Derecho Romano: Evolución, Principios y Familia
Derecho Romano
Generalidades del Derecho Romano
El Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas que rigieron en Roma desde sus orígenes hasta comienzos del siglo VI de nuestra era, incluyendo la compilación de leyes y jurisprudencia realizada por el emperador Justiniano, conocida como el Corpus Iuris Civilis.
Este Derecho se encuentra expresado en cuatro colecciones: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código y las Novelas.
Evolución Histórica
El Derecho Romano atravesó tres sistemas o épocas: el Derecho Quiritario o genuinamente romano (Ius Quiritium), el Derecho Romano-universal (Ius Gentium) y el Derecho Heleno-romano.
Características Esenciales
Las características del Derecho Romano varían según la etapa de su desarrollo histórico. En la primera etapa, la del Derecho Quiritario, destacan:
- Brevedad
- Solemnidad y formalismo
- Personalidad
Conceptos Romanos acerca del Derecho
Ius: Representa el orden en el campo humano, el Derecho humano.
Fas: Representa el orden en el mundo de las divinidades, el derecho religioso.
Diferencias entre Fas e Ius:
- El Ius es obligatorio por provenir del acuerdo del pueblo; el Fas, por provenir de la voluntad de los dioses.
- El Fas es estático; el Ius, dinámico.
- Por medio del Fas, Roma domina en Oriente; por medio del Ius, en Occidente.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El término “derecho” indica, en primer lugar, las disposiciones que dirigen y limitan la actividad humana (derecho objetivo). En segundo lugar, se refiere al poder o facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a unos individuos frente a otros (derecho subjetivo).
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público: Protege el interés del Estado romano.
Derecho Privado: Mira a la utilidad de los particulares.
Los Praecepta Iuris
Los romanos resumieron los preceptos del derecho en tres (Tria praecepta iuris), según el jurista Ulpiano:
- Honeste vivere: Vivir honestamente (más un principio moral que jurídico).
- Alterum non laedere: No dañar a otro (consagra la seguridad personal y limita la libertad).
- Suum cuique tribuere: Dar a cada uno lo suyo (consagra la justicia distributiva).
Jurisprudencia
Para los romanos, la jurisprudencia era el conocimiento del derecho, tanto divino como humano, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Denominaban jurisprudente, o simplemente prudente, a quien poseía este conocimiento.
El Sujeto de Derecho
Concepto de Persona
En Derecho Romano, “persona” se refiere a los entes reconocidos por el ordenamiento jurídico como capaces de ser titulares de una relación jurídica, de tener el poder (tutelado por el derecho objetivo) de observar determinada conducta o exigirla de otros.
Clases de Persona
Los romanos distinguían:
- Personas físicas o naturales: el ser humano.
Los hombres libres se subclasificaban en:
- Ingenuos (nacidos libres) y libertos (esclavos liberados).
- Ciudadanos romanos y no ciudadanos.
- Sui Iuris (paterfamilias, independientes) y Alieni Iuris (sometidos a un paterfamilias).
También existían las personas jurídicas, morales o colectivas.
Requisitos para ser Persona Física
- Separación completa del cuerpo materno.
- Nacimiento con vida (la prueba de vida variaba según la escuela jurídica).
- Forma humana (se excluía a los “monstruos”).
Capacidad Jurídica
Aptitud para ser titular de derechos y ejercerlos. Los romanos distinguían la capacidad en relación con los derechos familiares (Connubium).
Capacidad de Goce
Aptitud para ser titular de derechos. Los Alieni Iuris y los dementes tenían capacidad de goce, pero no de ejercicio.
Capacidad de Ejercicio
Aptitud para ejercitar los derechos. Era plenamente capaz el hombre libre, ciudadano romano y Sui Iuris (paterfamilias).
Limitaciones a la Capacidad de Ejercicio
- Sexo
- Edad
- Salud
- Religión
- Condición social y profesión
- Domicilio y residencia
- Honor civil
Categorías que determinan la Capacidad Jurídica
Status Libertatis: Condición de libre o esclavo.
Status Civitatis: Condición de ciudadano romano o no ciudadano.
Status Familiae: Condición de Sui Iuris (jefe de familia) o Alieni Iuris (miembro sometido a un paterfamilias).
Status Libertatis
Causas de esclavitud:
- Nacimiento (hijo de esclava).
- Iure Gentium (prisioneros de guerra).
Ius Postliminii: Recuperación de la condición jurídica anterior para el ciudadano romano capturado y liberado o fugado.
Fictio Legis Corneliae: Se consideraba muerto al ciudadano romano capturado y fallecido en cautiverio en el momento de su captura.
Condición del Esclavo
Excluido de los derechos patrimoniales, no podía ser propietario, acreedor, deudor, ni comparecer en juicio. No podía testar ni dejar herederos. Un esclavo abandonado (Servus sine domino) podía ser tomado por cualquiera.
Status Civitatis
Se dividía en ciudadanos (cives), extranjeros (peregrini) y una categoría intermedia: los latinos.
Adquisición de la Ciudadanía Romana
- Nacimiento
- Manumisión
- Disposición de la ley
- Concesión del poder público
Status Familiae
Sui Iuris: Plenamente capaces y autónomos.
Alieni Iuris: Dependientes del paterfamilias, con capacidad jurídica incompleta.
Potestades del Sui Iuris
- Dominica Potestas: Sobre los esclavos.
- Patria Potestas: Sobre los miembros libres de la familia.
- Manus: Sobre las mujeres de la familia.
- Mancipium: Sobre otro hombre libre.
La mujer Sui Iuris (Materfamilias) podía tener patrimonio y ejercer poder sobre sus esclavos.
Extinción de la Capacidad Jurídica
- Muerte
- Capitis Diminutio (pérdida de la libertad, la ciudadanía o la familia):
- Máxima: pérdida del Status Libertatis.
- Media: pérdida del Status Civitatis.
- Mínima: cambio en el Status Familiae.
Derecho de Familia
Conjunto de normas que regulan la institución familiar, incluyendo el parentesco, la patria potestad y el matrimonio.
Tipos de Familia
Familia Proprio Iuri: Sentido estricto, personas sujetas a la potestad de uno solo.
Familia Communi Iuri: Sentido amplio, significación tras la muerte del paterfamilias, subsistiendo el vínculo agnaticio.
Tipos de Parentesco
Agnaticio: Vínculo civil.
Cognaticio: Vínculo de sangre.
Afinidad: Vínculo por matrimonio.
Régimen Patriarcal
Cum Manus: La mujer sale de su familia al casarse y entra bajo la potestad del marido.
Proprio Iuri: Los que establecen sus propias familias.
Communi Iuri: Sometidos al mismo paterfamilias.
Parentesco
- Agnatio: Civil.
- Cognatio: Sangre (base de la familia moderna).
- Afinidad: Matrimonio.
El parentesco moderno se basa en el vínculo de sangre.
- Cognatio: Línea recta (descendientes) y colateral (mismo ancestro común).
- Afinidad: Vínculo entre un cónyuge y los parientes del otro.
Modos de Adquisición de la Patria Potestad
- Nacimiento (después de 180 días del matrimonio).
- Conventio in Manum (para la mujer).
- Adopción (para extraños bajo la patria potestad de otro).
- Arrogación (para un paterfamilias de otro grupo).
- Legitimación (hijos nacidos en concubinato).
En la familia legítima, los hijos nacidos en concubinato se convertían en Sui Iuris o Alieni Iuris si el padre los reconocía.
Tipos de Adopción
- Plena: Por el abuelo paterno o materno.
- Minus Plena: Por un extraño.
Conventio in Manum: La mujer pasaba a la familia agnaticia del marido.
Modos de Salir de la Patria Potestad
- Muerte o pérdida de la ciudadanía del paterfamilias.
- Emancipación.
- Disolución de la Manus.
- Disolución forzosa (ej. el Flamen Dialis).
Efectos de la Patria Potestad
- Ius Vitae Necisque: Derecho de vida y muerte sobre los hijos.
- Ius Vendendi: Derecho a vender a los hijos.
- Ius Noxae Dandi: Derecho a entregar al hijo para liberarse de las consecuencias de un acto ilícito cometido por este.
Los Peculios
Disminuían la incapacidad patrimonial del Alieni Iuris:
- Peculio Profecticio
- Peculio Cuasi-castrense
- Peculio Adventicio
El Matrimonio Romano
Unión de hombre y mujer con la intención de ser marido y mujer (Affectio Maritalis), procrear, educar hijos y constituir una sociedad perpetua e íntima.
Características Generales
- Unidad
- Perpetuidad (con posibilidad de disolución)
- Solemnidad
- Consentimiento
Características del Matrimonio Romano
- Institución del derecho civil, solo para ciudadanos romanos con Ius Connubii.
- No requería solemnidades.
Segundas Nupcias
- El cónyuge bínubo perdía bienes a favor de los hijos del primer matrimonio.
- No podía dejar en testamento al nuevo cónyuge más que al hijo menos favorecido del matrimonio anterior.
Tutela y Curatela
Aplicables solo a los Sui Iuris con capacidad jurídica completa.
Tutela
Potestad para proteger a quien, por su edad, no podía defenderse por sí mismo.
Clases de Tutela
Según la persona sometida:
- Menores
- Mujeres
Según la forma de designación del tutor:
- Testamentaria
- Legítima (agnados o cognados más próximos)
- Dativa (por el magistrado o juez)
Tutela de los Impúberes
- Antes: Inventario, declaración de deudas y fianza.
- Durante: Gestión (0-7 años) y Auctoritas (7-14 años).
- Después: Rendición de cuentas.
Acciones:
- Actio Tutelae Directa (pupilo contra tutor)
- Actio Tutelae Contraria (tutor contra pupilo)
Curatela
Institución para representar y asistir a quienes no podían administrar su patrimonio.
Clases de Curatela
- Cura Furiosi: Para los furiosos.
- Cura Prodigi: Para los pródigos.
- Cura Minorum: Para los menores.