El Órgano de Administración

Definición y Características

El órgano de administración es un elemento esencial en toda sociedad mercantil, siendo un órgano necesario y permanente, sometido a la voluntad y control de la Junta General (JG).

Competencias del Órgano de Administración

  • Gestión: Convocar juntas, informar a los socios, formular cuentas e informes de gestión.
  • Ejecución de acuerdos de la JG.
  • Realización de actos necesarios para la consecución del objeto social no reservados por ley o estatuto a la JG.

Es importante destacar que el órgano de administración carece de facultades representativas, por lo que no puede delegar ciertas funciones.

Incapacidades para ser Administrador

Salvo disposición contraria, no se requiere ser socio para ser administrador. Sin embargo, están incapacitados para ello:

  1. Menores e incapacitados.
  2. Condenados por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad, etc.
  3. Quienes por razón de cargo no puedan ejercer el comercio.
  4. Funcionarios o afectados por incompatibilidad legal.

Nombramiento de Administradores

El nombramiento de los administradores se realiza:

  • Al constituirse la sociedad en escritura pública.
  • Posteriormente por la JG.

El nombramiento surte efecto contra terceros tras su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), debiendo inscribirse en el Registro Mercantil en los 10 días siguientes a la aceptación del cargo.

Representación Proporcional

Las acciones que voluntariamente se agrupen hasta constituir una cifra de capital igual o superior a capital/número de miembros del consejo, tendrán derecho a designar los administradores que se deduzcan de esa proporción, siempre que exista vacante.

Sistema de Cooptación

En caso de vacantes en las Sociedades Anónimas (SA), el consejo puede nombrar un accionista provisionalmente hasta la próxima JG.

Duración del Cargo de Administrador

Sociedad Anónima (SA)

El cargo tiene carácter temporal, con una duración máxima de 6 años, aunque cabe la reelección (4 años en sociedades cotizadas).

Sociedad Limitada (SL)

El cargo tiene carácter indefinido, salvo disposición contraria en los estatutos.

Cese de los Administradores

Los administradores pueden cesar en sus funciones:

  • En cualquier momento por libre decisión de la JG.
  • Por causa justa.

Cese en la SA

En la SA, será nula cualquier cláusula que condicione la libertad de revocabilidad de los administradores. Esta limitación no aplica a los administradores nombrados por grupos minoritarios por representación proporcional, en cuyo caso se requiere motivación y causa justa para su cese.

Cese en la SL

En la SL se permite la previsión estatutaria de mayorías reforzadas para acordar la separación de los administradores, siempre que no sea superior a 2/3 de los votos del capital social.

Cese por Causa Justa en la SA

A solicitud de cualquier socio, se podrá cesar a los administradores incursos en prohibiciones legales, con intereses opuestos a la sociedad o que desarrollen actividades competitivas (esta última causa también aplica en la SL).

Retribución de los Administradores

Salvo disposición estatutaria, el cargo de administrador es gratuito. Sin embargo, es necesariamente retribuido en sociedades cotizadas, aunque es posible rechazar dicha retribución.

Deberes de los Administradores

  • Lealtad: Actuar en el mejor interés de la sociedad.
  • Diligencia: Actuar con la debida diligencia de un ordenado empresario.
  • Secreto profesional: Guardar secreto sobre la información confidencial de la sociedad.

El Consejo de Administración (CdA) puede dispensar algunas de estas conductas, debiendo hacerlo la JG en los casos más relevantes (por ejemplo, en caso de actividades competidoras).

Infracción del Deber de Lealtad

La infracción del deber de lealtad puede dar lugar a responsabilidad por daños y a la restitución del enriquecimiento injusto obtenido.

Secreto Profesional

El deber de secreto profesional se extiende incluso después de finalizada la relación con la sociedad, hasta que la información se haga pública. La infracción de este deber puede dar lugar a una acción social de responsabilidad por mayoría en JG, o a una acción individual del accionista afectado que represente al menos el 5% del capital social.

Responsabilidad de los Administradores

Los administradores solo serán responsables, con obligación de indemnizar, si se ha producido un daño al patrimonio social, de los socios o de terceros, conectado causalmente a acciones u omisiones propias, ilícitas y culpables.

Sujetos Responsables

  1. Administradores de hecho: Aquellos que, sin pertenecer formalmente al órgano, actúan fácticamente como tales.
  2. Más alto directivo o primer ejecutivo situado fuera del órgano de administración.
  3. Persona física representante del administrador persona jurídica.

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad de los administradores es solidaria, salvo que se pruebe lo contrario. Se exonerará de responsabilidad a:

  1. Aquellos que desconocían negligentemente la existencia del acto lesivo.
  2. Quienes hicieron todo lo posible para evitar el daño (incluso la impugnación del acto).
  3. Quienes se opusieron, al menos, al acto lesivo.

El Consejo de Administración

Constitución del Consejo de Administración

Sociedad Anónima (SA)

En la SA, la constitución del Consejo de Administración es obligatoria siempre que la administración de la sociedad se confíe de forma mancomunada a más de dos personas.

Sociedad Limitada (SL)

En la SL, el Consejo de Administración es optativo, limitándose el número máximo de miembros a 12.

Reuniones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración debe reunirse al menos una vez al trimestre. La convocatoria la realiza el presidente o, en su defecto, un tercio de los administradores cuando, habiéndolo solicitado al presidente, este no la convoque sin justificación en el plazo de un mes. Para la constitución del Consejo, han de concurrir presentes o representados la mayoría de los vocales.

Adopción de Acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría absoluta, con la posibilidad de que los estatutos exijan una mayoría reforzada para todos o algunos acuerdos.

Delegación de Facultades

La delegación permanente de facultades en una Comisión Ejecutiva o en el consejero delegado requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, produciendo efecto tras la inscripción en el Registro Mercantil. Si un miembro del Consejo de Administración es nombrado consejero o se le atribuyen facultades ejecutivas, es necesario un contrato aprobado por el Consejo de Administración con una mayoría de dos tercios.

Impugnación de Acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Administración pueden ser impugnados por los administradores o socios que representen al menos el 1% del capital social, con un plazo de caducidad de 30 días, siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción (los acuerdos nulos son imprescriptibles).

Acción Social de Responsabilidad

La acción social de responsabilidad contra los administradores puede ser ejercitada por:

  1. La propia sociedad, previo acuerdo de la JG por mayoría ordinaria, sin que quepa reforzarla. Solo en este caso se podrá acordar la destitución de los administradores.
  2. Los socios que representen al menos el 5% del capital social (3% en sociedades cotizadas), si los administradores no convocan JG para decidir el ejercicio de la acción o no se interpone la misma en el plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo lesivo.
  3. Los acreedores sociales.
  4. Los administradores concursales en sociedades en concurso.

La JG puede renunciar o transigir en cualquier momento a la acción social de responsabilidad, salvo oposición del 5% del capital social. El plazo de ejercicio de la acción es de 4 años desde que hubiera podido ejercitarse.