TEMA 4: Uno de los grandes problemas ha sido la indisciplina urbanística, ya sea porque los instrumentos no son los adecuados o por falta de voluntad política, que aquí tenemos por la extendida práctica de la autoconstrucción. La protección de esta legalidad la llevamos a cabo por dos instrumentos: LA SUSPENSIÓN Y LA DEMOLICIÓN.

1) La Suspensión

Se refiere a los actos materiales de edificación y uso del suelo no legitimados por licencia u orden de ejecución o, en caso de suelo rústico, sin el correspondiente proyecto de actuación territorial o calificación territorial. Está caracterizada por:

  • Reacción frente a una acción material no legitimada por licencia u orden de ejecución.

Tiene un alcance cautelar y no prejuzga la conformidad o no de los actos suspendidos a la ordenación urbanística. La suspensión será acordada por el Alcalde o el Director de la Agencia de Planeamiento y Medio Urbano y Natural (organismo descentralizado y de carácter técnico). La notificación de la suspensión se realiza al promotor, propietario o responsable del acto, en su defecto, a la persona relacionada con la obra. Una vez notificada, se procede al precintado y al corte de suministros. Si no se cumple con la orden, la Administración retirará la maquinaria (los gastos corren a cargo de los infractores, multas con cuantía del 5% de las obras y no inferior a 600 €). Una vez suspendidas, el interesado podrá legalizarlas en un plazo de 3 meses + 3 meses por complejidad de la obra.

2) La Demolición

No es una sanción sino una restauración del orden urbanístico y, por eso, puede concurrir con la sanción y se dará:

  • Obras ubicadas en suelo urbanizable cuya ordenación no se haya pormenorizado o en suelo rústico.
  • Cuando se insta la legalización, esta haya sido denegada.
  • Cuando no se instara a la legalización en el plazo concedido al efecto y la obra resulte incompatible con la ordenación ambiental, territorial y urbanística.

Nunca la Administración dejará de tomar las medidas de demolición si son legalmente correctas, pero si han transcurrido 4 años desde la terminación de las obras, no se podrá acordar demolición. Salvo los siguientes supuestos:

  • Parcelaciones en suelo rústico protegido o espacio natural protegido.
  • Construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo realizado sin licencia urbanística o calificación territorial en suelo rústico, dominio público.

INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Acciones u omisiones que vulneran las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas.

INFRACCIONES LEVES

Todas las no clasificadas como graves.

INFRACCIONES GRAVES
  • Parcelaciones no amparadas por los actos administrativos.
  • Realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la aprobación.
  • Implantación y desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos.
  • Incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestas por este TR. y por los instrumentos de planeamiento y gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio.
  • Obstaculización de la labor inspectora.
  • La conexión por las empresas abastecedoras de servicios domésticos.
  • La comisión de 1 o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualquier otra infracción urbanística.
  • Cualquier otra infracción tipificada como grave.
INFRACCIONES MUY GRAVES
  • Las tipificadas como graves en el número anterior, cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los Espacios Naturales Protegidos; y a los que tengan la consideración de dominio público.
  • La inobservancia de las obligaciones.
  • La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o declarados de interés cultural.
  • Las parcelaciones en suelo rústico de cualquier categoría.
  • La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística.
  • Cualquier otra infracción tipificada como muy grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio.

PRESCRIPCIÓN DE ESTAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Muy graves: 4 años, Graves: 2 años, Leves: 1 año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza, en vía administrativa o judicial, la resolución por la que se imponga la sanción.

LAS SANCIONES URBANÍSTICAS: ESTUDIO ESPECIAL DE LAS MULTAS

Sanción urbanística típica. Tiene carácter pecuniario y se impone en el ejercicio de una potestad administrativa y con la finalidad de castigar la infracción urbanística. 3 TIPOS:

  1. Infracciones en materia de gestión urbanística y parcelación (incumplimiento de los compromisos del planeamiento y de la gestión urbanística).
  2. Infracciones en materia de edificación (engloba las de realización de obras sin licencias, contra licencia o licencia ilegal y obras inacabadas).
  3. Infracciones en materia de medio ambiente (las que tengan una incidencia negativa en el medio ambiente).

En cuanto a las reglas para determinar la cuantía de las multas, se suelen basar en la aplicación de un % sobre el valor específico. Obras realizadas sin licencia = 10% del valor de ejecución de la obra. Obras ejecutadas en terrenos destinados a sistemas generales, zonas verdes…: 100% o 200%.

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS
  • Circunstancias agravantes: agravan la responsabilidad sancionadora.
  • Circunstancias atenuantes: su concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora.
  • Circunstancias mixtas: Atenúan o agravan la responsabilidad.

DELITO URBANÍSTICO

Cuando la infracción urbanística tenga carácter de delito o falta. La Administración debe comunicar los hechos al Ministerio Fiscal. Código penal 2 clases:

  1. El que castiga a los promotores, constructores y técnicos directos que llevan a cabo construcciones no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes…
  2. El que castiga a la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.

La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa.