Origen del Municipio

1. Modelo clásico aristotélico:

Plantea como fundamento del poder político el derecho natural, va pasando por diferentes etapas, hasta llegar a la más perfecta que es el Estado.

2. Modelo contractualista o ius-naturalista:

Se da como consecuencia de la obra de Tocqueville “La democracia en América”. Es la única asociación que existe también en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por sí misma una comuna.

Importancia del Municipio

  • Reforma la estructura del Estado introduciendo un nivel intermedio.
  • Abre oportunidades para emprender políticas de desarrollo regional que permiten un desarrollo equilibrado.
  • Abre oportunidades para el fortalecimiento de la democracia.

Elementos del Municipio

Población, territorio, autoridad común y organización (la conforman el alcalde, regidores, funcionarios públicos y servidores públicos).

Fuentes del Derecho Municipal

  • Constitución: Es el ordenamiento de más alta jerarquía, puesto que la primera determina el sentido de aquello y regula su creación, por lo cual es la principal fuente legal del Derecho Municipal.
  • La Ley: (material y formal)
    • Formal: Es la disposición dictada por el órgano que se haya capacitado para originarla, la dicta el Congreso – Presidente de la República.
    • Material: Es toda norma que proviene de las autoridades públicas, siempre que sean formuladas y contengan prescripciones generales.
  • Costumbre: Repetición de hechos constantes y asentida por la colectividad.
  • Jurisprudencia: Constituida por los fallos uniformes y definitivos, dictados por los tribunales de la más alta instancia sobre materias municipales.
  • Doctrina: Es la opinión de los juristas en tanto realizan obras científicas en atención a la amplitud del Derecho.
  • Técnica: Han determinado transformaciones sustanciales en la organización y en los servicios que prestan la comuna tales como: alumbrado público, tránsito.

Ubicación del Derecho Municipal

Se encuentra dentro del Derecho Público. El Derecho Municipal es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública municipal.

Relaciones con otras Ciencias

Derecho Político, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

Ley Orgánica de Municipalidades

Ha sido modificada la Ley Orgánica de Municipalidades pasando de la Ley 23853 del año 1984 a la nueva Ley 27972 del año 2003. Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, tipos y régimen económico de las municipalidades.

Tipos de Municipalidades

  • En función de su jurisdicción:
    • Provinciales: Sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
    • Distritales: Sobre el territorio del distrito.
  • Sujetas a régimen especial:
    • Metropolitanas de Lima (sujetas al régimen especial que se establece en la ley presente) y las fronterizas (las que funcionan en las capitales de la provincia y distritos ubicados en zona de frontera).

Los Órganos de los Gobiernos Locales

1. Concejo Municipal:

Formado por el alcalde y los regidores, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Atribuciones del Concejo Municipal:

  • Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo.
  • Aprobar el plan de desarrollo de capacidades.
  • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, etc.
  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
  • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • Aprobar el balance y la memoria.
  • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
  • Aceptar donaciones, legados, suicidios o cualquier otra liberalidad.

Atribuciones y obligaciones de los regidores:

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
  • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos.

Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores:

Son responsables individualmente. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos ni ocupar cargos de miembros de directorio.

Régimen de dietas:

Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas.

Quórum:

Para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Acuerdos:

Son adoptados por la mayoría calificada o mayoría simple. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate.

2. La Alcaldía:

El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Atribuciones del alcalde:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal.
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
  • Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  • Aprobar el presupuesto municipal.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos.
  • Designar y cesar al gerente municipal.

Vacancia del cargo de alcalde o regidor

  • Muerte.
  • Asunción de otro cargo.
  • Enfermedad o impedimento físico.
  • Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días.
  • Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción.
  • Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso.
  • Nepotismo.

Procedimiento de declaración de la vacancia

La vacancia del cargo es declarada por el concejo municipal en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de 2 tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado.

Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

El teniente alcalde reemplaza al alcalde. En caso del regidor, lo reemplaza el teniente alcalde del regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia.

Suspensión del cargo

  • Incapacidad física o mental.
  • Licencia autorizada por el concejo municipal (máximo 30 días).
  • Por el tiempo que dure el mandato.