El Matrimonio en el Derecho Canónico

Requisitos y Formalidades

2. Ámbito Personal

En el Código de 1917, la validez del matrimonio se determinaba por el bautismo o la conversión a la Iglesia Católica. Los no bautizados o bautizados en otra comunidad religiosa no estaban obligados a la forma canónica. El Código de 1983 (canon 1117, modificado en octubre de 2009) establecía la obligatoriedad de la forma canónica si al menos uno de los contrayentes era católico, a menos que se hubiera apartado formalmente de la Iglesia. Tras ciertas dificultades, Benedicto XVI, mediante el Motu Proprio “Omnium in mente” (26 de octubre de 2009), modificó el canon 1117, volviendo al Código de 1917. Así, los bautizados en otra Iglesia o los no bautizados están exentos. Existe un régimen especial para los ortodoxos.

3. Forma Jurídica Ordinaria

Quienes están obligados a la forma jurídica sustancial del matrimonio deben observar, en los supuestos comunes, la forma canónica ordinaria.

a) Evolución Histórica

Etapa anterior al Concilio de Trento: Prevalecía la aformalidad. Aunque la Iglesia aconsejaba la celebración ante un sacerdote, no era obligatorio, lo que propició los matrimonios clandestinos. Esta situación generó inseguridad en los poderes civiles, que desconocían el estado civil de sus súbditos.

Etapa posterior al Concilio de Trento: El Decreto Tametsi (1563) estableció la obligatoriedad de la presencia del párroco, un sacerdote delegado y dos o tres testigos para la validez del matrimonio. Los matrimonios clandestinos se declararon nulos, aunque se respetaron los anteriores. Este decreto presentaba peculiaridades:

  • Competencia personal, no territorial: El sacerdote debía ser el del domicilio de los contrayentes, lo que dificultaba su asistencia.
  • Presencia pasiva del sacerdote: No se requería que el sacerdote solicitara el consentimiento, lo que permitía matrimonios por sorpresa y coacción.
  • Asistencia no libre del sacerdote: La posibilidad de coacción sobre el sacerdote era un problema.

El Decreto Tametsi estuvo vigente hasta el 2 de agosto de 1907, cuando fue reemplazado por el Decreto Ne Temere:

  • Criterio territorial: El sacerdote debía ser el párroco u ordinario del lugar de la celebración.
  • Presencia activa y libre del sacerdote: El sacerdote debía interrogar a los contrayentes sobre su consentimiento.
  • Vigencia universal: El decreto se aplicaba a todos los católicos, eliminando la clandestinidad.
b) El Sistema del Código Vigente
1. Análisis del Testigo Cualificado

El testigo cualificado (canon 1108) debe solicitar a los contrayentes la manifestación externa de su consentimiento. Su participación debe ser libre y sin coacción. Pueden asistir al matrimonio el ordinario del lugar y el párroco. El ordinario del lugar puede ser:

  • Obispo diocesano
  • Vicarios
  • Administrador apostólico
  • Prefecto apostólico

El párroco solo puede casar en su parroquia. Se equiparan al párroco los cuasi párrocos (administradores parroquiales y vicarios parroquiales), quienes pueden celebrar matrimonios en ausencia del párroco, en algunos casos con delegación.

2. La Delegación

Además del testigo cualificado con potestad ordinaria, pueden asistir al matrimonio otros con potestad delegada (canon 1108). La delegación puede ser otorgada a sacerdotes y diáconos.

  • Delegación general: El párroco delega por escrito a un sacerdote para que celebre matrimonios en su ausencia. Para un solo matrimonio, la delegación puede ser oral.
  • Delegación individual o específica: Se otorga para un matrimonio determinado.

3. Testigos Comunes

El Código de 1983 introduce la posibilidad de delegar en laicos la asistencia a matrimonios en lugares donde no hay sacerdotes ni diáconos, con la aprobación de la Santa Sede (canon 1112). Este laico debe ser idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar la liturgia matrimonial. Además del testigo cualificado, se requieren dos testigos comunes, que deben tener:

  • Uso de razón
  • Presencia física en el momento de la celebración
  • Presencia simultánea a la celebración
  • Presencia moral

4. Suplencia de Jurisdicción

La falta de potestad del asistente no siempre implica la nulidad del matrimonio. El Código de 1983 aplica la suplencia de jurisdicción (canon 144):

  • Error común: Si en una comunidad se desconoce la incompetencia de un sacerdote, el matrimonio, aunque nulo en principio, se convalida automáticamente.
  • Duda positiva y probable: Si el sacerdote duda sobre su competencia, puede asistir al matrimonio si la duda es positiva y probable.