunque no lo quiera), eventual (situación donde una persona ejecuta un plan sin realmente asumir las consecuencias derivadas de su acción). Dolo penal y civil (se intenta ir hacia el dolo civil para el principio de intervención mínima).

Imprudencia

Hablamos de poder y deber, resultado típicamente antijurídico que pudo y debió haberse evitado. Art. 12 C.P. Que la familia de delitos que no contenga ningún artículo que haga referencia a un delito cometido de forma imprudente. El legislador se refiere a imprudencia sin más, pero el juez puede valorarla en grave, menos grave o profesional.

Teoría de la Culpabilidad

1. Ausencia de Imputabilidad

Art. 20 C.P. (edad art. 19 C.P.: los menores de 18 años no serán responsables, a menos que sea con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la responsabilidad penal del menor), 2. Alteración psíquica (enfermedad probable, diagnóstico y del tipo psiquiátrico. Normalmente es una eximente. Si no exime, atenúa, por no ser plenamente consciente de tus actos. A no ser que la persona se hubiese provocado ese estado por un trastorno transitorio), 3. Intoxicación plena, no parcial, y te anula del juicio, a no ser que las hayas consumido para hacer el delito, 4. Alteración en la percepción (has crecido encerrado en un sótano, tiene percepción de la realidad diferente).

2. Ausencia de Libertad

Art. 20.6: situación de pánico real o que implique necesariamente un terror invencible.

3. Ausencia del Conocimiento

El error puede llegar a eximir de reproche penal: tipos de error de prohibición, en la persona, en el objeto, en los elementos del tipo. Error eficaz: exime de reproche penal, error de eficacia media: te da imprudencia en vez de dolo. Error de eficacia nula: no se puede alegar error.

La Punibilidad o Penalidad

Todo delito lleva una pena impuesta en la ley, aspecto negativo: excusas absolutorias, que te quitan la pena completa y es el Derecho Penal premial.

Teoría de las Formas de Aparición del Delito

Tentativa de delito art. 16: el sujeto inicia los actos conducentes al éxito de su propósito y practica todos los actos para llevar a cabo el delito. Delito consumado: alguien se propone llevar a cabo un delito y lo consuma a la perfección.

Arrepentimiento (Art. 16.2)

La acción delictiva la interrumpe el delito de propia voluntad.