El Contrato: Elementos, Tipos y Protección al Consumidor
El Contrato
Definición y características
El contrato es el instrumento fundamental para el intercambio de bienes y servicios. Es el acuerdo de dos voluntades que genera obligaciones, quedando las partes obligadas entre sí. A la primera declaración de voluntad la llamamos oferta y a la segunda, aceptación. Cuando se produce la aceptación de una oferta, surge el contrato. Además de crear obligaciones, por el contrato también se pueden modificar o extinguir.
En todo contrato hay dos partes, pero esto no significa que de todos los contratos surjan obligaciones bilaterales (obligaciones para ambas partes). Los contratos unilaterales son los que originan obligaciones a cargo de una sola de las partes (Ej: préstamo). Por el contrario, los contratos bilaterales son aquellos que originan obligaciones recíprocas (Ej: la compraventa).
Para realizar un contrato válido hace falta que haya una persona capaz, cuya voluntad sea libre. Un contrato hecho por un incapaz (un menor) sería nulo, aunque en algunos casos también podría ser anulable (permite que la persona afectada decida si es válido o no).
Elementos del contrato
Los elementos del contrato son: el objeto, la forma, la causa y el consentimiento, y todos ellos tienen que existir para que exista el contrato formal, aunque la forma no siempre es exigida de forma específica.
El Consentimiento
El consentimiento implica que se acepte la oferta y que aparezcan las dos firmas, con un sujeto capaz de obrar, sin vicios de voluntad y por medio de una declaración expresa. Puede haber vicios en el consentimiento:
- Error: Es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo de la voluntad y lleva a realizar un contrato (equivocación sobre algunos elementos del contrato).
- Dolo: Es el error inducido por una de las partes, es decir, una persona que hizo que otra hiciese todo lo posible para equivocarse. Solo lo causa una persona y tiene que ser grave, no valiendo las exageraciones que hace la publicidad.
- Violencia e intimidación: Estos vicios anulan la obligación aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. La violencia es esforzar a alguien a que haga algo e intimidación es amenazar o meter miedo a otra persona.
El Objeto
Son las obligaciones que surgen del contrato, pero esas obligaciones a la vez tienen un objeto. Puede ser una cosa futura, es decir, inexistente a la hora de hacer el contrato, pero lo realmente importante es que en el momento de cumplimiento exista, ya que una cosa es la fecha del contrato y otra la del cumplimiento.
La Causa
No son los motivos que lleva a cada una de las partes del contrato, sino que la causa es la motivación genérica que todo contratante persigue. La causa es el elemento esencial del contrato y debe existir.
En cuanto a su finalidad objetiva, los contratos pueden ser:
- Causa onerosa: Es oneroso porque cada una de las partes tiene obligación para cada una de las partes. Oneroso viene de onus que quiere decir carga en latín.
- Causa gratuita: Aquí el sacrificio solo lo tiene uno, se hace sin esperar nada a cambio. Esto no ocurre con los bancos, ya que ellos siempre quieren algo a cambio.
- Fin común: Es la causa de los contratos asociativos donde hay una persecución de un fin.
La Forma
La forma es el medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico exige. Es el vehículo o expresión de voluntad. Las formas pueden ser:
- Escritura pública: Esta es la más segura, que es un contrato escrito ante notario. El notario declara y da fe de los actos que se realizan delante de él.
- Documento privado: Que firman las 2 partes y se suelen llevar testigos.
Ineficacia del Contrato
Cuando ocurre el consentimiento no hay marcha atrás. Que los contratos sean irrevocables no significa que pierdan su eficacia. Un contrato puede ser ineficaz y puede venir por:
- Resolución: Es la extinción del contrato con la devolución de las entregas que hayan hecho.
- Recisión: Se produce o por lesión o por fraude. El contrato puede ser ineficaz porque los dos del contrato hayan intentado engañar a una tercera persona y se puede pedir la recisión del contrato para que así pierda eficacia. Ej: por fraude, simulación y rescisoria concursal.
- Revocación: Se puede revocar porque la cualidad de la persona cambia.
Protección al Consumidor
La protección al consumidor consiste en que no siempre ambos contratantes están en la misma posición. Entonces, la elaboración de las cláusulas del contrato ha sido libre por lo que no ha podido tratarla, pero aun así la acepta. A estos contratos se les llama de adhesión. Estos contratos se miran con lupa ya que una de las partes no ha podido decidir. Ej: contratos de luz, agua, etc., donde los consumidores no pactan las cláusulas y solo las aceptan. Las reglas para proteger al contratante débil de estos contratos está recogido en el código de consumo y dice básicamente que siempre se protege a la parte débil.