El Derecho Medieval: Continuidad y Transformación en la Jurisprudencia
Los signos de la continuidad: La aequitas y la dimensión factual del derecho
La lex es la que interpreta la aequitas.
El príncipe es intérprete de la aequitas.
La interpretatio es la reducción de la acción inicua a aequitas.
La iurisdictio es la instauración y conservación de la aequitas.
Dios es la garantía del orden armónico y la equidad es la dimensión ordenadora. Dimensión e instrumento que desciende hasta manifestarse en un sistema de normas escritas o consuetudinarias cimentadas en la equidad.
La aequitas no es una realidad recién acuñada, es más bien la continuación de aquella concepción equitativa del derecho. Es, por tanto, un símbolo fundamental de continuidad entre el primer y segundo medioevo.
Convenientia: Armonía, orden recíproco, semejanza, igualdad sustancial. Esta aequitas es fuente y comienzo de la justicia y, por consiguiente, también del derecho. No es producto de la mente humana, está en las cosas y desde las cosas se proyecta entre los hombres (armonía de las cosas).
Hechos se refiere a la naturaleza de las cosas.
La igualdad predicada no es igual a la que se conoce hoy en día. No existe el sujeto, sino los sujetos (varones o hembras, ricos o pobres, sacerdotes o laicos, nobles o plebeyos, campesinos o mercaderes).
Causa, causae, son las situaciones efectivas en las que se encuentran inmersos los sujetos. La aequitas se mide sobre estas. La paridad no puede sino ser de situaciones de hechos.
Aequitas rudi y aequitas constituta. La primera es tosca y primitiva, con una juridicidad oculta. La segunda, ya destilada en reglas jurídicas, con una juridicidad evidente y con conceptos técnicos.
Los signos de la continuidad: La costumbre y la dimensión factual del derecho
La vida cotidiana, en su aspecto económico y social, aspira a nuevos instrumentos jurídicos, más adecuados, más eficaces.
La ciudad es, por tanto, un extraordinario laboratorio consuetudinario, activismo eficientísimo.
La costumbre ciudadana es para la civitas algo más que un instrumento de regulación de las relaciones jurídicas. Es el conjunto normativo de la autonomía ciudadana.
De la consuetudo municipalis se pasa a la lex municipalis. Aquel florecimiento de normas escritas particulares, los Estados ciudadanos, que llegarán a constituir la trama nutrida de los iura propia.
La ciencia jurídica de los glosadores y comentaristas, ciencia inserta en la sociedad, ciencia con vocación de ordenar convenientemente la sociedad, se compendia en una vigilante atención hacia lo efectivo más que hacia lo válido.
La costumbre interpreta las leyes, pero también dispone de fuerzas para abolirlas.
La costumbre permite emerger un universo subterráneo de hechos al plano del derecho.
La causa de la costumbre es el resultado de la combinación entre los hechos naturales y la voluntad humana.
Lex y Consuetudo. Contraste entre el momento de validez y el momento de efectividad del discurso de los maestros. Es la efectividad quien vence; la vida, la experiencia, que es superior a formas y modelos de validez.
Redescubrimiento del Derecho Romano Justinianeo. Razones:
- Exigencias reales de los tiempos. No era suficiente la costumbre.
- Por ser la proyección jurídica de una unidad medieval aún existente y por poseer sacralidad y venerabilidad.
Glosadores y Comentaristas. Redactan acerca del Corpus Iuris.
La ciencia jurídica entre validez y efectividad
La nueva ciencia es de Glosadores y Comentaristas.
Los glosadores asumen un derecho no apto para organizar el presente, problema fundamental.
La ciencia jurídica medieval como interpretatio
Interpretatio es la actividad normativa de la comunidad mediante el conducto de la costumbre, así como la administración de justicia por el juez o la construcción teórica del magister.
- Príncipe: interpretatio es vinculante para la generalidad de los súbditos.
- Costumbre: interpretatio vinculante para todos los miembros de la comunidad.
- Juez: interpretatio solo vincula a las partes en controversia.
- Maestro: Interpretatio es probabilis (consigue un resultado probable).
Los glosadores se enfrentan a la nuova negotia, nuevos órdenes económico-sociales que la práctica inventa según sus exigencias y que necesitan una vestimenta jurídica (ignorados por el derecho romano).
Cuando surgen circunstancias no previstas en el Corpus, pueden ser la solución mediante un acto normativo del príncipe o por la interpretatio del juez.
Poco a poco fue perdiendo el príncipe sus funciones jurídicas, llegando a ser solo un elemento de consulta en caso de que se encontrara in loco, en el tribunal.
La dimensión funcional de la interpretatio
Es una política sustancialmente liberadora, alcanzada indirectamente.
La aequitas es el instrumento que permite una notable libertad de acción al juez y al maestro.
El intérprete tenía la posibilidad de revigorizar desde afuera del derecho legal, situarse como mediador entre las formalidades y los hechos, y diseñar así nuevas figuras jurídicas sin reprimir lo nuevo en la trama de lo viejo.
Se utilizan dos instrumentos sobresalientes:
- Las regulae iuris (Digesto), criterios generales para juzgar (misma base equitativa). La regla no tiene carácter normativo, no es de ellas de donde se deduce el…
- Las actiones utiles, mediante las cuales el pretor extendía la tutela más allá de los casos previstos por el ius civile.
Doctrina del dominio dividido. Se atreven a concebir propiedades solidarias de un mismo bien, el dominio directo y el dominio útil.
El consilium sapiens iudiciale es una institución asesora del juez, que llega a constituir materialmente la parte dispositiva de la sentencia.