Periodificación del Derecho Romano

El derecho romano se divide en las siguientes etapas:

  • Monarquía (754 a.C – 510 a.C): Mores maiorum.
  • República (510 a.C – 27 a.C): Ley de las XII Tablas.
  • Principado (27 a.C – 285 d.C): Jurisprudencia clásica.
  • Dominado (285 d.C – 565 d.C): Compilación justinianea.

Etapas del derecho romano:

  • Derecho romano arcaico (754 a.C – 242 a.C)
  • Derecho romano preclásico y clásico (242 a.C – 235)
  • Derecho romano postclásico (235 – 565)

Concepto de Derecho

Derecho Objetivo

Concepción tradicional: El derecho es un conjunto de normas.

Concepción institucional: Forma de ser y de organizarse una colectividad, conjunto de reglas con las que la sociedad resuelve sus conflictos.

Derecho Subjetivo

Facultad reconocida a un particular por el ordenamiento jurídico, interés legítimo tutelado por el derecho objetivo.

Ciencia del Derecho

Disciplina que tiene por objeto el conocimiento del derecho y de los factores metajurídicos que constituyen la realidad jurídica.

Concepto de Derecho Romano

Derecho de Roma, un pueblo de la antigüedad, conjunto de normas jurídicas elaboradas por los romanos para regular sus relaciones. Es un derecho histórico de la antigüedad, no un derecho vigente, se prolonga en el tiempo más de XIII siglos de historia. Su conocimiento y comprensión exige conocer la sociedad romana.

Relación entre el Ius y otras normas

  • Ius – Fas: Relación entre norma jurídica y norma moral o religiosa. Inicialmente, Ius y Fas designaban lo mismo. Posteriormente, Ius y Fas ya no coinciden, van cambiando hasta el punto que se separan.
    • Ius: Se seculariza y pasa a ser derecho humano que rige las relaciones entre los hombres.
    • Fas: Es el derecho que establecen los dioses y regula las relaciones entre los hombres y los dioses.
  • Ius – Aequitas: Relación entre norma jurídica y moral social. No siempre lo legal lleva a resultados justos. El pretor no tenía por qué conocer el derecho. Celso define el ius: el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Nuevamente se aprecia la relación entre derecho y moral.
  • 3 preceptos de Ulpiano: Vivir honradamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo.

Fuentes del Derecho

  • En sentido material: Órganos de creación del derecho. Ej. los comicios.
  • En sentido formal: Forma en que se presenta la norma jurídica, ej. la ley.
  • Fuentes jurídicas: Textos que plasman actos normativos, legislativos, negociales, etc. Ej. Instituciones de Gayo.
  • Fuentes extrajurídicas: Textos literarios, históricos, etc. Ej. Obras de Cicerón.

Mores Maiorum

Las normas se presentan en Roma por primera vez en forma de derecho consuetudinario = costumbre de los antepasados. Son modos de actuación heredados de los antepasados, sentidos como correctos y cargados de religiosidad. Son recopilación en la ley de las XII Tablas.

Clasificaciones Romanas del Ius

  • Ius civile: Derecho civil: es el exclusivo de los ciudadanos romanos, es un derecho de origen popular derivado de las costumbres de los antepasados y de las leyes públicas.
  • Ius honorarium o pretorio: Es el derecho creado por los magistrados para ayudar, corregir o suplir al ius civile por causa de utilidad pública.
  • Ius publicum: Derecho público: es el que emana de las asambleas populares, regula intereses públicos de la colectividad.
  • Ius privatum: Derecho privado: es el que establece la voluntad de los particulares y regula intereses de los particulares.
  • Ius commune: Derecho común: se dice en el sentido de norma general aplicable a la generalidad de personas y casos.
  • Ius singulare: Derecho singular: es el que se aparta de la ratio de la norma general, es una excepción a la norma general.
  • Privilegium: Regulación emanada frente a un particular, normalmente favorable.
  • Beneficium: Ventaja concedida a una persona o personas en una situación determinada.
  • D. de gentes: Es el que no es exclusivo de los ciudadanos romanos, se aplica tanto a romanos como a extranjeros.
  • D. Natural: Es el que procede de la razón natural.

Ley de las XII Tablas

Hito en la historia del derecho. La primera ley de la que se tiene noticia es la ley de las XII Tablas. No es una ley normal, es una recopilación de mores maiorum vigentes. Su significado, por primera vez se usa la técnica legislativa en Roma, el derecho queda plasmado por escrito, hay un ordenamiento unitario para toda la colectividad. Se caracteriza por: el primitivismo, el formalismo, la religiosidad y la superstición.

Legislación Popular

Lex es un acuerdo normativo que vincula a los que participan en él. Hay que distinguir lex publica (emanada de las asambleas populares) y lex privata (acuerdo de los particulares por el que establecen una regulación que les vincula).

Los Edictos de los Magistrados

Tienen la facultad de hacerle comunicación al pueblo. Esos edictos son los que indican lo que van a hacer. Es una fuente del derecho que aparece en la época republicana de la mano de los pretores, magistrados con la facultad de iurisdictio y ius edicendi. A través de sus edictos los magistrados van creando nuevas normas, un nuevo derecho. Algunas de esas normas pasan de un magistrado a otro.

Los Senadoconsultos

Estos adquieren fuerza de ley durante el principado. Las orationes del princeps son aprobadas sin dificultad, es el princeps quien indirectamente crea derecho a través del senado. La estructura del senadoconsulto es similar a la de la ley.

Constituciones Imperiales

Nueva fuente del derecho que aparece con el principado, el emperador crea derecho de manera directa. En principio, la actividad creadora del derecho es discreta, con el tiempo llega a ser casi la única fuente de derecho. Clases: edictos, decretos, rescriptos y mandatos. Más adelante a las constituciones imperiales se las llamará leyes.