El Ciclo de Vida de los Tratados Internacionales: Vigencia, Aplicación y Modificación
1. Vigencia, Observancia y Efectos de los Tratados Internacionales
Un tratado internacional comienza a producir efectos jurídicos plenos a partir de su entrada en vigor. Esta se produce en la forma y fecha estipuladas en el propio tratado o según lo acordado por los Estados negociadores. En ausencia de disposiciones específicas, se entiende que la entrada en vigor ocurre cuando conste el consentimiento de todos los Estados en obligarse por el tratado. Este procedimiento es habitual en los tratados bilaterales y multilaterales restringidos.
Los tratados multilaterales generales suelen establecer expresamente las condiciones para su entrada en vigor. Es común que se requiera el depósito de un número determinado de instrumentos de ratificación o adhesión y el transcurso de un plazo específico. Si el umbral de consentimientos requeridos es bajo, el tratado puede entrar en vigor rápidamente para las partes que lo han ratificado o se han adherido. Por ejemplo, los tratados internacionales adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) requieren solo dos ratificaciones para su entrada en vigor, lo que implica que sus efectos iniciales serán limitados. Por el contrario, si el número de ratificaciones o adhesiones necesario es elevado, la entrada en vigor puede demorarse considerablemente.
Los actos, situaciones y hechos anteriores a la entrada en vigor de un tratado no se rigen por el régimen jurídico que este crea. El principio de irretroactividad establece que el tratado solo se aplica a los actos posteriores a su entrada en vigor y, en todo caso, a los hechos y situaciones no agotados ni concluidos en ese momento. Sin embargo, antes de la entrada en vigor, los Estados pueden acordar la aplicación provisional del tratado o de parte de él.
Una vez en vigor, el tratado adquiere fuerza obligatoria para los Estados parte, sometidos al principio pacta sunt servanda. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, lo que implica que están comprometidas a tener en cuenta su objeto y fin.
Interpretación de los Tratados
Los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin. Esta regla general de interpretación persigue determinar el sentido, alcance y significado de las disposiciones del tratado. Se basa en tres criterios:
- Interpretación literal (sentido corriente del texto)
- Interpretación sistemática (contexto normativo)
- Interpretación teleológica (de buena fe, considerando el objeto y fin del tratado)
El tratado solo tiene vigencia para los Estados parte, quedando los terceros Estados ajenos a sus disposiciones. La Convención de Viena reafirma el principio de la relatividad de los tratados, estableciendo que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Si un tratado pretende crear obligaciones para un tercero, la Convención exige que este acepte expresamente y por escrito, estableciéndose así un nuevo acuerdo. En el caso de los derechos, se presume el consentimiento del tercero, a menos que se establezca lo contrario. El ejercicio de estos derechos debe ajustarse a las condiciones previstas en el tratado.
2. Modificación y Enmienda de los Tratados
El contenido de los tratados puede requerir revisión, proceso denominado “enmienda” en la Convención de Viena. Si bien el término “enmienda” sugiere un cambio de menor alcance, abarca tanto la modificación de disposiciones específicas como la revisión general del tratado.
La enmienda de los tratados bilaterales no presenta mayores dificultades. En cambio, en los tratados multilaterales, el proceso es más complejo. Cabe la posibilidad de que algunas partes deseen revisar el tratado para modificar el régimen de sus relaciones o con el propósito de que la versión revisada rija para todas las partes. La Convención de Viena limita el término “enmienda” a este último caso. Antes de la Convención, no existía esta distinción, y era frecuente la revisión sustancial de tratados multilaterales por un grupo de Estados sin la participación de los demás. Para evitarlo, la Convención de Viena solo permite la modificación de un tratado multilateral en los siguientes casos:
- Si el tratado no la prohíbe expresamente.
- Si no afecta el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las demás partes.
- Si se refiere a disposiciones cuya modificación sea compatible con el objeto y fin del tratado.
La Convención reconoce el derecho de todas las partes contratantes a participar en el proceso de enmienda. Se aplican las mismas reglas que para la celebración de los tratados, prevaleciendo el consentimiento de los Estados. Una enmienda, aunque adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados parte, solo obliga a aquellos que prestan su consentimiento. En consecuencia, pueden coexistir dos regímenes jurídicos sobre la misma materia:
- El régimen enmendado, aplicable entre los Estados que aceptan la enmienda.
- El régimen original, aplicable entre los Estados que no aceptan la enmienda y entre estos y aquellos que sí la aceptaron.