Diferencias Clave entre Licitación Pública y Privada: Contrataciones Directas y Más
Diferencias y Similitudes entre Licitación Pública y Privada
Diferencias Principales
- Publicación: En la licitación pública, la convocatoria es abierta y se publica para garantizar la máxima concurrencia. La falta de publicación puede acarrear la nulidad del proceso. En la licitación privada, se invita directamente a un número limitado de oferentes, sin publicación formal.
- Monto: La licitación privada suele utilizarse para contrataciones de menor cuantía, hasta un límite preestablecido. La licitación pública no tiene un techo máximo en cuanto al monto.
Similitudes
Ambos tipos de licitación se rigen por la misma ley y comparten procedimientos similares en cuanto a la presentación de ofertas, evaluación y adjudicación.
Casos de Contratación Directa
La ley prevé excepciones al proceso licitatorio, permitiendo la contratación directa en los siguientes casos (se enumeran seis ejemplos):
- Operaciones que no superen los $90.000.
- Publicidad oficial.
- Compra o suscripción de libros, periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general.
- Adquisición de bienes con precio oficial.
- Reparación de vehículos y maquinaria, cuando no pueda realizarse en talleres oficiales.
- Compra de semovientes, plantas, semillas y otros bienes destinados al fomento de actividades económicas del país, mediante selección.
Garantías en Licitaciones Públicas
Porcentaje y Formas de Presentación
- Porcentaje: Las garantías suelen representar el 20% del valor total de la oferta y deben acompañar a la propuesta.
- Formas de presentación:
- Boleta de depósito.
- Transferencia bancaria.
- Giros bancarios o postales a la orden del Tesorero y Subtesorero General de la Provincia.
- Títulos, bonos, letras u otros valores provinciales o nacionales.
- Fianza bancaria u otra fianza a satisfacción del organismo contratante.
- Pagaré suscrito por quien tenga uso de la razón social y poderes suficientes como oferente. El pagaré debe cumplir con requisitos específicos: fecha de libramiento, importe en números y letras, pagadero a la vista con cláusula “sin protesto”, firma y aclaración del suscriptor, y domicilio de pago en la provincia de Misiones.
Muestras No Solicitadas
La no presentación de una muestra *no solicitada* no constituye un incumplimiento del pliego de condiciones, a menos que se especifique como un requisito obligatorio en las cláusulas particulares del pliego.
Ingresos y Erogaciones en el Presupuesto Público
- Erogaciones: Son autorizaciones de gasto para la administración general, con un monto máximo fijado. Actúan como un límite al gasto público.
- Ingresos: Son los recursos que se *estiman* recaudar, basados en proyecciones.
Principio de Integridad del Presupuesto
Este principio exige que todos los ingresos y gastos figuren en el presupuesto general por sus montos íntegros, sin compensaciones entre ellos. Se debe presentar un balance consolidado de recursos y gastos, ambos expresados en montos netos. También deben figurar las contribuciones entre la administración general y las empresas del Estado, por sus importes netos.
Funcionario Responsable de la Recaudación
El Director General de Rentas es el responsable de la recaudación e ingreso de los recursos. Está obligado a rendir cuentas de su gestión. Esta obligación se extiende a las sumas que los agentes de recaudación dejen de percibir, a menos que justifiquen fehacientemente la omisión y demuestren que no hubo negligencia.
Créditos del Presupuesto
Los créditos del presupuesto de gastos, aprobados por el Congreso Nacional, representan el límite máximo de las autorizaciones para gastar.
Designación del Contador y Subcontador de la Provincia
El Contador y Subcontador General son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Representantes. Mantienen sus cargos mientras observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Solo pueden ser removidos por faltas graves, mediante el procedimiento establecido en la Constitución Provincial.
Conceptos Fundamentales de Hacienda Pública (HP)
Definición
La Hacienda Pública (HP) es la coordinación económica activa de personas y bienes económicos, establecida por los habitantes de un territorio, con el fin de satisfacer necesidades colectivas que no pueden ser atendidas individualmente.
Elementos
- Sujeto: Habitantes del territorio.
- Materia administrable: Patrimonio del Estado.
- Gastos administrativos: Órganos administrativos.
- Finalidad: Bien común.
Contabilidad Pública
Es la disciplina que estudia la economía de la Hacienda Pública, analizando sus operaciones para perfeccionar su doctrina administrativa y mejorar el cumplimiento de sus fines.
Diferencias entre Administración Pública y Privada
Administración Pública | Administración Privada |
---|---|
Servicio a la comunidad | Objetivo de lucro |
Independencia (mayor estabilidad) | Dependiente (mayor flexibilidad) |
Influencia política | Acepta opiniones diversas |
Amparada por la ley (mayor rigidez) | La ley establece límites (mayor adaptabilidad) |
Subsiste del Estado | Subsiste del patrimonio de particulares |
Similitudes entre Administración Pública y Privada
- Ambas siguen un proceso administrativo.
- Buscan eficiencia, eficacia y economía.
- Organizan funciones y responsabilidades, y aplican normas de planificación, programación, presupuesto y control contable.
Órganos Administrativos según su Competencia
- Volitivo: Formula la voluntad de la hacienda y elabora las decisiones.
- Directivo: Ejecuta las decisiones del órgano volitivo.
- Ejecutivo: Realiza la labor material de administración, siguiendo las directrices de los órganos volitivo y directivo.
Características de la Hacienda Pública
- Dependiente: El órgano volitivo y el directivo residen en personas distintas, separando la administración de la propiedad.
- Coactiva (Necesaria): La pertenencia es por naturaleza, sin posibilidad de elección o derecho de receso, salvo abandono del territorio.
- Perdurable: No tiene un plazo de vida predefinido; su existencia es continua.
- Divisa: Junto a la hacienda central, existen haciendas menores con facultades de autoadministración, aunque subordinadas al núcleo central.