1. ¿Qué es el Derecho Procesal Laboral?

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional con la finalidad de resolver los conflictos que surgen de la relación obrero-patronal y de esta manera mantener un orden jurídico entre los factores de la producción.

2. Características del Derecho Procesal del Trabajo

Se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía procesal, sencillez procesal, publicidad, gratuidad, oralidad y conciliatorio.

3. Jurisdicción y Competencia

  • Jurisdicción: Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan.
  • Competencia: Es la facultad legal de administrar justicia en determinado caso, o el derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa.

4. Plazos de Prescripción de las Acciones de Trabajo

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las siguientes excepciones:

  • Prescriben en un mes:
    • Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; (corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta)
    • Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. (corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.)
  • Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. Corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
  • Prescriben en dos años:
    • Las acciones de trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
    • Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;
    • Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios.

Corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio.

5. Demanda en el Proceso Laboral

La demanda deberá realizarse por escrito y deberá de contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. El tribunal ante el cual se promueve la demanda.
  2. Nombre y domicilio del actor, como domicilio del actor podrá señalarse un buzón electrónico si es un domicilio físico deberá estar situado en la ciudad del domicilio del tribunal.
  3. El nombre, denominación o razón social del demandado.
  4. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, o la denominación o razón social deberá de señalar por lo menos el domicilio y la actividad a la que se dedica el patrón, en caso de que se ignore el actual domicilio del patrón deberá hacerse del conocimiento del tribunal para que se gire oficios de búsqueda a las dependencias que se consideren pertinentes, en caso de que no se obtenga el domicilio se procederá a la notificación por edictos y en el sitio de internet que para tal efecto establezca el poder judicial federal o local publicándose por dos veces por un lapso de dos días entre uno y otro haciéndole saber al demandado que tendría un plazo de hasta 60 días para presentarse.
  5. Las prestaciones que se reclamen.
  6. Hechos en los que se funden sus peticiones.
  7. La relación de las pruebas que el actor pretende se rinda en el juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas.
  8. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón deberá informar en la nueva demanda.

A la demanda deberán de acompañarse lo siguiente:

  • Tantas copias de la demanda como demandados haya.
  • La constancia expedida por el centro de conciliación y registro laboral que acredite el procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
  • Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692 de la ley federal del trabajo (Carta poder).

6. Medios de Prueba en Materia Laboral

  1. Confesional
  2. Documental
  3. Testimonial
  4. Pericial
  5. Inspección
  6. Presuncional
  7. Instrumental de actuaciones
  8. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
  9. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico.
  10. Los recibos de nómina con sello digital.

7. Sentencia Laboral

Sentencia: Es aquella resolución que decide el fondo del conflicto. Deberá ser firmada por el juzgador y el secretario instructor y deberá de contener lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y tribunal que lo pronuncie.
  2. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.
  3. Extracto de la demanda, contestación, réplica y contrarréplica y en su caso de la reconvención y de la contestación de la misma que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.
  4. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia señalando los hechos que deben ser probados.
  5. El extracto de los alegatos.
  6. Las razones legales de equidad en jurisprudencia y doctrina que sirva de fundamento.
  7. Puntos resolutivos.

8. Etapas de la Audiencia Preliminar

  • Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
  • Establecer los hechos no controvertidos;
  • Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
  • Citar para audiencia de juicio;
  • Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.

9. Desarrollo de la Audiencia de Juicio

Se desahogará con comparecencia de las partes que estén presentes en la apertura, los que no hayan comparecido en su inicio podrán intervenir en el momento que se presenten siempre que el juez no la haya dado por concluida, si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se dispongan y se harán efectivos los apercibimientos previamente realizados a las partes. El juez contará con las más amplias facultades para llevar a cabo el desahogo de la audiencia y se realizará conforme a las siguientes etapas:

  • Se desahogará todas las pruebas que se encuentre debidamente preparadas como procurando que sean primeras las del actor y luego las del demandado.
  • Si alguna prueba admitida no estuviere debidamente preparada y está a cargo de las partes se declarará la deserción de esta en caso contrario, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los 10 días siguientes haciendo uso de los medios de apremio.
  • Desahogadas las pruebas el secretario de instrucción realizará la certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogar lo que manifieste lo que a su interés legal le convenga de está no se oponen el tribunal les otorgara el uso de la voz para que de manera clara y previa elaboren sus alegatos.
  • Concluidos los alegatos el tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia correspondiente en la misma audiencia, o dentro de los 5 días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio.
  • Contra las resoluciones pronunciadas por los tribunales laborales no admiten ningún recurso ordinario.

10. Medios de Impugnación

Lo único que podemos interponer es un juicio de amparo y son 15 días después de que se admitió la resolución (artículo 873 letra K).