1. Concepto y Clases

El depósito es el contrato que tiene por objeto principal la custodia de una cosa mueble que entrega un contratante, con tal finalidad, al otro que se compromete a su guarda y conservación. La confianza es indispensable en este contrato.

El Código Civil (Cc) no da una definición de depósito, pero en su artículo 1758 Cc establece lo que resulta común a todas sus manifestaciones: “Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla”.

Por su constitución, dice el artículo 1759 Cc que puede ser judicial, también llamado “secuestro”, y extrajudicial.

Por otra parte, tenemos que diferenciar entre voluntario y necesario. El voluntario se hace la entrega por la voluntad del depositante (artículo 1763 Cc).

El necesario, se hace cumpliendo una obligación que lo impone, o con motivo de algún acontecimiento extraordinario que lo hace necesario.

Atendiendo a que la cosa objeto de depósito sea “específica” o “genérica”, se distingue entre el regular (cosa específica), que obliga al depositario a entregar la misma cosa que se constituyó como depósito, y el irregular (cosa genérica), que al recaer sobre cosas genéricas obliga al depositario a la entrega de la misma cantidad del género depositado.

Es necesario distinguir entre el depósito “civil” y el “mercantil”, por el régimen jurídico diferente que tienen. Para que sea mercantil se requiere:

2. Caracteres

• Es un contrato real ya que se perfecciona por la entrega de la cosa. Esta característica se desprende del artículo 1758 CcSe constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla”. Y lo refirma más adelante el artículo 1763 CcDepósito voluntario es aquel en el que se hace entrega de la cosa…

• Es gratuito. El Cc establece la presunción de gratuidad, salvo pacto en contrario. Artículo 1760 Cc. Para el mercantil, el Cc establece el carácter retribuido.

• Dependiendo de que sea gratuito o retribuido tendrá consideración de “unilateral” o “bilateral”.

• Está basado en la confianza, que es un elemento imprescindible.

• El depósito ha de ser de cosa ajena (artículo 1758 Cc).

• Sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles (artículo 1761 Cc).

• Es temporal, porque surte sus efectos durante un tiempo determinado.

3. Naturaleza

La doctrina se ha preguntado si el depósito es un “acto” o un “contrato”. La naturaleza contractual es incuestionable en el que nace de la voluntad de las partes.

4. Depósito Ordinario

Constitución

Dentro de este depósito se incluyen dos figuras:

• El que nace de la voluntad contractual de las partes, llamado voluntario.

• El realizado por dos o más personas que discuten sobre una cosa, y lo dejan en poder de un tercero para que la entregue después al que tenga derecho a ella. Esto es lo que se llama “secuestro convencional”.

El Cc los contempla diferenciados a ambos en el artículo 1763 Cc, con la denominación común de depósito voluntario. Por ser este el más usual y extenso sirve de referencia o modelo a los demás tipos de depósito.

Elementos del Contrato

– Personales

Los sujetos que intervienen son, el que realiza el depósito (depositante o deponente), y el que recibe la cosa (depositario). Pueden ser uno o varios como en las demás figuras de los contratos. No se establecen condiciones especiales de capacidad para este contrato.

No obstante, se establecen unas reglas específicas sobre la capacidad del depositante y depositario en los artículos 1764 y 1765 Cc:

• Cuando falta la capacidad del depositante (artículo 1764 Cc). Una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz se le imponen estas consecuencias:

◦ Queda sujeta a todas las obligaciones que correspondan al depositario.

◦ Se le puede obligar a su devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por ella misma, si llega a tener capacidad. La devolución de la cosa no se podría realizar a otra persona que no fuera el administrador y representante del incapaz.

• Cuando falta la capacidad del depositario (artículo 1765 Cc). Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz tomando como depositario a un incapaz, las consecuencias son: El depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada “mientras” existe en poder del depositario, o a que este le abone la cantidad en que se hubiere enriquecido con la cosa o con el precio. Tenemos que añadir algunas consideraciones:

• Cuando existan varios depositantes o depositarios. Artículo 1772 CcCuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte. Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los artículos 1.141 y 1.142 de este Código.”

Si actúan solidariamente o la cosa no admite división, regirá lo dispuesto en los artículos 1141 Cc y 1142 Cc. Cada uno podrá hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.

– Reales

Sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles (artículo 1761 Cc) y habría que añadir los derechos corporales.

– Formales

No se determina una forma especial para este contrato. Solo la entrega de la cosa al depositario. Solamente los documentos

Efectos

– Obligaciones del Depositario

Custodia y conservación. Es el fin principal del contrato y la premisa para poder devolverla queda definida por los artículos 1758 Cc y 1766 Cc. Del Cc se deducen las siguientes reglas:

◦ El depositario tendrá libertad para disponer dónde y cómo conserva la cosa depositada en su poder, salvo que se hubiera determinado en el contrato.

◦ La responsabilidad por los daños o pérdida de la cosa vendrá determinada por las partes. En cuanto a la determinación del valor de lo dañado o perdido, se estará a la declaración del depositante.

No uso de la cosa. El depositario no puede usar la cosa, ni servirse de ella sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios (artículo 1767 Cc). La función de este contrato es la custodia de la cosa depositada. El permiso no se asume, debiendo probar su existencia (artículo 1768 Cc).

Devolución.

1. El depositario está obligado a restituir la cosa, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiere sido designada en el contrato (artículo 1776 Cc). En cuanto a quien puede pedir y recibir la cosa depositada, se establece una regla general del artículo 1766 Cc: al depositante y a sus causahabientes, o a la persona que hubiere sido designada en el contrato.

◦ Cuando hubiere varios depositantes la solución la da el artículo 1772 Cc.

◦ Cuando estuviere en poder de una tercera persona, artículo 1771 CcEl depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.”

◦ Incapacidad del depositante, posterior a la constitución el depósito. Debe devolverse el depósito a los que tengan la administración de sus bienes y derechos. Artículo 1773 Cc.

2. ¿Quién la devuelve? El depositario o su representante y en caso de fallecimiento responderán sus herederos. Si la cosa hubiere sido vendida de buena fe por el heredero del depositario que ignoraba ser depositada, en este caso solo está obligado a restituir el precio que hubiere recibido.

3. Cosa que debe ser restituida. Se cumple devolviendo la misma cosa, además debe entregar con ella sus frutos o productos, accesorios y mejoras. Si se tratara de dinero, estaría obligado también al pago de intereses, en el caso de haber incurrido en mora. El que, por fuerza mayor, hubiere perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante (artículo 1777 Cc).

– Obligaciones del Depositante

• El pago de la retribución (si la hubiere). En cuanto a la retribución, siendo el depósito gratuito, sólo se dará retribución cuando así lo pacten ambas partes, y en tal caso también habrán de acordar las condiciones del mismo (forma y medios de pago…).

• Abono de los gastos a que tenga derecho el depositario o reembolso de los gastos. Artículo 1779 CcEl depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.”

• Indemnización a éste de los daños y perjuicios que se le hubieran producido por el depósito. Se determinan (por la misma razón), con la mayor amplitud, extendiéndolos a “todos los perjuicios que se hayan seguido del depósitoArtículo 1779 Cc.

• Como garantía de cobro el depositario tiene derecho a retener la cosa. Artículo 1780 CcEl depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba a razón del depósito”.

Lugar, Tiempo y Forma

En cuanto al lugar. Si fue designado, el depositario debe efectuar allí la devolución. Si no fue designado, se deberá hacer en el que esté la cosa depositada.

Sobre el tiempo y plazo, depende de la voluntad del depositante. Artículo 1755 CcEl depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo para la devolución”.

En cuanto a la forma, vendrá determinada por la naturaleza de la cosa. La cosa depositada se entrega “cerrada y sellada” debe ser restituida de la “misma forma”, respondiendo de los daños y perjuicios si resultare el sello o la cerradura forzados por su culpa, que se le presume siempre, salvo prueba en contrario (artículo 1769 Cc).

Extinción del Depósito

Además de la pérdida o destrucción de la cosa depositada, se extingue por su devolución a requerimiento del depositante, o a iniciativa del depositario cuando tenga “justos motivos” para no conservar el depósito.

5. El Depósito Irregular

Es el depósito de cosas fungibles, especialmente dinero, ya que se integran en el patrimonio del depositario, y éste podrá devolver otro tanto de la misma especie y calidad, pero no la misma cosa que le fue dada.

Nuestro derecho no admite el depósito irregular. Aunque el artículo 1768 CcCuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato”.

6. El Depósito Necesario

Se incluyen unos depósitos que surgen de circunstancias sobrevenidas, y no responden a la decisión libre de depositar una cosa. Incluye:

• Los que se hacen en cumplimiento de una obligación legal (artículo 1781.1º Cc). Su régimen vendrá determinado por la ley que lo imponga, y supletoriamente por el depósito voluntario.

• “Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.” Artículo 1781.2º Cc. Se rige por las reglas del depósito voluntario. La diferencia actual con el voluntario está solo en la motivación que lo produce. Se llama también “depósito miserable”.

• “Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones.” Artículo 1783 Cc. Se refiere a los objetos que componen el equipaje del cliente que se aloja o el vehículo.

La responsabilidad que la ley impone expresamente al titular del establecimiento hotelero (artículo 1783 Cc). Excepto cuando “provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor” (artículo 1784 Cc).

El depósito en la caja fuerte del hotel, constituye por sí un contrato de depósito voluntario. Con él se aumenta la conservación de las cosas depositadas, y con él la responsabilidad del establecimiento que se hace depositario.

7. El Secuestro

El depósito que tiene como fin garantizar la conservación de una cosa que está en litigio, y que habrá de ser entregada luego no al depositante (como el voluntario) sino al que le sea atribuida por tener derecho a ella. El secuestro o depósito judicial está regulado en el Cc en los artículos 1785 a 1789 Cc.

• “Tiene lugar cuando se decreta embargo o aseguramiento de bienes litigiosos” Artículo 1785 Cc.

• A diferencia del “voluntario”, “el secuestro” puede tener por objeto bienes muebles o inmuebles (Artículo 1786 Cc).

• También a diferencia del “voluntario”, en éste el depositario no puede poner fin por su voluntad. La ley le impone continuar con su encargo, “hasta que termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa justaArtículo 1787 Cc.

• Al determinar la responsabilidad de este depositario se emplea la remisión a la genérica “de un buen padre de familiaArtículo 1788 Cc.

• Su régimen jurídico está en el Cc completado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

8. El Contrato de Aparcamiento de Vehículos

Fuentes de Regulación del Contrato de Aparcamiento

La Ley 40/2002, de 14 de noviembre. En su artículo 7º, la Ley establece el siguiente orden de prelación de fuentes:

• Las previsiones de la propia Ley, que habrán de ser respetadas en todo caso.

• La voluntad de las partes, en defecto de provisión legal.

• Supletoriamente, las disposiciones generales de las obligaciones y contratos.

• Los usos y costumbres del lugar.

Ámbito de Aplicación de la Ley y Concepto de los Aparcamientos Objeto de la Misma

Los aparcamientos son aquellos “en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de prestación del servicio”. Las modalidades de estacionamiento son:

• Estacionamiento con reserva de plaza, el titular del aparcamiento obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.

• Estacionamiento rotatorio, periodo de tiempo variable.

Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley:

• Los estacionamientos en las zonas de estacionamiento reguladas o en la vía pública.

• Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente. Aparcamientos de hipermercados, centros comerciales…

• Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados anteriormente.

Naturaleza Jurídica y Caracteres del Contrato de Aparcamiento

En este tipo de contrato de depósito existen elementos del contrato de arrendamiento y del contrato de depósito, junto con las demás prestaciones accesorias que se pacten. Los caracteres de este contrato son:

• Es un contrato real, la entrega del vehículo constituye el presupuesto del nacimiento de las obligaciones contractuales.

• Es un contrato de adhesión, no cabe al usuario la posibilidad de negociar su contenido.

• Es un contrato de consumo, el conductor del vehículo adquiere la cualidad de usuario.

Derechos y Obligaciones de las Partes

Las partes del contrato de aparcamiento son el titular del aparcamiento, que ha de ser un empresario individual o social, y el conductor del vehículo, denominado usuario, que podrá o no ser el propietario del vehículo. Los derechos que del contrato surgen a favor de cada una de las partes y resultan determinados a sensu contrario.

– Obligaciones y Responsabilidades del Titular del Aparcamiento

Las obligaciones del titular del aparcamiento vienen determinadas en el artículo 3 de la Ley:

• Facilitar al usuario al que se permite el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

• Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento. Se hará constar la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no de las llaves de aquel al responsable del aparcamiento.

• Custodiar y restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue llegado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados de forma fija e inseparable al mismo. No tiene responsabilidad alguna respecto de los accesorios no fijos y extraíbles, los cuales deberán ser retirados por los usuarios.

• Indicar los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo. También habrá de disponer de formularios de reclamaciones a disposición de los clientes.

En cuanto a su responsabilidad, el titular del aparcamiento responderá por los daños y perjuicios que les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones legales. Hay que señalar que el titular del aparcamiento, en lo relativo a la retirada del vehículo, cuando este permanezca estacionado de manera continuada en el mismo lugar del aparcamiento durante más de 6 meses, de forma que se presuma racionalmente su abandono.

– Obligaciones y Responsabilidades del Usuario del Aparcamiento

• La obligación principal del usuario es la de abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas. El titular del aparcamiento tiene el derecho a retener el vehículo si no se lleva a cabo el pago.

• Pagado el precio, para proceder a retirar el vehículo, el usuario ha de exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre aquel.

• El usuario y el propietario del vehículo han de responder solidariamente, frente al titular del aparcamiento y los demás usuarios, de los daños y perjuicios causados por la inobservancia de las normas o impericia en la conducción.