El Espacio Schengen

Países del Espacio Schengen

Todos los países del espacio Schengen con la excepción de Suiza, Noruega e Islandia.

Objetivo

Creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los estados firmantes.

Puntos Clave

  1. Regulación relativa al cruce de fronteras interiores (supresión de controles).
  2. Control del cruce de fronteras exteriores (políticas de visados de larga y corta duración).
  3. Responsabilidad en el tratamiento de las peticiones de asilo.
  4. Cooperación policial.
  5. Cooperación judicial penal.
  6. Sistema de Información Schengen.
  7. Protección de datos de carácter personal.

Medidas Adoptadas

  • La abolición de los controles en las fronteras comunes y la realización de estos controles en las fronteras exteriores.
  • La definición común de las condiciones de paso a través de las fronteras exteriores y de las normas y modalidades uniformes de estas personas en dichas fronteras.
  • La separación en las terminales de los aeropuertos y en los puertos entre los viajeros que circulan en el ámbito de Schengen y los procedentes de la zona exterior.
  • La armonización de las condiciones de entrada y visados para las cortas estancias.
  • La coordinación entre administraciones para supervisar las fronteras.
  • La definición del papel de los transportistas en la lucha contra la inmigración clandestina.
  • La obligación de declaración para todo nacional de terceros países que circula en un país.
  • La creación del Sistema de Información Schengen.

Teorías de los Sistemas Mundiales

La migración es el resultado de la economía capitalista que perpetúa la existencia de zonas pobres en beneficio de zonas ricas.

Hipótesis

  • La migración internacional es consecuencia de la economía capitalista.
  • El flujo internacional de trabajo sigue el mismo flujo que el de bienes y capital.
  • La migración internacional es más común entre países con un pasado colonial común.
  • Un modo de afectar los flujos migratorios es invirtiendo en el exterior y controlando los flujos de capital y bienes.
  • Entendiendo esto, la migración interna tiene poco que ver con la diferencia salarial y de empleo.

Comunicación de la Comisión Europea sobre Integración, Inmigración y Empleo

  • Reactivación del discurso de la integración en la política de inmigración de la UE.
  • Enfoque global de la inmigración, no solo centrado en el control fronterizo.
  • Orientado hacia la revisión de las prácticas en materia de inmigración y del papel de la inmigración en el contexto demográfico de la población, combinando el crecimiento económico y la cohesión social.
  • Señala 6 elementos para conformar ese enfoque global y multidisciplinar: integración en el mercado de trabajo, educación y habilidades lingüísticas, sanidad y seguridad social, cultura, nacionalidad, ciudadanía y respeto por la diversidad.

Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales

  • Nuevo proceso de diálogo en busca de directrices.
  • Mecanismos no compulsivos, sino dotados de fuerza moral.
  • Enfoque basado en los derechos.
  • Instrumento normativo más reciente de la OIT en la materia.
  • Ventajas de las migraciones laborales.
  • Objetivo: influir en las políticas migratorias nacionales, orientando sobre la evolución a seguir.
  • Herramienta de soft law, complementa los instrumentos vinculantes.
  • Actualización periódica y examen periódico de los progresos realizados en su aplicación.

Ordenamiento Jurídico Social de la UE

Derecho Originario

  • Tratados Constitutivos: Tratado de la UE y Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Derecho Derivado

  • Actos típicos: Reglamentos, directivas, decisiones, dictámenes y recomendaciones.
  • Actos atípicos.

Reglamento

  • Alcance general.
  • Obligatorio en todos sus elementos.
  • Directamente aplicable.

Directiva

  • No tiene alcance general.
  • Obligatorio en el resultado.
  • No directamente aplicable.

Decisión

  • Alcance individual.
  • Obligatorio en todos sus elementos.

Dictamen

  • Opinión sobre un asunto concreto.

Recomendación

promoción de un cmportamiento en un sentod determinante.ARTICULACIÓNENTRE EL DERECHODE LAUE YEL DERECHONACIONAL:-Principio de primacía: prevalencia del Derechode la UE sobreel Derecho Derecho interno interno en caso de conflicto.Principiode efectodirecto: los particularespuedeninvocar directamente el derechode laUE ante los tribunales internos.Principio de igualdad y no discriminacionPRINCIIPO DE NO DISCRIMINACION RETRIBUTIVa por razn de sexo y no dscriminacion por razón de nacionalidad comunitaria.PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION X CAUSAS DE NUEVA GENERACION: origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.LA PROTECCION FRENTE A LA DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO.acoso por razón de genero/acoso sexual. Discrimiancion por identidad sexual o transexualidad del trabajadoer. TIPOS DE DISCRIMINACION: directa(trato peoyrativo expreso) e indidrecta(conducta aparentement neutra per perjudicial para un colectivo). Discriminacion positiva:corrección de situaciones históricas de desigualdad. PROTECCION FRENTE A DISCRIMINACION X CAUSAS DE NUEVA GENERACION. Etnia,religión o convicciones,edad, discapacidad y orientación sexual.5.5 Asistencia sanitaria transfonteriza-coordinacion de modelos sanitarios.- art 35. Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas z las legilaciones y practica nacionales.-instrumento de coordinación: reglamento 883/2004-imposibilidad de exportación de prestaciones sanitarias-prestaciones de enfermedad_:en especie vs metalico-ambito subjetivo:personas aseguradas y familia;titulares de pensiones y sus familias.-situaciones cntempladas:estancia,residencia,tratamiento programado.-persona asegurada:Toda pers qu reuna las condiciones requeridas x la legislación del EM cmpetente para tener derecho a las prestaciones. -Residencia:habitual Estancia:Temporal. – RESUDENCIa:la persona asegurada o los miembros de su familia que residan en un EM disinto del EM cmpetente disfurtaran en el EM de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, x cuenta de la institución cmpetente, x la institución del lugar de residencia, segn las disposciones de la legislación que esta aplique, como si estiveran aseguradas en virtud de dicha legislación.-ESTANCIA. La persona segurada y ls miembros de su familia q se ayen en un EM disntnto del EM cmpetente tendrán derex a las prestaciones necesarias desd un punto medico, durante su estancia, tomando en cnsideracion la naturalez de ls prestaciones y la duración prevista de la estancia. -TRATAMIENTO PROGRAMADO.dsplazamiento expreso para recibir asistencia. La pers asegurada autorizada x la institución cmpetente a desplazarse a otro EM para recibir en este un tratamiento adecuado a su estado de salud beneficiara d ls prestaciones en especie facilitadas, x cuenta de la institución cmpetente, x la institución del ligar de stacina segn la disposiciones de lalegislacion q sta ultima aplique, cmo si estuviera segurada en vrtd de dixa legislación.La autorización deberá ser concedido cuando el tratamiento de q se trate figure entre ls prestaciones previstas x la legislación del EM en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y d la evolución problable de enfermedad, dixo tratamiento no pueda serle dispensado en un plzo justificalbe desde el punto de vista medico – TJUE:asistencia no hospitalirai vs. Asistencia hospitaloria.