Efectos del Concurso de Acreedores y Mecanismos de Reestructuración Empresarial
Efectos de la Declaración Judicial del Concurso Sobre el Deudor
Es fundamental diferenciar entre los efectos de la declaración del concurso y la solución que se alcance en el procedimiento.
Declaración
- Limita el ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado.
- Impone un deber específico de colaboración, lo que puede limitar sus derechos fundamentales.
- Prohíbe contratar con la Administración Pública (AP).
- Si es persona física, genera un derecho de alimentos con cargo a la masa activa a favor del concursado y de aquellos a quienes ya tuviera obligación de prestarlos.
- Si es persona jurídica, no implica su disolución, pero sí tiene efectos sobre sus órganos y socios.
La reintegración es el mecanismo esencial para retrotraer o devolver al concurso bienes y derechos que salieron del patrimonio del deudor concursado en los dos años anteriores a la declaración del concurso y que hayan causado un daño patrimonial a la masa activa.
La acción de rescisión se define como la ineficacia sobrevenida de un contrato, al que no le faltan sus elementos esenciales ni existe vicio en ellos, pero que, por el perjuicio que su eficacia causa a determinados acreedores debido a actuaciones del deudor, el ordenamiento jurídico concede a estos una acción (la acción de rescisión) para hacer cesar su eficacia.
La compensación de deudas permite liquidar saldos deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.
Planes de Reestructuración: Objetivo y Regulación
El plan de reestructuración tiene como objetivo evitar llegar a una situación de concurso mediante la modificación de las condiciones de la empresa.
Los planes sometidos a regulación son aquellos que afectan a acreedores o socios que votaron en contra del plan y los que buscan proteger la financiación interina.
Créditos Afectados y No Afectados
Los créditos afectados son aquellos cuyos términos y condiciones se modifican. Sin embargo, hay créditos que no pueden modificarse, como los de alimentos, los derivados de relaciones laborales, los de responsabilidad civil extracontractual y los provenientes de contratos en vigor.
Los créditos públicos solo pueden verse afectados si el deudor acredita estar al día con las obligaciones y si estos tienen una antigüedad de dos años. No se pueden modificar en cuanto a su valor e identidad del deudor. Deben satisfacerse en 12 meses desde la homologación del plan o 6 meses si fueron fraccionados o aplazados, con un máximo de 18 meses para su satisfacción total.
Aprobación y Contenido del Plan de Reestructuración
Para la aprobación del plan, se agrupan los créditos en clases según sus intereses comunes (financieros, garantías reales, públicos), y se vota por cada clase. La propuesta debe comunicarse previamente, y todos los acreedores con créditos afectados tienen derecho a voto.
El contenido del plan de reestructuración incluye:
- Identificación y descripción económica del deudor (activo y pasivo).
- Acreedores afectados y no afectados.
- Medidas de reestructuración e información sobre cómo afectarán a los socios.
- Obligaciones recíprocas que quedarán resueltas.
- Condiciones para el éxito.
- Identificación del experto, si lo hubiera.
- Acreditación de estar al día con las obligaciones, si hay crédito público.
Calificación del Concurso: Fortuito o Culpable
Un concurso puede ser calificado como fortuito o culpable.
Un concurso es culpable si el deudor actuó con dolo o negligencia grave al contraer el endeudamiento. Existen dos tipos de presunciones:
- Iuris et de iure (siempre culpable):
- Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores.
- Salida fraudulenta de bienes del patrimonio en los dos años anteriores.
- Información inexacta sobre datos clave o falsedad documental.
- No llevar contabilidad estando obligado a ello.
- Incumplimiento del convenio.
- Iuris tantum (presunción de culpabilidad que admite prueba en contrario):
- Incumplimiento del deber de colaborar o de solicitar la declaración concursal.
- No haber llevado la contabilidad obligatoria en los últimos tres años.
La Administración concursal presentará un informe sobre la calificación del concurso a los 15 días de la presentación del inventario y la lista de acreedores. Las alegaciones de acreedores o no acreedores sobre la culpabilidad del concurso se unirán al informe.
Sentencia de Calificación
La sentencia debe calificar el concurso y, si es culpable, incluirá:
- Causa de la culpabilidad.
- Culpables y cómplices.
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos y pérdida de derechos.
- Condena a indemnizar a los afectados y devolver los bienes obtenidos indebidamente.
- Cobertura total o parcial del déficit de las personas afectadas.
Presupuestos del Concurso
Presupuesto Objetivo: El concurso es un instrumento para determinar si una empresa en estado de insolvencia puede salvarse (reorganización o transmisión a un tercero) o debe ser expulsada del mercado.
- Subjetivo: Cualquier deudor (persona física o jurídica) puede ser declarado en concurso, excepto organismos de entes públicos.
- Objetivo: Insolvencia actual o inminente.
- El deudor puede solicitarla en caso de insolvencia inminente, pero debe hacerlo en caso de insolvencia actual en un plazo de dos meses.
- Los acreedores pueden solicitarlo en caso de:
- Existencia de previas declaraciones de insolvencia o embargos de patrimonio.
- Sobreseimiento de obligaciones corrientes o tributarias de los últimos tres meses.
- Alzamiento apresurado o ruinoso de bienes.
Rescisión de Actos
Son rescindibles los actos realizados dos años antes del concurso.
- Siempre se presume perjuicio en:
- Actos de disposición gratuitos.
- Pagos anticipados con vencimiento posterior a la fecha del concurso.
- Presunciones relativas (rescindibles salvo prueba en contrario):
- Actos de disposición onerosos contra personas cercanas al deudor.
- Constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes.
- Pagos de obligaciones con vencimiento posterior al concurso.
- No son rescindibles:
- Actos de la actividad ordinaria en condiciones normales de mercado.
- Constitución de garantías contra FOGASA.
- Resoluciones de entidades de crédito.
- Pagos extrajudiciales.
Convenio y Liquidación
Convenio
El convenio busca satisfacer a los acreedores mediante quitas, esperas y otras modificaciones estructurales.
Pueden solicitarlo el deudor o los acreedores que superen 1/5 de la masa pasiva.
Liquidación
Implica la enajenación de la masa activa para satisfacer los créditos.
Puede solicitarse:
- Por el deudor (facultativo en cualquier momento u obligatorio si no puede hacer frente a los pagos).
- Por la Administración concursal.
- De oficio (si no se presenta el convenio, no es admitido, es rechazado o declarado nulo).
Régimen de Tramitación, Aceptación y Aprobación del Convenio
Presentación: El deudor (15 días desde el informe concursal) o los acreedores con más de 1/5 de la masa pasiva (15 días desde el informe concursal) pueden presentarlo.
Aprobación: Requiere mayoría, que varía según la medida:
- Pago íntegro de créditos ordinarios: acreedores adheridos > acreedores en contra.
- Quitas ≤ importe del crédito o esperas ≤ 5 años: > 50% de acreedores a favor.
- Otros contenidos: 65% de acreedores.
Propuestas posibles en el convenio:
- Condicionadas.
- De intereses.
- Con limitación de facultades.
- Traspaso de garantías reales a créditos privilegiados.
- Con asunción.
- Conversión de créditos.
- Cesión de pagos en bienes y derechos.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
El deudor persona natural (sea o no empresario) puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) si es deudor de buena fe, ya sea:
- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa, según el régimen legal.
Excepciones a la Exoneración
No podrá obtener la exoneración el deudor que:
- Haya sido condenado en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores (pena máxima ≥ 3 años), salvo extinción de responsabilidad criminal y satisfacción de responsabilidades pecuniarias.
- Haya sido sancionado en los 10 años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o con acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo satisfacción íntegra.
- El concurso haya sido declarado culpable (excepto si fue solo por incumplir el deber de solicitar el concurso, valorando las circunstancias).
- Haya sido declarado persona afectada en la calificación del concurso de un tercero como culpable en los 10 años anteriores, salvo satisfacción íntegra.
- Haya incumplido los deberes de colaboración e información.
- Haya proporcionado información falsa o engañosa, o actuado de forma temeraria o negligente al contraer deuda o evacuar obligaciones.
Prohibición de Nueva Solicitud
- Tras exoneración con plan de pagos: al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
- Tras exoneración con liquidación: al menos 5 años desde la resolución.
Extensión de la Exoneración
La exoneración se extiende a todas las deudas insatisfechas, excepto:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual (muerte o daños personales).
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo antes del concurso.
- Deudas con garantía real (dentro del límite del privilegio especial).
- Deudas por créditos de Derecho Público (exonerables hasta 10.000 € por deudor: íntegro para los primeros 5.000 €, 50% del resto hasta el máximo). Las deudas con la Seguridad Social son exonerables en el mismo importe y condiciones.
- Deudas por multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real (dentro del límite del privilegio especial).
Excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerables otras deudas si es necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
Revocación de la Exoneración
Cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación si:
- Se acredita ocultación de bienes, derechos o ingresos.
- Mejora sustancial de la situación económica del deudor en los 3 años siguientes (herencia, donación, juego) que permita pagar los créditos exonerados (total o parcialmente).
- Existía un procedimiento penal o administrativo (art. 487.1.1º y 2º) al solicitar la exoneración y recae sentencia condenatoria o resolución firme en los 3 años siguientes.
La revocación no puede solicitarse pasados 3 años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional con plan de pagos.