Autoría y partes intervinientes

Un documento medieval, generalmente formado por más de siete mil volúmenes que arrancan desde el siglo XIV, no solo refleja la voluntad de su autor principal, sino que también evidencia la participación de otras figuras clave en su proceso de creación. Destacan los archivos conservados en el Archivo de Indias, donde se pedía licencia de embarque para América, o los de Simancas en la sección Cámara de Castilla, de los siglos XV y XVI.

Intercesión

Las peticiones o súplicas rara vez eran presentadas por el propio interesado, quien solía buscar un intermediario para presentarlas, surgiendo así la segunda fase de la actio. Los intercesores solían ser personas cercanas a quien debía acceder a la súplica: familiares, servidores, altos personajes civiles y eclesiásticos, etc. Si la intermediación se redactaba por escrito se llamaba recomendación.

Intervención o consentimiento

Es la autorización que prestan al otorgamiento personas ajenas a la esencia del negocio jurídico, pero que intervienen por precepto de la ley y por simples motivos morales en dicho negocio. La naturaleza de la propia acción pedía a veces ese consentimiento e intervención, que llegaba a reflejarse en el propio texto documental. Tal es el caso de los documentos que se hacían para confirmar hechos jurídicos anteriores.

Estos consintientes o intervinientes suelen estar ligados al otorgante del documento: los grandes del reino en los documentos reales, los cardenales en los documentos pontificios o la mujer casada bajo el régimen de comunidad de bienes en los contratos realizados por su marido (compraventas). Con el tiempo esta participación se irá institucionalizando y se crearán organismos consultivos permanentes.

En la Cancillería castellana, a partir del siglo XIV, un informe expresado al margen de una petición remitida al rey se llamó consulta, en la que se plasma la participación de los intervinientes en la acción documental.

Testificación

La razón última de que intervinieran en el documento los consejeros o consintientes en el apartado anterior, deriva de la necesidad que sentía quien otorgaba el documento, de reforzar la eficacia de su acción con el apoyo y ayuda moral de otras personas. Con el tiempo los intercesores o consintientes se convirtieron en testigos del acto jurídico o del acto escrito o de ambos, o sea, testigos de la actio o de la conscriptio.

Otros testigos se mencionan por prestigio simplemente, porque es evidente que la nómina de obispos y reyes de Al-Ándalus que figuran en numerosos privilegios no estaban presentes en la conscriptio ni en la actio documental; otros figuraban en el escrito preparatorio y sus nombres fueron transcritos en el documento definitivo.

Sin embargo, en los documentos privados, al reposar su fuerza probatoria sobre el testimonio de personas presentes a la conclusión del contrato, éstas intervenían allí necesariamente, aunque hay que tener en cuenta que si los testigos se van repitiendo en documentos notariales de una misma fecha, habrá que concluir que éstos solo fueron testigos de la conscriptio.

2.2 Conscriptio

Mientras que al hablar del autor, del destinatario y del rogatario con relación al documento, parece que se refiere a una sola persona, al tratar de la conscriptio en sí misma, la persona o mejor la personalidad del rogatario, se convierte en varias personas, en varios oficios, en varios momentos, relacionados todos con la operación de documentar. Comporta una serie de actos u operaciones que se suceden en:

Mandato o ruego (Iussio)

Todo documento público está redactado y escrito como consecuencia de una orden dada por el autor de la actio o por alguien en nombre suyo, a esa orden se la llama iussio. Asimismo, todo documento privado está escrito sobre un ruego o encargo dirigido a quien corresponda por la parte interesada en el documento sea ésta el autor, el destinatario o una tercera persona. A este ruego o encargo se llama rogatio.

La orden o ruego de la expedición suele aparecer en expresiones tales. En cuanto a los privados, la rogatio queda reflejada en las suscripciones del autor jurídico.

Minuta o borrador

Puesta por escrito de la actio, donde debía expresarse el negocio jurídico mediante fórmulas exactas que no diesen lugar a interpretaciones ambiguas del asunto que se trataba de documentar. En los documentos privados, en la Alta Edad Media se anotaban en el dorso o en el margen del pergamino las partes esenciales del contrato para pasar después a redactar definitivamente el contrato. Desde el siglo XII, los notarios comenzarán a escribir sus notas no ya en el dorso sino en una hoja aparte que se llama minuta. En la Baja Edad Media se puede considerar ésta como la primera redacción de un acto cuyo texto se establece de tal manera que puede servir de matriz para la expedición del acto y para eventuales reexpediciones. Estas minutas estaban asentadas en un registro llamado minutario.

Queda por analizar una cuestión: saber si la minuta, una vez redactada, sufría algún examen antes de ser entregada al escriba encargado de ponerla en limpio. Las minutas de cancillería que han llegado hasta nosotros presentan frecuentes correcciones e, incluso a veces, adoptan redacciones sucesivas. Ello hace suponer que las minutas fueron objeto de una revisión, sobre todo si la minuta había sido confeccionada por el destinatario o al menos fuera de la oficina en donde la presentaban para que el autor la examinara previamente antes de que se pusiese en limpio.

Por lo que se refiere a la minuta del documento privado daba lugar al original auténtico, al verdadero contrato y no podía obtener en derecho el carácter de autenticidad sin la aprobación de los autores del acto jurídico, es decir de las partes contratantes.

Puesta en limpio (Mundum, ingrossatio)

Una vez que la minuta había sido revisada, corregida y aprobada por el funcionario competente, se procedía a ponerla en limpio, lo que ya era obra de un escribano, personaje distinto, normalmente, del que realiza la minuta.

ue realiza la minuta.