Fundamentos del Proceso

Concepto y Naturaleza

El proceso es un marco o estructura donde ciudadanos y jueces interactúan para garantizar la justicia. Su naturaleza se define por dos características esenciales:

  1. Método constitucional-legal: Diseñado para la respuesta válida del juzgador a las pretensiones de las partes.
  2. Relación jurídica triangular: Compuesta por el juez y las partes, cada uno con funciones y obligaciones distintas.

Estructura

La estructura del proceso se aborda mediante:

Principios procesales: Valores comunes que comparan y diferencian modelos procesales. Garantías constitucionales: Principios procesales básicos elevados a rango constitucional.

El Proceso Debido

Distinta Configuración en Sistemas Jurídicos

Common law (anglosajón):

  • Vertiente sustantiva: Límite para los poderes públicos en relación con los derechos individuales.
  • Vertiente procesal: Derechos de las personas implicadas en un proceso.

Civil law (continental):

  • Circunscrito exclusivamente a la esfera procesal.
  • Los elementos del Estado de Derecho están recogidos en las cartas magnas.

El Proceso al que Tienen Derecho los Ciudadanos

se perfila en tres etapas, que son las siguientes:¨ Bases esenciales (cimientos) à no se puede concebir ningun método procesal capaz de asegurar el valor constitucional de la justicia, si no respeta estas dos reglas innatas: 1.El derecho a formular alegaciones y poder contraponer argumentos frente a los esgrimidos por la parte contraria (audiencia y contradicción). 2.El derecho de las partes enfrentadas de contar con idénticos instrumentos y oportunidades de actuación (igualdad).¨ Desarrollo (columnas) à sobre aquellas bases, la CE contempla 5 garantías a todo proceso, de los que derivan una serie de derechos procesales:1.Defensa eficaz y completa: Las partes procesales tienen derecho a disponer de información, ocasiones y medios plenos para hacer valer sus argumentos a lo largo del proceso, sin restricciones injustificadas. Con esta finalidad, la CE contempla un doble pronunciamiento: Proclamar de manera genérica el dº fundamental de defensa y singularizar expresamente algunos de los derechos que integran ese derecho de defensa, y forman parte del mismo. 2.Máxima transparencia: se debe sustanciar el proceso, al menos sus fases esenciales, a la vista de todos los ciudadanos: facilitándoles su asistencia a los actos o el conocimiento de los mismos a través de los medios de comunicación. (dº a un proceso público) 3.Tiempo limitado: todo conflicto genera siempre una situación de incertidumbre sobre derechos y personas. Esto justifica que en la aplicación del instrumento llamado a resolver ese conflicto, deba invertirse solo el tiempo justo y necesario.¨ Adaptación al Derecho material (posibles diseños de las plantas del edificio) à Es indispensable fijarnos en la funcionalidad que se le quiera dar al proceso: si su función es servir de instrumento del Derecho material al caso concreto, debemos tener en cuenta la naturaleza y condiciones de ese Derecho material aplicable. La doctrina del TC observa que la CE perfila dos modelos esenciales de procesos: uno adscrito al Derecho Penal, fundamentado en el principio acusatorio y la presunción de inocencia y otro, diseñado para el resto de ramas del OJ, fundamentado en los principios dispositivo y de aportación de parte.