EL ACTO ADMINISTRATIVO

6.1 Concepto

6.2 Tipos de Actos Administrativos

6.3 Presunción de Validez (Autotutela Declarativa) y Ejecutiva (Autotutela Ejecutiva)

6.1 Concepto del Acto Administrativo

Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad distinta a la reglamentaria (afecta a persona individual) (afecta a todos).

6.2 Tipos de Actos Administrativos

  • Actos que ponen fin a la vía administrativa o que causan estado.
  • Clasificación relevante en cuanto a la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo o no.
  • Actos firmes y actos recurribles:
    • No son susceptibles de ninguna clase de recurso (ni administrativo, ni jurisdiccional), por haberse desestimado los recursos interpuestos o superado el plazo para recurrir.
    • Actos favorables o de gravamen, según los efectos que produzcan.

6.3 Presunción de Validez (Autotutela Declarativa) y Ejecutiva (Autotutela Ejecutiva)

La Autotutela Declarativa: Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración
  • Los actos de la Administración se presumen válidos: se presume que los actos administrativos se han realizado conforme a derecho.
  • Esta presunción admite prueba en contra (presunción iuris tantum) pero será el particular el que deba impugnar el acto administrativo y demostrar que no es conforme a derecho.
La Autotutela Ejecutiva: Los Actos de la Administración
  • Son inmediatam. ejecutivos. Fuerza ejecutiva: que a pesar de que el particular los impugne, el acto seguirá produciendo efectos hasta que el tribunal no diga lo contrario. La interposición de un recurso no suspende la eficacia del acto (excepto sanciones, multas…).
  • La Administración puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto.
  • La Administración puede proceder a la ejecución forzosa de sus actos sin necesidad de acudir para ello ante los tribunales.

REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

7.1 Contenido: Elementos Esenciales

7.2 Comunicación del Acto al Ciudadano: Notificación o Silencio Administrativo

7.3 Los Vicios del Acto Administrativo

7.4 Procedimiento Administrativo Común. Fases

7.1 Contenido: Elementos Esenciales de los Actos Administrativos

8. Art. 53.1 de la Ley 30/1992: “Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido”.

  • Elementos esenciales de los actos administrativos son elementos que el acto debe contener (garantía de su plena regularidad) iniciación, tramitación y resolución.
  • Si el acto administrativo carece de ellos o presenta defectos, sería irregular, y por lo tanto, susceptible de impugnación.
    • Elementos subjetivos: (la persona)
    • Elementos objetivos: (materia de que va el acto: beca, expropiación…)
    • Elementos formales: (la forma que tiene que tener el acto adm.)
Elementos Subjetivos

Art. 53.1 de la Ley 30/1992: “Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido”.

  • Órgano competente. El acto administrativo debe proceder del ente público que tenga competencia.
  • Criterios de competencia material, territorial y temporal.
  • Vicio de incompetencia Art. 62 Ley 30/1992 Serán nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestam. incompetente por razón de la materia o del territorio.

ARTÍCULO 62. Nulidad de pleno derecho.

  1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
    • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    • Los dictados por órgano manifiestam. incompetente por razón de la materia o del territorio.
    • Los que tengan un contenido imposible.
    • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
    • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
    • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
    • Cualquier otro que se establezca expresam. en una disposición de rango legal.
  2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Elementos Objetivos

Art. 53.2 “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”.

  • Presupuesto de hecho (solicitud, beca, vado…).
  • Fin. Ha de ser siempre público.
  • La causa. Es la adecuación del contenido del acto al fin que persigue la norma:
    • Si no se cumple esta adecuación: el acto incurre en desviación de poder (es el ejercicio de una potestad para un fin distinto del fijado por el ordenamiento jurídico).
    • Principio de proporcionalidad (el acto con la finalidad perseguida).
Elementos Formales de los Actos
  1. Procedimiento Art. 105 c) de la CE y el Art. 53.2 de la Ley 30/1992.
  2. Forma: generalmente escrito Art. 55.1 de la Ley 30/1992: “Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
  3. Motivación Art. 54 Ley 30/1992. Es la explicación razonada sobre los hechos y los fundamentos de derecho en los que se basa el acto administrativo.
1.- Procedimiento:

Art. 105 c) de la CE: La ley regulará… “el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.

El Art. 53.2 de la Ley 30/1992.

  • Iniciación: de oficio o a instancia del interesado (subsanación 10 días).
  • Instrucción:
    • Fase de prueba (si hay hechos relevantes para la decisión de un procedimiento).
    • Informes.
    • Trámite de audiencia.
    • Información pública, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera (ej. expropiación).
  • Terminación: Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo.
2.- Forma:
  • Generalmente escrito.
  • Art. 55.1 Ley 30/1992: “Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
3.- Motivación:

Es la explicación razonada sobre los hechos y los fundamentos.

  • Actos administrativos necesariam. motivados Art. 54 de la Ley 30/1992.
  1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
    • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
    • Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
    • Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
    • Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.
    • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
    • Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. (Discrecional si un inspector inicia un expediente debe haber razones para ello).
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
  • El acto inválido se caracteriza por la ausencia o vicio de algunos de sus elementos.
  • Según la importancia y trascendencia del vicio la invalidez tendrá grado de nulidad o anulabilidad.
  • Como regla general de los actos administrativos: anulabilidad (razones prácticas y seguridad jurídica).
  • Nulidad: grado máximo de invalidez de actos. Significa que el acto nunca existió ni produjo ningún efecto, por eso se dice que tiene efecto “ex tunc” (desde su origen).

Causas de Nulidad Art. 62 de la Ley 30/1992

ARTÍCULO 62. Nulidad de pleno derecho.

  1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
    • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    • Los dictados por órgano manifiestam. incompetente por razón de la materia o del territorio.
    • Los que tengan un contenido imposible.
    • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
    • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
    • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
    • Cualquier otro que se establezca expresam. en una disposición de rango legal.
  2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Causas de Anulabilidad Art. 63 y 67 de la Ley 30/1992

ARTÍCULO 63. Anulabilidad.

  1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

ARTÍCULO 67. Convalidación.

  1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
  2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriorm. para la retroactividad de los actos administrativos.
  3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
  4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

7.2 Comunicación del Acto al Ciudadano: Notificación o Silencio Administrativo

Obligación de Resolver de la Administración (Art. 42 a 45 L30/92, el Silencio Administrativo

Ø Cuando la Administración incumple su obligación de resolver en el plazo fijado se conecta a ese incumplimiento la presunción de existencia de un acto administrativo.

Ø ¿Cuál es al plazo para resolver? (Art. 42.2 de la Ley 30/92)

Atender a la norma reguladora de cada procedim. No puede superar 6 meses salvo que una ley o norma comunitaria prevea otro plazo.

Ø Ese silencio administrativo genera una presunción legal por la que se considera estimada (+) o desestimada (-) la pretensión que originó el procedim. administrativo.

Ø Efectos del silencio: positivo se considera estimada la pretensión y negativo (se considera desestimada la pretensión).

Ø En los procedims. iniciados a instancia del interesado (Art. 43) la regla general es el silencio positivo aunque con excepciones:

  • Que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario establezca lo contrario.
  • Los procedims. del ejercicio del derecho de petición (Art. 24 CE).
  • Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los procedims. de impugnación de actos y disposiciones.
  • No obstante cuando el recurso de alzada se haya interpuesto se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso de plazo, se entendía estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

Ø En los procedimientos iniciados de oficio (Art. 44) se aplica el silencio negativo:

  • En el caso de procedimiento de los que pudiera derivarse el reconocimiento, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  • En los procedims. en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones (está en juego la presunción de inocencia).
Notificación de los Actos Administrativos:

Ø Requisitos de eficacia (efectos), pero no de validez (Art. 58 a 61, 30/92).

Ø La notificación: es la comunicación del acto administrativo a los interesados, ya que los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los particulares sean eficaces cuando se les comuniquen.

Ø La notificación no forma parte del acto administrativo, no afecta a su existencia, solo a su eficacia (afecta los derechos e intereses de los administrados).

Ø Con ella se persigue la seguridad jurídica de los interesados, ya que se le da a conocer el contenido del acto y, en caso de discrepancia, cabe su impugnación. A partir de la notificación se iniciará el cómputo del plazo de impugnación del acto notificado.

Ø La notificación debe hacerse a los 10 días de la adopción del acto.

Contenido de la Notificación:
  • El texto íntegro del acto.
  • Indicaciones de si es o no es definitivo en la vía administrativa.
  • Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Notificaciones Defectuosas:
  • Produce efectos si contiene el texto íntegro del acto administrativo y el administrado actúe con conocim. del acto o interponga recurso correspondiente.
  • En el resto de los casos no produce efecto alguno, salvo que el interesado se dé por notificado realizando actos que así lo reflejen (recurrir).
Lugar de la Notificación:
  • En los procedims. iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado a tal efecto en la solicitud, cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin (domicilio).
  • Suele realizarse por correo:
    • Debe constar la fecha, identidad, nº del DNI o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación.
    • Si el interesado no está, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
    • Si se rechaza, se hará constar en el expediente y se tendrá por notificado.
    • Si nadie, pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar en la notificación junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes.
Notificación Edictal:
  • Por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, en el DOGV, en el BOP, tablón de anuncio del consulado o sección de la embajada correspondiente si el último domicilio fue en el exterior.
  • Procede en los siguientes supuestos:
    • Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos.
    • Se ignore el lugar de la notificación.
    • Se haya intentado por dos veces.