El Contrato

El contrato es el acuerdo de voluntades que tiene como objetivo regular los derechos de las partes involucradas, conocidas como contratantes. Se establece un contrato cuando dos o más personas llegan a un acuerdo sobre una declaración de voluntad común, con el fin de regular sus derechos.

Elementos del Contrato

  • Los sujetos o partes: Pueden ser mutuamente obligantes y obligados, o uno obligado y el otro obligante.
  • El consentimiento: Es fundamental para la existencia del contrato.
  • La forma: Se refiere a las formalidades legales que pueden ser necesarias para la validez del contrato.

Sujetos del Contrato

En cuanto a los sujetos, se aplican las normas sobre la capacidad de las personas para contratar.

Consentimiento en los Contratos

El consentimiento es la conformidad que las partes otorgan sobre el objeto y la causa del acto jurídico. Debe manifestarse de las formas legalmente autorizadas y consta de dos fases:

  1. La propuesta de una de las partes.
  2. La aceptación por parte de la otra.

Es esencial que la aceptación sea de conocimiento recíproco.

Tipos de Consentimiento
  • Expreso: Se manifiesta de forma clara e inequívoca.
  • Tácito: Se infiere de los actos de las partes que permiten suponerlo. Sin embargo, no puede validar un contrato que la ley exija que sea expreso.

Objeto de los Contratos

El objeto del contrato puede ser una cosa (bien) que debe estar dentro del comercio. Se excluyen como objetos de contrato:

  1. Los actos ilícitos.
  2. Los actos contrarios a las buenas costumbres.
  3. Los actos prohibidos por la ley.
  4. Los actos contrarios a la libertad de acción o de conciencia.
  5. Los actos contrarios a los derechos de terceros.

Formas de Contrato

: La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Clasificación:Por su importancia:Independientes y accesorios.Por su forma:Escritos y no escritos.Por su indivilualidad:Nominados e inmominados.Por su modo generativo:Reales y consensuales.por su índole:Civiles, comerciales, administrativos.Por su valor legal:Licitos e ilicitos. Compraventa: Existe un comtrato de compraventa cuando una de las partes obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y la segunda se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. En este contrato tanto el que el que compra como el que vende tiene la obligación de dar. Caracteristicas: a)Es consensual, produce sus efectos desde el mismo instante en que las pares se han puesto de acuerdo.b)Es bilateral, porque las obligaciones nacen para ambas partes en el momento en que del contreato se perfecciona.c)Es onerosa, porque por la propia definición se deberá pagar un cierto precio en dinero a cambio de la cosa que se reciba. Requisitos: a)Capacidad de las partes: toda persona capaz puede vender o comprar, pero el contrato no pdrá celebrarse en los casos epecificamente determinados por la ley que prohibe la compraventa.1Entre marido y mujer 2entre padre, tutores y curadores y la persona que esta bajo su tutela 3Por los jueces, con relación a los bienes que estuvieron en litigio ante los tribunales donde actaran como tales 4Por los empeados publicos, que no podran adquirir los bienes del Estado de cuya venta o administración estuvieran encargados 5Por los albaceas para la adquisición de los bienes testamentarios a su cargo 6Por los mandatario, a los que les esta prohibido comprar los bienes de sus mandantes 7Por los Ministros de gobierno, que no pueden adquirir los bienes nacionales, los que establecimientos públicos y de corporaciones civiles o religiosas.b)El objeto o cosa a vender: odas las cosas susceptibles de ser objeto de contrato pueden venderse.Caen dentro de ellas aún las futuras, siempre que no esten prohibidas por la ley en forma expresa.El codigo exige estas condiciones: 1que se trate de un objeto material 2que sea una cosa existente o que pueda llegar a existir 3Que sea determinada o determinable 4Que sea propiedad del vendedor.c)Precio cierto: El precio esta cierto cuando las partes l determinan y consista en una cierta suma de diner pagada por el comprador al vendedor.Tambien se considerará preio cierto a la suma determinada por una persona elegida por el comprador y el vendedor, o cuando surja como consecuencia de referencia hecha a cosa cierta.d) El consentimiento: Es condición fundamental, que subyace, por lo demas, en todo contrato.

Obligaciones para el vendedor:a)La conservacion de la cosa sobre la que versa el contrato, y que no cambie de estado hasta el momento de su entrega.b)La entrega de la cosa vendida, el dia convenido, con todos sus accesorios, y libre de toda posesión.c)Poseer título suficiente como para poder transmitir a quien compra el dominio de la cosa objeto del contrato.d)Recibier el precio en el lugar y tiempo acordados, y en su caso, en el momento de la entrega.e)Garantizar la cosa transmitida, que el vendedor sera responsable por las acciones que los terceros puedan intertar con exito contra el comprador, como por los daños y perjuicios que de ello resultara. El vendedor respondera igualmente por los vicios ocultos que a cosa tuviera, a los que la ley da el nombre de “redhibitorios”,siempre que la operación no se hubiera realizado o de haberse conocido su existencia por parte del comprador.Obligaciones para el comprador:a)Pagar, en el tiempo y forma convenidos, el precio determinado.b)Recibir la cosa.c)Pagar los gastos del traspaso de la cosa, a no ser que se hubiera dispuesto lo contrario. Locación: Habra locación cuando dos partes se obliguen reciprocamente, la una a una conceder el uso o goce de una casa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, obra o servicio, un precio determinado en dinero. El ontrato de locacio tiene caracteristicas especiales que lo distinguen de los otros contratos nominados, y es consensual porque basta que hayan concurrido el acuerdo de voluntades y demas reuisitos exigidos en los actos jurídicos, para que produzcan sus efectos de inmediato. El que paga el precio, se llama en este Codigo locatarlo, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler. Caracteres: