B) El Espacio Ultraterrestre

El Derecho Internacional en este ámbito es reciente, comenzando con el lanzamiento del Sputnik el 4 de octubre de 1957, dando inicio a la “carrera espacial”. La Resolución 1472 (XIV) de la AGNU, del 12 de diciembre de 1959, creó la Comisión sobre la Explotación y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, estableciendo el principio de libertad y no apropiación nacional.

Marco Jurídico

  • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967.
  • Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (22 de abril de 1968).
  • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (12 de noviembre de 1974).

Principios Jurídicos Generales en el Espacio Ultraterrestre

  • Exploración y utilización en beneficio de todos los países: Debe hacerse en provecho e interés de todos los países e incumbe a toda la humanidad (art. 1.1 del Tratado general de 1967; Acuerdo relativo a la Luna de 1979).
  • No apropiación nacional: Sin embargo, el Estado en cuyo registro figure un objeto lanzado al espacio ultraterrestre ejercerá jurisdicción y control exclusivos sobre dicho objeto y las personas que vayan en él (art. VII del Tratado general de 1967).
  • Utilización pacífica.
  • Cooperación internacional y asistencia mutua.
  • Deber de notificación al SGNU: Los Estados deben notificar al Secretario General de la ONU la creación de un registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Convenio de 1974, España desde 1995). El Secretario General llevará otro registro de acceso pleno y libre. Cuando existan dos o más Estados lanzadores, estos determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto en el registro.

La Cuestión de la Órbita Geoestacionaria

La órbita geoestacionaria es la órbita de los satélites artificiales sincrónicos geoestacionarios, situada a 35.871 km de la Tierra sobre la línea ecuatorial. En ella, el período de rotación de un satélite es sincrónico con el de la Tierra, lo que le permite mantenerse estacionario en el cielo. Constituye un recurso natural excepcional para comunicaciones, redifusión, datos, meteorología, etc. Aunque no es agotable, tampoco es ilimitado.

En 1976, varios Estados ecuatoriales (Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y RDC) firmaron la Declaración de Bogotá, declarando su soberanía sobre los segmentos de la órbita geoestacionaria sobre sus territorios. En 1982, firmaron la Declaración de Quito, definiendo un régimen en beneficio de la comunidad internacional, pero considerando los intereses de los países ecuatoriales. Estos regímenes no prosperaron, y la regulación actual se enmarca en mecanismos internacionales negociados en la ONU y la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

4. Competencias Territoriales sobre Otros Espacios

4.1. Los Cursos de Agua Internacionales

Los cursos de agua internacionales (ríos internacionales) pueden constituir fronteras entre Estados (ej. Miño entre España y Portugal) o atravesar el territorio de varios Estados (ej. Rin, Danubio). El concepto se ha ampliado, incluyendo no solo la navegación, sino también otras utilidades del sistema del río.

En 1980, la CDI definió un curso de agua internacional como un sistema que abarca no solo ríos, sino también afluentes, lagos, canales, glaciares y aguas subterráneas que, por su relación física, constituyen un conjunto unitario.

4.1.1. Navegación

El TPJI en 1929 estableció la existencia de una comunidad de intereses entre los Estados ribereños, con igualdad de uso y exclusión de privilegios. El Convenio de Viena de 1815 consagró la igualdad de utilización e institucionalizó la gestión. Organizaciones internacionales gestionan y vigilan dichos convenios (ej. Comisión Central del Rin, Comisión de Navegación del Danubio).

Los principios consagrados en estas Convenciones son:

  • Libre navegación para todos los Estados.
  • Deber de mantenimiento por cada Estado.
  • Creación de comisiones reguladoras.

El régimen actual se establece en tratados o convenios firmados por los Estados interesados.

Usos distintos a la navegación (soberanía territorial limitada): Cada Estado ribereño puede utilizar la parte del curso de agua en su territorio, siempre que no cause daño significativo a los demás (uso equitativo). (Ejemplo: el caso de EE. UU. con el río Colorado, irrigando California y contaminando México, es contrario al Derecho Internacional). “Convención sobre el régimen de la utilización de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, 1997”. La CIJ abordó este tema en el asunto relativo al proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia, 1997). (Ejemplo: la construcción de una presa en Etiopía que afecta el caudal del Nilo en Egipto).

4.2. Los Espacios Polares

4.2.1. El Ártico

El Ártico es la zona más septentrional del planeta, incluyendo territorios continentales, islas y el Océano Glacial Ártico. Los territorios continentales están bajo la soberanía de los países a los que pertenecen (EE. UU., Rusia, Canadá, Dinamarca y Noruega). El Océano Ártico se considera alta mar, y su lecho y subsuelo se encuadran en la ZIFMO.

El problema principal radica en la soberanía sobre las islas, no por su superficie terrestre, sino por los espacios marítimos que les corresponden. La teoría de los sectores propone un reparto sectorial del territorio polar, basándose en los territorios continentales circundantes y el Polo Norte como vértice.

4.2.2. La Antártida

La Antártida, con 14 millones de km², está cubierta en su 98% por hielo. Su interés económico reside en la caza de ballenas y focas, la pesca (incluido el krill), y el potencial aprovechamiento de recursos minerales. También tiene gran interés científico.

Diversos Estados han reivindicado soberanía sobre áreas de la Antártida basándose en el “descubrimiento” (Francia, Gran Bretaña, Noruega) o la “ocupación simbólica”.

Evolución y Régimen Jurídico

Las reclamaciones de soberanía comenzaron en 1908 (Reino Unido), seguidas por Nueva Zelanda (1923), Francia (1924), Australia (1933), Noruega (1939), Chile (1940) y Argentina (1942). Las reclamaciones de Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Australia y Noruega se reconocen mutuamente. Las de Chile y Argentina se superponen con las anteriores, generando litigios. En 1955, el Reino Unido presentó demandas ante la CIJ contra Chile y Argentina.

Los fundamentos jurídicos de estas reclamaciones incluyen:

  • Descubrimiento/exploración (Australia, Francia, Reino Unido, Noruega).
  • Ocupación (Argentina, Australia, Chile, Uruguay, Nueva Zelanda).
  • Continuidad (Argentina, Chile).
  • Uti possidetis (Argentina, Chile).
  • Teoría de los sectores (Argentina, Chile, Francia, Nueva Zelanda).

El “Tercer Año Polar” (Año Geofísico Internacional) en los años 50 promovió el libre acceso de científicos e intercambio de investigaciones. Esto llevó a la firma del Tratado de la Antártida en Washington el 1 de diciembre de 1959.

Tratado de la Antártida

El Tratado de la Antártida (1959), en vigor desde el 23 de junio de 1961, cuenta con 43 Estados parte, incluyendo a España (desde 1982).

  • Ámbito de aplicación: Región al sur de los 60° de latitud sur (art. 6).
  • Suspensión de reclamaciones de soberanía (art. 4).
  • Desmilitarización (art. 1 y 5).
  • Libertad de investigación y cooperación internacional (art. 2).
  • Derecho a nombrar observadores con libre acceso (art. 7).
  • Reuniones periódicas de Estados parte (art. 9).

Otras Disposiciones

  • Convención de Londres (1972) sobre la protección de las focas.
  • Convención de Canberra (1980) sobre la conservación de recursos marinos vivos.
  • Convención de Wellington (1988) sobre la regulación de actividades relativas a recursos minerales.
  • Protocolo al Tratado Antártico (Madrid, 1991) sobre protección del medio ambiente.