El Procedimiento de las Acciones

La Acción

4.1. La Acción

Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.

4.2. La venganza privada, la justicia privada y la pública

En la etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada. En las luchas y reyertas el vencedor, más fuerte o más hábil, impone su voluntad a los demás. En la segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías.

En la prehistoria romana existió, en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su familia o tribu. La reacción se limitó después por la llamada Ley del Talión, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fue impuesta por la ley.

La Ley de las XII Tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición.

4.3. Iurisdictio, Cognitio y Iudicatio

Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio está comprendido en los llamados tria verba solemnia. En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano.

La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio, como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.

El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez.

Iudex es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia.

4.4. Las Partes

Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.

Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados: acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de fincas.

En Roma, para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para poder entablar un determinado proceso.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator.

4.5. Generalización de las acciones de la ley

4.6. Caracteres generales del proceso romano

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano.

Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.

Los procedimientos civiles romanos son tres:

  • Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
  • Procedimiento formulario (per formulas), coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones. Corresponde a la época del derecho romano clásico.
  • Procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano.

Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.

El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue el único existente.

El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las características esenciales de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.

Las actuaciones procesales se celebraban en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían de pie. En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarías en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados.

El idioma procesal era el latín; ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.

Las Acciones de la Ley

5.1. Las Acciones de la Ley

Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo).

El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres:

  • Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso.
  • El proceso está dividido en dos fases.
  • Solemnidad verbal.
  • Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
  • Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile.
  • Rigor y formalismo en el procedimiento.

5.2. El Procedimiento de las Acciones de la Ley

Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido.

  • Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento): Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor.
    • Actio legis sacramento in rem: que servía para reivindicar una cosa propia. Seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un acuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes.
    • Legis actio sacramento in personam: utilizada para afirmar un derecho de obligación. Esta también utilizaba un ritual, muy parecido al que se sigue en la actio sacramento in rem.
  • Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicis arbitrive postulationem): Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia.
  • Acción de ley por condición (legis actio per condicionem): Es la menos antigua de las legis actiones. Servía para reclamar deudas pecuniarias y de cualquier otro objeto. El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta días con objeto de elegir el juez.
  • Fase ante el magistrado (in iure):
    • Ius vocatio: La citación del demandado para que acuda ante el pretor debe hacerla el demandante. Había un vindex o fiador que garantiza la comparecencia del demandado. También había otro fiador llamado vas para que garantizase la comparecencia en el nuevo día señalado.
    • El magistrado podía conceder o denegar la acción.
    • El magistrado podía reconocer el derecho alegado por el demandado por el demandante, mediante la confesio in iure.
    • Litis contestatio: se producía si el proceso continuaba por no haberse producido la confesio in iure, los litigantes actuaban por no haberse producido de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Se acreditaban ante testigos, y este acto formal constituía la litis contestatio.
    • Por último se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio.
    (citación o ius vocatio / alegaciones ante el magistrado / litis contestatio / designación del juez o árbitro)
  • Fase ante el juez: El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación. Después tenía lugar la prueba de los hechos alegados. El procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas:
    • Los hechos deben ser probados.
    • Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan.
    • Los medios de prueba en las legis actiones son: las declaraciones de las partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar partes bajo juramento.
    • El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas.
    (Breve recapitulación / prueba de los hechos)
  • La ejecución de la sentencia: aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionem): Consiste en un procedimiento ejecutivo, que procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus, ya que su confesión equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era concedida por leyes especiales. Sólo podía ser ejercitada pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia.
  • Acción por toma de prenda (legis actio per pignoris capionem): Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo. (Se podía tomar la ley por su cuenta).

El Procedimiento Formulario

6.1. Origen y Caracteres

El procedimiento formulario se regula en dos leyes:

  • Una ley Ebucia, del año 130 a.C., introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos, en la forma de ficción de que había tenido lugar una legis actio.

  • Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a.C., llevan a cabo trascendentales reformas. La ley Julia de juicios privados reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum.

Características del procedimiento formulario son:

  • Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se manifiesta desde la citación del demandado.

  • La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto:

  • La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante.

  • La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una suma en dinero.

  • El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez o jueces.

6.2.-Fase ante el magistrado

I. Editio actionis extraprocesal

El demandante debía poner en conocimiento de su futuro adversario la acción que contra él tenía pensado ejercitar antes de iniciar el litigio. Esta notificación debía ser amplia: notificar la acción, dejarle sacar una copia, redactar un libelo o remitirlo o dictarlo, o conducir al adversario ante el tablón del edicto señalándole la acción. El demandado debía quedar totalmente enterado y poder preparar su defensa, o avenirse y ceder. Exigía que el demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio.

Las personas que contravinieran estas disposiciones de la edictio actionis extraprocesal eran sancionadas por el pretor.

II. Citación ante el magistrado

El acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado.

El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la editio actionis extraprocesal, y solamente algunas personas, en razón del cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como son: el cónsul, el prefecto, el pretor, el procónsul y los demás magistrados del imperio.

Sin embargo, podía suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citación. La jurisprudencia arbitran medios contra esa ocultación del que va a ser citado a juicio. Estos medios son:

  • La puesta en posesión de sus bienes (mission in possessionem)

  • La posterios venta de esos bienes (venditio bonorum)

III. La comparecencia ante el pretor

El magistrado verifica la causae cognitio, o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia competencia. Pero antes puede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podría modificar la petición de su acción e incluso excluirla, interrogationes in iure.

A continuación el pretor concede o deniega la acción y si el demandado pone una excepción el pretor concede o deniega. El pretor también puede exigir promesas de ambas partes, con la finalidad de asegurar el proceso.

El procedimiento formulario también podía terminar en la fase in iure, por algunas de las causas que ya vimos en las legis actiones y por otras que sólo pudieron darse en el mismo, como son:

  • La trtansacción y el pacto entre los litigantes.

  • Confessio in iure

  • El juramento necesario lo puede solicitar el demandante del demandado en algunos casos.

6.3.-Partes de la fórmula

Se diferencian las partes ordinarias, que son aquéllas, que normalmente se encuentran en las fórmulas, y las extraordinarias o accesorias, que son las que pueden agregarse a cualquier clase de fórmula.

Partes ordinarias

  • Nombramiento del juez elegido o de los jueces recuperadores

  • Intentio. Es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante.

  • Demonstratio o designación. Es aquella parte de la fórmula que se inserta siempre al principio de la misma, para designar el asunto de la demanda. Se concreta en una fase que comienza con la expresión: puesto que (Quod).

  • Condemnatio. Es aquella parte de la fórmula en la que se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver.

En el procedimiento formulario la condemnatio consiste siempre en una cantidad de dinero. Pero había casos de una condemnatio en cantidad incierta que el juez debe determinar según las pautas que le ordena el magistrado en la fórmula y mediante una estimación.

Partes extraordinarias de la fórmula

  • Excepción, exceptio, es una parte de la fórmula que permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación, de hecho o de derecho, que rechaza o la paraliza.

  • Praescriptio, destinada a limitar o concentrar el objeto del litigio. Se inserta al principo de la fórmula.

6.4.-Clases de fórmulas: fórmulas civiles y pretorias

Las fórmulas son civiles o pretorias. Las civiles pueden derivar de una antigua legis actio.Así sucede con la acción reivindicatporia, que proviene de la legis actio sacramento in rem; o la fórmula de la actio certae creditae pecuniae, que deriva de la legis actio per condictionem. La intención de la acción reivindicatoria ahora está concebida in ius y se refiere a un certum, lo mismo que la intención de la actio certae creditae pecuniae.

6.5.-La litis contestatio, efectos

La litis contestatio es el momento procesal central, y a este momento es preciso referirse en relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus posiciones: el actor , a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el demandante, duplicadas por el demandado y triplicadas, etc.; los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas.

Efectos de la litis contestatio

  • A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierte en una cuestion pendiente de juicio.

  • Las cosas que son objeto del litigio no pueden ser vendidas.

  • El efecto más importantes de la litis contestatio es la consumición de la acción. La acción no puede volver a ejercitarse.

  • La litis contestatio se produce una sola vez. En los casos en que alguna de las partes muere o se produce un cambio de juez, es preciso redactar una nueva formula, expresando el nombre de las partes o del juez.

6.6.-Fase ante el juez

Las dos partes deben estar presentes ante el juez y seguir actuando.

En esta fase tienen lugar los debates, siempre orales, de los abogados.

En el procedimiento formulario pueden ser aportados unos medios de prueba más eficaces que los que podían ser utilizadas en las legis actiones. Las pruebas pueden consistir en:

  • Declaraciones de las partes o confesiones.

  • Testigos.

  • Documentos.

6.7.-La sentencia: la ejecución de la sentencia.

Cuando el juez ha formado su opinión en relación con el asunto debatido, emite la sentencia. También en el procedimiento formulario puede abstenerse de juzgar, como sucedía ya en las legis actiones, si no ha llegado a formarse una idea clara acerca del asunto litigioso, mediante el juramento de non liquere. El juez debía guardar estricta fidelidad a la fórmula.

La ejecución de la sentencia

Los litigantes que se sometieron a la decisión del juez vienen obligados a cumplir la sentencia. Pero en caso de no hacerlo, debe ser cumplida aun en contra de la voluntad del demandado y condenado.

Si el demandado se opone porque niega la deuda reconocida o por oponer alguna exceptio, se tramita un nuevo proceso cuya pérdida le condenaría al doble.

La ejecución patrimonial se dirige contra todo el patrimonio del ejecutado; se trata de una forma de ejecución general.

Tema 7: El procedimiento cognitorio

7.1.-Caracteres del procedimiento cognitorio

Se da a partir de Augusto.

No pertenece al orden de los juicios privados, se desarrolla íntegramente ante un juez funcionario público.

A parecen funcionarios judiciales que desarrollan toda la actividad judicial.

Procedimiento más libre de formas y más adaptado al nuevo derecho que surge del príncipe,

Los juicios se hacen en salas cerradas.

Las sentencias se pueden apelas.

La tramitación es escrita, además se hace costosa porque antes el juez no cobraba.

El juez puede acceder libremente a las pruebas que crea necesarias, destaca la prueba documental, la condena no es necesariamente pecuniaria. El embargo ejecutivo no hace falta que sea del patrimonio.