El Derecho a la Jurisdicción: Evolución y Consolidación

Implantación en los Sistemas Constitucionales e Internacionales

Desde la aparición de las primeras constituciones escritas a finales del siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, el derecho a la jurisdicción no se reconocía expresamente. Acontecimientos dramáticos y la negación de la tutela judicial, tanto en la Europa Occidental (nazismo y fascismo) como en la Oriental (regímenes comunistas), impulsaron un cambio radical. Italia, con su Constitución de 1947, y Alemania, con la Ley Fundamental de Bonn de 1949, iniciaron la inclusión constitucional de este derecho. Este reconocimiento se extendió al constitucionalismo estatal y a los tratados internacionales sobre Derechos Fundamentales. La ausencia de este derecho en los ámbitos internacionales propicia la corrupción política. El desarrollo doctrinal de órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido crucial.

Artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978

Tras 30 años de su incorporación en textos constitucionales e internacionales, la correcta formulación de las garantías procesales exige incluir expresamente tres fundamentos: acción, jurisdicción y proceso. El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sin embargo, no contempla directamente el derecho a la jurisdicción, lo que ha llevado al TEDH a realizar una amplia labor interpretativa, diferenciando:

  1. El derecho a un Tribunal, incluyendo el derecho de acceso.
  2. Las garantías del artículo 6.1 sobre organización y composición del Tribunal.
  3. Las garantías del artículo 6.1 sobre el desarrollo del procedimiento.

El artículo 24 de la Constitución Española (CE) establece una línea correcta: el apartado 1 se centra en el derecho a la jurisdicción, mientras que el apartado 2 aborda los otros dos derechos. Su formulación, derecho a la tutela judicial efectiva, es más comprometida. El Tribunal Constitucional (TC), siguiendo la teoría abstracta, ha establecido que el pronunciamiento judicial es suficiente para amparar este derecho. Ha delimitado su contenido en cuatro aspectos:

  • Acceder a los órganos jurisdiccionales.
  • Obtener una respuesta motivada y fundada en Derecho.
  • Lograr un pronunciamiento definitivo y firme.
  • Obtener la efectividad del pronunciamiento, incluso de forma coercitiva.

El TC aún debe resolver cuestiones como la interpretación del último inciso del artículo 24.1 CE y la ubicación del derecho a los recursos en el marco del proceso. En cuanto a la vertiente subjetiva, el TC interpreta el término “todos” del artículo 24.1 de forma amplia, rechazando cualquier límite.

Conclusión

La evolución del derecho a la jurisdicción permite definirlo como un derecho subjetivo público para obtener una resolución jurídica fundada en Derecho, con posible alcance de cosa juzgada y cosa ejecutada. Es bilateral, correspondiendo tanto a quien solicita como a quien se pide, y el Estado es el sujeto pasivo obligado a su cumplimiento.