La Noción de Fuente en Derecho Canónico

El concepto de fuente de derecho canónico es diferente a las fuentes estatales. La fuente más importante es el derecho idílico. Aparte del derecho humano (ius humanum) que el derecho canónico comparte con los derechos estatales, hay otra fuente por encima llamada (ius divinum) derecho constitucional de la iglesia, del que Dios es legislador y a su vez se manifiesta el derecho divino natural. El objetivo fundamental no es mantener un bien público, es la salvación de las almas.

El Ius Divinum

Derecho divino, es el derecho constitucional de la iglesia, no se puede modificar, representado por la revelación divina. El objetivo fundamental de la iglesia es la revelación de las almas.

Dicho esto, la percepción de las fuentes del sistema jurídico canónico pone de manifiesto que existen dos tipologías principales de fuentes jurídicas:

  • Las fuentes genéticas: Factores sociales creadas por el derecho.
  • Las fuentes epistemológicas: Nos permite saber lo que está contenido en la norma.

El Derecho Canónico en los Primeros Siglos (S. I-IV)

La iglesia siempre ha querido crear su propio derecho. Era un ordenamiento ilícito que no podía promulgar normas oficiales. Los romanos perseguían a los cristianos que no podían reconocer que el emperador fuera un dios, por eso iniciaron estas políticas. En aquel momento el emperador se consideraba la máxima autoridad política junto con Dios. Los católicos no podían aceptar esta configuración del poder imperial.

La fuente jurídica más importante de este periodo histórico era la costumbre, que era una ley no escrita introducida por los actos continuos de los fieles. No habían fuentes escritas o habían muy pocas. Las primeras comunidades cristianas eran sociedades ilícitas. Una de las colecciones anteriores al Corpus Iuris Canonici eran las colecciones pseudo apostólicas. Entre estas primeras comunidades, los cristianos cumplían con estas normas ya que proceden directamente de la voluntad de los apóstoles.

El Derecho Canónico Después de la Caída del Imperio Romano de Occidente

Fue el hecho histórico más importante. La presencia de un nuevo actor político dentro de una estructura imperial representado por los bárbaros. Un acontecimiento importante fue la invasión de los bárbaros y el fin del imperio de occidente.

Las diferencias culturales y sociales entre los conquistadores (hunos, visigodos y burgundios), que eran más evidentes en el mundo romano, así como otras diferencias jurídicas entre los reinos romanos y barbaros, integraron las denominadas leyes romano-bárbaras.

La relación entre bárbaros e iglesia determinará el modo de crear normas jurídicas. Los visigodos se incorporaron al catolicismo. La iglesia fue perseguida por bárbaros, por lo que la dificultad entre iglesia y bárbaros dificultó la actividad legislativa.

Las colecciones de derecho canónico de este periodo se caracterizaron por el particularismo geográfico y se subdividen según la situación geográfica en la que salen a la luz. Cada una de ellas está influenciada por el respectivo reino bárbaro.

Los Libros Penitenciales son algunas de las fuentes de derecho específicas e importantes durante este período.

El Derecho Canónico en la Reforma Carolingia

Cuando el Papa León III coronó a Carlomagno el 25 de diciembre de 800, este acontecimiento, en cierto modo, resucitó el Imperio Romano. Carlomagno fue la figura más eminente, fue coronado emperador la noche de navidad y su voluntad era reconstituir el imperio romano dominado por el emperador y el papa. En esta época hubo un diálogo constante entre la iglesia y el imperio.

La reforma carolingia estuvo a mano de Carlomagno. El último período que marca el primer milenio respecto a la fuente del sistema jurídico canónico fue la Reforma Imperial.

Los Capitulares

Fuente del derecho más típica. Son colecciones que proceden de órgano legislativo mixto, formado además por clérigos y legados pontificios. Se ocupaban de cuestiones temporales y gestión de la iglesia.

La Concordia Discordantium Canonum de Graciano

No podía consistir solo en recopilar las normas porque esto no solucionaba el problema, entonces, lo que hizo Graciano fue establecer casos prácticos y solucionar estos con ayuda de las fuentes, también este puso algunos casos prácticos que resolvía con las fuentes del derecho canónico. Graciano fue uno de los canonistas más importantes, uno de los primeros profesores de las primeras facultades del derecho de la historia, nació en la época medieval. (La primera facultad de derecho estaba ubicada en Polonia).

Graciano elaboró una obra llamada Decreto de Graciano por el problema de la certeza del derecho. La iglesia empezó a crear sus normas de derecho. Había un gran número de normas que los jueces a veces no sabían corresponder, por ello Graciano lo diseñó, su finalidad era armonizar discordancias entre las normas jurídicas y canónicas.

Hubo una tarea muy compleja que Graciano realizó utilizando un método específico: estableció casos prácticos concretos que resuelven con ayuda de las fuentes que él consideraba vigentes, estos casos concretos se solucionaban según su criterio. Él expresó su manera de entender el derecho. El derecho canónico se transformó en una ciencia jurídica. La facultad de derecho canónico estudiaba el derecho de la iglesia como podía ser el derecho del estado diferente al de la iglesia.

El Primer Código de la Iglesia Latina de 1917

La iglesia tiene dos códigos: de la iglesia latina y el código de las iglesias orientales. Únicamente vamos a estudiar el código de la iglesia latina. ¿Por qué en los primeros años la iglesia decidió utilizar el código como instrumento para recoger todo el derecho? El que tradicionalmente utilizaba eran colecciones de carácter cronológico donde los decretos se organizaban por orden cronológico (promulgados por el papa) en un ámbito estatal. España y Francia ya tenían sus propios códigos, pero había un problema de certeza del derecho, todas las colecciones que se habían estratificado a lo largo de los siglos estaban contenidas en una obra conocida como Corpus Iuris Canonici, fundamento que todos los juristas utilizan para aplicar el derecho de la iglesia. El juez tiene la función de consultar todos estos volúmenes de siglos de historia de derecho de la iglesia, por ello desarrollaron este código. El problema era la consultación ya que era difícil saber que una norma escrita en la antigüedad se pudiera aplicar al presente. Durante el Concilio Vaticano I se tomó la decisión de redactar un código de derecho canónico, esto ocasionó un conflicto entre los obispos, algunos decían que una reforma bastaba pero prevaleció la opinión de crear un código nuevo. El romano pontífice asumió el dotar a las iglesias un nuevo código. El autor Pío X, otra figura importante del código del derecho canónico. El cardenal Pietro Gasparri organizó el proceso de codificación del derecho romano. Finalmente, entró en vigor en mayo de 1918, no estaba Pío X pero sí su sucesor.

La Reforma del Codex Iuris Canonici

Código de derecho canónico. Es la reforma del primer código del derecho canónico de 1917, se decidió actualizar el primer código sobre todo porque en los años 60 en la iglesia hubo un acontecimiento histórico: Concilio Vaticano II en el que participaban los obispos del mundo y el papa. La presencia del romano pontífice es muy importante, debe estar el papa, no son suficientes sólo los obispos. Se firmaron nuevos principios necesarios a reflejar en el nuevo código de derecho canónico y así se decidió después de este gran concilio reformar el primer código del derecho canónico, a diferencia del anterior se intentó favorecer mayor participación de los obispos, hubo una continua comunicación, los obispos enviaban cartas a Roma expresando su opinión de la redacción de este código. Se creó una revista llamada Communicationes (existe actualmente) en la cual se daba información sobre el proceso de codificación y así se llegó al segundo código que es el actualmente vigente (1983). La causa de esta reforma fue el Concilio Vaticano II. Uno de los principios fundamentales fue la importancia de los laicos. El pueblo de Dios no solo está formado por clérigos, hay más estados de vida que contribuyen a la iglesia y esto está bien reflejado en el nuevo código donde se habla del pueblo de Dios formado por clérigos y laicos.

La Lex Ecclesiae Fundamentalis

Durante los trabajos de revisión del Códice, también se continuó trabajando en la Lex Ecclesiae Fundamentalis, que contiene las normas constitucionales más importantes. Durante la reforma entre los años 60 y 80 se pensó en una tercera obra, porque la idea de los reformadores era reformar el código de la iglesia latina, realizar otro código y otra obra que fuese común a todo el público en la que se pudiese aplicar tanto a la iglesia latina como a la oriental. Este proyecto provocó un intenso debate porque los obispos y cardenales estaban en contra, se solucionó con la intervención de la máxima autoridad, del romano pontífice. San Juan Pablo II decidió eliminar cualquier tipo de discusión jurídica porque ya existe el Evangelio que es el derecho divino y universal inmutable que no necesita ser puesto por escrito, se encuentra grabado en el corazón de todos los hombres. La discusión que hubo fue inútil porque muchos principios de la redacción fueron reutilizados en el derecho canónico.

La Codificación de las Iglesias Orientales de 1990

El código de derecho canónico solo se refiere a la iglesia latina, por lo que no vincula a los fieles de otros ritos. El código de las iglesias orientales en 1990, fue un periodo muy largo y complejo. Su redacción empezó en 1929 y acabó en los 90. Este código se refiere a comunidades católicas en comunión con el papa que en el pasado se alejaron de la iglesia. Estas comunidades católicas fueron responsables de los comportamientos cismáticos. Las comunidades no respetaron la autoridad del romano pontífice, por lo tanto, decidieron volver y respetarlo. Una característica desde punto de vista litúrgico es que sigue una tradición distinta a la nuestra como el matrimonio o los ministros de culto que se pueden casar. La comisión estaba presidida por todos los patriarcas, algunos obispos orientales y solo unos pocos cardenales de la curia. El elemento común es el hecho de respetar la autoridad suprema de la iglesia. El proceso de promulgación fue muy largo, no se llegó a promulgar el código desde un primer momento, al principio se promulgaron algunos libros como el matrimonio, el derecho penal o patrimonial. La completa publicación fue en 1990.