Efectos de las Sentencias que se Pronuncian sobre la Constitucionalidad de las Normas

La sentencia deberá declarar si los preceptos impugnados son o no constitucionales. En este último caso: Inconstitucionalidad y (casi siempre) nulidad. La nulidad no implica reabrir cuestiones pasadas. Excepción: art. 40 LOTC (penas, sanciones). La sentencia tendrá:

  • Valor de cosa juzgada (sentencia firme y definitiva).
  • Efectos frente a todos (art. 164 CE); no solo las partes.
  • Vinculará la actuación de los poderes públicos.

Medidas de Aseguramiento de la Efectividad de las Resoluciones del TC

Introducidas en el art. 92 LOTC mediante L.O. 15/2015. El TC puede, de oficio o a instancia de parte, pedir información a los obligados a cumplir una resolución (órganos, autoridades, funcionarios) si aquella pudiera estar siendo incumplida. Si tras ello detecta incumplimiento, el TC puede:

  • Imponer multas de 3.000 a 30.000 €, reiterándolas hasta que se produzca el cumplimiento.
  • Suspender de sus funciones autoridades y funcionarios.
  • Pedir al Gobierno que adopte medidas.
  • Promover responsabilidades penales.

Incluso se prevé que, en casos de “especial trascendencia constitucional” se adoptan las medidas sin haber oído a las partes, aunque se les dará audiencia 3 días después.

Principios que Guían el Control de Constitucionalidad de las Leyes

Las funciones del TC y la legitimidad democrática directa del legislador. Necesidad de poner límites a la función del TC para que no sea un segundo legislador:

  • El TC actúa a instancia de parte, no de oficio.
  • Sus sentencias deben estar basadas en argumentaciones jurídicas, no en criterios políticos o en preferencias.
  • No le corresponde decidir si el legislador ha tomado una decisión mejor o peor, sino si ésta es inconstitucional.
  • Las sentencias deben adecuarse al objeto del recurso correspondiente (congruencia) y darle solución.
  • El TC debe atender al principio de conservación de la norma ( > sentencias interpretativas).

EL ESTADO AUTONÓMICO

Regulación Constitucional de su Creación

Art. 2 CE: unidad y autonomía. Ausencia de previsión de un modelo cerrado o definitivo:

  • Principio dispositivo: los territorios eligen si quieren ser CA.
  • Existencia de diversas vías de acceso a la autonomía: consecuencias (competencias / instituciones).
  • Principio de homogeneidad mínima. Todas las CCAA:
  • Tendrán un estatuto aprobado por ley orgánica, y sometido a la CE.
  • Esos EEAA no podrán prever privilegios económicos asociados frente a otras CCAA y sus ciudadanos (art. 138 CE).
  • Las CCAA estarán representadas en el Senado (art. 69.5 CE).
  • Podrán acudir al TC en determinados casos.

Los Estatutos de Autonomía

Naturaleza jurídica y relación con otras normas; contenido

Naturaleza: “norma institucional básica” de la CA (art. 147.1). Es a la vez norma autonómica y estatal. Es la norma superior del O.J autonómico, sometido a la CE. Crea la CA y completa a la CE regulando en detalle una serie de elementos. También ha de prever su modo de reforma. Al mismo tiempo es una ley orgánica, pero con unas características especiales en su tramitación:

  • El proyecto es aprobado primero en el Parlamento de la CA.
  • Luego en las Cortes, que pueden modificarlo.
  • En algunos casos se requiere referéndum.

Relación con otras normas: El Estatuto es inferior jerárquicamente a la Constitución. En cuanto al resto de las normas estatales, el Estatuto prevalece sólo en lo que le esté reservado, ej; instituciones autonómicas; principio de competencia. El Estatuto es norma jerárquicamente superior respecto del resto de normas autonómicas.

El contenido del Estatuto ha sido definido por el TC, STC 247/2007 Y 31/2010, distinguiendo 3 partes:

  • El contenido necesario = art. 147.2; denominación, territorio, instituciones de autogobierno, competencias.
  • Un contenido adicional, derivado de otras previsiones constitucionales.
  • Un contenido posible: cuestiones que la CA no indica, pero que no obstante los EEAA pueden contener.

Las competencias de las CCAA

Concepto

Una competencia otorga a un ente una función sobre una materia:

  • Los entes lo son el Estado y las CCAA.
  • La función es lo que puede hacer el ente competente (función normativa / función ejecutiva).
  • La materia es el ámbito de la realidad social que constituye el objeto de esa función normativa y ejecutiva.

Los listados competenciales

Arts. 148.1 y 149.1 CE. Contienen los títulos competenciales.

  • El art. 148.1 CE, contienen las competencias que todos los EEAA pueden asumir desde el primer momento.
  • El art. 149.1 contiene un listado de competencias que dice que son exclusivas del Estado, pero en realidad hay también compartidas con las CCAA.
  • Son los EEAA los los que deciden qué competencias cogen del art. 148.1 y de las que quedan disponibles en el art. 149. Según la vía de acceso a la autonomía, para asumir las del 149 algunos EEAA debieron esperar 5 años y ser reformados.

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