1.de una definición de hecho gravado y sus características

concepto: el  hecho  gravado  como  el  presupuesto  de  naturaleza  jurídica  o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización va a dar origen el nacimiento de la obligación tributaria.

 Características del hecho gravado.

a)  consiste en un  acto o hecho, actividad o conducta que constituye un indicio de capacidad contributiva.

b)  tiene un contenido esencialmente económico,  lo que permitirá su valoración pecuniaria y la determinación del tributo que recaerá sobre él.

c) debe estar descrito en forma completa y objetiva por la ley.

d)  debe  ser  atribuible  a  una  persona  determinada  y  su  realización  dará origen al nacimiento de la obligación tributaria.

 2. desarrolle el concepto de sujeto activo de la obligación tributaria, la regla general y las excepciones.

UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR

En Chile el sujeto activo es uno solo: El Fisco de Chile. El fisco es la representación patrimonial del estado, más precisamente del poder ejecutivo. 

En Chile el Fisco es  el único ente público porque la constitución de 1980 estableció que  todos los tributos van a un fondo único. Es decir, no pueden tener un fin específico. Por ejemplo no puede haber un tributo para la educación,  para la municipalidad, para construir un puente, para la televisión pública, con fines ecológicos (como se usa en derecho comparado), etc. (art.19.N°20)

La razón doctrinaria es el principio  contable que debe existir una cuenta única para poder controlar correctamente cuánto es lo que ingresa y lo que sale.

El art. 19 N°20 de la Constitución establece dos excepciones:

Los gobiernos regionales y locales, siempre que el gravamen se establezca sobre bienes o actividades que tengan una clara identificación local o regional, a fin de desarrollar programas de desarrollo social.

Es decir, que además de la cuenta única, exista una cuenta para las municipalidades y otra para los gobiernos regionales, siempre que graven bienes o actividades que tengan clara identificación regional o local y que permitan desarrollar programas de desarrollo social.

  • Excepción respecto de las municipalidades En general, las patentes: comerciales, de alcoholes, permiso de circulación, los impuestos territoriales (contribuciones), que  son los más importantes para la municipalidad. Respecto de las contribuciones a los bienes raíces  el acreedor es en parte la municipalidad (60%) y parte el fisco (40%)
  • La excepción en cuanto  los gobiernos regionales  está referida a  las patentes mineras, pues un porcentaje de lo que se recauda por tal concepto  va al gobierno regional, siendo el único caso en nuestra legislación. 

 3. señale y desarrolle las calidades en que puede resultar obligado el sujeto pasivo por deuda ajena.

El sujeto pasivo por deuda ajena a su vez puede ser obligado en calidad de sustituto o de responsable.

b.1)  Sustituto:  Es  aquel  obligado  a  enterar  en  arcas  fiscales  el  impuesto  o tributo en lugar o en reemplazo del contribuyente, por mandato de la ley, sin tener vinculación con la ejecución del hecho gravado.  El  sustituto  actuará  en  consecuencia  como  un  agente  de  recepción  o  de retención  del tributo  correspondiente,  autorizado  por  la misma  ley,  en  virtud  de  su función o actividad económica o de su relación con el contribuyente, y estará en la obligación de ingresar dichos fondos en arcas fiscales. Ejemplo. Empleador en el mismo caso anterior. También el art.73 de la Ley de Renta obliga a las instituciones que paguen rentas mobiliarias gravadas en el art 20 nº2 a retener y deducir el monto del impuesto correspondiente.

b.2)Responsable: Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria conjuntamente con el contribuyente en virtud de haber ocurrido la circunstancia o hecho prevista expresamente por la ley. Ejemplo: Art.78 inc.1 primera parte. Cód. Tributario Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar el conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas, respecto de las escrituras o documentos que autoricen, o documentos que protocolicen, y responderán solidariamente con los obligados al pago del impuesto.

Además conforme al art.83 de la Ley de La Renta si empleador no retiene del trabajador la suma correspondiente al impuesto al trabajo dependiente la responsabilidad del pago del impuesto recaerá también en él.-

Situación del IVA. En el caso del Impuesto al valor agregado el sujeto pasivo es el vendedor. Sin embargo algunos piensan que el vendedor es un sujeto pasivo por deuda propia y otros un sujeto pasivo por deuda ajena en calidad de sustituto.

4. concepto de giro y oportunidades en que el servicio puede efectuarlas.

EL GIRO Concepto: Orden de pago a Tesorería General de la República o notificación del SII al contribuyente y a la Tesorería del monto del tributo.

Cuáles son las oportunidades en que el SII, puede girar.

Cuando haya transcurrido el plazo de 60 días que tiene el contribuyente para reclamar una liquidación y no lo haya hecho

Cuando el reclamo ha sido fallado en primera instancia. Aquí hay reclamo dentro de los 60 días, y se rechaza el reclamo tributario, el SII., queda facultado para girar los impuestos,( sin perjuicio de que puede apelar)

si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación, se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado.

5. prescripción de acción de cobro de impuestos, concepto y plazos.

Concepto: y la acción de cobro  que es aquella facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento  aun forzado de ella.

Estas acciones prescriben normalmente, en un plazo de 3 años, contados desde la expiración del plazo legal para pagar el impuesto; éste plazo de tres años se puede aumentar, por el sólo hecho de haberse citado al contribuyente, en tres meses, más el tiempo de prórroga para contestar la citación del artículo 63º del Código Tributario, que puede ser cómo máximo un mes.

Excepcionalmente, la prescripción puede ser de seis años, cuando se trata de contribuyentes, que están obligados a presentar su declaración y no lo hacen o la presentada es fuere maliciosamente falsa o incompleta.

6. obligación de dar aviso al término de giro. Requisitos y plazos.

 En este caso el contribuyente deberá:

a) deberá  acompañar  su  “balance  final”  o  los  antecedentes que  el  Servicio estime convenientes;

b)   deberá pagar   el   impuesto   correspondiente   hasta   el   momento   del expresado  balance.  El  impuesto  correspondiente  se  refiere  al  impuesto  a  la  renta, sin  embargo,  la  norma  alcanza  a  todos  los  impuestos  que  puedan  afectar  al contribuyente.

c)  también  deberá  acompañar  el  comprobante  de  pago  de  los  impuestos anuales y mensuales de los últimos tres años (plazo ordinario que tiene el Servicio para fiscalizar).

Plazo  para  cumplir  la  obligación.  El  plazo  de  cumplimiento  de  la obligación es dentro de los dos meses siguientes al término de giro o del cese de las actividades