ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

1. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO

I. Introducción

En el Derecho romano se diferenciaban 3 status: liberatis, civitatis y familiae, y cada uno aportaba los datos precisos para calificar la capacidad jurídica del sujeto que los detentaba. Estos status se van adaptando a diferentes épocas.

Desde la proclamación en la Revolución de la igualdad de todos, los status romanos se perdieron y se degrada el concepto.

II. Aportación de De Castro

Pretendió elaborar el concepto de estado civil desde la capacidad de obrar:

“El estado civil es aquella cualidad de las personas que determina su capacidad de obrar”.

Sin embargo, atendiendo a los principios constitucionales de libre desarrollo de la persona y no discriminación, la capacidad de obrar de la persona solo puede ser limitada o restringida por razón de inmadurez o desvalimiento y siempre para su protección; el estado civil de casado o la vecindad civil no limitan la capacidad de obrar.

Además, este concepto es excesivo, ya que si bien algunos estados civiles sí determinan ciertamente la capacidad de obrar de la persona, hay otros que no guardan relación con ella.

III. Aportación de Delgado Echevarría

Lo único común a todos los estados civiles es la atribución que hacen estos a su titular de determinadas facultades.

Elabora el concepto de estado civil desde el exterior, atendiendo a su protección como tal estado civil, pero prescinde de su contenido, de su posible alcance sustantivo.

Es insuficiente, ya que es posible encontrar en todos los estados civiles un rasgo diferenciador que manifieste el significado del concepto.

IV. Aportación de Gordillo

Lo definitorio del estado civil es la fijación que hace el estatuto jurídico de la persona, respecto de las situaciones fundamentales dentro de la organización jurídica de la comunidad, que determinan la aplicación alternativa de amplios bloques normativos, y solo para ciertos estados civiles, estos bloques determinan a su vez la capacidad de obrar.

Según Gordillo, sería imposible acotarlo al no hacerlo la ley, pero esto es incierto, ya que el estado civil lo introduce la ley.

V. Propuesta de Ramos Chaparro

Propone desligar totalmente el estado civil de la capacidad de obrar (solo dependería de su capacidad natural), por lo que el concepto de estado civil abarcaría solo aquellos que denoten la sociabilidad fundamental del individuo: su inserción familiar, y los de pertenencia a una comunidad nacional o jurídica.

VI. Definición de estado civil

Es la cualidad de la persona, que resulta del puesto que tenga en cada una de las situaciones tipificadas como fundamentales en la organización civil de la comunidad; que determina el estatuto jurídico al respecto, y, para ciertos estados civiles, también su capacidad de obrar; teniendo el estado civil un régimen jurídico de protección propio y específico.

VII. Concepto de condición civil

Es la cualidad personal o situación en la que se encuentra el individuo, con trascendencia jurídica, pero sin alcanzar la consideración de estado civil.

2. ESTADOS CIVILES ADMITIDOS EN DERECHO ESPAÑOL

I. Enumeración general

Cabe preguntarse qué cualidades o situaciones del individuo son tipificadas como fundamentales para la organización jurídica de la comunidad, y cuáles son consideradas simples condiciones civiles.

El art. 1 LRC no habla de estados civiles, sino de hechos concernientes al estado civil.

II. Estados civiles relativos a la capacidad de obrar:

  • Respecto de la edad: Una persona puede ser menor, menor emancipado o mayor de edad.
  • Respecto de las situaciones de capacidad de obrar limitada por razón de ciertas enfermedades o de una conducta económica desordenada: Un individuo puede tener estar incapacitado total o parcial o ser declarado pródigo (se discute si da lugar a un estado civil o solo a una limitación parcial de la capacidad de obrar).

Estados civiles relativos a la pertenencia a la comunidad: nacionalidad y vecindad civil.
Estados civiles relativos a la familia:

La mayor parte de la doctrina alcanza un consenso y señala como estados civiles:

  • Respecto del matrimonio: Una persona puede estar soltera o casada.
    Respecto de las relaciones paterno-filiales o filiación: Una persona es hijo/a de, padre/madre de.

El matrimonio como estado civil

Actualmente su significado y función han mutado por la proliferación de nuevos tipos de familia; por el papel de los poderes públicos en la satisfacción de necesidades básicas que han suplido funciones tradicionales del núcleo familiar; y también por la quiebra legal del dogma de la heterosexualidad.

Es una de las instituciones básicas de la sociedad.

Hemos visto que el estado civil determina prioritariamente el estatuto jurídico aplicable a la persona en relación con el mismo (los casados = régimen jurídico matrimonial; los solteros, no).
Hasta hace poco, el matrimonio suponía una restricción en la capacidad de obrar de uno de los cónyuges (la mujer casada sufría restricciones en su capacidad de obrar), pero hoy en día no debido al principio de no discriminación por razón de sexo.

III. ¿La unión de hecho como estado civil cercano al matrimonio?

Está a la espera de que cristalice el marco legal general, y podría dar lugar a un nuevo estado civil. Su legislación varía según la Comunidad Autónoma a la que nos refiramos.

A)

IV. El parentesco y el estado civil

CONCEPTO DE PARENTESCO.
Relación que guardan entre sí los miembros de una familia. En el CC lo regula el Derecho de Sucesiones. Conceptos básicos:

  • Parentesco por consanguinidad: Relación que une a personas que descienden unas de otras o de un ascendiente común. Línea recta: Relación que guardan entre sí personas que descienden unas de otras.
    Línea colateral: Relación que guardan entre sí las personas que descienden de un ascendiente común.
  • Parentesco por afinidad: Relación que el matrimonio crea entre los cónyuges y los consanguíneos de cada uno.
    Cómputo del parentesco: Se mide en grados por la lejanía de parientes. En línea recta se computa únicamente subiendo hasta el tronco. En línea colateral, subiendo al tronco común y descendiendo por otra línea recta.

B) ALCANCE DEL PARENTESCO COMO ESTADO CIVIL FAMILIAR.
Las relaciones de parentesco tienen diversas consecuencias para el Derecho. Algunas constituyen un auténtico estado civil de carácter familiar (relación en línea recta). Serán objeto de estudio en Derecho de Familia y Sucesiones.

C) ¿EL LLAMADO PSEUDO STATUS FAMILIAE? [1362.1º/236.3º CC]

Hace referencia a las relaciones que pueden darse entre un cónyuge y algunos de sus parientes afines menores de edad y que el OJ contempla.

V. El sexo y su consideración jurídica

Se trata de una condición civil, pues no tiene la trascendencia jurídica que la haría merecedora del carácter civil.

Hoy en día, la condición sexual no afecta a la capacidad de obrar, pues esta solo puede limitarse por falta de capacidad natural en aras de proteger a la persona que la sufre. El principio de no discriminación sexual se recoge en el art. 14 CE.

Para promocionar esta igualdad, tenemos la LO 3/2007, sobre igualdad efectiva, la L 33/2006 sobre igualdad en el orden de sucesión de títulos nobiliarios, pero el art. 57.1 CE establece la prevalencia del varón en la sucesión a la Corona.

VI. La transexualidad

“El irresistible sentimiento de pertenencia al sexo contrario, rechazo del propio y deseo obsesivo de cambiar la morfología genital”. Está regulada por la L 3/2007, establece los requisitos para registrarse con otro sexo, lo reconoce y facilita.

3. Contenido del estado civil: facultades y acciones de estado

Surgen de cada uno de los estados civiles.

Facultades: Posibilidades de actuación jurídica que se le reconocen a la persona en relación a su estado civil. Pueden consistir genéricamente en cambiar de estado, impugnarlo, solicitar la rectificación en cuanto no concuerde con la verdad.

Acciones: Pretensiones que se deducen ante los órganos judiciales, teniendo por objeto un estado civil, que pueden tener por finalidad la declaración pública y solemne del mismo, la impugnación del que la persona ostenta o la reclamación de otro estado.

4. La prueba del estado civil: título de adquisición y título de legitimación

Tiene extraordinaria importancia práctica en el tráfico jurídico, pues indica la posición del individuo en la comunidad y en el estatuto jurídico que le es aplicable.

  • Título de adquisición: Es la causa por la que se tiene un estado civil. Pueden ser hechos jurídicos, decisiones de autoridad o actos jurídicos voluntarios. Para probar que se tiene determinado estado civil, hay que probar el título de adquisición del mismo (circunstancia por la que se adquirió).
  • Título de legitimación: Permite el ejercicio de las facultades y acciones de estado civil, sin necesidad de probar la causa que produjo tal estado, porque la existencia del título de legitimación pone de manifiesto la realidad de dicha causa.