El Procedimiento Administrativo

Calendarios: La Administración establece un calendario de días inhábiles para calcular los plazos, siguiendo el calendario laboral oficial. Este calendario, publicado anualmente, incluye los días inhábiles de la Administración local. Si un día es hábil en el lugar del interesado pero inhábil en la sede administrativa (o viceversa), se considera inhábil.

Ampliación de plazos: La Administración puede ampliar los plazos hasta la mitad si las circunstancias lo aconsejan y no perjudican derechos de terceros. Debe notificar la ampliación y tanto la petición como la decisión deben ocurrir antes del vencimiento del plazo. Nunca se puede ampliar un plazo ya vencido.

Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede aplicar la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos, excepto para presentar solicitudes y recursos.

Condiciones para formar parte en un procedimiento administrativo

Capacidad de obrar:

Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones públicas:

  • Las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (mayores de edad por tener 18 años cumplidos).
  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores (capacidad de obrar civil). Por ejemplo, un alumno menor de edad puede votar en las elecciones al consejo escolar de un centro.
  • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Interés en el procedimiento:

La ley considera como interesados en el procedimiento administrativo a:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (pluralidad de interesados).

Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el sucesor adquirirá la condición de interesado.

Si durante la instrucción de un procedimiento, celebrado sin publicidad, se advierte que existen personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos a los que pudiera afectar la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Fases del Procedimiento Administrativo

El procedimiento está dividido en cinco fases: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Iniciación del procedimiento:

  • De oficio: La Administración es quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.
  • A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.

Ordenación del procedimiento:

  • Expediente: Es un conjunto de documentos que fundamentan una resolución administrativa y las acciones para ejecutarla. Se crea en formato electrónico, con una lista numerada de los documentos que lo componen.
  • Impulso: El procedimiento sigue el principio de celeridad e impulso de oficio, donde la Administración es responsable de avanzar en el trámite. Los expedientes se tramitan en orden de presentación; por ejemplo, una solicitud de licencia de obras presentada en enero se resolverá antes que una presentada en febrero.
  • Concentración de trámites: Se acuerdan en un solo acto los trámites que pueden ser realizados simultáneamente, según el principio de simplificación administrativa.
  • Cumplimiento de trámites: Los interesados deben completar los trámites en 10 días desde la notificación del acto, a menos que se establezca otro plazo.
  • Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, excepto la recusación.

Instrucción de procedimiento:

  • Alegación: Los interesados pueden alegar y presentar documentos en cualquier momento antes del trámite de audiencia.
  • Prueba: Cuando la Administración no esté segura de los hechos o el procedimiento lo requiera, se puede abrir un periodo de prueba. Los interesados pueden nombrar técnicos para asistir.
  • Informes: Los informes provienen de órganos técnicos o especializados. Se solicitarán los preceptivos y necesarios para resolver. A menos que se disponga lo contrario, son facultativos y no vinculantes.
  • Trámite de audiencia: Consiste en que, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Finalización del procedimiento:

  • Resolución: Decidirá todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento. Las resoluciones incluirán la decisión, los recursos posibles, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo.
  • Tramitación convencional: Las Administraciones pueden celebrar acuerdos, convenios o contratos con entidades públicas o privadas, siempre que no sean ilegales, traten asuntos adecuados y sirvan al interés público.
  • Desistimiento y renuncia: Los interesados pueden renunciar a sus derechos o desistir de su solicitud, salvo que lo prohíba la ley o afecte al interés general. El desistimiento permite iniciar otro procedimiento en el futuro, mientras que la renuncia impide hacerlo.
  • Caducidad: En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se paraliza por su causa, la Administración le advertirá que, pasados tres meses, caducará el procedimiento.

Ejecución:

  • Exclusión: Los actos administrativos son ejecutivos, salvo disposición en contrario o necesidad de aprobación superior. Las Administraciones pueden ejecutarlos forzosamente tras advertir al interesado.

Medios de ejecución forzosa

  • Apremio sobre el patrimonio: En caso de que hubiera de satisfacerse cantidad líquida de dinero.
  • Ejecución subsidiaria: La Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado.
  • Multa coercitiva: Se impone como medida para hacer que el acto se cumpla, no como sanción.
  • Compulsión sobre las personas: Se obliga a las personas a cumplir el acto a la fuerza; por ejemplo, una vacunación obligatoria.

Silencio administrativo:

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
  • La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver un procedimiento. Si no se fija, es de tres meses desde la entrada en el registro electrónico. Si transcurre este plazo sin resolución, se produce el silencio administrativo, cuyas consecuencias varían según cómo se inició el procedimiento.