Política y la Ciencia de la Política

Paradigmas de la política

  • Pluralismo: (Robert Dahl) En la participación representativa existen varias élites compitiendo por obtener el poder político.
  • Marxismo: Lucha de clases.
  • Elección racional: Los individuos (agentes económicos) tienden a maximizar su utilidad y beneficio, y reducen costos o riesgos. Prefieren lo bueno a lo malo. Tiene que ver con una intuición que lleva a los individuos a optimizar y mejorar sus condiciones.
  • Institucionalismo: Las instituciones son el contexto estratégico dentro del cual los actores diseñan mecanismos óptimos y medios para lograr sus fines. Condicionan el comportamiento de los agentes en sus relaciones indicando las conductas adecuadas, requeridas o prohibidas. Pueden llegar incluso a crear reglas y siguen procesos de forma óptima. Cuando se produce un conflicto están “obligados” a crear una nueva regla o ley.

Dahl

Define la Política como cualquier modelo persistente de relaciones humanas que implique, en una extensión significativa, poder, mando, autoridad.

Sistema Político = Instituciones políticas + Dinámica política

Los elementos de las Instituciones políticas:

Son los órganos e instituciones que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad.

  1. Constitución
  2. Organización territorial del Estado
  3. Jefatura del Estado
  4. Poder ejecutivo: Gobierno y Administración
  5. Poder legislativo: Parlamento
  6. Poder judicial
Los elementos de la Dinámica política:
  1. Actores políticos: partidos, grupos de presión y nuevos movimientos sociales.
  2. El sistema electoral.
  3. La cultura política.
  4. Los medios de comunicación.
  5. La dimensión internacional.

El Estado como organización Política

El Estado y la idea de Nación

  • Estado de derecho/Estado absoluto. S. XVII en Gran Bretaña; s. XVIII en Francia.
  • Los principios de la Revolución Francesa de 1789. Imperio de la ley y reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano.
  • Adam Smith: El poder político solamente tiene 3 funciones:
    1. Acometer aquellas obras y servicios de interés público que no sean campo de empresas privadas.
    2. Garantizar el orden público.
    3. Garantizar la defensa del país contra agresiones exteriores.
  • El liberalismo (propende el parlamentarismo) no determina la forma de gobierno con tal de que se den los rasgos anteriores.
  • El sistema de doble confianza de los gobiernos: Parlamento/Rey.
  • El sistema representativo de sufragio censitario/universal.

Elementos constitutivos del Estado

  • Pueblo: El papel de la lengua y cultura. Heller: La necesidad de un proceso de toma de conciencia específico para poder hablar de la propia idea de pueblo.
  • Territorio: Límites geográficos. La dimensión material inerte de los Estados. El pueblo es material pero no inerte. El caso africano. Soberanía personal/soberanía territorial.
  • Administración Soberana: La “autoritas”.

La Nación

  • Nación política: Constructo ideológico a la búsqueda de la modernización y afianzamiento del Estado. Ley y Orden, Paz y Bienestar Económico. Su origen está en Europa. El Nacionalismo y expansionismo napoleónico. El estado como creador de la nación de EEUU, Latinoamérica y África.
  • Nación cultural: La singularidad cultural de una colectividad. El “espíritu del pueblo”. Protagonista de la Nación: el pueblo o la etnia con voluntad de dotarse de una organización política propia. Los derechos de la nación no son los que se derivan de los ciudadanos que la integran, sino que se deducen del organismo “vivo y eterno” que es la nación de la base cultural.
  • El principio de las nacionalidades: 1918: Inestabilidad en la Europa Central y Este. El germen nacionalista consagra el derecho de toda nación cultural, de toda nacionalidad a dotarse de una organización política propia.
  • Derecho de autodeterminación: La idea de origen liberal de que los hombres libres y racionales deben consentir al Gobierno que les manda. Se transmuta en el derecho Natural de las naciones a determinar su propia estatalidad. La segunda Guerra Mundial y el derecho a la Secesión.
  • La UE como proceso “infieri”.

El Estado contemporáneo como Estado Social y democrático de derecho

Liberalismo y Democracia

La idea fuerza básica del liberalismo es la libertad / La idea fuerza de la democracia es la igualdad.

  • El Estado liberal y el modelo parlamentario liberal como limitadores del poder del Estado.
  • Del sufragio censitario al sufragio universal.
  • El Estado pasa gradualmente de ser abstencionista a intervencionista. Del Estado neutral al Estado intervencionista.
  • El Estado no se considera enemigo de la libertad, sino el instrumento a través del cual se realizan la libertad e igualdad.
  • Génesis del Estado de Bienestar.

Características iniciales del Estado de Bienestar

  1. Intervención del Estado en la Economía. La búsqueda del pleno empleo. La creación de un sector público y la regulación del mercado.
  2. La prestación pública de un conjunto de servicios de carácter universal (educación, sanidad, vivienda y pensiones).
  3. Un nivel mínimo de ingresos a la población entendido como un derecho y no como caridad pública para una minoría. La Seguridad Social.
  4. El Sistema de Seguros Bismarckiano (1883-1889). Los seguros obligatorios de enfermedad, accidentes de trabajo y de jubilación. Restar influencia política a la socialdemocracia.
  5. La crisis finisecular del s. XIX y la Primera Guerra Mundial.
  6. El informe Beveridge en 1942 (Modernización y profundización de los Sistemas Bismarckianos).

Modelos de Estado de Bienestar

  1. Para la corriente funcionalista, el Estado de Bienestar es fruto de las exigencias del desarrollo económico y no tanto producto de las reivindicaciones de los grupos organizados.
  2. Para los teóricos del conflicto, el Estado de Bienestar es consecuencia de los procesos de democratización, de la movilización de la clase obrera y del déficit de legitimidad. La extensión del derecho de voto y del derecho de asociación/agitación colectiva e intensificación de la huelga.

La Democracia

La democracia actual

Hoy en día cabe distinguir dos sentidos en los que se emplea la palabra democracia: uno procedimental y otro estructural.

  • Procedimental: se refiere a los mecanismos de votación por medio de las cuales se toman decisiones colectivas para la elección de gobernantes.
  • La democracia estructural, describe unas cualidades particulares que una sociedad debe cumplir, como la participación popular, la libertad, igualdad o el derecho de las minorías, para considerarse democrática.
  • Desde el punto de vista procedimental la democracia es simplemente la forma de gobierno en la que los representantes son elegidos por mayoría en votaciones. Este carácter es fundamental y determina todas las demás características de la democracia como sistema de gobierno.
  • Los demócratas modernos insisten en que en los modelos democráticos, el poder del estado está limitado por una Constitución, está dividido entre entes autónomos (división de poderes) que se vigilan los unos a los otros y las minorías ven respetados sus derechos por las mayorías. Estos elementos supuestamente garantizan que sólo bajo un gobierno democrático, el hombre puede ser verdaderamente libre. Tanto es así que la palabra “libertad” y la palabra “democracia” son sinónimos en el discurso político.
  • Democracia directa.
  • Democracia representativa.
  • Razón / emoción.
  • Isegoría e isonomía.

Democracia representativa

  • En la democracia representativa el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos.
  • En este sistema, el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, lo ejerce una o varias asambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que se desarrollen su trabajo, ya sea el de procuradores, parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, destacan por su importancia las que se conocen como elecciones legislativas.
  • El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de Estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada país.
  • En algunos países como EEUU, Chile, Argentina, Perú o México, el jefe de Gobierno es elegido directamente por la ciudadanía mediante un proceso electoral independiente del legislativo, es decir, mediante elecciones presidenciales. En otros países como España, Gran Bretaña, Italia o Japón, es elegido de manera indirecta por los representantes de la Asamblea, normalmente como culminación de las correspondientes asambleas legislativas.

La noción de responsabilidad en O’ Donnell

  • La petición activa de cuentas por parte de la ciudadanía al poder: Responsabilidad.
  • Responsabilidad vertical: ejercida discontinuamente en cada comicio electoral. Cada ciudadano juzga retrospectivamente la ejecutoria del poder saliente.
  • Responsabilidad horizontal: ejercida continuamente por la que los ciudadanos por medio de la participación en las instituciones controlan cotidianamente la ejecutoria de los poderes públicos, pidiéndoles cuentas si se extralimitan.
  • O’ Donnell tipifica dos modelos contrapuestos de la institucionalización democrática.
  • La clave es el ejercicio de la responsabilidad horizontal.
  1. El tipo ideal de la plena consolidación democrática encarnada en las democracias anglosajonas y nórdicas: La suma de los criterios de Dahl:
    • Universalismo: imperio de la legalidad, seguridad jurídica, igualdad ante la ley entre gobernantes y gobernados.
    • Estricta separación entre lo público y lo privado.
    • Ejercicio cotidiano de la responsabilidad horizontal.
  2. Frente al tipo ideal el modelo opuesto es la democracia delegativa encarnadas en las democracias latinoamericanas y mediterráneas! Se da la responsabilidad vertical y los 7 principios de la democracia electoral de Dahl pero además:
    • Frente al universalismo, el particularismo: arbitrariedad, favoritismo, discrecionalidad, incumplimiento de la legalidad y una gran brecha entre el aparente respeto ritual por las normas formales y su cínica vulneración formal.
    • Frente a la separación de lo público y lo privado, clientelismo, corrupción política, convivencia de intereses espurios.
    • Frente a la responsabilidad horizontal, caudillismo, plebiscitario, populismo demagógico, impunidad de los gobernantes y paternalismo arbitrario.

Teoría de los tres consensos en los procesos de transición de Ramón Cotarelo

  1. Aparición del elemento desencadenante.
  2. Transformación de la legalidad y la legitimidad.
  3. Eliminación del personal político y su simbología.
  4. Acuerdo sobre el pasado para reconciliar a la colectividad; primer Consenso.
  5. Establecimiento de las normas provisionales; segundo Consenso.
  6. Determinación definitiva de las reglas del juego; tercer Consenso.

El Presidencialismo

  • El principio de separación de poderes y la cooperación mutua.
  • Independencia de los centros de poder y la eficacia de la acción estatal.
  1. El poder ejecutivo no se divide entre el Jefe de Gobierno y del Estado. El presidente es elegido por el pueblo o la Asamblea directamente o a través de mandatarios y en ocasiones es ratificado por los Parlamentos.
  2. Los ministros son nombrados por el Presidente y en ocasiones se exige la conformidad o la idoneidad de la Asamblea.
  3. El presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea.
  4. El presidente no puede disolver la Asamblea.

Ventajas y desventajas del Presidencialismo

Ventajas:

El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en ese sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos modelos de gobierno.

Se presentan como principales ventajas del presidencialismo:

  1. La separación de poderes clara y suficiente entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.
  2. Inexistencia de la vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Congreso, evitando caer en la partidocracia.

Desventajas:

Se mencionan como principales desventajas frente al sistema parlamentario:

  • Menor representación en conjunto social, en la medida que no se consensuan las decisiones entre distintas facciones políticas representadas en el Congreso.
  1. Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.
  2. Tendencia al bipartidismo como forma más estable.

La Estructura Territorial del Estado

Modelos clásicos de organización territorial

  1. El modelo unitario: Un único centro de poder que adopta todas las decisiones políticas y el monopolio de la creación de normas jurídicas aplicables a todo el territorio y a todos los ciudadanos. No se descarta algún tipo de descentralización administrativa (Francia).
  2. El Estado federal: Organización. Relaciones de coordinación: competencias exclusivas y competencias compartidas. Relaciones supra-subordinación: la primacía del poder federal. Relaciones de integración: la cámara de representación territorial.
  3. Confederaciones: pacto internacional que da lugar a una unión de estados con carácter permanente para alcanzar unos objetivos comunes según García Pelayo el órgano fundamental es un Congreso o Dieta compuesta por mandatarios que obedecen las instrucciones de los Estados. EEUU (1781-1787) Suiza hasta 1848.
  4. El Estado autonómico: Modelo abierto. Las comunidades autónomas. Las transferencias y el umbral de competencias. El papel de los Estatutos.
    • Según el artículo dos de la Constitución española de 1978, ésta “se fundamenta en la indisoluble unión de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
    • Junto con el principio de unidad se proclama el principio de autonomía, desarrollado en el artículo viii de la constitución, “De la organización territorial del Estado”, y hecho efectivo en los Estatutos de autonomía. Este principio ha introducido en la estructura institucional y en nuestro ordenamiento un factor de complejidad que se traducen en la máxima expresión de la distribución del poder. Con este principio los constituyentes pretendían resolver uno de los problemas más difíciles de afrontar en el siglo xx, y además, mediante la descentralización se racionalizaba la posibilidad de satisfacer mejor las demandas que los ciudadanos formulan a los poderes públicos.
    • La Constitución de 1978 supone, pues, la introducción en la vida política y jurídica de nuestra nación de un esquema de valores y de organización territorial muy diferente a la imperante en épocas anteriores. Se ha modificado las bases del constitucionalismo español que seguía, con excepción de los proyectos constitucionales del 1873 y 1931, el modelo unitario y centralista.
    • La profunda descentralización política operada es el resultado de una puesta en práctica de los principios organizativos del Estado, contenidos en la Constitución.
    • La Constitución y los Estatutos de Autonomía vertebran España como Estado autonómico. En principio, el modelo desarrollado a partir del bloque de la constitucionalidad, corresponde a una forma de Estado cuya estructura territorial del poder es compleja y, aunque, no se trate de un Estado federal por su origen, lo cierto que en su funcionamiento es uno de los Estados más descentralizados de Europa y cuenta con unas instituciones equivalentes a los federalismos europeos, como el alemán o el austríaco.
  5. La Unión Europea como modelo federalizante:
    • Los efectos en el ámbito institucional interno de los países miembros que normalmente se atribuyen al impulso de la pertenencia de UE responden fundamentalmente a tendencias generalizadas que admiten también otras causas explicativas de diversa índole: nos referimos, principalmente, al reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento del legislativo, y al estímulo de un tercer nivel subestatal de gobierno. Es el poder ejecutivo el que interviene más directamente en la gestión de los asuntos europeos, mientras que las Cortes se limitan a controlar. Sin embargo, también el Gobierno y la Administración están limitados por la acción conjunta acordada en Bruselas, por lo que la europeización del sistemas político español se traduce en la voluntad pérdida de soberanía nacional que se supone que es un proceso de integración europea.
  6. La Comunidad de Estados Independientes: Los acuerdos entre Rusia, Bielorrusia y Ucrania.
    • La CEI no es un Estado en sí, es componente a la UE (una entidad de carácter supranacional) antes que a su predecesora la URSS (un Estado formalmente descentralizado, en la práctica profundamente centralizado).
    • La CEI tiene a su cargo la coordinación de comercio, finanzas, leyes y seguridad de los Estados miembros. Pocos de estos poderes se ejercen en un ámbito supranacional, y es criticado (interior y exteriormente) como una organización simbólica. Para cambiar esto, la prioridad más importante de la organización es el establecimiento de zona-franca en su órbita y la unión económica de sus miembros.

Las instituciones del Estado I: “El Parlamento”

Características y definición del Parlamento

De una forma sucinta se puede definir a la Institución parlamentaria con independencia del sistema político democrático en el que nos encontramos, como una asamblea representativa, permanente y pluralista.

Los rasgos básicos que caracterizan al Parlamento son:

  • Naturaleza asamblearia: el Parlamento es una institución formada por un amplio número de miembros.
  • Forma paritaria: es un organismo no jerárquico.
  • Carácter permanente: no nace para tomar un momento puntual una decisión y luego desaparece, sino que es una institución capaz de originar un flujo continuo de decisiones.
  • Autonomía: para que se reúna el Parlamento no es necesario que otra institución lo convoque.
  • Naturaleza pluralista: por definición en el seno del Parlamento existe una pluralidad de voces que representan los diferentes intereses de una determinada sociedad. Esa representación de voces e intereses determina que exista un vínculo muy estrecho con la ciudadanía y que esta institución se halle en la cima de los procesos de representación política del Estado.

Tipología

  • Parlamento unicameral: se da en aquellos sistemas políticos en que el parlamento está compuesto por una única cámara que represente a la Nación.
  • Parlamento bicameral: Se caracteriza porque está constituido por dos Cámaras. Una de ellas representa a la población y la otra representa actualmente a los territorios. La existencia de este tipo de Parlamento se justifica antaño por la necesidad de representar el privilegio, siendo el caso más paradigmático el de la Cámara de los Lores de Gran Bretaña. En el presente se arguye que cuando hay un modelo de organización territorial descentralizado o federal es necesario que exista una segunda cámara en la que los diferentes territorios puedan defender sus intereses.
    Subtipos de Parlamento bicameral:
    1. Simétrico: las 2 cámaras tienen el mismo peso político, aunque tengan asignadas diferentes funciones.
    2. Asimétrico: en este tipo de Parlamento hay una cámara que tiene más peso político que la otra. La mayor fuerza política que tiene una de las 2 cámaras puede obedecer a la pérdida de la legitimidad que ha sufrido o a la mala definición de sus atribuciones.

Funciones del Parlamento

  • Función de representación política: en el Parlamento están nuestros representantes de la Nación, quienes posibilitan la representación de los intereses económicos y sociales de los ciudadanos.
  • Función de control del Gobierno: independientemente de que el sistema sea parlamentario en el que el gobierno necesita de la confianza del Parlamento para poder acceder y mantenerse en el poder o presidencial en el que el ejecutivo no necesita la confianza parlamentaria para constituirse el Parlamento ejerce una función de control de la actividad del ejecutivo.
  • Función de elaboración política: ya que el Parlamento ha sido y es un escenario fundamental para la toma de decisiones políticas, que se materializan las leyes.
  • Función de selección de gobernantes: dado que en la institución parlamentaria se coopta a una nada desdeñable parte de la clase política.

Las Instituciones del Estado II: “El Gobierno”

Las funciones del Gobierno en el sistema político español

  • El Gobierno encuentra numeradas sus funciones en el art. 97 de la Constitución que le atribuye concretamente cuatro:
    1. La dirección de la política nacional tanto interior como exterior (incluiría desde la programación política hasta la dirección de la política exterior).
    2. La dirección de la Administración del Estado.
    3. La dirección de la Administración militar para la defensa del Estado.
    4. La función normativa y potestad reglamentaria. Este hecho unido a la constante búsqueda de la eficacia de los Gobiernos de todo signo, pero especialmente de los mayoritarios, para sacar adelante la legislación del Parlamento nos obligará a repensar las relaciones entre dos de los poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo.

Composición

  • La composición del Gobierno viene regulada de manera abierta y flexible por la Constitución. El art. 98 se limita a prever tres categorías de miembros: Presidente, Vicepresidente y Ministros, y a abrir la posibilidad de establecer por ley otros tipos de miembros del Gobierno.
  • En el caso de los Vicepresidentes, así como de otros posibles miembros, la última palabra la tiene el Presidente del Gobierno. Existe también la posibilidad de Ministros sin cartera.
  • Hay que destacar también la preeminencia que tiene la figura del Presidente de Gobierno sobre el órgano colegiado. De este modo aunque los orígenes históricos del Gobierno muestran la aparición de éste como un órgano colegiado cuya función originaria era la de asesorar al Monarca, con la asunción por parte del órgano políticamente responsable, se fue consolidando la primacía de uno de sus miembros, el 1er Ministro, que encarnaba la voluntad del Gobierno y se convertía en un verdadero jefe de éste.

Las Instituciones del Estado III: El Poder Judicial

La estructura del Poder Judicial

  • Se establece una estructura piramidal formada por órganos unipersonales en la base (primer y segundo nivel) y por órganos colegiados en los restantes niveles:
  • 1- Primer nivel: Juzgados de paz, que se crean en los municipios en que no haya juzgados de primera instancia. Los jueces de paz son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por un período de 4 años entre personas elegidas por el Ayuntamiento.
  • 2- Segundo nivel: Juzgados de Primera Instancia, división esencialmente temática (juzgados de los menores, juzgados de penitenciaria).
  • 3- Tercer nivel: Intermedio: Audiencias Provinciales, que tienen sus sedes en las capitales de provincia.
  • 4- Cuarto nivel: Tribunales Superiores de Justicia, que son el vértice de la Administración de Justicia en cada Comunidad Autónoma, en la que para los asuntos propios de las mismas son el Tribunal de última instancia.
  • 5- Quinto nivel:
    1. La Audiencia Nacional: Nace en 1977 y tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Entiende de asuntos penales, contenciosos administrativos y sociales. Además, conoce de los delitos cometidos contra el rey o la familia real y otros altos organismos de la nación y sobre los grandes delitos monetarios.
    2. El Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales!
    Finalmente, la explicación de la estructura del poder judicial se completa con la obligada referencia al Ministerio Fiscal, esto es, al cuerpo de fiscales y acusadores del Estado. Este órgano, necesario para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, cumple la función de poner en marcha el mecanismo procesal para la persecución del delito. Por lo tanto, el Ministerio Fiscal promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional mientras que jueces y magistrados ejercen dicha potestad. Esto implica que en el sistema político español la justicia es impuesta a través de dos órganos: a) el Ministerio Fiscal y b) los Tribunales, cuyas respectivas funciones acusar en el caso del primero y juzgar en el del segundo son absolutamente complementarias! El Ministerio Fiscal integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial está compuesto por las fiscalías, que se hallan subordinadas a sus directrices. Por otro lado, hay que indicar que en la cúspide de este órgano se encuentra el Fiscal General del Estado, quien es nombrado por el rey a propuesta del gobierno.

La justicia constitucional: El Tribunal Constitucional

  • Históricamente y desde una perspectiva comparada es tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) cuando se plantea la necesidad de crear un órgano que garantizara la vigencia de la Constitución frente a posibles interpretaciones mayoritarias no respetuosas con ésta. Por ello, en la segunda mitad del siglo XX se generalizó en Europa la tendencia de crear Tribunales específicos para defender la Constitución.
  • En España el primer antecedente lo encontramos en la Constitución republicana de 1931, bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales.
  • En la CE de 1978 se optó por la denominación de Tribunal Constitucional y por dedicarle un Título completo (IX) al margen del Título que se refiere al Poder Judicial. De una forma sucinta, podemos decir que es el órgano que vela por el cumplimiento de la CE norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico a través de la actividad de vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de ley. Importante actor político, aunque en la práctica está limitado porque no ejecuta por sí mismo sus decisiones sino que tienen que confiar esta actividad a otros órganos del Estado.

Composición

  • Se compone de doce magistrados nombrados por el Rey de los cuales:
    1. cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría 2/3.
    2. cuatro son propuestos por el Senado por mayoría de 2/3.
    3. dos por el Gobierno.
    4. dos por el Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5.
  • Estos doce miembros son elegidos entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
  • Asimismo, los magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años. El hecho de que el mandato de los magistrados sea más largo que la legislatura y la renovación por partes tiene la consecuencia de que el impacto de los cambios políticos sucesivos quede más atemperado, pues las entradas y salidas de magistrados son frecuentes.
  • En la cúspide se encuentra el presidente, quien es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal en el pleno por un período de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Huelga decir que al ser doce el número de miembros, el presidente tiene voto de calidad para la resolución de asuntos en caso de empate.