El Derecho de Libertad Religiosa en España

Dimensiones del Derecho de Libertad Religiosa

Apreciamos una doble dimensión:

  • Individual o subjetiva: (personas físicas)
  • Colectiva o comunitaria: (personas jurídicas)

Ambas dimensiones son inescindibles la una respecto de la otra.

Lugares de Culto

Reconocimiento del Derecho a Establecer Lugares de Culto

El ordenamiento jurídico español reconoce a las confesiones religiosas el derecho de establecer lugares de culto en el artículo 2.2 de la Constitución Española: “El derecho de la Iglesia, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos”.

Definición de “Actos de Culto”

Los “actos de culto” son las manifestaciones públicas o privadas de creencias religiosas mediante celebraciones litúrgicas, oraciones, ritos y ceremonias específicas de cada confesión religiosa. Estos actos se realizan en lugares designados para tal fin, con la finalidad de practicar, expresar y vivir la fe religiosa de manera individual o colectiva.

Origen del Término “Lugar de Culto” en el Ordenamiento Jurídico Español

En los años sesenta, la Ley 44/1967 de 28 de junio sobre el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa reconocía en sus artículos 21.1 y 23 a las asociaciones confesionales no católicas practicar libremente el culto público y privado en los templos debidamente autorizados y la inviolabilidad de estos lugares.

Técnica del Presupuesto

Técnica en virtud de la cual, en lugar de que el Estado evalúe y decida por sí mismo qué espacios deben ser considerados como lugares de culto, se “presupone” o se toma como dado el concepto y la certificación emitidos por las confesiones religiosas.

Valor y Consecuencias Jurídicas de la Certificación de Lugar de Culto

La certificación de la autoridad religiosa que declara un inmueble como lugar de culto tiene valor constitutivo, otorgándole oficialmente esa categoría. Jurídicamente, esto garantiza protecciones y derechos específicos, como inviolabilidad y exenciones fiscales, siempre que se cumplan las normativas objetivas del Estado, sin que este valore la legitimidad de las creencias religiosas.

Obligaciones de las Administraciones Locales en Materia Urbanística

Sí, las distintas Administraciones locales están obligadas a adoptar medidas en materia urbanística para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad religiosa de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Estas medidas incluyen asegurar una adecuada ubicación espacial de los lugares de culto, evitando segregaciones urbanas y discriminaciones arbitrarias, y simplificar los requisitos administrativos para la apertura de estos espacios, como la presentación de una comunicación previa en lugar de exigir una licencia previa.

El Efecto NIMBY

Acrónimo de “Not in My Back Yard” (que literalmente significa no en mi patio trasero), radica en la reacción de oposición de algún sector de la ciudadanía a determinadas políticas o actuaciones de la administración local con incidencia territorial en el entorno inmediato de su domicilio.

Segregación Territorial de Lugares de Culto

Simplifican los requisitos de la apertura de los lugares de culto al eliminar la necesidad de autorización previa municipal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de seguridad, salubridad, etc. aplicable. Dichas licencias tienen un carácter reglado, no tienen por finalidad otorgar el permiso para la realizar la actividad religiosa en sí misma.

Soluciones Imaginativas para la Escasez de Suelo Urbano

Que la ciudadanía pueda contar con una amplia oferta de espacios multiconfesionales cada vez más necesarios en Occidente por la realidad interreligiosa que convive en nuestras ciudades.

Derecho a la Sepultura Digna

Exclusión de Creyentes de Otra Religión en Cementerios

No. Respecto a las confesiones no católicas en 1992, los Acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas minoritarias aludieron expresamente esta cuestión. Pueden contar con cementerios propios, concesión de parcelas en los cementerios municipales reservadas a los enterramientos judíos o islámicos.

Distinción entre Cementerios Públicos y Privados

La legislación vigente de Derecho mortuorio permite la existencia de cementerios confesionales o privados y la el compartimiento de parcelas en los públicos.

Derecho a Establecer Cementerios para Cualquier Confesión Religiosa

Respecto a las confesiones no católicas tuvimos que esperar a la firma, en 1992, de los Acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas minoritarias para que se aludiera expresamente a la cuestión.

Ministros Religiosos

Concepto de Ministro Religioso

Aquellas personas que, dentro de una confesión religiosa, desempeñan los actos relativos al culto y el cuidado religioso de los fieles, gozan de una cualificación personal adecuada que les habilita para desarrollar estas funciones. Al no contar nuestro ordenamiento con una definición de ministro de culto, a efectos legales civiles serán considerados como tales quienes sean designados por las autoridades confesionales respectivas.

Condiciones para la Inscripción de Ministros Religiosos en el Registro de Entidades Religiosas

Tienen obligación de inscribirse aquellos ministros que estén habilitados por las confesiones para realizar actos religiosos con efectos civiles, aunque también de manera voluntaria el resto de los ministros de culto de las entidades inscritas en el Registro de Entidades religiosas.

CONDICIONES:

  • Que el ministro de culto ostente residencia legal en España.
  • Que esté habilitado para realizar actos con efectos civiles.
  • Que cuente con una certificación de la iglesia, confesión o comunidad religiosa a que pertenezcan que acredite su condición.

Supuestos de Inscripción Preceptiva

Tienen obligación de inscribirse en este Registro aquellos ministros que estén habilitados por las confesiones para realizar actos religiosos con efectos civiles, como celebrar bodas.

Diferencia entre Ministros de Culto Católicos y de Confesiones Minoritarias con Acuerdo

Los Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas minoritarias también incluyen previsiones concretas en materia de secreto ministerial, si bien con distinto grado de importancia, ya que mientras en el ámbito cristiano protestante se trata de una institución con fuerte arraigo y presencia no lo es tanto, por ejemplo, en el caso de la religión islámica que para los musulmanes este secreto no tiene naturaleza religiosa, como es en el caso de católicos, protestantes y judíos.

Secreto Ministerial

Concepto de Secreto Ministerial

El silencio que ha de guardar el ministro de culto sobre aquellos hechos conocidos por razón de su ministerio religioso. Este secreto opera en el ámbito civil frente a la obligación de declarar en juicio o la de denunciar la existencia de delitos conocidos.

Libertad Religiosa como Fundamento del Secreto Ministerial

Con el principio de autonomía de las confesiones religiosas, como la justificación de la posible aplicación de la objeción de conciencia para la resolución de los conflictos derivados del choque de deberes contrapuestos, confirman la eficacia de dicho derecho en la protección y fundamento del secreto ministerial.

Diferencia entre Secreto Ministerial y Secreto Profesional

Se distingue en cuanto al fundamento y los límites. Por lo que atañe al fundamento jurídico, si los intereses de búsqueda de la verdad en los procesos, el derecho a la intimidad y la utilidad social son comunes a todos los secretos, sin embargo, la libertad religiosa es un rasgo específico del secreto ministerial. Choque de deberes que se produce entre el deber de testificar en juicio o el de guardar silencio. Mientras que este deber se configura en el secreto profesional a favor del cliente, en el caso del secreto ministerial no se fija en favor del penitente, sino en orden a la observancia de unas normas confesionales ajenas al ordenamiento estatal.

El Secreto Ministerial como Forma de Objeción de Conciencia

La libertad religiosa es un rasgo específico del secreto ministerial. Esta libertad religiosa presenta como una de las características fundamentales el hecho de que el elemento subjetivo del secreto no es solo el sujeto que emite la información, sino también, en este caso, el ministro que la recibe, al que generalmente la doctrina se refiere no desde la categoría de una profesión, sino de un “oficio religioso”, que llevaría a entender el secreto religioso no tanto como un contrato, sino como una realidad más cercana al secreto de parentesco.

Tradiciones Jurídicas que Regulan el Secreto Ministerial

  • La tradición angloamericana
  • La tradición del derecho continental europeo

Vías de Tutela del Secreto Ministerial

  • Extender al secreto ministerial la protección que se confiere al secreto profesional.
  • Tutelar la libertad religiosa que aparece como fundamento del secreto a través de la figura jurídica de la objeción de conciencia.
  • La configuración del secreto ministerial como objeto de tutela específico y expreso.

Preceptos Constitucionales Relacionados con el Secreto Ministerial

  • Artículo 16: El secreto ministerial en el contexto de la libertad religiosa.
  • Artículo 18: Ya que tutela la confidencialidad tanto del ministro como del fiel.
  • Artículo 24: Garantías procesales para el secreto profesional.

Diferencias entre la Regulación Canónica y Estatal del Secreto de Confesión

  • En el Derecho canónico sería inadecuada la objeción de conciencia, ya que no solo se sanciona gravemente al sacerdote que rompe el sigilo sacramental, sino que se le considera incapaz de testificar en cualquier proceso.
  • En el orden canónico se recogen una serie de sanciones penales relacionadas con la violación del secreto de confesión.
  • Se da la posibilidad al sacerdote para que pueda testificar en un juicio, nunca en un proceso canónico.

Obligación de Denuncia para el Ministro de Culto

No, bajo el amparo del secreto ministerial fundamentado en el derecho a la libertad religiosa, los ministros de culto tienen derecho a guardar silencio sobre aquellos hechos conocidos por razón de su ministerio religioso. Este secreto opera en el ámbito civil frente a la obligación de declarar en juicio o la de denunciar la existencia de delitos conocidos.

Negativa a Testificar del Ministro de Culto Católico con Liberación del Sigilo Sacramental

Sí, pues se da la posibilidad al sacerdote para que pueda testificar en un juicio, nunca en un proceso canónico, si el penitente así se lo permite, pero no se le puede obligar a hacerlo si el ministro considerara en conciencia que de su testimonio pudiera derivarse un perjuicio grave para la institución del sacramento de la confesión.

Regulación del Secreto Ministerial en el Reglamento Penitenciario

El Reglamento Penitenciario permite la intervención de las comunicaciones entre internos y ministros de culto, lo que podría infringir el secreto ministerial, pero no explica la razón para tal medida. La única justificación posible es el artículo 48.3 de dicho Reglamento, que exige una autorización judicial expresa para intervenir en estas comunicaciones, evitando así la arbitrariedad.

Supuestos del Código Penal en Relación al Secreto Ministerial

La legislación penal española aborda el tema del secreto ministerial en dos supuestos concretos:

  • Artículo 199.1 CP: Recoge la revelación de secretos por parte del ministro religioso.
  • Artículo 197.1 CP: Regula la revelación de secretos por parte de terceros que pudieran tener conocimiento de ellos.