El Estado Autonómico en la Constitución Española y el Control de Constitucionalidad de las Leyes
Efectos de las Sentencias que se Pronuncian sobre la Constitucionalidad de las Normas
La sentencia deberá declarar si los preceptos impugnados son o no constitucionales. En este último caso: Inconstitucionalidad y (casi siempre) nulidad. La nulidad no implica reabrir cuestiones pasadas. Excepción: art. 40 LOTC (penas, sanciones). La sentencia tendrá:
- Valor de cosa juzgada (sentencia firme y definitiva).
- Efectos frente a todos (art. 164 CE); no solo las partes.
- Vinculará la actuación de los poderes públicos.
Medidas de Aseguramiento de la Efectividad de las Resoluciones del TC
Introducidas en el art. 92 LOTC mediante L.O. 15/2015. El TC puede, de oficio o a instancia de parte, pedir información a los obligados a cumplir una resolución (órganos, autoridades, funcionarios) si aquella pudiera estar siendo incumplida. Si tras ello detecta incumplimiento, el TC puede:
- Imponer multas de 3.000 a 30.000 €, reiterándolas hasta que se produzca el cumplimiento.
- Suspender de sus funciones autoridades y funcionarios.
- Pedir al Gobierno que adopte medidas.
- Promover responsabilidades penales.
Incluso se prevé que, en casos de “especial trascendencia constitucional” se adoptan las medidas sin haber oído a las partes, aunque se les dará audiencia 3 días después.
Principios que Guían el Control de Constitucionalidad de las Leyes
Las funciones del TC y la legitimidad democrática directa del legislador. Necesidad de poner límites a la función del TC para que no sea un segundo legislador:
- El TC actúa a instancia de parte, no de oficio.
- Sus sentencias deben estar basadas en argumentaciones jurídicas, no en criterios políticos o en preferencias.
- No le corresponde decidir si el legislador ha tomado una decisión mejor o peor, sino si ésta es inconstitucional.
- Las sentencias deben adecuarse al objeto del recurso correspondiente (congruencia) y darle solución.
- El TC debe atender al principio de conservación de la norma ( > sentencias interpretativas).
EL ESTADO AUTONÓMICO
Regulación Constitucional de su Creación
Art. 2 CE: unidad y autonomía. Ausencia de previsión de un modelo cerrado o definitivo:
- Principio dispositivo: los territorios eligen si quieren ser CA.
- Existencia de diversas vías de acceso a la autonomía: consecuencias (competencias / instituciones).
- Principio de homogeneidad mínima. Todas las CCAA:
- Tendrán un estatuto aprobado por ley orgánica, y sometido a la CE.
- Esos EEAA no podrán prever privilegios económicos asociados frente a otras CCAA y sus ciudadanos (art. 138 CE).
- Las CCAA estarán representadas en el Senado (art. 69.5 CE).
- Podrán acudir al TC en determinados casos.
Los Estatutos de Autonomía
Naturaleza jurídica y relación con otras normas; contenido
Naturaleza: “norma institucional básica” de la CA (art. 147.1). Es a la vez norma autonómica y estatal. Es la norma superior del O.J autonómico, sometido a la CE. Crea la CA y completa a la CE regulando en detalle una serie de elementos. También ha de prever su modo de reforma. Al mismo tiempo es una ley orgánica, pero con unas características especiales en su tramitación:
- El proyecto es aprobado primero en el Parlamento de la CA.
- Luego en las Cortes, que pueden modificarlo.
- En algunos casos se requiere referéndum.
Relación con otras normas: El Estatuto es inferior jerárquicamente a la Constitución. En cuanto al resto de las normas estatales, el Estatuto prevalece sólo en lo que le esté reservado, ej; instituciones autonómicas; principio de competencia. El Estatuto es norma jerárquicamente superior respecto del resto de normas autonómicas.
El contenido del Estatuto ha sido definido por el TC, STC 247/2007 Y 31/2010, distinguiendo 3 partes:
- El contenido necesario = art. 147.2; denominación, territorio, instituciones de autogobierno, competencias.
- Un contenido adicional, derivado de otras previsiones constitucionales.
- Un contenido posible: cuestiones que la CA no indica, pero que no obstante los EEAA pueden contener.
Las competencias de las CCAA
Concepto
Una competencia otorga a un ente una función sobre una materia:
- Los entes lo son el Estado y las CCAA.
- La función es lo que puede hacer el ente competente (función normativa / función ejecutiva).
- La materia es el ámbito de la realidad social que constituye el objeto de esa función normativa y ejecutiva.
Los listados competenciales
Arts. 148.1 y 149.1 CE. Contienen los títulos competenciales.
- El art. 148.1 CE, contienen las competencias que todos los EEAA pueden asumir desde el primer momento.
- El art. 149.1 contiene un listado de competencias que dice que son exclusivas del Estado, pero en realidad hay también compartidas con las CCAA.
- Son los EEAA los los que deciden qué competencias cogen del art. 148.1 y de las que quedan disponibles en el art. 149. Según la vía de acceso a la autonomía, para asumir las del 149 algunos EEAA debieron esperar 5 años y ser reformados.